martes, 15 de diciembre de 2020

El Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate

     Albalate de las Nogueras,                 años 1645, 1646, 1647 y 1648.

   El Licenciado don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde entregador de la mesta, en el pleito que sigue en la villa de Alcantud contra el lugar, oficiales y vecinos de Albalate de las Nogueras por impedir el paso y el pasto a los ganados de la Cabaña Real por el sitio de la "dehesilla de arriba" y algunas denuncias a ganaderos por pastar las yerbas de dicha dehesilla.

     Juan Bautista de la Cueva, vecino de la ciudad de Cuenca, y Procurador general de la abdiencia Real della y  de los lugares de su jurisdicción en nombre dellos y por su poder digo que el dicho Señor don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de noviembre pasado del año de mil y seiscientos y quarenta y cinco puso audiencia en la Villa de Alcantud y procedió contra el Concejo de Albalate de las Nogueras, aldea de la dicha ciudad de quenca y sus oficiales y vecinos por decir tenían dehesa boyal y carnicera y llevaban penas de sesenta mrs. de día y ciento veinte de noche y los condenó en tres mil mrs. y mas mil y nuebecientos y setenta de costas de la qual sentencia ante Vuestras Señorías me presento en grado de apelación, nulidad y agravio y Reproduzgo los autos fechos por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuss. Sría. a de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos volver y restituir las dhas. cantidades de condenación y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente == lo otro porque el dho. don P.º Hurtado escedió de su comisión aciendo causas generales tantas veces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contraviniendo a los capítulos de la ley quarta de la nueva Real copilacion que llevaba por instrucción lo dicho por estas. De eso solo miran al bien común y conservación de los lugares y no se halla ser que se aprecie derecho en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dicho por el mismo Juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro lo otro porque mis partes están indefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas favorable a Vsa. Sría. pido y suplico provea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &.ª=
 


                                                Juan bap.ª de la Cueva.
   

martes, 1 de diciembre de 2020

Fundación Capellanía Ánimas Villaseca: bienes que dejó Manuel de Julián en Albalate de las Nogueras.

       Villaseca.                         Año 1.787

Albalate de las Nogueras.


Fundación de la Capellanía de las Ánimas de Villaseca, Colativa de Sangre, fundada en el año de 1.787.

Diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julian, vecino que fue del lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio.

Inventario y tasación de los bienes que dejó en la Villa de Albalate de las Nogueras.


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu,01318-012

                                                               




Cuenca, 18 de Abril de 1.787

                          Yllmo. S.or 

Pase este expediente a Ntrô Tribunal en el que se hagan las diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julián, Vez.º que fue del Lugar de Villaseca, a las Ánimas del Purgatorio, como asimismo de otras tierras y horno de pan cocer, tres casas y un corral, y otras viñas en la Villa de Albalate de las Nogueras, y que se refieren en la Carta del Concejo que fue presentada a el Cura, en que también se expresa un pedazo de viña en la V.ª de Ribatajada: Todo lo qual fecho, valorado y tasado se devuelva a la Secretaría de Cámara de S. S. Yllma. para determinar lo que convenga, en quanto á erección formal de Capellanía, Assí lo decretó, mandó y firmó S. S. Y., de que certifico.=

                                     PLpe. Ant.º Obpo. de C.ª

Por m.do de S. S. Y. el Obispo mi S.or 

            D. Fran.co Marnz. Torres.  

                        S.rio de Cám.ª

Señor Cura, habiéndose juntado el Concejo, y Capitulares del Lugar de Villaseca; atento de hacer Capellanía de Ánimas con la condición de que el Capellán resida en dicho Pueblo estando para ello; porque ahora en dicho Pueblo no hay sujeto para ello, y siempre que se hubiese es antes un hijo de vecino que que otro alguno, en falleciendo el pretendiente que es Paulino de Julián, natural de la ziudad de Cuenca, atento de las tierras que han recaído por fin y muerte de Manuel de Julián, a las Ánimas de Villaseca, y otras tierras que había en dichas Ánimas recaídas, y el Horno de pan cocer y viñas en la Villa de Albalate de las Nogueras, y tres casas y un corral en dicho pueblo  de Villaseca, y un pedazo de viña en la Villa de Rivatajada; y por ser así lo zertificó y firmó el que supo de los Capitulares, y demás vecinos =

     Juan de Julián                         Manuel Marnz.

                             Rafael Galdran.

            Gabriel Galdran.                Miguel Lozano.


