domingo, 27 de mayo de 2018

Francisco Ybarra, Albéitar de la villa de Albalate.

            Albalate de las Nogueras, año 1.701

     Francisco Ybarra, Albéitar de la villa de Albalate de las Nogueras, que había resultado elegido para ejercer el oficio de Alguacil mayor para el año 1.702, remite escrito al Ayuntamiento para que le liberen y excluyan de dicho nombramiento, por estar exento de ejercer oficios Concejiles y de todas cargas y penalidades, debido a su condición de maestro Albéitar examinado y titulado, con contrato en vigor en dicho pueblo, donde reside y lleva ejerciendo desde, al menos, diez y ocho años, en los cuales nunca ha sido propuesto, ni a ocupado oficios concejiles, y pide que envíen nueva propuesta al Marqués para que use de sus Regalías y elija a otra persona en su lugar.





domingo, 20 de mayo de 2018

Albalate: Carta de dimisión de Roque López de la Fuente.

     Albalate de las Nogueras, 14 de enero de 1.661

     Roque López de la Fuente remite carta a don Francisco de la Hoz, administrador del marqués de Mortara, pidiéndole licencia para dejar la vara de Alcalde Ordinario de la Villa, y que nombre a otra persona para que le sustituya.

Señor Don Fran.º de la Hoz                     


        Por no malograr tan buena ocasión como se ofrece de escrivir a Vmd. lo ago con muchisimo gusto, deseando que se ofrezcan muchas ocasiones en que lo pueda mostrar el ardiente afecto y voluntad que tengo de emplearme en cosas de su gusto: y por no cansarle no he hecho esto de ordinario, y me he contentado con solicitar las veces que he podido saver de su salud; el Cielo se la multiplique con las prosperidades y aumentos que merece, y este su maior servidor de desea=
     Por la poca salud que gozo, y tener algunas ocupaciones, y ser preciso asistir al cuidado de la azienda, y ser tan corta la vecindad desta villa que no necesita de governador, con su buena licencia de Vmd. quiero dexar la bara, y si gustare podrá proveerla en otra qualquier persona; que no por eso desestimo las honras tan grandes que me ha hecho, antes siempre las tengo y tendré sobre mi cabeça estando mui agradecido a tan innumerables favores, cuia vida prospere el Cielo felices años en su maior grandeça como deseo y he menester. desta villa de Albalate y henero 14 de 1661 años.

          B. L. M. de Vmd. su mayor servidor
                                            Roque Lopez
                                            de la Fuente.

domingo, 13 de mayo de 2018

PALERIA Y TRASLACIÓN DEL CAUCE DEL RÍO ( II )

  Torralba, Cuenca y Albalate de las Nogueras, año 1797

   - Juan de Carmona y Ressa, hijo de doña Blasa de Ressa, y don Antonio López de Leon, apoderado en Cuenca de los bienes de don Vicente María de Palafox, VIII marqués de Ariza, sobre que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras suspenda todas las diligencias relativas a la palería y traslación del cauce del río y remita los autos que tiene hechos al Consejo.

     Continuación (2ª parte)

   Declaración de los Peritos}
 
   En la villa de Albalate de las Nogueras en quince días del mes de Marzo de mil setezientos nobenta y siete años, ante los Sres.  Francisco Culebras y Thomás Paje Martínez, Alcaldes Ordinarios de dha. villa, en fuerza del auto anterior, notificación y aceptación comparecieron Antonio Villarreal Gómez y Pedro Paje Muelas, Labradores y vecinos de dha. villa, quienes vajo del juramento que fecho lleban prometieron hacer su Declaración con toda distinción y claridad en la forma siguiente y digeron: Que a consecuencia del auto que les ha sido notificado, han pasado al sitio de la Vega de Arriba, término de esta expresada Villa de Albalate, y haviendo hecho el devido reconocimiento en quanto a el bersamiento de la Palería hallan que es mui cierta la necesidad que reclama el Procurador Síndico: Que los perjuicios que pueden seguirse de no hacer la Palería, que por esta causa de estar todo empantanado de las aguas no se ha podido sembrar la maior parte de la dha. Bega, en la presente sementera, de que se sigue el no poder usufructuar las Tierras, y de consiguiente imposibilitar los Labradores, que en los sitios que se hallan las tierras con grabe necesidad de Palería son la dha. Vega de Arriba, Valdevilla, Vallincoso y los Recuencos, los que comprende la oja de la siembra y los sitios que necesitan de la dicha Palería en la oja de abajo son los de la Fuente de los Baños, Villaescusa, Balquemadillo y la Veguilla y en fin todo lo que comprende esta Jurisdicción, y expecialmente el de mayor necesidad el Río que baja por la dha. Vega desde la Villa de Torralva que se halla casi ciego del todo que por partes está fuera de su Madre por lo que es forzoso hacerlo inmediatamente, porque de no hacerlo se perderá lo poco que hay sembrado por poca abenida que benga y dicen que el mencionado Río se necesita hacer de tres baras de ancho o de Voca, dos y media de Piso y de ondo otras dos y media, desde la Puente de Arrancazepas, hasta la Voca del Vallejo de las Yeguas, que componen la Cantidad de quinientos Estadales poco mas o menos inclusibe setenta Estadales nuebos por tener que mudarlo pues tienen bueltas que perjudican, que los trece Estadales han de tener tres baras y media de ondos y anchos lo mismo que el Río Viejo, y las hijuelas medias madres en lo que comprenden los dhos. sembrados no se podrán hacer hasta el Otoño por no hecharlos a perder, pero lo que comprende la dha. oja de Abajo se puede hacer luego que se remate el repetido Río además de lo que queda reconocido, advierten ser urgente una Yjuela nueba en los ceronales y Canalones reciviendo las aguas del Peral hasta el mencionado Río de Torralba, y esta comprende tierras del Beneficio Curado, y en el Vallejo de Vallincoso tambien hay necesidad de seguir, o continuar con la media madre que hay en el mismo hasta tocar en tierras del Vínculo de Perayle que oy posee Antono Castro y el sitio de los dhos. Recuencos también hay necesidad de seguir, ó continuar con la media Madre que hay en el mismo hasta tocar en tierras de D.ª Blasa de Ressa; en una Palabra, concluyen los dhos. Peritos que todas las repetidas Palerías son urgentísimas y que la del referido Río de Torralva es la más importante y que no tiene espera, que la anchura y profundidad que han de llebar las medias madres, Cequias, é Hijuelas, así las que de nuebo deban abrirse como las antiguas que hayan de mandarse debe ser lo que ya se sabe de estilo y costumbre de otras Palerías, sobre cuio punto y quando los obreros bayan a egecutarlas prometen los Peritos hacer individuales reconocimientos por donde regularan la longitud, latitud, y profundidad que deben llevar las dhas. Zequias, y medias Madres antiguas y nuebas que hayan de abrirse pues por ahora y para Ynstruir la necesidad tan grande les parece ser suficiente la rebisión y reconocimiento que dejan explicado en esta su Declaración que han hecho según su leal saber y entender a cargo del Juramento prestado en el que y dha. leída que les fue se afirman y ratifican y digeron ser de Edad el Antonio de quarenta años, y el Pedro de Cincuenta y seis, y lo firmaron junto con sus Mercedes de que Certifico =   Francisco Culebras = Thomás Paje Martínez = Antonio Villarreal Gómez = Pedro Paje Muelas = Presente fuy = Francisco Nicomedes Martínez =-------------------------------------------------------------------------

