Blog dedicado a la villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.
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sábado, 18 de febrero de 2017
Albalate de las Nogueras. Apeo de la Cañada, año 1726
Albalate de las Nogueras, año 1726
Apeo de la Cañada Real que pasa por su término.
Honrado Concejo de la Mesta 1726 Apeos de Cañadas Audiencia en Cañamares - 1 de Julio de 1726 Juez: Liz.do Don Juan de Montoya, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Reales Consejos de Castilla.
Cañada desde Cañamares a Albalate de las Nogueras En la V.ª de Cañamares a primero dias de el mes de Julio del año de Mill setecientos y veinte y seis, el Sr. Liz.do Don Juan de Montoya, Abogado de los Rl.s Consejos Alcalde maior entregador por su Mag.d en compañia de Don Gerónimo Caietano de la Sierra Procurador fiscal de esta audiencia, de mí el escribano y demas Ministros de ella salió de esta Villa como a las quatro de la mañana por el camino que ba a la Villa de Albalate donde da principio la Cañada R.l y zitadas las Justicias de ella comparecieron en el sitio de la baxada de El Puerto Don Pedro de Ressa y Peso Alcalde hordinario de dha. Villa quien nombró por sus apeadores a Juan Paxe y Pedro Palomares sus vezinos que Juraron todos en forma con Juan Antonio Mrz. y Pedro de Hermosilla apeadores nombrados por el Procurador fiscal y bajo de el dho. Juramento declararon que en el dho. sitio de la baxada del Puerto da Principio la dha. Cañada en donde se tendió la Cuerda de nobenta baras y se allo tener el ancho legal y hallarse libre y desembarazada = Y se siguió por orilla de el aza de el Liz.do Luis Lopez la Loma adelante hasta los baños debaxo de el zerro a mano derecha y por la izquierda de el Rio Trabaque y por do dizen la boca de Villa escusa A lo Alto de las Cavezas y al llano de la Cañadilla y al zerrillo Blanco y Cañada del triguero hasta el pozo biexo que declararon dhos. apeadores finalizar por su término dha. Cañada R.l Y haviéndose tendido la Cuerda en todos los sitios expresados no se alló embarazo ni rotura alguna y se echaron diferentes moxones y renobaron los antiguos y se apercibio a dho. Alcalde hordinario su observancia para en adelante = Y dhos. apeadores dixeron haver echo bien y fielmente su oficio sin hacer agrabio so cargo de su Juramento, y se afirmaron y ratificaron en ello y que son de hedad de quarenta a treinta años poco mas o menos y lo firmaron Su Merzed con el dho Procurador fiscal e yo el escrivano doy fee=
Lizdo. Montoya D.n Geronimo Caietano de la Sierra. Antemí D. Leon Martinez.
miércoles, 8 de febrero de 2017
Cañadas, mesta, Audiencia en Cañamares, año 1722
Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas
Audiencia en Cañamares - año 1722
Juez: el Liz.do Don Enrique Bustos y Casado, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Reales Consejos de Castilla.
La Villa de Cañamares presenta documento de la sentencia dada por el Licenciado Don Baltasar Antonio Beteta Malo, Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas, en su Audiencia de Albalate de las Nogueras del año 1697, en cuya sentencia mantiene a la Villa de Cañamares el privilegio de cerrar y guardar su término y sus pastos para sus ganados, manteniendo el paso de los Ganados trashumantes por su Cañada, y condenando a dicha Villa de Cañamares por llevar penas excesivas a los ganados que denuncian por pastar sus hierbas, y rebajando el precio que deben cobrar por las mismas.
Para despacho de oficios quatro mrs. SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y DOS.