Decreto }        Cuenca Diez y ocho de Abril de mil     

     setecientos ochenta y siete = Pase este expediente a nuestro tribunal en el que se hagan las Diligencias de los valores que dejó Manuel de Julián vecino que fue del Lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio, como asimismo de otras tierras y Horno de Pan cocer, tres casas y un corral, y otras viñas en la villa de Albalate de las Nogueras y que se refieren en la carta del Concejo presentada a el Cura, en que también se expresa un pedazo de viña en la villa de Ribatajada, todo lo qual fecho valorado y tasado se devuelva a la secretaría de Cámara de S. S. Y.- para determinar lo que convenga en quanto a execución formal de Capellanía; así lo Decretó, mandó y firmó S. S. Y. de que Certifico = Phelipe Antonio Obispo de Cuenca = Por mandado de S. S. Y. el obispo mi señor = Dn. Francisco Martinez de Torres, Notario de Cámara = A la qual proveímos auto y en su ejecución acordamos librar la presente por la qual confiando de Phelipe Lozano, Notario Receptor de este tribunal le cometemos y mandamos que vista y aceptada esta nuestra Comisión vaya a el Lugar de Villaseca y demás Pueblos de este obispado que sea necesario y a los testigos que por parte del Regidor y procurador síndico de dho. Pueblo le sean presentados, mediante Juramento en forma y con arreglo a el Decreto de S. S. Y. el obispo mi S.or que va inserto los Examine en razón del valor y renta de los bienes que se relacionan, nombrando igualmente Peritos Prácticos e Ynteligentes que reconociendo dhos. bienes los tasen y aprecien, y bajo el mismo juramento declaren el valor, renta, propiedad, y libertad de ellos, haciéndoles a unos y a otros para averiguación de la verdad las preguntas y repreguntas que convengan, y evaquado todo con informe que pondrán con toda distinción y claridad los Curas respectivos de los Pueblos donde se hallan los bienes, en que les encargamos la conciencia, original lo remita a este tribunal para su pase a la secretaría de Cámara de S. Y. el obispo mi S.or como previene dho. Decreto; que para ello le damos ntrâ. Comisión en forma; Dada en Cuenca a v einte de Abril de mil setecientos ochenta y siete =

Com.s   Lizdo. Moreno.       Por man.do del S.or  Prov.or

                                         Josef Rochina Mores            

domingo, 15 de noviembre de 2020

Libro de fr. Joaquín de Albalate.

   LIBRO de fr. Joaquín Villar Gómez, fr. Joaquín de Albalate.

   DOCTRINA CHRISTIANA, REGULAR Y MYSTICA, DEL FRAYLE MENOR,
Que para instrucción de los Novicios de la Santa Provincia de la Inmaculada Concepción de Franciscos Descalzos, en Castilla la Nueva, ESCRIBIÓ nuestro charísimo hermano fr. Joachin de Alvalate, lector de Sagrada Theología, Ex-Custodio, y P. de dicha Provincia.

     A la Emperatriz de los Cielos, y la Tierra, Reyna de los Ángeles, y hombres, Madre de Dios, y Señora nuestra, en el Mysterio de su Concepción Immaculada. D. C. O.
FRAY JOACHÍN DE ALVALATE, su indigno siervo.
   "Por muchos títulos, Divina Señora, se debe consagrar á vuestra Grandeza la pequeñez de este Libro. Sois la Titular de esta Provincia vuestra, en el primer instante de vuestro Ser immaculado: Provincia, tanto mas feliz, quanto mas vuestra. Y si el fruto de una heredad se debe a su Dueño de justicia; siendo este libro fruto, que produce a la luz pública la que es Provincia vuestra,  fuera reprehensible hurto buscarle otro dominio, que el vuestro."



 - Licencia para reimprimir el libro Doctrina Cristiana Regular y Mística del fraile menor, de fr. Joaquín de Albalate, solicitada por fr. Mathías de Pareja.









Nombramiento de maestro interino de Albalate, año 1883

   Albalate de las Nogueras, noviembre de 1.883

   Aprobación de D. Cayo Pariente y Pastor como maestro interino de la Escuela pública de niños de Albalate de las Nogueras (5 de noviembre de 1.883)

                                                    

   Junta Provincial
            de
Instrucción Pública
      de Cuenca
 
     Núm.   1010.
 
 
  Univ.d Central 5 de Noviembre de 1883.
  
   Apruebo el referido nombramiento interino.
 
