martes, 15 de diciembre de 2020

El Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate

     Albalate de las Nogueras,                 años 1645, 1646, 1647 y 1648.

   El Licenciado don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde entregador de la mesta, en el pleito que sigue en la villa de Alcantud contra el lugar, oficiales y vecinos de Albalate de las Nogueras por impedir el paso y el pasto a los ganados de la Cabaña Real por el sitio de la "dehesilla de arriba" y algunas denuncias a ganaderos por pastar las yerbas de dicha dehesilla.

     Juan Bautista de la Cueva, vecino de la ciudad de Cuenca, y Procurador general de la abdiencia Real della y  de los lugares de su jurisdicción en nombre dellos y por su poder digo que el dicho Señor don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de noviembre pasado del año de mil y seiscientos y quarenta y cinco puso audiencia en la Villa de Alcantud y procedió contra el Concejo de Albalate de las Nogueras, aldea de la dicha ciudad de quenca y sus oficiales y vecinos por decir tenían dehesa boyal y carnicera y llevaban penas de sesenta mrs. de día y ciento veinte de noche y los condenó en tres mil mrs. y mas mil y nuebecientos y setenta de costas de la qual sentencia ante Vuestras Señorías me presento en grado de apelación, nulidad y agravio y Reproduzgo los autos fechos por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuss. Sría. a de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos volver y restituir las dhas. cantidades de condenación y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente == lo otro porque el dho. don P.º Hurtado escedió de su comisión aciendo causas generales tantas veces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contraviniendo a los capítulos de la ley quarta de la nueva Real copilacion que llevaba por instrucción lo dicho por estas. De eso solo miran al bien común y conservación de los lugares y no se halla ser que se aprecie derecho en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dicho por el mismo Juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro lo otro porque mis partes están indefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas favorable a Vsa. Sría. pido y suplico provea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &.ª=
 


                                                Juan bap.ª de la Cueva.
   

martes, 1 de diciembre de 2020

Fundación Capellanía Ánimas Villaseca: bienes que dejó Manuel de Julián en Albalate de las Nogueras.

       Villaseca.                         Año 1.787

Albalate de las Nogueras.


Fundación de la Capellanía de las Ánimas de Villaseca, Colativa de Sangre, fundada en el año de 1.787.

Diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julian, vecino que fue del lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio.

Inventario y tasación de los bienes que dejó en la Villa de Albalate de las Nogueras.


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu,01318-012

                                                               




Cuenca, 18 de Abril de 1.787

                          Yllmo. S.or 

Pase este expediente a Ntrô Tribunal en el que se hagan las diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julián, Vez.º que fue del Lugar de Villaseca, a las Ánimas del Purgatorio, como asimismo de otras tierras y horno de pan cocer, tres casas y un corral, y otras viñas en la Villa de Albalate de las Nogueras, y que se refieren en la Carta del Concejo que fue presentada a el Cura, en que también se expresa un pedazo de viña en la V.ª de Ribatajada: Todo lo qual fecho, valorado y tasado se devuelva a la Secretaría de Cámara de S. S. Yllma. para determinar lo que convenga, en quanto á erección formal de Capellanía, Assí lo decretó, mandó y firmó S. S. Y., de que certifico.=

                                     PLpe. Ant.º Obpo. de C.ª

Por m.do de S. S. Y. el Obispo mi S.or 

            D. Fran.co Marnz. Torres.  

                        S.rio de Cám.ª

Señor Cura, habiéndose juntado el Concejo, y Capitulares del Lugar de Villaseca; atento de hacer Capellanía de Ánimas con la condición de que el Capellán resida en dicho Pueblo estando para ello; porque ahora en dicho Pueblo no hay sujeto para ello, y siempre que se hubiese es antes un hijo de vecino que que otro alguno, en falleciendo el pretendiente que es Paulino de Julián, natural de la ziudad de Cuenca, atento de las tierras que han recaído por fin y muerte de Manuel de Julián, a las Ánimas de Villaseca, y otras tierras que había en dichas Ánimas recaídas, y el Horno de pan cocer y viñas en la Villa de Albalate de las Nogueras, y tres casas y un corral en dicho pueblo  de Villaseca, y un pedazo de viña en la Villa de Rivatajada; y por ser así lo zertificó y firmó el que supo de los Capitulares, y demás vecinos =

     Juan de Julián                         Manuel Marnz.

                             Rafael Galdran.

            Gabriel Galdran.                Miguel Lozano.


Decreto }        Cuenca Diez y ocho de Abril de mil     

     setecientos ochenta y siete = Pase este expediente a nuestro tribunal en el que se hagan las Diligencias de los valores que dejó Manuel de Julián vecino que fue del Lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio, como asimismo de otras tierras y Horno de Pan cocer, tres casas y un corral, y otras viñas en la villa de Albalate de las Nogueras y que se refieren en la carta del Concejo presentada a el Cura, en que también se expresa un pedazo de viña en la villa de Ribatajada, todo lo qual fecho valorado y tasado se devuelva a la secretaría de Cámara de S. S. Y.- para determinar lo que convenga en quanto a execución formal de Capellanía; así lo Decretó, mandó y firmó S. S. Y. de que Certifico = Phelipe Antonio Obispo de Cuenca = Por mandado de S. S. Y. el obispo mi señor = Dn. Francisco Martinez de Torres, Notario de Cámara = A la qual proveímos auto y en su ejecución acordamos librar la presente por la qual confiando de Phelipe Lozano, Notario Receptor de este tribunal le cometemos y mandamos que vista y aceptada esta nuestra Comisión vaya a el Lugar de Villaseca y demás Pueblos de este obispado que sea necesario y a los testigos que por parte del Regidor y procurador síndico de dho. Pueblo le sean presentados, mediante Juramento en forma y con arreglo a el Decreto de S. S. Y. el obispo mi S.or que va inserto los Examine en razón del valor y renta de los bienes que se relacionan, nombrando igualmente Peritos Prácticos e Ynteligentes que reconociendo dhos. bienes los tasen y aprecien, y bajo el mismo juramento declaren el valor, renta, propiedad, y libertad de ellos, haciéndoles a unos y a otros para averiguación de la verdad las preguntas y repreguntas que convengan, y evaquado todo con informe que pondrán con toda distinción y claridad los Curas respectivos de los Pueblos donde se hallan los bienes, en que les encargamos la conciencia, original lo remita a este tribunal para su pase a la secretaría de Cámara de S. Y. el obispo mi S.or como previene dho. Decreto; que para ello le damos ntrâ. Comisión en forma; Dada en Cuenca a v einte de Abril de mil setecientos ochenta y siete =

Com.s   Lizdo. Moreno.       Por man.do del S.or  Prov.or

                                         Josef Rochina Mores