sábado, 1 de agosto de 2020

Ribagorda y Ribatajada. Apeo de la heredad que en estos lugares tenía el Regidor de Cuenca don Andrés Fernández del Peso.

      Ribagorda y Ribatajada.                 año 1.529

   Apeo de la heredad que don Andrés Fernández del Peso (natural de Albalate de Ban Borraz, y hermano del Canónigo de la Catedral de Cuenca Don Alonso Fernández del Peso), tenía en los lugares de Ribagorda y Ribatajada, que su hijo Don Martín Fernández del Peso, también Canónigo de la Catedral de Cuenca, cedió para el Arca de la Limosna de dicha Catedral de Cuenca.
                             

 
                                      Año 1529

Canónigo don Alonso Fernández del Peso. Natural de Albalate de Banborraz.


Ynventario de apeamiento para el arca de la limosna de la Yglesia de Cuenca de la yunta de heredad que tiene en Ribagorda y su término que le mandó el señor Alonso Fernández del Peso, Canónigo en la Yglesia de Cuenca, que haya santa gloria ------

                                                                              MDXXIX Años.

                                   Arca de la limosna.


Ynventario de Ribagorda E Ribatajada. Falta a este ynventario de la yunta que mandó el Sor. Alonso Fernández del Peso diez y siete almudadas. Halas de cumplir Andrés Fernández del Peso su hermano como heredero y testamentario sobre estos ynventarios viejos y nuevos del dicho heredamiento. ------------------


Va en este//

=ynventario del arca de la limosna de la yunta que mandó el Canónigo Alonso Fernández del Peso. ciento y tres almudes y medio. ----------------------------------------


                             Ribagorda y Ribatajada.


SIGNATURA:

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu,-CAT. 00211-012



Ribagorda a 7 de Junio  1529             t


En Ribagorda lugar E Jurisdicion de la noble Cibdad de Cuenca, a siete días del mes de Junio año del nascimiento de nuestro salvador Jeupchristo de mill e quinientos e veinte y nueve años, en presencia de mi Alvar Ruiz escribano público de la dha. Cibdad de Cuenca y su tierra e uno de los escribanos públicos del número della e de los testigos de yuso escritos pareció presente el señor Andrés Fernández del Peso Vezino e Regidor de la dicha Cibdad de Cuenca por él mismo y en nombre del señor Martin Fernández del Peso su hijo Canónigo de la Yglesia Catedral de ntrâ. Señora santa María de la dha. Cibdad de Cuenca y en nombre del Arca de la Limosna de la Yglesia de la dha. Cibdad de Cuenca, E por mí el dho. Escribano leer et notificar fizo a Pedro de Huete escribano público de Collados e a Miguel de Mondejar, vecinos del dicho Lugar de Ribagorda que presentes estaban, una carta e mandamiento de Apeamiento del señor Licenciado Pero Ramírez de Vega, teniente de Corregidor de la Noble Cibdad de Cuenca e su tierra por el muy magnífico señor. El señor don Juan Manrique de Luna Alcalde Mayor de la Cibdad de Burgos, Corregidor e Justicia mayor de la Cibdad de Cuenca e Huete e sus tierras por sus majestades firmada de su nombre e refrendada de mí el dicho escribano e dos notificaciones que yo el dicho escribano fice que su thenor de las quales y dha. Carta e mandamiento de Apeamiento e notificaciones uno en pos de otro es esto que se sigue e dice ansí. Sg. -------------