                   El Rector.
 
 
                Ilmo. Señor:
 
    A propuesta del inspector del ramo, y en uso de las atribuciones que se conceden á esta Junta por la disposición segunda de la Real órden de 10 de Agosto 1858 en sesión de treinta  de octubre último    ha tenido á bien nombrar á D. Cayo Pariente y Pastor, con título superior       Maestro interino de la Escuela pública de niños      de Albalate de las Nogueras . .       con el sueldo anual de seiscientas veinticinco  pesetas  ---,, ---  céntimos y demás emolumentos que le correspondan.
       Lo que tengo el honor de participar á V. I. en cumplimiento á lo ordenado en la disposición 2.ª de la Real órden citada.
      Dios guarde á V. I. muchos años.
      Cuenca de Noviembre  de 1883.
          
                    El Gobr. =Presidente,
 
 
                  El Secretario,
 
 
  Ilmo. Sr. Rector de la Universidad Central.
 


domingo, 1 de noviembre de 2020

Albalate: Domingo López contra los culpados por los daños causados en su cañamar por la entrada de bueyes y cabras.

         Albalate de las Nogueras.             año de 1.593


Proceso de denunciación de Domingo López Contra los culpados por los daños causados en un cañamar que tiene sembrado en un haza suya en el sitio que llaman Los Baños, por la entrada de bueyes, cabras y ganados mayores y menores y haberse comido los animales gran parte del cáñamo y rompido y destrozado una red de esparto que tenía puesta para cerrar y cercar el cañamar, y roto y cegado unas acequias nuevas que tenía hechas Domingo López en el cañamar.

                           


SIGNATURA:                                                                      Archivo Histórico Provincial de Cuenca.         A.H.P.Cu,JUD, 00091- 014


Miguel del Villar.

En el lugar de Albalate, Jurisdición de Cuenca a diez y nueve días del mes de agosto de mill e quinientos y noventa e tres años, ante Mateo Paje, alcalde de la hermandad deste lugar paresció Domingo López v.º del dho. lugar y se querelló criminalmente de Juan del Villar, hijo de Miguel del Villar, v.º deste lugar y de los demás que se hallaren culpados, porque teniendo este presente año sembrado un pedazo de cáñamo en una haza suya en término deste lugar donde dicen Los Baños, y cerrado y cercado con una red de esparto para que no le hiciesen daño bestias ni bueyes ni ganados, el dho. Juan del Villar entró con sus bueyes, bestias mayores y ganados moñudos en el cáñamo do se han comido e destruido el dho. cáñamo, le han fecho pedazos la dha. red y echádola fecha pedazos que viene en ruina, el qual ansimismo es un osado teniendo a él en paradero ydo. Por lo qual pidió al alcalde haga ynformación y prenda al suso dho., y con el proceso lo envíe al Regidor de Cuenca donde pretende pedir Justicia y su reposición.

El alcalde dixo se dé ynformación debida e hará Justicia sobre lo que sea conveniente.                                                                       

t.º Domingo Moreno.
                Juró sobre esta Cabsa Domingo Moreno, hijo de Francisco Moreno, vez.º deste lugar, t.º presentado por el dho. Domingo López, y preguntado por la querella, dixo que lo que este t.º sabe es que ha visto dentro del cáñamo del dho. Domingo López en quanto a la querella, que quatro cabras de Miguel de Palomares, vez.º deste lugar estaban enredadas en la red que   y Martín     tenía puesta el dho. Domingo López para la guarda del dho. cáñamo, y este t.º y Martín de Palomares hijo del dho. Miguel de Palomares que guardaba las dhas. cabras que eran de su padre fueron a sacar las dhas. cabras del cáñamo del dho. Domingo López y las desenredaron de la red donde estaban y las sacaron, y el dho. Martín de Palomares se llevó las dhas. cabras, y la hija de Alonso Gómez Chillarón dixo a este t.º que cabras e cinco bueyes de la boyada de Villaconejos habían atravesado el dho. cáñamo, y no supo nombrar, y esto es la verdad, y no firmó porque no supo.
                          +                                Repoval  del Cast.º,       ssno.

