sábado, 27 de octubre de 2018

Albalate contra Francisco Page Caracena, V.

          Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1.735

   Dictamen de la Jurisdicción Real ordenando al Provisor y vicario de Cuenca y a cualquier otra jurisdicción eclesiástica que haya tenido, o tenga conocimiento de los autos seguidos contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, por haber vendido granos a precios más subidos de la Real tasa, para que se inhiban de su conocimiento y dejen libre la causa para su seguimiento por la Jurisdicción Real.
                                                               


 

Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

     Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sizilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Seuilla de Cerdeña de Córdoua de Córcega de Murcia de Jaen Señor de Vizcaya y de Molina &= A vos el Provisor General de la Ziudad y Ovispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os dezís ser, del negozio y causa, que en estta nuestra Cartta se hará mención, y a otro qualquier Juez eclesiástico que de ella haia Conozido ô conozca en qualquier manera Salud y Gracia saued que Lucas de Miranda en nombre del Conzejo Justicia y Reximiento de la villa de Albalate de las Nogueras de quien hizo presentación de Poder especial, ante los del nuestro Consejo, se presentó por el recurso de fuerza, como mas combenga de los autos y procedimientos de vos el dicho Provisor, y señaladamente del que disteis a diez y siete de Agosto pasado deste presente año, por el que os declarasteis por Juez competente, y se hizo relación, que estándose procediendo por los Alcaldes Ordinarios de dha. villa contra Fran.co  Page Carazena, vezino de ella y Mayordomo de fabrica de su Yglesia Parrochial, sobre hauer vendido en este presente año los granos a precios mas subidos de nuestra Real tasa, hauía ocurrido el suso dicho ante vos, y hauía ganado Censuras agrauiadas para que dichos Alcaldes se ynhiviesen del conocimiento de dha. causa con remisión de los autos de ella;  ... Y en su vista hauiendo salido a ella dichos Alcaldes, y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiviéndose de su conocimiento y dejándole libre la Jurisdizión Real, por el que hauíades dado en dicho dia Diez y siete hauíades declarado tocar su conocimiento a vtrô. Juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y fruttos de la fabrica de dicha Parroquia, y que los autos se retuviesen en vtrô. tribunal, donde las partes pidiesen por lo que les combiniese, y de cuio auto se interpuso Apelazión,  por parte de dha. nuestra Jurisdicción Real, que se le hauía admitido según constaua del testimonio de que con la misma solemnidad hizo presentación; y respecto de que vos el expresado Provisor en haueros declarado por Juez competente hacíades nottoria fuerza la qual alzando y quitando Nos suplicó huviésemos por presentados dhos. instrumentos, y en su vista expedir a su parte nuestra Carta y Provisión en la forma ordinaria para que se remitiesen los auttos Originales, y absolviésedes a los excomulgados si los huviere; y declarar que vos el dho. Provisor hacíades fuerza en conocer y proceder.=...

                                                (Continuará...)
     


        
     

                                                          

domingo, 14 de octubre de 2018

Albalate de las Nogueras contra la marquesa de Mortara sobre elecciones e insaculación.

             Albalate de las Nogueras


             Diligencias
Órdenes del Consejo a pedimento de    la marquesa de Mortara, dueña de    la  Jurisdicción, sobre elecciones e         insaculación.

SIGNATURA:
                       Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS. 5010 - 17



Nº. 1º.

  M.P.S. Domingo Gómez Serrano en nombre y virtud de Poder que en debida forma presento de Mathías de Madre Procurador Síndico de la Villa de Albalate de las Nogueras, ante V. A. como mejor proceda y más haya lugar parezco y digo: Que el Marqués de Mortara y Olías tiene el derecho y regalía de nombrar y elegir anualmente los Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de dha. Villa que hacen los mismos cinco vocales, habiendo siempre elegido a uno de los dos que han venido para cada empleo sin ejemplar en contrario, siendo también costumbre inmemorial observada que cada uno de los cinco vocales insinuados manifiestan su voluntad acerca de los que por su empleo quiere proponer, pero no se verifica la admisión e inclusión en la Propuesta del insinuado si no combienen y le conforman los otros quatro vocales, los quales siempre que advierten que se quiere proponer al que tenga tacha legal, vicio o inconveniente legítimo lo exponen y exortan hasta tres veces al vocal proponente, y si este no cede se hace la propuesta para aquél empleo por la mayor parte de los demás concurrentes.                                             
 En las Propuestas verificadas el día quatro de Diciembre de noventa y siete para el presente de noventa y ocho juntos los dos Alcaldes, Regidores y Procurador mi parte se insinuó y explicó el Alcalde Francisco Culebras para incluir en la Propuesta de su empleo a don Juan de la Guerra e incontinenti el otro Alcalde Thomás Paje Martinez; el un Regidor Nicolás de Castro y el Procurador Síndico mi parte se opusieron manifestando que el

