jueves, 7 de octubre de 2021

El Licdo. don Luis López Yllana, Presbítero de Albalate y consortes vecinos de Cañaveras reclaman la deuda que les dejó el estudiante Pedro Blanco, de Cañaveras, por su muerte.

     Cañaveras y otros pueblos, y Albalate de las Nogueras. Año 1.724

      El Licenciado don Luis López Yllana, Presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras y demás consortes vecinos de Cañaveras, en los autos con el Licdo. don Joseph Blanco, padre del Dr. Dn. Pedro Blanco Herráiz, estudiante y colegial que fue en la Universidad de Alcalá, sobre la cuenta y deudas que quedaron por fin y muerte de su hijo el Dr. Dn. Pedro Blanco, cura que fue de la villa de Carabaña.

   Cartas de petición de dineros y bienes que hace el estudiante Pedro Blanco Herráiz desde la Universidad de Alcalá de Henares a su tío y benefactor Francisco Blanco Millán, que le estaba manteniendo y socorriendo en todos sus gastos de estancias y estudios en la Universidad y el Colegio mayor de San Clemente en Alcalá de Henares.

                                             
                        

        en 17 de Mayo de 1724                                                    

 Jure y declare como se pide, y fecho se traiga; y en quanto a la suspensión del término de Prueba, traslado.

Juan Francisco Gonzalez en nombre del Lizdo. Luis López Yllana, presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras y demás consortes vecinos de Cañaveras; en los autos con el Lizdo. Dn. Joseph Blanco colegial de San Clemente de esta vecindad, cesionario de Pedro Blanco Millan, heredero del Dr. Dn. Pedro Blanco su hijo, difunto, Cura que fue de la villa de Carabaña= Sobre la cuenta de los bienes y efectos que quedaron por fin y muerte del suso dho. = Como más aia lugar, digo que se me ha dado traslado de la demanda puesta por la parte contraria en diez de marzo próximo pasado deste año. sobre y en razón de la Cuenta dada, y con expecialidad en razón de la partida de data de quatro mill quatrocientos y veinte Rls. y medio, los mismos que quedó a deber dho. Dr. Blanco a Francisco Millan Blanco su tío, cuia partida se ha puesto en suspensión por la contradición que se ha hecho en contrario de ella. Y para su justificación se ha recibido la causa a prueba, en cuio estado se halla= Y para que mis partes puedan hacer en tiempo y en forma la congruente, combiene a su derecho que dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco jure y declare con reserva de la prueba, si es cierto para en su poder una memoria escrita de mano del dho. Dr. Dn. Pedro Blanco, su hermano en que se contienen varias partidas de dinero que le entregó dho. Francisco Millan su tío para sus estudios, grados y gastos de colegio: Y que esta la exiba y ponga de manifiesto en el oficio del presente Notario dentro de un breve término, a lo qual en caso necesario se le apremie. Y reservo la prueba en caso de negarlo= Y asimismo conduce para dha. probanza se exiban y pongan en el oficio del presente notario una memoria simple en dos papeles, de cierto gasto que es el contenido de ellos, y doce cartas del dho. Dr. Blanco escritas al dho. Francisco Blanco Millán su tío, que en sus contenidos se hallan diferentes cantidades recibidas por dho. Dr. Blanco de dho. Francisco Blanco su tío, y dhos. papeles han quedado y parado en poder de dho. Pedro Blanco Millan, padre de la parte contraria según consta de su Recibo que es el que exibo con el juramento necesario. Y pido que dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco debajo del dho. juramento y con dha. reserva le reconozca y declare si es y le tiene por de dho. su padre. Y si los papeles referidos paran y están hoy en poder de dho. Dn. Joseph Blanco. Y si el no los tuviese declare en poder de quién paran para que se sepa ciertamente el paradero de ellos=  Y constando estar en poder de dho. Pedro Blanco se libre despacho con censuras precisas para que dentro de un breve término las presente en este tribunal: Y respecto de conducir tan precisamente para la defensa de mis partes pido que hasta que todos los dhos. papeles estén presentados, no corra el término de prueba, y ínterin se suspenda sobre que insisto con las protestas necesarias= Y también conviene al drô. de mis partes que debajo del dho. Juramento y Reserva, dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco jure y declare si es cierto que paran hoy en su poder todos los juegos y libros que quedaron por fin y muerte de dho. Dr. Blanco. Y declarará con distinción y claridad qué juegos y demás son todos los suso dhos. libros, y claridad del número de ellos para que con ella conste.