t.º Martin de Palomares.
              Juró sobre esta Cabsa Martín de palomares, hijo de Miguel de Palomares, vez.º deste lugar, t.º presentado por el dho. Domingo López, y siendo preguntado por la querella, dixo que lo que sabe es que este t.º tiene noticia del cáñamo que el dho. Domingo López tiene sembrado este presente año en un haza suya en Los Baños, y le tenía puesta una red de esparto en la mitad dél para que no se lo comiesen, y este t.º cuidando guardando el ganado de su padre, y vido que de la boyada deste lugar que guardaba Miguel del Villar el viejo, vez.º deste lugar   del Villar   entraron tres bueyes en el cáñamo del dho. Domingo López y se lo comían y pisaban, y entraron los dhos. bueyes en el dho. cáñamo por donde la red no alcanzba a cerrar/ y antes desto  vido este t.º que dos novillos de la boyada de Villaconejos salieron del cáñamo del dho. Domingo López y se fueron a su boyada Baños abaxo, y ansimismo este t.º vido como después dho. cáñamo tres cabras de Gabriel de priego, vez.º deste lugar comían el dho. cáñamo, y este t.º desenredó una de las dhas. cabras de la red que el dho. Domingo López tenía puesta en el dho. cáñamo, y las otras dos se salieron del dho. cáñamo, y ansimismo este t.º vido dentro del dho. cáñamo del dho. Domingo López un atajo de cabras de diez reses de Alonso Gómez Chillarón, vez.º deste lugar que guardaba Quiteria su hija, y la dha. Quiteria echó fuera del dho. cáñamo las dhas. cabras y desenredó de la dha. red una cegata que se había enredado en la dha. red / y este t.º guardando el ganado de Miguel de Palomares su padre, y Martín de Palomares se le entraron en el cáñamo del     dho. Domingo López como ocho cabras y comieron en él / y este t.º las echó fuera del dho. cáñamo y desenredó dos cabras su hijo. que se habían  enredado en la dha. red. Y este t.º ha visto que han quitado un pedazo de la red que el dho. Domingo López tenía puesta en el cañamar, y esta cerraba por una esquina, y no sabe quién la quitó ni la echó en la acequia, y que las acequias que tenía fechas el dho. Domingo López en la dha. su haza alguna parte della estaba ciega / y esto lo han fecho los ganados mayores y menores que han entrado en el dho. cáñamo como dho. tiene, y esto es la verdad y lo que es y sabe de lo contenido en la querella, so cargo del dho. juramento, y que es de edad de catorce años arriba, y no firmó que no supo.
                               +                                                 @temy:                                                                                                                                        Repoval  del Cast.º,   ssno.

jueves, 15 de octubre de 2020

Albalate: carta de D. Juan de Carmona y Ressa.


       Carta en la que Don Juan de Carmona y Ressa, natural de Torralba, comunica al Marqués de Olías y Mortara que, en cumplimiento de su nombramiento como Theniente de Alcalde Mayor de las siete villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes a dicho Marqués, había procedido a la comunicación a las dichas siete villas de su nombramiento y a la toma de posesión de dicho cargo, empezando por la de Albalate de las Nogueras, donde se le recibió y reconoció en la forma debida dicho nombramiento, tomando posesión ante las autoridades de la villa y no pudiéndolo hacer así en las otras seis villas: Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Castillo Albaráñez, Fuentes Buenas, Bólliga y Villar de Domingo García; las cuales, a instancia del cura párroco de
Villaconejos, mantuvieron una reunión sin el conocimiento de la misma por parte de Albalate de las Nogueras, que era por entonces la cabecera adminstrativa y de justicia de las siete villas del Marqués de Olías y Mortara, y el lugar donde debía residir el Alcalde Mayor (ó Theniente de Alcalde Mayor) de las dichas siete villas; para tratar el asunto del nombramiento de Don Juan de Carmona y Ressa como Theniente de Alcalde Mayor de las citadas siete villas, con el que no estaban de acuerdo, por no ser natural de ninguna de las siete villas del Marqués, como de antiguo se había estipulado, ni residir en ninguna de ellas, y por el temor a que el citado Don Juan de Carmona ocupase y aprovechase los pastos de las villas para sus ganados, en detrimento de los ganados propios de las villas, ya que poseía una cabaña de 500 cabezas; y acordando enviar un escrito de quejas y agravios al Marqués, exponiéndole el asunto y motivos de sus negativas a aceptar el nombramiento de Don Juan de Carmona.                                                                                                                                                                                                                                                       
                                                                                                
Albalate de las Nogueras, Mayo 17 de 1774.                     
Documentación: F. N., C. 994, D.1, (l. 5.)

viernes, 2 de octubre de 2020

Albalate de las Nogueras, año 1.861. Subasta del horno de pan cocer.