Yo Fran.co Vindel ess.no aprobado por Su Magd. que Dios Guarde, público del numero y ayuntamiento de esta Villa de Cañamares, Zertifico y doy fee y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren como en el archivo de tres llabes que esta dha. Villa tiene en la yglesia parroquial della para Guarda y custodia de los prebilegios, entre otros papeles ay una del tenor siguiente:
Yo Manuel Beltran de Salazar ess.no del rey ntrô. Señor y de la Comision del Sr. Liz.do Dn. Baltasar Antonio Veteta Malo Abogado de los Rl.s Consejos Alcalde Mayor entregador por Su Magd. Doy fee y verdadero testimonio como estando con su Audienzia en esta Villa de Albalate de las nogueras se puso una demanda y querella por Dn. Fran.co Gregorio Sierra, Promotor fiscal del Concejo de la Mesta contra el Concejo y oficiales de la Villa de Cañamares sobre zerrar su termino y llebar penas a los Ganados trasumantes que entrasen a pastarle la qual se le admitió, y la dio de ziertos testigos, vista por su mrd. mando se zite dha. Villa, y aviendole zitado compadecio ante Su mrd. persona con poder que presento y presto caucion y se le recivio su confesion que vista por Su mrd. se puso la acusacion en forma por parte de dho. Promotor fiscal, y vista por Su mrd. mando recivir la Causa a prueba con zierto termino que dentro del dho. Promotor fiscal y con su probanza y con parte de dha. Villa se pidio mas termino del que se havia concedido en la prueba, el qual se le concedio y dentro del yzo su probanza y presento diferentes ynstrumentos que visto todo por Su mrd. estando la Causa en estado en ella dio la sentencia del tenor siguiente=
Sentencia Visto & = fallo atento a los autos y meritos de esta Causa a que me remito que por lo que dellos resulta devo de mantener y mantengo Al Conzejo y Oficiales de la Villa de Cañamares en la posesion en que estan de gozar de su termino Zerrado y de sus pastos y aprobechamientos pribatibos sin tener drô. a ellos los Ganados del Suelo de Cuenca = esto sea y se entienda sin perjuicio del passo a los Ganados trasumantes que vajan a los estremos, y suven a las Sierras y de otros quales quiera, a quien se les deve dar para yr a sus hiervajes de ynvernadero y agostadero = y por quanto por parte de dho. Conzejo y Oficiales no se ha presentado titulo legitimo para poder llevar penas a su adbitrio a los Ganados que denunzian por entrar en su termino y este es con demasiado esceso = Lo regulo y modero a que la pena sea de Ocho Rs. de día, y diez y seis de noche por cada rebaño que entre en el dho. termino en el ynterin que exiven hordenanzas pasadas y confirmadas por señores deste R.l Consejo de Castilla, otro ynstrumento autentico y legitimo para poderlas llebar mayores = Y por haverles ympuesto y llebado tan excesibas como de los autos resulta, Condeno al dho. Conzejo y Oficiales de la dha. Villa de Cañamares y a su Caucionero ynsolidum, en ocho mill mrs. que aplico a quien pertenecen conforme a los capítulos de mi R.l Comisión = reserbo su drô. al dho. Conzejo de la Mesta para que sobre lo principal de este pleyto lo siga adonde y mas le convenga = y por esta mi sentencia asi lo proveyo y determino con costas a mi tasacion = Liz.do D.n Baltasar Ant.º Veteta Malo -----------
La qual dha. sentencia se pronunzio en esta V.ª de Albalate de las Nogueras en onze dias de este presente mes y año de la dha., y se notifico a las partes y por la parte de la dha. Villa de Cañamares fue apelado de dha. sentencia, y fue admitida dha. apelacion = y para que conste de pedimento de la parte de esta dha. Villa y de mandato de dho. Sr. Alcalde Mayor entregador Doy el presente en la Villa de Albalate de las Nogueras a catorze dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y noventa y siete años =
Como todo lo suso dho. mas largamente consta y pareze de los autos originales que por aora quedan en mi poder a que me remito y en fee dello lo signe y firme= en testimonio de verdad= Manuel Beltran de Salazar = enm.do y B.ª, Pronunzio B.ª ------ el qual testimonio ba vien y fielmente sacado Correlido y Conzertado con su original que volbí a el archivo con quien concuerda, y en fee dello lo signe y firme en esta dha. Villa de Cañamares en Veinte y un dias del mes de Nov.bre de mil setez.os y ocho años = en testimonio de verdad = Fran.co Vindel -------
Yo Joseph de la yunta ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de esta Villa de Priego Zertifico y Doy fee y Vedadero testimonio a los señores que el presente vieren, y trivunales donde fuere presentado como Fran.co Vindel que es el que tiene dado testimonio es tal ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de la Villa de Cañamares y su firma y signo es la que acostumbra hacer y su letra, y es tal ess.no fiel y legal, y a sus escriptos siempre se les ha dado y da entera fee y Credito, y en tal fama y opinion ha estado y esta comunmente reputado así en dha. audiencia de Cañamares como en esta dha. Villa y su Comarca, fee dello lo signe y firme en Priego a veynte y un dias del mes de Nov.bre de mil setezientos y ocho años = -----------------
entestimonio & deverdad
Joseph de la yunta.