Yo el licenciado Pero Ramírez de Vega teniente de Corregidor en la noble Cibdad de Cuenca e su tierra por el muy magnífico señor el señor don Juan Manrique de Luna Alcalde mayor en la Cibdad de Burgos, Corregidor e Justicia mayor en la Cibdad de Cuenca e Huete e sus tierras por sus magestades fago saber a vos Miguel de Viejobueno e a vos Pero Gómez e a vos Andrés Racionero e a vos Pero Calvo, vecinos de Albalate e a vos Pero de Huete e a vos Miguel de Mondejar e a vos Pero de Collados, vecinos de Ribagorda, que ante mí paresció el honrado Andrés Fernández del Peso, Regidor desta dha. Cibdad, por él mismo y en nombre de Martín Fernández del Peso su hijo Canónigo de la Yglesia de Cuenca e me hizo relación y dijo que él y el dho. Canónigo tienen y poseen y les pertenesce en los dhos. Lugares de Ribagorda e de Albalate e sus términos ciertos heredamientos de casas y solares de casas e huertos e harreñales y de heras de trillar pan e de tierras de pan llevar, e otras cosas pertenescientes a sus heredamientos, e ansí mismo los heredamientos que tienen censual al Arca de la Limosna. Y que de ellos quería facer Apear e determinar e poner por ynventario ante escribano público del número desta dicha Cibdad, segund e de la manera que en tal caso de derecho se requiere, y me pidió que conforme a las ordenanzas desta dha. Cibdad e huso e costumbre de la dha. Cibdad e su tierra lo mandase pregonar en esta Cibdad como dados los pregones en adelante quería facer el dho. Apeamiento, e los yo mandé dar e se dieron por tres pregones segund está escripto largamente ante el presente escribano, y por mí visto el dho. Pedimento e ser dados los pregones mandé dar e dí este mi mandamiento para vos los suso dichos por el qual os mando que luego como por el dho. Andrés Fernández del Peso, Regidor, por él mismo y en el dicho nombre del dicho Canónigo su hijo fuéredes requeridos le Apeéis e determinéis los dichos sus heredamientos poniendo las faças donde son, e los surqueros dellas e lo que Cabe cada faça de sembradura y les echad sus señales y mojones adonde debiéredes ser nescesario, e a las casas y otras cosas de los dichos sus heredamientos, sus aledaños y linderos faciendo primeramente Juramento en forma de derecho ante el presente escribano, o ante otro qualquier escribano público del número desta dha. Cibdad de Cuenca que para facer el dho. Apeamiento fuere a ese dho. Lugar, que lo faréis el dho. Apeamiento bien e fielmente sin facer en ello fraude ni engaño ni yncubierta alguna en perjuicio del dho. Andrés Fernández del Peso, Regidor y del dho. Canónigo su hijo, ni de otra persona ni parte alguna en quanto supiéredes en vuestras noticias viniere la recebción del dho. Juramento yo cometo al dho. Escribano e le doy comisión para que se lo resciba e ponerlo todo por ynventario ante el dho. Escribano segund e de la manera que en tal caso de derecho se requiere, e faciéndolo ansí e sin perjuicio de parte yo interpongo en el tal inventario e apeamiento que hiciéredes mi autoridad y decreto Judicial e ordinario para que valga e faga fee ansí en Juicio como fuera del, lo qual se mandó que ansí fagáis e cumplais so pena de cada cinco mill mrvds. Para la cámara de sus magds. Pagandoos vuestro trabajo de los días que os ocupáredes en facer el dho. Apeamiento de los dhos. Heredamientos e fechos si alguna persona o personas se sintieren por agraviados dello parezcan ante mí dentro de seis días, que yo los oyré e faré Justicia. E mando queste mi mandamiento se notifique en el Concejo e Concejos de los dhos. Lugares, o a los Regidores en su nombre para que lo fagan saber a su Concejo e venga a noticia de todos y vayan a ver facer el dho. Apeamiento porque se faga Justamente e sin perjuycio de partes. Fecha en Cuenca a diez e siete días de março de mill e quinientos y veinte e nueve años. El Licenciado Ramírez = Alvar Ruiz, escribano público.&---------------------------------------------------

miércoles, 15 de julio de 2020

Albalate: comunicación fallecimiento Marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras: comunicación del fallecimiento del marqués de Olías y Mortara.
   Dado en Madrid a nueve de noviembre de mil y ochocientos=
                                             


   Don Juan Antonio Santa María comunica a las villas de señorío pertenecientes al marqués de Olías y Mortara, don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, que dicho marqués falleció en la ciudad de Sevilla, intestado y sin sucesión, el día 16 de octubre, y heredándole como pariente más próximo, su tío, el duque del Arco, don Francisco de Asís Laso de la Vega.