Suppco. a Vss.a haya por exibido dho. papel, y en su vista se sirva de mandar se haga el reconocimiento y declaraciones, según y como en el cuerpo de este escrito se contiene, y se suspenda el término como llevo pedido, para todo lo qual se libren los despachos necesarios; pido Justicia y costas. Y juro lo necesario &ª=

   Lizdo. D. Joseph Antonio       Juan Fran.co Fer.z                    Buendía.

Auto-   Presentada y vista por su Sría. mandó se libre mandamiento con Zensuras declaradas contra el Lizdo. Dn. Joseph Blanco, collexial en el de san Clemente desta Universidad para que luego como sea requerido y por ante el notario o escribano que lo fuere y debaxo de juramento haga la declaración que por esta parte se pide, y fecha se traiga. Y en quanto a la suspensión del término de Prueba pedido por ella, Daba y dió traslado a la otra parte para que a la Primera Audiencia responda el Sr. Dr. Dn. Francisco Gauna y Sosa, Rector y Prior de la Real Casa de Santuy, Rector Juez App.co hor.o de estudio y Universidad desta Ziudad de Alcalá de Henares, lo mandó y firmó con acuerdo de su Asesor en ella en Diez y siete de Mayo de mill setecientos y veinte y quatro a&.s=

    Dr. Gauna                        Licdo. Luengo                R.or                                          Asesor.                                    Antemí                                                                Agustín González  de Fuensalida.                                       

Notificación-     En Alcalá dho. día yo el notario notifiqué el dho. auto a Juan Bautista González de Diego, y dn. francisco Sanz, procuradores en nombre de sus partes, doy fee.                                                                       Fuensalida.  

Aquí hay alguna razón de lo que iba gastando en sus estudios. Y quién le daba Dinero. Y lo que Bela y Chavarría y otros le dejaban cuando pasaban de Madrid.

         Carta del año de 7,                              segunda - esta es de Millán.

Alegrareme que esta halle a Vmd. con la salud que yo deseo en compañía de mi señora tía y de la demás familia, yo quedo bueno a Dios Gracias para lo que Vmd. fuere servido mandarme= A lo que Vmd. me dijo que avisase digo que mi amo no ha hecho los jugoncillos, y que cuando llegué me dijo que qué dinero le traía, y le he oído decir que debía a el otro nuevo trescientos reales, y no sé quanto a el Rector, hará Vmd. que me hagan unos calzones para remudar; mi amo me ha dicho que he de estudiar las fórmulas, que aún me tengo tiempo para estudiar moral, y que en sabiendo la filosofía el moral es aprendido en un mes; dará Vmd. mis memorias a toda la gente, n o se me ofrece otra cosa, mi amo tenía escrito y se fue un poco antes que Chavarría entrase ellos dirán alguna cosa de lo que se contiene, Cuia vida guarde Dios los años de mi deseo. Alcalá y Febrero 21 de 1707 años.

Entregó Joseph Chavarría los 3 doblones, aunque mi amo no estaba aquí.

Humilde servidor de Vmd.                                                      Ju.º Millán                                                            Crespo.


Carta de el año de 7,                                Primera revista.