Concuerda con el testimonio aquí ynserto y en virtud de lo mandado por Su mrd. el Sr. Alcalde Mayor entregador, entregué su original a la parte de Fran.co Martinez, Procurador desta Villa y en fee de ello lo signe y firme en ella a Veynte y seis de Nov.bre de mil setez.os y veinte y dos años =
entestimonio & deverdad
Joseph Burguete.
Audiencia en Cañamares - año 1722
Juez: el Liz.do Don Enrique Bustos y Casado, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Reales Consejos de Castilla.
La Villa de Cañamares presenta documento de la sentencia dada por el Licenciado Don Baltasar Antonio Beteta Malo, Alcalde mayor entregador de mestas y Cañadas, en su Audiencia de Albalate de las Nogueras del año 1697, en cuya sentencia mantiene a la Villa de Cañamares el privilegio de cerrar y guardar su término y sus pastos para sus ganados, manteniendo el paso de los Ganados trashumantes por su Cañada, y condenando a dicha Villa de Cañamares por llevar penas excesivas a los ganados que denuncian por pastar sus hierbas, y rebajando el precio que deben cobrar por las mismas.
Para despacho de oficios quatro mrs. SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y DOS.
Yo Fran.co Vindel ess.no aprobado por Su Magd. que Dios Guarde, público del numero y ayuntamiento de esta Villa de Cañamares, Zertifico y doy fee y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren como en el archivo de tres llabes que esta dha. Villa tiene en la yglesia parroquial della para Guarda y custodia de los prebilegios, entre otros papeles ay una del tenor siguiente:
Yo Manuel Beltran de Salazar ess.no del rey ntrô. Señor y de la Comision del Sr. Liz.do Dn. Baltasar Antonio Veteta Malo Abogado de los Rl.s Consejos Alcalde Mayor entregador por Su Magd. Doy fee y verdadero testimonio como estando con su Audienzia en esta Villa de Albalate de las nogueras se puso una demanda y querella por Dn. Fran.co Gregorio Sierra, Promotor fiscal del Concejo de la Mesta contra el Concejo y oficiales de la Villa de Cañamares sobre zerrar su termino y llebar penas a los Ganados trasumantes que entrasen a pastarle la qual se le admitió, y la dio de ziertos testigos, vista por su mrd. mando se zite dha. Villa, y aviendole zitado compadecio ante Su mrd. persona con poder que presento y presto caucion y se le recivio su confesion que vista por Su mrd. se puso la acusacion en forma por parte de dho. Promotor fiscal, y vista por Su mrd. mando recivir la Causa a prueba con zierto termino que dentro del dho. Promotor fiscal y con su probanza y con parte de dha. Villa se pidio mas termino del que se havia concedido en la prueba, el qual se le concedio y dentro del yzo su probanza y presento diferentes ynstrumentos que visto todo por Su mrd. estando la Causa en estado en ella dio la sentencia del tenor siguiente=
Sentencia Visto & = fallo atento a los autos y meritos de esta Causa a que me remito que por lo que dellos resulta devo de mantener y mantengo Al Conzejo y Oficiales de la Villa de Cañamares en la posesion en que estan de gozar de su termino Zerrado y de sus pastos y aprobechamientos pribatibos sin tener drô. a ellos los Ganados del Suelo de Cuenca = esto sea y se entienda sin perjuicio del passo a los Ganados trasumantes que vajan a los estremos, y suven a las Sierras y de otros quales quiera, a quien se les deve dar para yr a sus hiervajes de ynvernadero y agostadero = y por quanto por parte de dho. Conzejo y Oficiales no se ha presentado titulo legitimo para poder llevar penas a su adbitrio a los Ganados que denunzian por entrar en su termino y este es con demasiado esceso = Lo