             Albalate de las Nogueras.                         Año 1.861


                                                

  Provincia de Cuenca

   Bienes de Propios         Número 584 del Inventario


      Remate del 12 de Marzo de 1.861.

Expediente de subasta de un horno de Pan Cocer sito en Albalate de Las Nogueras.

Sale a subasta en 3.000 Rls.


Remató D. Nicomedes Rogelio Page. Vecino de Priego. En Rs, Von. 4.000.


     Juzgado de Priego.                Escribano

     González.



SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

  1. H. P. Cu., A-00108-007

                             


                    

          SUPLEMENTO


AL  BOLETÍN  OFICIAL  DE  LA  PROVINCIA  DE  CUENCA,

  DEL MIÉRCOLES  6  DE  FEBRERO        DE 1864



Comisión Principal de ventas de bienes Nacionales de la Provincia de Cuenca.


Remate para el día 12 de Marzo de 1.861, de doce á una de la tarde ante el

Sr. Juez de primera instancia de esta ciudad Don Genaro Gómez Martinez, y Escribano Don Isidoro Escobar, en las salas consistoriales de esta Capital.


        FINCAS URBANAS.          PROPIOS.        MENOR CUANTÍA.

               =======                          ====                    ========



Núm.º 584.    Otro horno de pan cocer sito en Albalate de las Nogueras, procedente de sus propios, que ocupa una superficie de 191 metros cuadrados: linda a Saliente la plaza. M. señor Antelo. P. y N. don Pedro Hidalgo: ha sido capitalizado en 7.200 rs. Por la renta de 400 rs. Que vale según los péritos,  y tasado primera vez en 3.000 rs. Por cuya cantidad sale á subasta, mediante no haber habido postores en los remates celebrados el día 30 de Octubre último.












Auto =   El anterior Boletín - póngase por

        cabeza de este espediente procedase a la subasta de la finca sita en Albalate de las Nogueras, número quinientos ochenta y cuatro del inventario perteneciente a sus propios en el día y hora designado con citación del Procurador Síndico y asistencia del Comisionado y remitan al Alcalde de dicho pueblo un suplemento. El Sor. D. Joaquín Marquina, Juez de Paz letrado y Regente del Juzgado de   Primera Ynstancia de esta Villa y su Partido por enfermedad del Sor. Juez lo mandó y firmó en Priego a cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno.

                  

   L. Joaquín Marquina.        Ylnacio Escovedo                                                    y Sueca.



Diligencia   Seguidamente se ha remitido el suplemento, doy fee=

                                                          Escovedo.



Citación  Acto contínuo cité con el auto anterior al Procurador Síndico, quedó enterado, doy fee=

                                                          Escovedo.


viernes, 11 de septiembre de 2020

Nuevo Libro terminado dedicado a la Villa de Albalate de las Nogueras.

    


Terminado un nuevo Libro de la colección enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.


     En esta ocasión se trata de la ampliación del libro que anteriormente ya elaboré sobre la documentación del crimen ocurrido en Albalate de las Nogueras en el año 1.688, titulado:

 Pesquisas en que procedió el Licenciado don Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca, por la muerte violenta que se dió a Yldefonso Moreno, maestro carpintero, la noche del día 12 de Agosto del año de 1.688.

   Se trata de una ampliación del anterior que tenía 316 páginas de documentos del A.H.N., y que ahora pasa a tener en este nuevo libro más de 800 páginas, con más datos del crimen y de las pesquisas, más información, más declaraciones de testigos, más situaciones. En definitiva: casi tres veces más de datos sobre este crimen.

   Un trabajo exaustivo, minucioso y detallado de investigación, transcripción y elaboración de un suceso ocurrido en Albalate de las Nogueras en el año 1.688, que hasta ahora todos los albalateños desconocíamos que había sucedido en nuestro pueblo tal crimen.

                  


      


      








 




 

martes, 1 de septiembre de 2020

Albalate de las Nogueras. Obligación y arrendamiento tierras Orden de S. Juan de Poyo. Año 1.604

        Albalate de las Nogueras       Año de 1604


Obligación y arrendamiento de las tierras de la                            Orden de San Juan de Poyo.

   62 ducados a pagar al día de ntrâ. Sra.

   de septiembre de 605 años primera paga

  -y la última paga será el día de ntrâ.         

   Señora de septiembre de 614 años.

   sumisión a Cuenca. Salario  8 Rs.

