martes, 28 de diciembre de 2021

Albalate de las Nogueras. Libro: crimen Ildefonso Moreno. Auto de tormento de María López

      Extracto del Libro: "Albalate de las Nogueras -Año 1.688 - Pleito: Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte de Ildefonso Moreno". (Autor: Alicio Racionero Vindel, 2.020).

                                                                   


                   Para despacho de oficio dos mrs.                                                                    

                     SELLO QVARTO, AÑO DE MIL Y                                                                                 SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE.

Conminacion de tormento de Maria Lopez                        muger de Francisco Garcia Peraile =

En la Ziudad de Cuenca a Veinte y Zinco dias del mes de Maio de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años el sr. Liz.do Dn. fran.co Lopez Nieto Abogado de los Reales Consejos Alcalde maior de esta dha. Ziudad y su tierra por su Magestad y su Juez para la aberiguacion y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno vecino que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras estando en la Carzel Real de esta dha. Ziudad para el efecto contenido en el auto antezedente hizo parecer en su presencia y por ante mi el Escrivano a Maria Lopez presa en ella muger de Francisco Garcia Peraile preso assimismo en dha. Carzel por esta Causa y a la qual se le recivio Juramento por Dios y a una Cruz en forma de derecho y lo hizo y ofrecio decir Verdad, y se le mando lo hiciesse donde no se pasaria a lo que hubiera lugar. Y estando en la sala alta de la audiencia de dha. Carzel y ella pidio se le leiese y mostrase su confesion y su merçed mando que digese y declarase quien fue quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que era lo que trataron en las veces que esta confesante fue a la casa donde estava Maria Gonzalez muger que fue del dho. Yldefonso Moreno retirada con Ysabel Gonzalez su hermana, y expecialmente en los dias desde que se contaron ocho de Agosto hasta el treze de dho. mes en que se reconozio muerto y pendiente del Cuello en su Casa el dho. Yldefonso Moreno y que causa tubo para que habiendo ido luego que se dijo la dha. muerte a la Casa de la dha. Ysabel Gonzalez y decirle si le correria riesgo al dho. su marido por la dha. muerte, Dijo: Que no save nada de lo que se le pregunta y que no se acuerda haverle dicho a Maria Gonzalez si le estaria mal al dho. su marido el haver hallado muerto al dho. Yldefonso Moreno aunque pues ella lo dice sera assi, esto responde --------            Preguntada; puesto que en la ocasion de haverle muerto un gato a la confesante Dijo que a quien lo havia hecho se sabra quitarle la Vida sin que lo sintiesse, ni estando quitandole la barva, declare que medios y por donde save pueda executarse lo referido como se dice y executo con el dho. Yldefonso Moreno = Dijo que dice lo que dho. tiene en su confesion, la qual le fue leida por su merçed y Oida y entendida, Dijo que dice lo que dho. tiene en ella, y en que se ratifico, y lo buelve a decir de nuebo y no save otra cosa, y esto dijo y respondio a diferentes preguntas y Repreguntas que se le hicieron y que es de edad de treinta y tres años poco mas o menos firmolo su merçed y la susso dha. dijo no saver =                                                                      

 Lizdo. Nieto.                                   Antemí

                                                     Julián Mrz.

