jueves, 21 de mayo de 2020

Albalate de las Nogueras: ELECCIONES DE 1708

      Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.

Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
     "Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y confirmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".

Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente.                                                                                          En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico.                                                 Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con  el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección.
           Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban.                                       
En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
         Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia. 
          Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.

                                              


      Albalate de las Nogueras: Elecciones de 1708

      Lista de candidatos a cargos de justicias para el año de 1709, enviada al marqués de Olías y Mortara en diciembre de 1708, y personas elegidas por el marqués para ocupar dichos cargos en Albalate de las Nogueras.

      Las personas elegidas por el marqués son las que van marcadas al margen con una cruz   +


      Alvalate, 18 de Diciembre de 1708

     Proposición de personas para Justicias de 1709


     Para Alcaldes Ordinarios.

        A Mathías de Sancha.
        A Joseph Martínez.
+     A Juan Racionero López.
+     A Juan de Marquina.

   Para Regidores.

+     A Carlos Moreno.
        A Agustín Hidalgo.
+     A Antonio López.
        A Francisco Marquina.

   Para Procuradores.

        A Julián de la Fuente.
+     A Alonso Moreno.

   Para Alcaldes de la Hermandad.

+     A Juan Tello.
        A Diego Martínez.

    Para Alguazil Mayor.

+     A Eugenio Peral.
        A Juan Viejo Bueno Villar.

    Para Alguazil Menor.

+     A Miguel Palomares.
        A Pedro Martínez Julián.

   Para Receptor.

+     A Bonifacio Blanco.
        A Julián Racionero Zid.



      Va aquí la proposición original.

      Se despacharon estas Elecciones en 22 de Diciembre de 1708, haviendo nombrado el Marqués mi señor los sugetos que al margen del nombre de ellos tienen esta señal    +   


                                                                   

domingo, 10 de mayo de 2020

Pleito entre el Concejo de la Mesta y los vecinos de Albalate.

       Albalate de las Nogueras, año 1.645

    Pleito entre el Concejo de la Mesta y la villa y vecinos de Albalate de las Nogueras.
                                                                                                                     
    Breve exposición de los hechos: -"En la Audiencia que celebró en Alcantud en el mes de Octubre de 1645 para Apear, medir y amojonar las Cañadas Reales comprendidas en esta zona del Partido de Cuenca, don Pedro Hurtado de Salcedo, Alcalde Mayor entregador de la Mesta y Abogado de los Reales Consejos de Castilla, puso pleito contra la villa y vecinos de Albalate de las Nogueras por no permitir el paso ni el pasto a los ganados de la Cabaña Real por el sitio de la "dehesilla de arriba", o cobrarles dos reales por cabeza de ganado y otros excesos. Los vecinos de Albalate tenían reservados esos pastos para sustento del ganado de carne de la carnicería del pueblo (como dehesa boyal). El pleito duró varios años, condenándose en sus primeras vistas a los vecinos de Albalate a pagar tres mil maravedís de multa, más otros mil de costas, y a que permitiesen el paso y el pasto de los ganados de la Cabaña Real por el lugar de la discordia. Tras varias apelaciones, el proceso terminó en los Juzgados y Audiencia Real de Alcobendas, donde se absolvió a la villa y vecinos de Albalate de las Nogueras de las anteriores condenas, y se pidió al Alcalde entregador de la Mesta, o a quien custodiase los tres mil maravedís pagados anteriormente a que procediesen a su inmediata devolución a la villa y vecinos de Albalate de las Nogueras, y al pago de las costas de todos los procesos que habían tenido lugar por causa de dicha demanda." (Alcobendas, año de 1.648)




   albalate de las nogueras

En Alcantud a treinta de octubre de mil seiscientos y quarenta y cinco años ante sor. licenciado don Pedro Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador la presentó.
     Alonso Suarez Procurador fiscal de el Concejo de la Mesta y sus Ermanos en su nombre ante Vmd. como mas aya lugar de mi privilegio acuso y pongo demanda al concejo y oficiales de la villa de albalate de las nogueras y a los demás que de si están inculpados porque todos los ganados de la cabaña real de mis partes conforme a sus Previlegios pueden pasar y pastar libremente por todas las partes y lugares do ntro. Rey nos comendó las yerbas y bebiendo las aguas sin que ninguna persona ni concejo se lo puedan ynpedir. Los acusados en quebrantamiento de los dichos Reales Previlegios de ntro. Real Consejo y en contravención de su comisión de Vmd. de las leyes Reales de poco tiempo a esta parte an Proybido y Proyben el Passo y Pasto a los ganados de la Cabaña Real por los términos de la dicha villa y en particular por el sitio de la deesilla de arriba que entrando en ellos echan fuerza y hacen muchas estorssiones y llevan de censo dos Rls. de cada cabeça y otras mayores Excesuras como se ha dicho con ganados de Juan de Onbrados ganadero Becino de cordo en Toledo y en otros muchos de mas partes yendo de passo a sus pastos y yerba dichos en que resciven no solo daño y afrenta=     a Vmds. suplico que remita información de fechos y les condene en las penas en que an incurrido y que de aquí adelante a los dichos ganados de la Cavaña Real en todo les guarden sus Prebilegios dándoles Passos y Pasto conforme a ellos sin incurrir en Penas en los hechos sino de la de Essimación en otras Partes de su Presentación. Pide Justicia y costas y Juros.
                                                  Alonso Suarez
                                                        -------------------

   Fe del fiscal   Doy fe que Alonso Suarez es procurador fiscal de la audiencia de Cuenca como consta de la información que defendió por parte del concejo de la mesta el señor licenciado don Pedro Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador y lo firmé en Alcantud a treinta de octubre de mil seiscientos y quarenta y cinco años.
                                                     Alonso Suarez.

viernes, 1 de mayo de 2020

Albalate de las Nogueras, año 1561 -Querella de María de las Eras contra Domingo Triguero y su hija Sabina.