              682 Rs.                                 

               Pagos

Pedro Page y Julián Racionero

Pagaron el año de               608

en Poyos a 3 de Enero de       609

En 25 de noviembre de.         609 pagaron

Pedro Paje y Julián Racionero 454 Rs.

y 24 mrs. por su parte.------------------

                              Germo del 

                                Castillo.     

 SIGNATURA:   Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.CU., 01108- - 011 

                                               


        





Nº4        Albalate de las nogueras.                                                         Año de 1604

foxas  2    

          


Sepan quantos esta Carta de obligación y arrendamiento bieren como nos Pedro Paxe E Julian Racionero, Vº de este lugar de Albalate de las Nogueras que es de la Jurisdición de la Ciudad de Cuenca como principales deudores Epagadores, y Andrés Racionero El moço, V.º del dho. Lugar como su fiador E principal pagador de este ayuntamiento y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos tenido y obligado pues todo reunido como de presente renunciando las leyes de duobus reis de bendibus y estipulandi, y el auténtica presente hocita de fide yusoribus, y el beneficio de la división y escisión de bienes como en ellas y cada una dellas se contienen, y las demás leyes que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún debajo dellas, que las otorgamos e conoscemos que debemos E nos obligamos por nuestras personas y bienes muebles E raíces habidos y por haber por dar E pagar E que daremos E pagaremos a la Religión del Señor San Juan E a don Antonio de Toledo, bailío de las nueve villas y de ese pueblo de Toro, Comendador de las Encomiendas de Cubillas, Alcolea y Peñalén, lugarteniente del gran Prior de la Religión del Señor San Juan en estos Reynos de Castilla y Leon y gentil hombre de la Cámara de su Magd. y a quien su poder hubiere, o a quien en su nombre y de la dha. Religión los haya de haber por cobrar. Es a saber sesenta y dos ducados en Reales que valen veynte y tres mil y ochenta y ocho maravedís, los quales son de razón y del arrendamiento E renta y diezmo de la heredad de tierras de pan llevar que la dha. Relixión y Orden de San Juan tiene en el término deste dho. Lugar de Albalate que hemos arrendado por tiempo de pago de nueve años, que en mí el dho. Pedro Page fueron rematadas de último remate como mayor ponedor por el dho. Tiempo y prescio, como del dho. Remate, pregón E postura constará que pagan ante el presente escribano.

sábado, 1 de agosto de 2020

Ribagorda y Ribatajada. Apeo de la heredad que en estos lugares tenía el Regidor de Cuenca don Andrés Fernández del Peso.

      Ribagorda y Ribatajada.                 año 1.529

   Apeo de la heredad que don Andrés Fernández del Peso (natural de Albalate de Ban Borraz, y hermano del Canónigo de la Catedral de Cuenca Don Alonso Fernández del Peso), tenía en los lugares de Ribagorda y Ribatajada, que su hijo Don Martín Fernández del Peso, también Canónigo de la Catedral de Cuenca, cedió para el Arca de la Limosna de dicha Catedral de Cuenca.
                             

 
                                      Año 1529

Canónigo don Alonso Fernández del Peso. Natural de Albalate de Banborraz.


Ynventario de apeamiento para el arca de la limosna de la Yglesia de Cuenca de la yunta de heredad que tiene en Ribagorda y su término que le mandó el señor Alonso Fernández del Peso, Canónigo en la Yglesia de Cuenca, que haya santa gloria ------

                                                                              MDXXIX Años.

                                   Arca de la limosna.


Ynventario de Ribagorda E Ribatajada. Falta a este ynventario de la yunta que mandó el Sor. Alonso Fernández del Peso diez y siete almudadas. Halas de cumplir Andrés Fernández del Peso su hermano como heredero y testamentario sobre estos ynventarios viejos y nuevos del dicho heredamiento. ------------------


Va en este//

=ynventario del arca de la limosna de la yunta que mandó el Canónigo Alonso Fernández del Peso. ciento y tres almudes y medio. ----------------------------------------


                             Ribagorda y Ribatajada.