regulo y modero a que la pena sea de Ocho Rs. de día, y diez y seis de noche por cada rebaño que entre en el dho. termino en el ynterin que exiven hordenanzas pasadas y confirmadas por señores deste R.l Consejo de Castilla, otro ynstrumento autentico y legitimo para poderlas llebar mayores = Y por haverles ympuesto y llebado tan excesibas como de los autos resulta, Condeno al dho. Conzejo y Oficiales de la dha. Villa de Cañamares y a su Caucionero ynsolidum, en ocho mill mrs. que aplico a quien pertenecen conforme a los capítulos de mi R.l Comisión = reserbo su drô. al dho. Conzejo de la Mesta para que sobre lo principal de este pleyto lo siga adonde y mas le convenga = y por esta mi sentencia asi lo proveyo y determino con costas a mi tasacion = Liz.do D.n Baltasar Ant.º Veteta Malo -----------
La qual dha. sentencia se pronunzio en esta V.ª de Albalate de las Nogueras en onze dias de este presente mes y año de la dha., y se notifico a las partes y por la parte de la dha. Villa de Cañamares fue apelado de dha. sentencia, y fue admitida dha. apelacion = y para que conste de pedimento de la parte de esta dha. Villa y de mandato de dho. Sr. Alcalde Mayor entregador Doy el presente en la Villa de Albalate de las Nogueras a catorze dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y noventa y siete años =
Como todo lo suso dho. mas largamente consta y pareze de los autos originales que por aora quedan en mi poder a que me remito y en fee dello lo signe y firme= en testimonio de verdad= Manuel Beltran de Salazar = enm.do y B.ª, Pronunzio B.ª ------ el qual testimonio ba vien y fielmente sacado Correlido y Conzertado con su original que volbí a el archivo con quien concuerda, y en fee dello lo signe y firme en esta dha. Villa de Cañamares en Veinte y un dias del mes de Nov.bre de mil setez.os y ocho años = en testimonio de verdad = Fran.co Vindel -------
Yo Joseph de la yunta ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de esta Villa de Priego Zertifico y Doy fee y Vedadero testimonio a los señores que el presente vieren, y trivunales donde fuere presentado como Fran.co Vindel que es el que tiene dado testimonio es tal ess.no pp.co del numero y ayuntamiento de la Villa de Cañamares y su firma y signo es la que acostumbra hacer y su letra, y es tal ess.no fiel y legal, y a sus escriptos siempre se les ha dado y da entera fee y Credito, y en tal fama y opinion ha estado y esta comunmente reputado así en dha. audiencia de Cañamares como en esta dha. Villa y su Comarca, fee dello lo signe y firme en Priego a veynte y un dias del mes de Nov.bre de mil setezientos y ocho años = -----------------
entestimonio & deverdad
Joseph de la yunta.
Concuerda con el testimonio aquí ynserto y en virtud de lo mandado por Su mrd. el Sr. Alcalde Mayor entregador, entregué su original a la parte de Fran.co Martinez, Procurador desta Villa y en fee de ello lo signe y firme en ella a Veynte y seis de Nov.bre de mil setez.os y veinte y dos años =
entestimonio & deverdad
Joseph Burguete.
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El Rincón de Albalate de las Nogueras
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miércoles, febrero 08, 2017
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viernes, 3 de febrero de 2017
Albalate, apeo de la cañada y condenaciones, año 1731
Albalate de las Nogueras, año 1731
Honrado Concejo de la Mesta 1731 Apeos de Cañadas Audiencia en Priego - 28 de Marzo 1731 Juez: Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Alcalde mayor entregador de mestas del partido de Cuenca, Abogado de los Rl.s Consejos.