Guerra tenía Pleito pendiente con aquél Concejo en la Real Chancillería, que era deudor a la Real Hacienda y al Público de resultas de una obligación parcial de Abastos de carnes y de otra cantidad por pechos y Alcávalas: Que tenía Pleito pendiente por denuncia de corta de Montes y que su genio no era proporcionado para servir el empleo. Por estos poderosos motivos los tres vocales exortaron formalmente y hasta tercera vez al Alcalde Culebras para que en su Propuesta no incluyese a Guerra y sí a otros dos libres de tales tachas, pero nada dijo ni contestó, por lo que observando la costumbre pasaron juntamente con el otro Regidor Antonio Millana a proponer en lugar de dicho Alcalde Culebras otro para su empleo a Juan Palomares Cid y a Juan Peral Sanchez: y prosiguieron en las demás Proposiciones en la forma ordinaria que resulta todo más por menor e individualmente de la Certificación del Fiel de Fechos que en ygual debida forma presento: Remitidas las Propuestas a la Marquesa Viuda de Mortara como Apoderada del actual Marqués su hijo, las devolvió nombrando para Alcalde al citado Don Juan de la Guerra insinuado por el Alcalde Culebras y resistido por los demás vocales, como así también aparece de la otra Certificación que así mismo presento; lo qual visto por los Concejales reclamantes suspendieron la posesión de los nuevos electos y resolvieron ocurrir al Concejo para el logro de la oportuna Providencia. La Marquesa viuda de Mortara como Apoderada del Marqués su hijo no puede ni ha podido elegir y nombrar por Alcalde al Don Juan Guerra por no venir propuesto, pues el derecho y regalía de elegir está sujeto a la Propuesta, y no puede el Marqués salir de ella, pues en tal

caso sería inútil la hiciesen los Concejales, quienes por lo mismo la ejecutan doble para que haya lugar de la Elección. Don Juan Guerra no vino incluído en la Propuesta, si solo insinuado por el Alcalde Culebras, pero resistido por justas causas y las tachas legales mencionadas, y en su consecuencia propuestos por los restantes vocales los dos citados Juan Palomares Cid y Juan Peral Sanchez, en uno de los que debió verificarse la Elección, así como se ha verificado en las otras quatro, qual resulta de las dos citadas Certificaciones. En estos términos y no siendo tolerable semejante novedad que puede traer muy fatales consequencias a la Villa y su Común, pues si hoy se callase llegará el caso de perder la regalía de la Propuesta y que el Marqués fuese árbitro en hacer las elecciones a su antojo, siendo así que no puede ni debe salir de la Propuesta habiendo sido esta la en con cuya costumbre observada y muy conforme a la Razón para que los empleos recaigan en sujetos sin tacha y nada perjudiciales al Común, teniendo por eso los vocales facultad para resistir y exortar al Proponente que se insinúa por sujeto que no conviene, como se verificó con Guerra, quien por lo mismo no ha podido ser elegido por la Marquesa por no venir en la Propuesta, como también por las legales tachas insinuadas en el acto de aquella. Por todo lo qual, y para que se eviten los perjuicios que de tolerar tal novedad se seguirían, se conserven a la villa y su Común sus respectivos derechos y regalías, y se contenga su exceso en las suyas el Marqués. A V.A. Suplico que habiendo por presentado el Poder y Certificaciones por lo de ello resultante y expuesto en este escrito, se sirva mandar que la Marquesa de Mortara y Olías como Apoderada del Marqués su hijo recoja la elección de indivíduos de Justicia hecha por la Villa de Albalate de las Nogueras para el presente año de mil setecientos noventa y ocho y en lugar del nombrado para Alcalde don Juan de la Guerra nombre y elija a uno de los dos Propuestos Juan Palomares Cid, o Juan Peral Sánchez. Acordando al efecto el Consejo las órdenes y providencias de su agrado correspondientes a derecho y Justicia que pìdo, juro y &ª.= Licenciado Don Juan Antonio Rezo = Domingo Gómez Serrano=



jueves, 4 de octubre de 2018

Juan Mombiedro: sobre cortas de pinos en los montes de Albalate.