     Don Juan Antonio Santa María, Cavallero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de S. M. theniente Corregidor de esta Villa de Madrid, su tierra y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor (Dios le guarde)
      Hago saver a los Señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores y demás Jueces y Justicias que exerzan la Real Jurisdicción, no sólo en las Villas de Arrancazepas, Villaconejos, Villar de Domingo García, Albar Añez, Fuentes Buenas, Albalate de las Nogueras, y Bóllega, en la Alcarria, sino también en qualesquiera otras Ciudades, Villas y Lugares, de estos Reynos y Señoríos ante quienes este mi Despacho requisitorio fuere presentado, y pedido de él su cumplimiento: que en nueve del corriente por don Fernando Romero de Leis, Apoderado General y especial del Excmo. Señor don Francisco de Asís Laso de la Vega, Duque del Arco, y Conde de Puerto Llano, se acudió a mi Juzgado y por la Escribanía del número del Ynteresado, exponiendo: que el Excmo. Señor don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, Marqués de Mortara, sobrino carnal de S. E. falleció intestado y sin subcesión en la Ciudad de Sevilla, en diez y seis de Octubre próximo pasado, según resultaba de los documentos de que hizo presentación: que entre los Mayorazgos que gozó, lo fue el fundado por el Excmo.  Señor don Francisco de Orozco, su tercer Abuelo, Virrey y Capitán Gral. que fue del Principado de Cathaluña, en Escritura que otorgó en esta Corte, a catorce de Enero de mil seiscientos sesenta y seis, ante el Escrivano de Número Andrés de Calatañazor, sus unidos y agregados, al qual correspondía la Grandeza de primera clase, los titulares de Marqués de Mortara, Olías y Zarreal, varios Juros, una casa y Huerta en Caravanchel de Abajo, la Jurisdicción y varios drôs. en las Villas de Zarreal y Cabra, en Cataluña; y en esas dhas. Villas otros bienes, drôs. y Patronatos, y en las Ciudades de Mérida y Sevilla; de cuyos bienes y Mayorazgos se había transferido en dicho Excmo. Señor Duque del Arco, por Ministerio de la Ley de Toro, partida y sus declaratorias, la posesión civil y natural, por la muerte intestada y sin succesión del referido Sr. Dn. Benito Palermo Osorio y Orozco, Laso de la Vega, en concepto de Pariente más inmediato varón legítimo, según resultaba por notoriedad, y solicito que habiendo por presentados el Poder y Documentos referidos, tuviese a bien mandar se le diese a nombre de dho. Excmo. Sr. Duque del Arco, su principal la Posesión Real, Corporal velquasi, del expresado Estado y Mayorazgo, sus unidos y agregados en la misma Escritura de testamento y fundación, establecida por el fundador y privilegios de Juros, dél unidos...
                                                          


          FUENTE: F.N., C.994, D.1 (L.5.) 

                                                                                             

miércoles, 1 de julio de 2020

Nuevo libro terminado de la colección enciclopédica que dedico a la villa de Albalate de las Nogueras.

   Terminado un nuevo libro de la colección enciclopédica que estoy elaborando sobre la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.
  Este nuevo libro terminado hoy es ya el Tomo n.º 17.     
  Y lleva por título:

      Albalate de las Nogueras      


                   Tomo - 17   
   Bienes y posesiones eclesiásticas antiguas en Albalate de Banborraz (hoy: "de las Nogueras").
   Arrendamientos antiguos de estas posesiones.
   Escrituras de antiguos Censos hipotecarios eclesiásticos tomados por vecinos de Albalate.
 (Documentación procedente del Archivo Histórico Provincial de Cuenca)
  - Investigación, documentación, selección, transcripción de documentos, elaboración y maquetación: Alicio Racionero Vindel. 

Contenido de este libro            

1.-Inventario antiguo de las heredades de la Mesa Capitular. Y un tanto simple de dicho inventario.--
Apeos de la heredad que en la villa de Albalate de las Nogueras goza la Mesa Capitular de esta Sta. Yglesia de Cuenca de quien son privativos sus Diezmos.-----------------------------------------
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2.- Canónigo don Alonso Fernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz.
    Inventario de apeamiento para el Arca de la Limosna de la Yglesia de Cuenca de la yunta de heredad que tiene en Ribagorda y su término que le mandó el señor Alonso Fernández del Peso, Canónigo en la Yglesia de Cuenca, que haya santa gloria.-------------------------------------------
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3.-Censos Perpétuos de la Mesa Capitular sobre casas y heredades de Cuenca y fuera de ella.                 Lo que paga don Diego de Resa, Natural de Albalate de las Nogueras.------------------------
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4.- Scripturas de arrendamiento de la heredad que la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca tiene en Albalate de las Nogueras.                                      
    Desde el de 1.661 -y en adelante.-----------------
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5.- Mesa Capitular - Sexmo de las viñas de Albalate. Scripturas de arrendamiento otorgadas del diezmo que procedieren las tres viñas que en el término de Albalate están dadas a Censo perpétuo.                Años: desde 1.728 hasta 1.762.--------------------
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     Contenido (expedientes)                      