                                 +

     Y luego incontinenti para la dha. cominacion dho. Sr. Alcalde Maior mando a la dha. María Lopez vajarse a la sala ultima donde esta el potro del tormento y estando en ella y presente Juan Ximénez executor de la Justicia con los ynstrumentos puestos para la execucion de lo referido se le requirio diga la verdad y quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que instrumentos tiene su marido para matar sin sentir y sin quitar la varva = Dijo que no save nada de lo que se le pregunta y visto por su merzed la mando desnudar para la dha. cominacion y con efecto se executo puniendola en el potro y afianzandola en el, Diciendo la suso dha.: -Virgen Santísima que me bea yo en esto sin culpa por una Mujer tan infame. Sr. Alcalde Maior si yo supiera algo no lo hubiera dicho? Siendo la agraviada. Xp.to mio, (Jesucristo mío), mas pasasteis por mi, que se viese esto en el mundo ni Dios mio Xp.to (Jesucristo) del amparo.- Y estando afianzada del todo el dho. Sr. Juez le preguntó digesse la verdad en razón de dha. muerte y lo que save y le a sido preguntado con apercivimiento que se pasara a executar con todo rigor la tortura y si se le quebrare pierna o brazo o ojo se le saltare será por su quenta y riesgo, a que respondió: -Ai que me muero Sr. Alcalde maior, Virgen de la Soledad, Señor mío que buen casamiento hize. Yo, ia Dios g. sr. Justo Juez, no tengo nada que decir ni se cosa de lo que se me pregunta, que si lo supiera ya lo hubiera dicho, si no es que alguna persona sin Dios ni sin alma, Sr. Dios mío que no me hubiera yo quebrado primero algun brazo o pierna que berme en esto, Virgen Santísima, Válgame Dios Sr., Valgame Dios, Sr., Sr., por la Virgen del Sagrario mire usted que hace conmigo una maldad Válgame el Spíritu Santo, ai Dios mío, Sr. ai infame Mujer que te tengo de matar, Válgame la Virgen del buen suceso.- Y su merced la bobio a apercivir diciendola Diga la verdad, a que respondió no savía nada y que aunque la hagan pedaços no puede decir nada, -que la quiten que se quiebra por la zintura se lo suplico Padre San Francisco, San Joseph bendito, ai, ai, ai, ai Dios mío, válgame Dios, bálgame Dios Jesús de nazareno ai, ai, ai, ai Jesús por la Virgen Santísima de la Soledad ai Dios mío Jesús nazareno.- Y haviendosele buelto a requerir por dho. señor Alcalde maior Diga la berdad= Dijo no tener nada que decir y haviendo durado la dha. Cominación media Ora de relox mostrados que para dho. efecto se puso donde no lo pudiese ver la susso dha.  se mandó al dho. Juan Ximénez le quitase las dhas. cuerdas con que estava afianzada y con efecto lo hizo quitándola de dho. potro mandandola bestir y por aora biendo que está negativa y no dice nada se mandó zessar en la dha. diligencia y lo firmó su merced =

   Lic.doD.nFran.coLopezNieto                             

                                                         Antemí

                                                      Julián Mrz.                                                                        









miércoles, 1 de diciembre de 2021

Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso. Año 1.579 - Escrito del Abogado Tendillo Villanueva.

      Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso.    Año 1.579

   Escrito del Abogado Tendillo Villanueva sobre la fundación de la Capilla de la Catedral de Cuenca que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Ban borraz en 1.524, y sus obligaciones en la visita que se hizo en Septiembre de 1.579.

  (Documentación procedente del Archivo Privado de la Familia Goig Escudero, por gentileza de Santiago Goig Escudero, con mi agradecimiento).

                                            