Tío y Sr. mío. Recibí la de Vmd. por el Correo, y me alegro infinito que Vmd. goce perfecta salud, yo (a Dios gracias) quedo bueno para lo que Vmd. me quiere mandar: Recibí de Bela el doblón de a ocho, y bien podía conocer Vmd. según lo que envié a decir en la Carta antecedente que no hacía nada con ello, pues le envio a decir a Vmd. que el gasto desde que entré en el Colegio había sido trescientos y siete Rls. sin el gasto común del quarto, y porque Vmd. no dixese en qué los había gastado, envié también a decir en particular en qué lo había gastado, y Vmd. sólo me había enviado para mí doscientos y veinte, conque se me restaba debiendo ochenta y siete Rls. y el gasto del mes que fue doscientos y veinte Rls. y no se gastó más en el mes porque tenía un poco chocolate, y Millán no estuvo todo el mes; porque ia habrá visto Vmd. según lo que le envié a decir en la antecedente lo que importa el gasto del mes poco más o menos, conque con ochenta y siete Rls. que se me restaba debiendo y los ciento y veinte del mes se me quedaba debiendo del mes pasado doscientos y siete Rls., para eso me envía Vmd. ahora doscientos y quarenta, con que me quedan para este mes treinta y tres Rls. Yo no envío a pedir nada que no sea precisísimo, pues ia conocerá Vmd. que todo lo que he gastado era forzoso el gastarlo, y así no me tiene Vmd. que advertir que no pida más de lo preciso; porque nunca he pedido más, ni lo pediré; y así el gasto preciso de cada día sin lo qual no nos podemos pasar es esto: dos Rls. para Millán; para naipes y luz otros dos, porque es obligación de los nuevos el dar naipes, y algunos días se han gastado en el Colegio seis barajas, pero un día con otro saldremos cada uno por su baraja; para tabaco y lavar la ropa bien gastaremos todos los días medio Rl. porque también es obligación del nuevo el dar tabaco al antiguo quando lo pidiere, io compré antes de entrar en el Colegio dos libras, y tengo ia muy poco; en esta Universidad ningún Colegio, ni aún el maior da en quaresma ni los viernes cena, conque para cenar es menester otro medio Rl. que poco menos vale un par de huevos, esto es el gasto precisísimo sin el qual no nos podemos pasar, lo qual importa cinco Rls. todos los días; hay otro gasto que aunque absolutamente no es preciso para pasar, es preciso para pasar como pasan los demás, como el chocolate por la mañana llevar al refitorio antes y postres, dar chocolate si viene alguna visita, y otros gastillos que se ofrecen; para esto me conformo con el parecer de Vmd. que así no lo erraré, y lo gastaré si Vmd. me envía con qué, y si no, le aseguro a Vmd. que desde que entré en el Colegio he endurado el chocolate y he gastado cinco libras; ia sabe vmd. el gasto que puedo tener cada mes particularmente en estos dos meses que no hay letra, y se gastan muchos naipes; en llegando el mes de Maio ia no se gastarán naipes sino pocos, ni tampoco en zena ni en tabaco porque se habrán ido mucha parte de los señores, y así será menor el gasto en este mes; demás del gasto común llevo gastados noventa Rs. en las Carnestolendas, y un día que tuvimos de campo antes de las Carnestolendas, y nos han hecho mucha merced porque ha habido nuevo que ha gastado trescientos Rs. en ellas, para esto tengo recibido treinta y tres Rs. que me sobran del doblón de a ocho conque para este mes tiene vmd. que enviarme cincuenta y siete Rs. y luego lo que ha vmd. le pareciere que habré menester para el gasto común; la quinta semana de quaresma hago conclusiones el gasto de ellas se reducirá a quarenta Rs. poco más o menos. Después de estar yo en el Colegio han vuelto a escribir esos caballeros diciendo perrerías del Sr. Rector, diciendo como lo había abandonado todo para sacarme Colegial; que le advirtieron que en la pública examinase con cuidado los testigos, y la hizo encerrado en un portal de uno muy amigo y llamó a los testigos que quiso, y no quiso examinar los que iban a decir la verdad: el Jueves Santo vamos los Collegiales de casa a llevar el Palio del Carmen, y el Sr. Rector tiene la llave del monumento, a él le cuesta el ofrecimiento un dobón, y a cada uno de nosotros un real de a ocho, y ya noa han advertido que aquél día hemos de estrenar zapatos, bonete, mangas y guantes blancos, porque aunque somos nuevos para ese efecto nos los pondremos, todo lo qual costará cincuenta o sesenta Rs. poco más o menos; y así ia ve vmd. la necesidad que tengo de dineros, ia veo que por allá la habrá también; pero estos gastos son tan precisos que no se pueden remediar como vmd. lo considerará, y yo no tengo a nadie que me envíe un ochavo si no es a vmd. y esto es fuerza gastarlo, conque es fuerza que me lo envíe vmd. y así no hay que echarse comba larga y decir me envía a pedir cien, envíole ochenta y por allá se componga, porque de todo lo que envío a pedir no se puede escusar nada; ha dos noches que estuve con Dn. Julián y me dixo que haría que con toda brevedad se vacase la Veca; no pudiera pasar en el Collegio si no tuviera quien me favoreciera en prestarme lo que he menester; esté vmd. prevenido para que el mes de Maio se me envíen tres cortinas blancas que son precisísimas, han de ser nuevas de lino para que puedan durar todo el tiempo que esté en el Colegio; la una ha de tener de largo tres varas y media y de ancho dos varas y media; y las otras dos han de tener de largo cada una dos baras y media, y de ancho cada una dos varas sin faltarles nada; ia me han leído la cartilla que he menester; para el verano tafetán porque lo gastan todos, y así es menester hacer ropa, calzones, casaquilla, montera, capas de baieta, y medias de seda, y almilla sin mangas de raso; todo esto prevengo para que no coxa a vmd. descuidado, las cortinas que las envíen con sus sortijas como han de estar, no se me ofrece otra cosa que encargar a vmd. a quienes Ds. g.de m.s a.s como deseo y he menester. Alcalá 17 de 1707: sobrino de vmd. que más le estima Dn. Pedro Blanco.



viernes, 1 de octubre de 2021

Albalate de las Nogueras, año 1.583. Denuncia del alguacil de la tierra de Cuenca a dos vecinos de Priego por vender cebada en Albalate a mayor precio de la tasa Real.