     Albalate de las nogueras, año 1.788

   Juan Mombiedro y otros vecinos Labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre: Que el Corregidor de la Ciudad de Cuenca remita al Consejo los Autos que haya obrado contra dichos Labradores sobre cortas de pinos en los montes de Albalate de las Nogueras.

                               M. P. S.

     Domingo Gómez Serrano, en nombre de Juan Mombiedro, Francisco Zavala, Juan Josef Martínez y Sebastián Peral, vecinos y labradores de la villa de Albalate de las Nogueras, Provincia de la ciudad de Cuenca, de quienes presento Poder en forma, ante V. A. en la que más convenga y por derecho haia lugar, Digo: Que el Juan Josef Martínez fue nombrado en el año pasado de 1783 por Regidor de dha. Villa, el Sebastián Peral por Alcalde de la sta. Hermandad, y los dos restantes por Zeladores de sus montes, en cuias respectivas funciones trabajaron con el maior esmero, y actividad, visitando dhos. montes de día, y noche, para evitar daños, y cortas= Que como el territorio de dho. Pueblo es demasiadamente espacioso los vecinos de los Pueblos confinantes acuden a horas escusadas a surtirse de leñas, sin que ni los Zeladores, ni demás, que obtienen empleos públicos puedan remediar el que haia desórdenes= Que en el citado año de 1783 se formó Denuncia acerca de ellos ante el Corregidor Juez Sub-delegado de Montes de dha. Ciudad de Cuenca, quien despachó comisionado a la pesquisa y averiguación de los reos de
comisión, y por no haverlo encontrado, ni descubierto quales fuesen, se citó a mis partes de comparendo personal a la Capital, donde les tomaron sus declaraciones, y manifestaron ignoraban quienes hubiesen sido los causantes de los daños, que ellos habían cumplido con su obligación, denunciando a los que habían encontrado, y por último, que de su parte mo había habido omisión en procurar por la custodia y preservación de dhos. montes= Que sentados estos hechos, es el caso, que por solo el carácter de los empleos, y no haber podido descubrir reos de comisión, se han hallado con un Despacho de dha. subdelegación de montes para exigirles  2.640 rrs. en que por sentencia definitiva les ha condenado el expresado Corregidor, de manera, que siendo seis los comprehendidos en esta condenación, los otros dos han abandonado el Pueblo por no poder pagarla, y libertarse de las vejaciones, y molestias, pero mis partes por no abrazar el destierro de su Pueblo, y abandono de su familia, han tomado el sendero de venir á implorar la protección del Consejo en preservación de la ruina que les amenaza, y exponer lo primero; que dha. condenación se ha impuesto sin haber oído a mis partes, para que hiciesen constar la exactitud, y puntualidad con que en el año de sus empleos se han manejado en zelar, y cuidar los montes, y lo irremediable que es aún en los que más se esmeran de poder contener uno, ú otro daño; y lo segundo, que el Consejo en repetidas Providencias tiene acordado, que por el puro concepto de Alcaldes, Zeladores, y demás otros empleos no haian de sufrir las multas, y condenaciones, que merecerían los reos de comisión, y mediante, que aunque acudieron por medio de su Abogado Don Matheo Sanchez Martínez, presentando Pedimento á el Corregidor para que mandase le confiasen los autos con la justa idea de que se les oyese, y no quedar indefensos, no lo pudieron conseguir, como resulta de la carta de aviso, de dho. Abogado, y minuta del auto, que les remitió el 27 de Noviembre pasado de este año, que en devida forma presento, para su remedio, y que estos pobres quatro Labradores castigados con sus malas cosechas, no queden totalmente arruinados=
                                                               Domingo Gómez                      Lizdo. Don Manuel                                    Serrano.
  Martínez y Ferrara.