6.- Cuenca y Ribagorda. Los Sres. Dean y Cabildo de la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad de Cuenca, Contra: Francisco Fuero, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras. Sobre: El despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6 @ (almudes).---------------------------------------
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7.-  Obligación y arrendamiento de las tierras que la Orden de San Juan de Poyo (Galicia) tiene en Albalate.-----------------------------------------
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8.- Albalate de las Nogueras y Poyatos.
    Censo hipotecario a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Parroquial de la Villa de Poyatos y mayordomos en su nombre. Contra:  Julián Racionero Cid, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.---------------------------------
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9.- Albalate de las Nogueras y Poyatos.(1) (1ª parte)
     Carta de Censo a favor de la Yglesia Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Pedro Boil Fuente, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.----
10.-Albalate de las Nogueras y Poyatos.(2)(2ª parte)
      Censo a el quitar a favor de la Yglesia Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Francisco García y Pedro Boil Muelas, vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras. -----------------------------------------
11.-Albalate de las Nogueras y Poyatos.(3)(3ª parte) Reconocimiento de Censo a favor de la Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejo Bueno, vecinos de Albalate de las Nogueras. --------------------------------
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      Contenido (expedientes)                       

12.- Villaseca y Albalate de las Nogueras.
      Fundación de la Capellanía de las Ánimas de Villaseca, Colativa de Sangre, fundada en el año de 1.787. Diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julián, vecino que fue del lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio. Inventario y tasación de los bienes que dejó en la Villa de Albalate de las Nogueras.----------------
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13.- Expediente de redención de un Censo de 33 Rls. de rédito anual que D. Francisco Racionero y compañeros vecinos de Albalate de las Nogueras pagaban a la Yglesia de Villaconejos, impuesto sobre varias fincas de su pertenencia.------------
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Expediente redención Censo a Iglesia de Villaconejos por don Francisco Racionero.

           Albalate de las Nogueras.                Año 1.855

                           Expediente de redención
                                 Num.º   104.

Expediente de redención de un censo de 33 rls. de rédito anual que D. Francisco Racionero y Compañeros vecinos de Albalate de las Nogueras, pagaban a la Yglesia de Villaconejos, impuesto sobre varias fincas de su pertenencia.
                                  SIGNATURA:                                                                 
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu., 00534-030   



                     Sr. Gov.or Civil de esta Provincia.
Francisco Racionero, V.º de  Albalate de las Nogueras, como marido de Catalina de la Fuente, y a nombre de otros consortes sus cuñados, y Manuel Palomares consorte de Benita Paje, y a nombre también de sus herederos, a V. S. con la consideración y respeto devido, decimos: Que el abuelo ó visabuelo de nuestras expresadas consortes, Juan de la Fuente, tiene entendido impuso un censo de capital cien ducados por el que corresponde treinta y tres rls. de rédito a favor de la Yglesia ó fábrica parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos. Los exponentes no reconocen hipoteca alguna de tal censo, por lo qual pudieran estimarse exentos de aquél pago, y no obstante como sucesores se les reclamó en algún tiempo, aunque no se pudieron c onectar para pagar ya entre muchos, y por esta razón hace varios años que no se les ha pedido, y hará más de cinco años que se cuente descubierto. Enmedio de estas circunstancias, deseosos de que no llegue a molestárseles en alguna ocasión, y de obtener los beneficios de la ley de 1.º de Mayo de este año, intenten la redención al contado del espresado censo, conforme a la base 1.ª del art.º 3.º de dha. ley, y al beneficio que establece el art.º 11. de la misma; y en esta atención=
A. V. S. suplican se digne admitir la redención que proponen al contado del citado censo de treinta y tres rs. de rédito anual que sus antecesores creen impusieron á favor de la espresada Yglesia de Villaconejos, como constará del inventario y documentos de bienes del Clero en dho. pueblo, dando a esta instancia el curso conducente hasta quedar aquella efectuada, y bajo la indicada gracia del art.º 11. que recomienda el 245 de la Instrucción; conforme lo esperan conseguir del conocido celo, y rectitud característica de V. S.
                  Albalate de las Nogueras 5 de Octubre de 1855.
   