Cañada de Albalate de las Nogueras En el dia Veinte y ocho de Marzo de mill setez.os y treinta y uno el Sr. Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Abog.do de los Reales Consexos Alcalde Maior entregador del partido de Cuenca en compañía de Don Gerónimo Caietano de la Sierra, Manuel Procurador fiscal del honrado Consexo de la Mesta y de Joseph Domingo Jil y Bentenea Perez Alg.s Don Domingo Fernandez y Don Manuel de Medina oficiales de esta audiencia y de mí el ess.no para efecto de dar principio al apeo y medida de las Cañadas Reales deste distrito salió de la Villa de Priego y aviendo llegado al sitio que llaman la pradera Zerca de la Vaxada del puerto Viexo del término de la Villa de Albalate precedida la Citación a la Justicia Ordinaria de ella Compareció Bernardo Martínez Alcalde Ordinario con Pedro Racionero y Fran.co Palomares sus Vez.os y apeadores que nombró dho. Alcalde a los quales junto con Manuel Chillarón, y Jul.º Belez Apeadores por dho. Procurador fiscal fueron nombrados dho. Sr. entregador les recibió Juramento que hicieron por Dios y a una Cruz en forma y baxo de el declararon que en dho. sitio del vaxada del puerto da principio la Cañada Real del termino de dha. Villa de Albalate donde se tendió la Cuerda de nobenta bvaras y se alló estar libre y desembarazada y del ancho Legal y se prosiguió por orilla del haza del Liz.do Luis Lopez la Loma adelante y por la izquierda del Rio Trabaque y por la boca de Villiscusa a lo alto de las Cavezas y al llano del Zerro de la Liebre y llano de la Cañadilla y por el Zerrillo blanco hasta Cañada del triguero asta dar al pozo biexo donde dhos. apeadores declararon finaliza por este termino dha. Cañada Real y aviendose tendido en los espresados sitios varias bezes la Cuerda no se alló embarazo ni ocupación alguna y aquí se echaron algunos moxones nuebos y se renobaron los antiguos y dho. Sr. entregador apercibió a dho. Alcalde la observancia de la Cañada en adelante pena de Ducientos Ducados y dhos. Apeadores dixeron averlo echo bien y fielmente segun su leal saver y entender baxo de su Juramento y se afirmaron y ratificaron en esta su declaración y que son de edad los desta Villa de sesenta y tres y sesenta años y los del fiscal de Diez y nuebe y treinta años y no firmaron por no saver, firmolo su mrd. junto con dho. fiscal de que doy fee =
Liz.do Chacón Don geronimo Cayetano de la Sierra Manuel Antemí Julian Gomez
7 de Diciembre de 1731 Audiencia en Priego Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas Relación de los Alcaldes mayores entregadores Juez: el Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Rl.s Consejos de Castilla.
Cañada de Albalate de las Nogueras. Al gobierno y vecinos de la Vª de Albalate de las Nogueras. Condenaciones 1º.- La villa de Albalate de las Nogueras sobre dar coto al Obligado en los sitios de la Oz y la bega de Abaxo y zerrar las rastroxeras, testigos Juan Paxe, Alonso Gomez y Miguel Villar, Condenación siete mill mrs. Alguaziles mill y ducientos. Procesales mill y ducientos, sellado y oficiales ydem ------------------- 7000+1200+1200+1200 ---------------------------------------------------- 10600 2º.- La villa de Albalate sobre lo mismo (rompimiento) en el sitio de los Quiñones. Condenacion Zinquenta mill mrs. Alguaziles tres mill, Procesales tres mill, sellado y oficiales yden como la partida antecedente.-------------- 50000+3000+3000+3000 ---------------------- 59000
Honrado Concejo de la Mesta 1731 Apeos de Cañadas Audiencia en Priego - 28 de Marzo 1731 Juez: Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Alcalde mayor entregador de mestas del partido de Cuenca, Abogado de los Rl.s Consejos.