    Albalate de las Nogueras,   año 1561
  Querella entre vecinos de Albalate de las Nogueras.                 
                     2ª
Querella de María de las Eras, Vecina de Albalate de las Nogueras,
              Contra
Domingo Triguero y Sabina, hija de Domingo Triguero, porque le dijo andamundos y alcagüeta y bellaca putavieja, y él de dijo bellacona.


SIGNATURA:
Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                   A.H.P.Cu, JUD-00072-022

                                                                                                   
t.º       
Juró en 8 de setiembre.
t.º Dicho de Catalina de Bascuñana hija de Pedro de Bascuñana, V.º de Albalate de las Nogueras,    testigo Jurado.
                  fue preguntada por lo contenido en la dha. querella, dixo que lo que dello sabe es que podrá haber más de veinte días que estando esta testigo que venía de lavar del río, casi en el río habían reñido Sabina hija de Domingo Triguero con María de las Eras, y lo del río esta testigo no lo oyó, e binieron en después de camino hacia el lugar e oyó esta testigo como la dha. Sabina Triguero dixo a María de las Eras bellaca andamundos y alcagüeta puta vieja, pilacha rabiosa ---(falta esta parte del texto por estar muy dañado y roto el papel )---------- domingo de san juan la Sabina dixo ---(continúa hoja rota)
este testigo es parienta del dho. Domingo Triguero e no sabe si ha estado preso por eso, y que no le toca ni emplaza ninguna de las preguntas generales de la ley que por mí el escribano le fueron fhas. pasó ante my Juan de Sancha, escribano.
                                                               Fran.co Gonzalez.
Juró este día.
t.º   Dicho de Colasa Lopez muger de Alonso Castillo V.º de Albalate de las Nogueras, testigo jurado.
fue preguntada por lo contenido en la dha. querella, dixo que lo que dello sabe es que podrá hab er hace días, no se acuerda cuántos días que riñeron Domingo Triguero e María de las Eras y esta testigo le rogaba a la dha. Maria de las Eras que no hubiese en el negocio y el dho. Domingo Triguero dixo: qué le rogáis a esa bellacona la de Alonso del Castillo, y esto oyó e no otra cosa so el Juramento que hizo, y no firmó porque dixo no sabía escrebir, e dixo que es de edad de cinquenta años poco más o menos, y que no es parienta ni enemiga de ninguna de las partes ni le toca ni empece ninguna de las preguntas generales de la ley que por mí el escribano le fueron fhas. pasó ante my Juan de Sancha, escribano.
Juró este día.
Dicho de Catalina Racionero, viuda muger que fue de-- (hoja rota, falta el nombre)--- v.ª de Albalate de las Nogueras ----(hoja rota, faltan estos datos)--- sobre ella dixo----- f.ª carcelera por Domingo Triguero y su hija Sabina que los darían presos en Cuenca para el jueves en la noche en poder de Francisco de Gris alguacil v.º del Villar y de la cárcel , fiador Miguel de Fresneda.

Testigos que fueron presentes Juan de Bascuñana e Bartolomé de Biexo bueno y Benito de Biexo bueno Vecinos del dho. lugar, y yo Juan de Sancha, escribano.

                                                     t
Yo el dotor Pedro de Marquina alcalde maior en esta Ciudad de Cuenca y su tierra por el ilustre señor don Alonso de Cárdenas Corregidor e Justicia mayor de las Ciudades de Cuenca e Huete e sus tierras por su Magd. Por quanto ante mí María de las Eras V.ª del lugar de Albalate de las Nogueras se querelló criminalmente de Domingo Triguero e de Sabina hija del dho. Domingo Triguero, y de la de Bartolomé de Viejobueno Vecinos del dho. lugar de Albalate sobre razón que la dha. de Bartolomé de Viejobueno le dijo cabestrera y de mala mujer y que le había de moler los güesos de su cuerpo bellaco a palos, e sobre las otras causas e razones en la dha. su querella contenidas a que me refiero, e porque el dho. Domingo Triguero le dijo bellacona, e la dha. Sabina su hija del dho. Domingo Triguero le dijo Andamundos y alcagüeta y bellaca puta vieja,  e sobre las otras causas e razones en la dha. su querella contenidas, a que me refiero, e para dar la información y sean castigados los culpados pidió mandase enviar un alguacil y escribano. E por mí visto mandé dar e dí la presente por la qual mando e cometo a vos Francisco de Gris alguacil por mi criado para lo suso dho. que vais con vara de Justicia al lugar de Albalate de las Nogueras desta Jurisdición e por ante Juan de Sancha escribano de la causa hagáis información de los testigos que por parte de la dha. María de las Eras fueren nombrados, e habida prendáis los culpados e presos los traed a la cárcel pública Real, e si no pudieren ser habidos les secuestrad todos e qualesquier bienes que halláredes ser de los tales culpados, e los depositad en personas legas llanas y abonadas, e si para ello favor e aiuda obiéredes menester, a qualquiera persona que se la pidiéredes mando que luego bos la den so las penas que de mi parte les pusiéredes en las quales dende luego les he por condenados en ellas, lo contrario haciendo, que para todo lo suso dho. e lo a ello anejo y dependiente vos doy poder cumplido e os cometo veces según de derecho se requiere, que venidos que seáis vos mandaré pagar vuestro justo y debido salario. fho. en Cuenca a seis de setiembre de mil quinientos y sesenta y un años.
         Lizdo. Doctor                                      por mandado de V. m.                                           Marquez.                                        Juan de Sancha, 
                                                                    scrivano.