     Albalate de las Nogueras, año 1.583

 

                                                  t                             Denunciación de Hernando del Castillo,      alguacil de la tierra de Cuenca,            
Contra:

Miguel de Huerta             

y Diego Escudero,

vecinos de la Villa de Priego.


Por vender cebada a mayor precio de la tasa Real, y sin tener la Cédula para ello.





En La muy noble E muy leal Cibdad de Cuenca a diez y nuebe días del mes de Jullio de mill y quinientos y ochenta y tres años ante el Justo Señor Licenciado Joan Andres de Ortega alcalde mayor en la dha. Ciudad y su tierra por el muy Justo Sr. Gerónimo de la Bastida, Corregidor y Justicia mayor en las Ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras por su Magd. Pareció presente Hernando del Castillo, alguacil de la tierra desta Ciudad y dijo que como mejor podía y con drô. debía denunciar y denunció y acusa criminalmente a Miguel de la Huerta y a Diego Escudero, vezinos de la Villa de Priego y a todas las demás personas que por la ynformación dada estén culpados en que dijo que ansí era que los suso dhos. y cada uno dellos ha propuesto el temor de dios nuestro s.or y en menosprecio de lanzar juramentos yendo contra las leyes y premáticas destos reynos de dos meses a esta parte poco mas o menos los suso dhos. han vendido en el lugar de Albalate de las Nogueras aldea y Jurisdición desta Ciudad de Cuenca mucha cantidad de cebada en más de cada veynte fanegas a doze reales cada una fanega en lo qual los suso dhos. y cada uno de ellos han cometido delito E caydo E yncurrido en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos Reynos. Pidió su merced proceda contra ellos por todo rigor de drô. y los condene en ellas y pidió Justicia y la juró en forma. El dho. sr. Alcalde mayor dijo que recibía y recibió la dha. denunciación y quedándole información está presto de hacer Justicia.

Luego el dho. Hernando del Castillo alguacil denunciador dijo que ya el hizo presentación de una ynformación fecha ante los alcaldes hordinarios del dho. lugar de Albalate e dho. alcalde le mandó poner en este proceso ques del tenor siguiente. Pasó ante mí:

                             Fran.co Pardo                                                                             scrivano.                                                                                     

                                  Aquí la información.

                                                t

En el lugar de Albalate de las Nogueras en diez y ocho días del mes de julio año de mill y quinientos y ochenta y tres años ante mí Alonso de la Fuente ssno. del concejo deste dicho lugar se presentó Hernando del Castillo alguacil de la tierra de la Ciudad de Cuenca y por ante el sr. Domingo Galdrán alcalde ordinario en el dho. lugar y hizo el dho. alguacil Cabeza de proceso contra Diego de Escudero vecino de la villa de Priego sobre cierta cebada que en los principios de mayo deste presente año vendió el dho. Diego Escudero y un Miguel de la Güerta animismo V.º de la villa de Priego a Juan de Segobia mesonero a doze reales la fanega sin testimonio, y para la averiguación de lo suso dho. recibió juramento en forma de drô. de Ysabel de Castro mujer de Juan de Segobia, mesonero del dicho lugar. ------------------------------------

Testm.º de                                                                                      Ysabel de Castro.     

 La de Juan de Segobia vezina deste dicho lugar y jurada para lo contenido en la dicha Cabeza del  proceso, y siendo preguntada por la dicha Cabeza del proceso Dijo este testigo que en los principios de mayo poco más o menos que su marido desta testigo que es Juan de Segobia mesonero deste dicho lugar compró tres fanegas y media y dos celemines más o menos de cebada de Diego Escudero y de otro compañero suyo que se llama Miguel de la Güerta, Vezinos de la villa de Priego, y que las dichas tres fanegas y media y dos celemines compró el dicho Juan de Segobia su marido desta testigo a doze reales la fanega, y esto es lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene. Dijo ser de edad de treynta y seis años poco más o menos. Leyósele el dicho ratificóse en el, no firmó porque no sabe, firmó el sr. alcalde y el dicho sr. alguacil y yo Al.º de la Fuente ssno. del g.º que por la verdad lo firmé de mi mano.

 

Fernando                                     Al.º de la Fuente                  

del Castillo.           

                                Domingo. Alcalde ord.º del g.º


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

A.H.P.Cu., JUD-00083-028