Cañada de Albalate de las Nogueras En el dia Veinte y ocho de Marzo de mill setez.os y treinta y uno el Sr. Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Abog.do de los Reales Consexos Alcalde Maior entregador del partido de Cuenca en compañía de Don Gerónimo Caietano de la Sierra, Manuel Procurador fiscal del honrado Consexo de la Mesta y de Joseph Domingo Jil y Bentenea Perez Alg.s Don Domingo Fernandez y Don Manuel de Medina oficiales de esta audiencia y de mí el ess.no para efecto de dar principio al apeo y medida de las Cañadas Reales deste distrito salió de la Villa de Priego y aviendo llegado al sitio que llaman la pradera Zerca de la Vaxada del puerto Viexo del término de la Villa de Albalate precedida la Citación a la Justicia Ordinaria de ella Compareció Bernardo Martínez Alcalde Ordinario con Pedro Racionero y Fran.co Palomares sus Vez.os y apeadores que nombró dho. Alcalde a los quales junto con Manuel Chillarón, y Jul.º Belez Apeadores por dho. Procurador fiscal fueron nombrados dho. Sr. entregador les recibió Juramento que hicieron por Dios y a una Cruz en forma y baxo de el declararon que en dho. sitio del vaxada del puerto da principio la Cañada Real del termino de dha. Villa de Albalate donde se tendió la Cuerda de nobenta bvaras y se alló estar libre y desembarazada y del ancho Legal y se prosiguió por orilla del haza del Liz.do Luis Lopez la Loma adelante y por la izquierda del Rio Trabaque y por la boca de Villiscusa a lo alto de las Cavezas y al llano del Zerro de la Liebre y llano de la Cañadilla y por el Zerrillo blanco hasta Cañada del triguero asta dar al pozo biexo donde dhos. apeadores declararon finaliza por este termino dha. Cañada Real y aviendose tendido en los espresados sitios varias bezes la Cuerda no se alló embarazo ni ocupación alguna y aquí se echaron algunos moxones nuebos y se renobaron los antiguos y dho. Sr. entregador apercibió a dho. Alcalde la observancia de la Cañada en adelante pena de Ducientos Ducados y dhos. Apeadores dixeron averlo echo bien y fielmente segun su leal saver y entender baxo de su Juramento y se afirmaron y ratificaron en esta su declaración y que son de edad los desta Villa de sesenta y tres y sesenta años y los del fiscal de Diez y nuebe y treinta años y no firmaron por no saver, firmolo su mrd. junto con dho. fiscal de que doy fee =
Liz.do Chacón Don geronimo Cayetano de la Sierra Manuel Antemí Julian Gomez
7 de Diciembre de 1731 Audiencia en Priego Honrado Concejo de la Mesta - Cañadas Relación de los Alcaldes mayores entregadores Juez: el Liz.do Don Manuel Salvador de Chacón y Moia, Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas, Abogado de los Rl.s Consejos de Castilla.
Cañada de Albalate de las Nogueras. Al gobierno y vecinos de la Vª de Albalate de las Nogueras. Condenaciones 1º.- La villa de Albalate de las Nogueras sobre dar coto al Obligado en los sitios de la Oz y la bega de Abaxo y zerrar las rastroxeras, testigos Juan Paxe, Alonso Gomez y Miguel Villar, Condenación siete mill mrs. Alguaziles mill y ducientos. Procesales mill y ducientos, sellado y oficiales ydem ------------------- 7000+1200+1200+1200 ---------------------------------------------------- 10600 2º.- La villa de Albalate sobre lo mismo (rompimiento) en el sitio de los Quiñones. Condenacion Zinquenta mill mrs. Alguaziles tres mill, Procesales tres mill, sellado y oficiales yden como la partida antecedente.-------------- 50000+3000+3000+3000 ---------------------- 59000
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El Rincón de Albalate de las Nogueras
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viernes, febrero 03, 2017
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