SIGNATURA:

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu,-CAT. 00211-012



Ribagorda a 7 de Junio  1529             t


En Ribagorda lugar E Jurisdicion de la noble Cibdad de Cuenca, a siete días del mes de Junio año del nascimiento de nuestro salvador Jeupchristo de mill e quinientos e veinte y nueve años, en presencia de mi Alvar Ruiz escribano público de la dha. Cibdad de Cuenca y su tierra e uno de los escribanos públicos del número della e de los testigos de yuso escritos pareció presente el señor Andrés Fernández del Peso Vezino e Regidor de la dicha Cibdad de Cuenca por él mismo y en nombre del señor Martin Fernández del Peso su hijo Canónigo de la Yglesia Catedral de ntrâ. Señora santa María de la dha. Cibdad de Cuenca y en nombre del Arca de la Limosna de la Yglesia de la dha. Cibdad de Cuenca, E por mí el dho. Escribano leer et notificar fizo a Pedro de Huete escribano público de Collados e a Miguel de Mondejar, vecinos del dicho Lugar de Ribagorda que presentes estaban, una carta e mandamiento de Apeamiento del señor Licenciado Pero Ramírez de Vega, teniente de Corregidor de la Noble Cibdad de Cuenca e su tierra por el muy magnífico señor. El señor don Juan Manrique de Luna Alcalde Mayor de la Cibdad de Burgos, Corregidor e Justicia mayor de la Cibdad de Cuenca e Huete e sus tierras por sus majestades firmada de su nombre e refrendada de mí el dicho escribano e dos notificaciones que yo el dicho escribano fice que su thenor de las quales y dha. Carta e mandamiento de Apeamiento e notificaciones uno en pos de otro es esto que se sigue e dice ansí. Sg. -------------

Yo el licenciado Pero Ramírez de Vega teniente de Corregidor en la noble Cibdad de Cuenca e su tierra por el muy magnífico señor el señor don Juan Manrique de Luna Alcalde mayor en la Cibdad de Burgos, Corregidor e Justicia mayor en la Cibdad de Cuenca e Huete e sus tierras por sus magestades fago saber a vos Miguel de Viejobueno e a vos Pero Gómez e a vos Andrés Racionero e a vos Pero Calvo, vecinos de Albalate e a vos Pero de Huete e a vos Miguel de Mondejar e a vos Pero de Collados, vecinos de Ribagorda, que ante mí paresció el honrado Andrés Fernández del Peso, Regidor desta dha. Cibdad, por él mismo y en nombre de Martín Fernández del Peso su hijo Canónigo de la Yglesia de Cuenca e me hizo relación y dijo que él y el dho. Canónigo tienen y poseen y les pertenesce en los dhos. Lugares de Ribagorda e de Albalate e sus términos ciertos heredamientos de casas y solares de casas e huertos e harreñales y de heras de trillar pan e de tierras de pan llevar, e otras cosas pertenescientes a sus heredamientos, e ansí mismo los heredamientos que tienen censual al Arca de la Limosna. Y que de ellos quería facer Apear e determinar e poner por ynventario ante escribano público del número desta dicha Cibdad, segund e de la manera que en tal caso de derecho se requiere, y me pidió que conforme a las ordenanzas desta dha. Cibdad e huso e costumbre de la dha. Cibdad e su tierra lo mandase pregonar en esta Cibdad como dados los pregones en adelante quería facer el dho. Apeamiento, e los yo mandé dar e se dieron por tres pregones segund está escripto largamente ante el presente escribano, y por mí visto el dho. Pedimento e ser dados los pregones mandé dar e dí este mi mandamiento para vos los suso dichos por el qual os mando que luego como por el dho. Andrés Fernández del Peso, Regidor, por él mismo y en el dicho nombre del dicho Canónigo su hijo fuéredes requeridos le Apeéis e determinéis los dichos sus heredamientos poniendo las faças donde son, e los surqueros dellas e lo que Cabe cada faça de sembradura y les echad sus señales y mojones adonde debiéredes ser nescesario, e a las casas y otras cosas de los dichos sus heredamientos, sus aledaños y linderos faciendo primeramente Juramento en forma de derecho ante el presente escribano, o ante otro qualquier escribano público del número desta dha. Cibdad de Cuenca que para facer el dho. Apeamiento fuere a ese dho. Lugar, que lo faréis el dho. Apeamiento bien e fielmente sin facer en ello fraude ni engaño ni yncubierta alguna en perjuicio del dho. Andrés Fernández del Peso, Regidor y del dho. Canónigo su hijo, ni de otra persona ni parte alguna en quanto supiéredes en vuestras noticias viniere la recebción del dho. Juramento yo cometo al dho. Escribano e le doy comisión para que se lo resciba e ponerlo todo por ynventario ante el dho. Escribano segund e de la manera que en tal caso de derecho se requiere, e faciéndolo ansí e sin perjuicio de parte yo interpongo en el tal inventario e apeamiento que hiciéredes mi autoridad y decreto Judicial e ordinario para que valga e faga fee ansí en Juicio como fuera del, lo qual se mandó que ansí fagáis e cumplais so pena de cada cinco mill mrvds. Para la cámara de sus magds. Pagandoos vuestro trabajo de los días que os ocupáredes en facer el dho. Apeamiento de los dhos. Heredamientos e fechos si alguna persona o personas se sintieren por agraviados dello parezcan ante mí dentro de seis días, que yo los oyré e faré Justicia. E mando queste mi mandamiento se notifique en el Concejo e Concejos de los dhos. Lugares, o a los Regidores en su nombre para que lo fagan saber a su Concejo e venga a noticia de todos y vayan a ver facer el dho. Apeamiento porque se faga Justamente e sin perjuycio de partes. Fecha en Cuenca a diez e siete días de março de mill e quinientos y veinte e nueve años. El Licenciado Ramírez = Alvar Ruiz, escribano público.&---------------------------------------------------