                 Por los recurrentes.
                           Fran.co Paje.
                11 de Octubre de 1855.
et la Comisión de ventas a fin de que tomada razón de la anterior solicitud en el Libro Correspondiente; la pase a la Contaduría de Haciendas pública para que capitalice el  Censo cuya redención pide este interesado.
                   
                                          14 de Octubre de 1.855.
                        Queda tomada razón al n.º 84.
                                                     Plácido Ant.ºMrnz. Jacero.



Dn. Ignacio Abada y Lacaba, Contador de Hacienda pública de esta Provincia.
Certifico: Que practicada por la Contaduría de mi cargo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.º - 14 - y 15 - de la ley de 27 de Febrero del corriente año, la capitalización de los réditos de un censo su capital de mil y cien reales, y sus réditos al tres por ciento de treinta y tres, que pretende redimir Dn. Francisco Racionero á nombre de Catalina de la Fuente y otros parientes, vecinos del pueblo de Albalate de las Nogueras, el cual pagaban a la Yglesia Parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos, y en atención a lo que los interesados exponen en su instancia, ha tenido esta oficina presente el artículo 7.º de la expresada ley, cuna del mismo muslo aparece en el inventario general de su clase el censo referido ha dado el resultado que a continuación se expresa:
Núm.º Clase  Confirm.on de  Nombre Capital  Rédito
inventario del censo  que procede  del censat.rio  del censo  anual Redimible   Parroquia    Catalina    Rs.-V.on Rs.-V.on      al quitar    de Villaconejos   de la Fuente   1.100-    33 --.
Cuyos réditos capitalizados al 10 por % y al   contado, con arreglo al artículo 223 de la Real Instrucción de 31 de Mayo del año último, dan la suma de --------------------------
                                                        Rs.-Vellon
           Capitalización del censo anterior----- 330--.
             Así mismo certifico: Que en atención a los artículos 224 y 236 de la citada Real Instrucción, a los réditos del Censo referido no se le conocen las cargas que en las mismas se comprenden.
            Y para que conste y obre los efectos que previene el artículo 18. de la ley mencionada, expido la presente en Cuenca á veinte de Marzo de mil ochocientos cinquenta y seis.=
                       Ignacio Abada.

sábado, 20 de junio de 2020

Sobre el Cardenal Albornoz y su relación con Albalate

    Sobre el Cardenal don Gil Álvarez Carrillo de Albornoz y su relación con Albalate. (Nueva información)

     Siguiendo con la tradición que respaldan muchos historiadores de que el Cardenal don Gil Carrillo de Albornoz, a su regreso de sus estudios en Toulouse (Francia), tuvo su primera Renta Eclesiástica y su primera parroquia como cura en la pequeña aldea de Cuenca, Albalate de Ban borraz (o de Valborraz, como viene nombrado en algunos escritos de la época), y desde mediados del siglo XVI, Albalate de las Nogueras; y de las notas manuscritas que hay en libros parroquiales de Albalate, que hemos descrito en páginas anteriores, debemos añadir esta pequeña nota nueva que aparece en el libro: "Vida y Excelencias de la Madre de Dios", escrito por el Padre Fray Diego Murillo, Predicador General de toda la Orden de San Francisco, y Lector de Theología de la Provincial de Aragón, que en su página 642, encontramos lo siguiente:
    
      ..." Y vno de los insignes Arçobispos de Toledo, llamado don Gil de Albornoz, tuuo siempre particular amor a vn pueblo pequeño llamado Albalate de las Nogueras; por ser el lugar, donde tuvo la primera renta Ecclesiástica. De manera, que es cosa natural, aficionarse los hombres a las primeras cosas que posseen, y especialmente si fueron principio de alguna insigne obra, o de alguna gran dignidad."