                             N.º  12   

lo que pasa que allará V. m. en la dotación de la capilla de myguel del peso es que el canónigo alonso hernández del Peso en su testamento quiso e mandó que aviéndose fecho la anexión de los beneficios de alvalate e baraxas se juntase la Renta destos dos beneficios con la Renta del heredamiento de albalate que dexó estymada el canónigo en Cien Ducados e que las dos terceras partes de la renta destos    -las dos terceras partes de los Cien Ducados de la Renta destos beneficios -         beneficios e heredamientos se gastase en los capellanes y un sacristán que abía de aber en la dicha capilla y que estos tuviesen cargo de dezir tres mysas cada semana por juan de arana e por diego de gaona por razón de ciertos mrs. (maravedís) que el dho. canónigo abía rescibido de sus bienes de los suso dhos. // Y según consta por escrituras presentadas que el proceso de la visita desta capilla estos años quel dho. canónigo que está a cargo de los dhos. diego de gaona e juan de arana por todo ello se restituyó e dió al cabildo de los capellanes de san ylefonso desta santa yglesia de Cuenca y ellos se encargaron de dezir las dhas. mysas por los dhos.  juan de arana e diego de gaona y ansí quedó sobre la dha. capilla e patrón della del dho. cargo de las dhas. tres mysas / y no nombra el fundador cosa precisa que se dignara en la dha. capilla sy no son estas tres mysas en las fiestas y anybersarios de nuestra señora que haze el deán y cabildo en la dha. capilla en cada un año / y no hallará V. m. que en la dha. fundación y testamento el dho. canónigo del Peso aya declarado ny declare otra cosa forzosa que se diga en la dha. capilla / y por las dhas. fiestas y anybersarios paga cada año el dho. myguel del Peso patrón Cinco mill y quinientos mrs. (maravedís)  de obito y cargo a la mesa capitular por razón de las dhas. fiestas y anyversarios, e demás desto sustenta y a de sustentar los Ornamentos e cosas de la dha. capilla a su costa para las mysas y sufragios que en la dha. capilla dizen todos los deste linage por sus difuntos que se entierran en la dha. capilla y las que hazen dezir el dho. myguel del Peso por su devoción en cada un año en la dha. capilla que son muchas. Yten paga el gasto de la ofrenda y cera que se pone el día de todos los santos y finados en la dha. capilla que todo ello es gasto y costa perpétua que suma en cada un año más de ocho mill mrs. y esto que paga el dho. myguel del Peso a la mesa capitular en cada un año fue por sentencia que se dió que el dho. myguel del Peso y la dha. mesa capitular por quitar pleytos e diferencias viendo la obscuridad que havía en la fundación y dotación y declarazión del dho. canónigo alonso hernández del Peso porque no abía clarida ninguna que por una parte dize que en su testamento que abiéndose fecho las anexiones de los beneficios aya dos capellanes e un sacristán e se dygan las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e por ciertas partes en el memoryal que dexa de por sí dize que se digan en las fiestas y anyversarios de Nuestra Señora e como las anexiones no tuvieron efeto e los anyversarios e fiestas no se podían dexar de dezir uvo esta sentencia sobre ello por manera que de las cosas forzosas que el dho. canónigo mandó en su testamento que son las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e las dhas. fiestas y anyversarios no falta cosa de elegir cumplir y como no uvieron efeto las anexiones no declaró otra cosa el dho. su fundador más de las dhas. fiestas y anyversarios. /   Y demás desto hace la tasación que hizo el dho. canónigo alonso hernández del Peso en tasar y moderar la renta del heredamiento de albalate en Cien Ducados fue cosa muy obscura e yncierta porque la dha. heredad no se arrienda todos los años/ y los años que se arrienda vale ciento y ochenta fanegas de pan por medio mytad trigo y mytad cebada y no puede ser que todos los años valga al mismo precio y el año que mas vale es a ducado el par de las fanegas que puede montar noventa ducados y desto se quitan ayudas que se dan a los renteros y gastos de apeaciones y otras vezes quando ay se la comen los hielos y se angosta y estéril queda y de qualquier manera que sea se quita la 1 mitad de la renta del tal año y otras vezes se van huyendo los renteros y se van syn pagar la renta, y ordinariamente los más renteros se quedan con recargos y también hay muchos gastos del hazer de las madres y acequyas de las dhas. heredades y reparos de cargos de cavar y podar de viñas / y ansí el fundador viendo que la anexión de los beneficios no avía abido efeto y que faltando la dha. anexión la renta del dho. heredamyento era cosa yncierta por esto no se quiso declarar que se haga el escrito sufragio mas de las dhas. fiestas y anyversarios porque si cierta cosa él quisiera declarar viendo que las anexiones no avían avido efeto claro está que declarara qué mysas y por quién y quantas se avían de dezir en su capilla cada un año como declaró todo lo demás y por estas razones podía V. m. siendo serbydo ver que el dho. myguel del Peso no está obligado a más de las dhas. fiestas que haze ny ay por común poder azer que mas hacienda para poderse lograrse más. Y la renta del horno que son catorze ducados en cada un año con la morada que está dentro dél la mytad desto es de la morada que myguel del Peso compró para juntar con el horno porque lo quisiesen alquylar / y el dho. horno y casa que está encima dél que son bienes añadidos al patronazgo en lugar de los quinientos Ducados / tienen mucha costa de reparos de yeso y teja y madera por ser como son hedificios viejos / y valen cada día los alquileres dellos menos por ser hedificios de la calidad que son que no puede bivir en ellos sino gente mysera y pobre y que se abía dellos el alquiler con gran travajo %                                                                                                Supp.co a V. m. que para quel dho. myguel del Peso my parte no sea agraviado se an de tener respeto y considerazión a todas las cosas aquí dichas porque todo lo que aquí se dize es verdad como pareze a la clara por las escripturas que sobre ello asy dho. ay ni haga otra cosa &        

                                             S.liz.do  Tendillo Villanueba 

Vale así digo que las pitanças que al oficiante se dan por cada mysa es un real que se dava martes y medio real por manera que es la mytad más que antes se dava a todo lo qual Vs. ms. deven mandar se tenga atención.                                                                            

 O

                            tocantes Albalate  

la capilla de la yglesia mayor de Cuenca.