miércoles, 15 de julio de 2020

Albalate: comunicación fallecimiento Marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras: comunicación del fallecimiento del marqués de Olías y Mortara.
   Dado en Madrid a nueve de noviembre de mil y ochocientos=
                                             


   Don Juan Antonio Santa María comunica a las villas de señorío pertenecientes al marqués de Olías y Mortara, don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, que dicho marqués falleció en la ciudad de Sevilla, intestado y sin sucesión, el día 16 de octubre, y heredándole como pariente más próximo, su tío, el duque del Arco, don Francisco de Asís Laso de la Vega.

     Don Juan Antonio Santa María, Cavallero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de S. M. theniente Corregidor de esta Villa de Madrid, su tierra y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor (Dios le guarde)
      Hago saver a los Señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores y demás Jueces y Justicias que exerzan la Real Jurisdicción, no sólo en las Villas de Arrancazepas, Villaconejos, Villar de Domingo García, Albar Añez, Fuentes Buenas, Albalate de las Nogueras, y Bóllega, en la Alcarria, sino también en qualesquiera otras Ciudades, Villas y Lugares, de estos Reynos y Señoríos ante quienes este mi Despacho requisitorio fuere presentado, y pedido de él su cumplimiento: que en nueve del corriente por don Fernando Romero de Leis, Apoderado General y especial del Excmo. Señor don Francisco de Asís Laso de la Vega, Duque del Arco, y Conde de Puerto Llano, se acudió a mi Juzgado y por la Escribanía del número del Ynteresado, exponiendo: que el Excmo. Señor don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, Marqués de Mortara, sobrino carnal de S. E. falleció intestado y sin subcesión en la Ciudad de Sevilla, en diez y seis de Octubre próximo pasado, según resultaba de los documentos de que hizo presentación: que entre los Mayorazgos que gozó, lo fue el fundado por el Excmo.  Señor don Francisco de Orozco, su tercer Abuelo, Virrey y Capitán Gral. que fue del Principado de Cathaluña, en Escritura que otorgó en esta Corte, a catorce de Enero de mil seiscientos sesenta y seis, ante el Escrivano de Número Andrés de Calatañazor, sus unidos y agregados, al qual correspondía la Grandeza de primera clase, los titulares de Marqués de Mortara, Olías y Zarreal, varios Juros, una casa y Huerta en Caravanchel de Abajo, la Jurisdicción y varios drôs. en las Villas de Zarreal y Cabra, en Cataluña; y en esas dhas. Villas otros bienes, drôs. y Patronatos, y en las Ciudades de Mérida y Sevilla; de cuyos bienes y Mayorazgos se había transferido en dicho Excmo. Señor Duque del Arco, por Ministerio de la Ley de Toro, partida y sus declaratorias, la posesión civil y natural, por la muerte intestada y sin succesión del referido Sr. Dn. Benito Palermo Osorio y Orozco, Laso de la Vega, en concepto de Pariente más inmediato varón legítimo, según resultaba por notoriedad, y solicito que habiendo por presentados el Poder y Documentos referidos, tuviese a bien mandar se le diese a nombre de dho. Excmo. Sr. Duque del Arco, su principal la Posesión Real, Corporal velquasi, del expresado Estado y Mayorazgo, sus unidos y agregados en la misma Escritura de testamento y fundación, establecida por el fundador y privilegios de Juros, dél unidos...
                                                          


          FUENTE: F.N., C.994, D.1 (L.5.)