     Esta nota en sí no tendría la menor importancia, ni nos aclararía nada, ni tampoco serviría como prueba para afirmar que don Gil Carrillo de Albornoz estuvo de cura en Albalate como su primera renta eclesiástica, pero nos da muchas razones para seguir creyendo que así fue, y que puede ser cierto que Albalate de las Nogueras fue su primera parroquia y Renta Eclesiástica. No lo creeríamos así, si no fuese porque este franciscano autor del libro (fray Diego Murillo, n. Zaragoza, 1 de mayo de 1555, f. Zaragoza el 13 de agosto de 1616), no tiene ninguna relación con Cuenca, ni con Albalate, ni con don Gil. Que además el libro está publicado en 1.610 y por tanto escrito a principios del siglo XVII, tan sólo a 240 años de la muerte del Cardenal, y que además este libro (aunque esto sólo sea anecdótico, o pura casualidad) pertenece a la BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ALESSANDRINA DE ROMA.

     Por tanto, daremos a este libro y a su autor el valor y credibilidad que merecen, aunque siempre con cautela; y como para nosotros los albalateños esto es importante, lo incluimos en este libro porque merece estar en él, para que lectores y estudiosos de la Historia de Albalate de las Nogueras lo conozcan y tengan en cuenta.  

    NOTA: en el márgen derecho de la página, en lo relatado a esta referencia a Albalate de las Nogueras, hay escrito esto en latín: -Refeutur a quodam authore graui. - Que en castellano viene a significar: -Referido por un autor serio. 


NOTA: D. Ricardo Blanco Niño en su libro: Albalate de las Nogueras. Perfiles de su Historia (Gráficas Cuenca, I.S.B.N.:84-604-7051-2 (D.L. CU-176- 1993)) en la página 171 dice lo siguiente:
 "Don Trifón Muñoz y Soliva, en su Historia de Cuenca, recoge la tradición que corre por el país de haber ejercido Don Gil el curato de Albalate de las Nogueras, pero lo desestima a continuación por cuanto no ha podido dar con una nota que debería haber al márgen de cierto libro de dicha iglesia, como le comunica el entonces cura párroco de Albalate, D. Patricio Taberner y Moranchel, al que había preguntado ¿Se refería a la nota que he transcrito antes?
  ¿O quizá D. Trifón Muñoz y Soliva se refería a este libro y a esta nota que hay también al margen de esa página que aquí doy a conocer yo ahora, porque quizá hubiese habido algún ejemplar de este libro también en Albalate?

   

viernes, 12 de junio de 2020

Carta de F. de Naharros al Obispo sobre el traslado de los frailes.

Carta de Francisco de Naharros al Obispo de Cuenca Enrique Pimentel, sobre el traslado del Convento de los Padres Agustinos de Priego al interior de la villa. (22 de octubre de 1.652)



       Yllmo. y Rmo. Sor.


   Mandame Vs. Yllma. por carta del Sor. Obispo de Ossola que assienta a la traslación que de su orden se ha hecho del Convento de los Padres Agustinos de la parte donde estavan a esta villa, o que le informe las causas y motivos que tengo para impugnarlo. Nunca Su Ylustrísima se hubiera repugnado a su disposición si no se conociera se avía conseguido con falsas relaciones y fingidos consentimientos, pues el estado del lugar que se asienta por llano, no solo falta sino que parece milagro no haverse hecho una grande demostración y arrojo, que he remediado con proponerles que el medio que se ha de tener es el de la Justicia y no el de la violencia, pues del celo que Vs. Y llma. tiene como tan gran Príncipe y sancto Pastor del bien de sus súbditos se espera que lo que por faltar sus gestiones concedió, enterado de la verdad resolverá.

                                   

lunes, 1 de junio de 2020

Albalate: Escrituras de arrendamiento de la heredad que la Catedral de Cuenca tiene en Albalate.


    Albalate de las Nogueras

   Escrituras de arrendamiento de la heredad que la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca tiene en Albalate de las Nogueras.
   Desde el de 1.661 -y en adelante.

   SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu., CAT-00201-001

                                                                                     


    Albalate de las Nogueras Obligación de la heredad que la Mesa Capitular tiene en Albalate de las Nogueras y sus términos que se nombra de Santa María. Por tiempo de 6 años y seis frutos que la primera Paga son a 15 de Agosto 656, a razón de trigo 63@ = 63 @ por renta y diezmo, y más ocho gallinas vivas. Puesta dicha renta a costa y misión de los dichos obligados en poder de los señores a quien fuere librado por el horrero, y a fruto sano aunque suceda qualquiera de los casos fortuitos = Y el último año y paga se cumplirá a 15 de Agosto de 661 = Y a despedirla un año antes, para que el Cavildo pueda rentarla y tenga tiempo el que hubiere de entrar en ella para entrar barbechando = Y si no la despidiere es visto continuar por este mismo arrendamiento para adelante.=                                     
   En la Ciudad de Cuenca a veinte y seis de enero de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años ante mí el notario secretario y testigos infraescriptos parecieron Presentes Juan de Palomares vecino del lugar de Albalate de las Nogueras como Principal = Y ansímismo Lucas Gómez y Gaspar Palomares vecinos del dicho Lugar, y Damián González de Haro parroquiano de Sto. Domingo desta Ciudad y vecino della como sus fiadores y Principales Pagadores todos juntos y a voz de uno, y cada uno de por sí por el todo renunciando las Leyes de la mancomunidad como en ellas se contienen. Siendo testigos Gabriel López de Haro y Alonso López de Sorce mi consecretario y Julián de Castillo portero del Cavildo e yo el notario secretario que doy fee conozco a los otorgantes, que lo firmaron los que supieron y por el que no supo un testigo = Juan de Palomares Lucas Gomez Thomás García Damián González de Haro A ruego Por testigo: Antemí Julián del Castillo. Luis Maestre Carrasco.

Albalate Cabildo de 26 de enero 1655. Se les dé esta Heredad por la parte dando fianzas bastantes. En Cuenca a veinte de noviembre de mil seiscientos y cinquenta y cuatro, yo Juan de Palomares v.º de Albalate de las Nogueras hago Postura en la heredad que tiene la Mesa Capitular desta Santa Yglesia de Cuenca en término de dicho Lugar en ciento y veinte almudes de trigo y cebada por mitad por cada uno de seis años primeros que vendrán desde el de cinquenta y seis hasta el de 1662 puestos y pagados en esta Ciudad el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año con dos fanegas de prometido y más ocho gallinas vivas, las quales pagaré con el pan de cada un año, y es condición que el prometido se me ha de pagar de contado si me quitaren la heredad, y si no rebajarles de la Renta, y por la verdad lo firmé de mi nombre en dicho día = Juan de Palomares.

En once de enero de mil seiscientos cinquenta y cinco años nosotros Gaspar Palomares y Lucas Gómez juntos y mancomunados hacemos postura en la heredad que tiene la Mesa Capitular desta Santa Yglesia de Cuenca en término de Albalate de las Nogueras en ciento y veintidos almudes de trigo y cebada por mitad y ocho gallinas vivas puestos y pagados en esta Ciudad de Cuenca a nuestra costa el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año por el tiempo de siete años que han de comenzar a correr desde primero de enero de cinquenta y seis hasta el de seiscientos y sesenta y tres, y nos obligamos en forma a que lo cumpliremos y pagaremos dicha cantidad a fruto sano por el arrendamiento de dicha heredad, y lo firmó el que supo y el otro pidió a un testigo lo firmase por él en dicho día, mes y año = Gaspar Palomares Lucas Gomez

En la Ciudad de Cuenca a veinte y seis de enero de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años, ante mí el notario secretario pareció Juan de Palomares v.º de Albalate de las Nogueras, y dijo que hacía e hizo Postura en la heredad que la Mesa Capitular de la Santa Yglesia desta Ciudad tiene en dicho Lugar Por tiempo de seis años y seis Pagas a razón de sesenta y tres almudes de trigo y sesenta y tres almudes de cebada cada uno, que la primera paga será a quince de Agosto del año que viene de seiscientos cinquenta y seis = Y cumplirán a quince de Agosto del año que viene de seiscientos y sesenta y uno con las mismas condiciones de las posturas últimas desta dicha parte. Y rematándose dará fianzas a satisfacción y otorgarán escriptura en forma = de que doy fee = Juan de Palomares Luis Maestre Carrasco.