domingo, 6 de mayo de 2018

Palería y traslación del cauce del Río ( I ).

    Torralba, Cuenca y Albalate de las Nogueras. Año de 1797

  - Juan de Carmona y Ressa, Familiar y Alguazil mayor del Tribunal de la Ynquisición de Cuenca, hijo y único heredero de doña Blasa de Ressa, de Albalate de las Nogueras; y don Antonio López de Leon, (apoderado en Cuenca de los bienes del Señor Almirante de Aragón don Vicente María de Palafox, VIII Marqués de Ariza), vecinos de la villa de Torralba y la Ciudad de Cuenca:
   Sobre que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras suspenda todas las diligencias relativas a la palería y traslación del cauce del río y remita los autos obrados al Consejo.

    "Por los años de 1797, el cauce del río Albalate en el tramo que comprende "desde donde llamamos La Pontezuela, corriendo la Vega de Arriba, hasta más hallá del Vado de La Noguerilla", en el término municipal de Albalate de las Nogueras, estaba completamente cegado de barro y brozas, por lo que los terrenos de dicha vega se anegaban de agua cada vez que había una riada, teniendo que dedicar estas tierras de buena calidad sólamente a pastizales y estaban llenos de espadaña y juncos y no se podían sembrar. Debido a este inconveniente se realizaron trabajos de palería y encauzamiento del río para desaguar las fincas, y así poderse sembrar, cosa que no gustó en absoluto a don Juan de Carmona y a don Antonio López de León, principales propietarios de fincas en dicho lugar por los gastos que les ocasionaban, por lo que pleitearon contra el concejo de la villa de Albalate para tratar de paralizar y suspender las obras de dichas palerías.

   En este pleito se cuentan los detalles:

     "En ejecución y cumplimiento de lo mandado por el Señor Corregidor, en su auto precedente, yo el infraescripto Ess.no Certifico y doy fee, que el Exsorto librado por la R.l Justicia de la Villa de Albalate con sus Cumplimientos y Diligencias a la letra dice assí =--
     Fran.co Culebras, y Thomas Paje Marz., Alcaldes Ordinarios de esta Villa de Albalate de las Nogueras, que de serlo asi y de estarlos como tales actualmente ejerciendo en ella la Jurisdiccion Ordinaria, el infraescripto Ess.no, o fiel de fechos de este Ayuntamiento Fran.co Nicomedes Martinez abilitado para la practica del Espediente y Dilig.s de que se hara referenzia como materia de Govierno, y Policia en la manera que puede certifica:  Hacemos saber al Reb.do Prov.or de Cuenca, señor Corregidor de dha. Ciudad y a los demas Corregidores, Justicias mayores, y Ordinarias de los Reynos y Señoríos de S. M. y en expecial a los que lo son y fueren de las Ciudades, Villas, y Lugares que se mencionaran en la imsertada Lista de los vecinos de ellas que se hallan en este término, fundos y Tierras paniqueras como por parte del Señor Mathías de Madre, Procurador Síndico de esta villa se nos presentó un dilatado Pedimento en el que haciendonos referencia de la urgente necesidad que había de practicar barios Desagües y Palerías en la Vega de Arriba contra el arroyo de Torralba y otras Cañadas y parages ondos de este termino, concluyó suplicando que acreditada por rebisión de Expertos la expresa necesidad, se notificasen los Hacendados assí de esta vecindad como foraneos que poseyeren Tierras confinantes con los parajes desaguados, con el objeto de que no escepcionando estos repugnancia atendible en orden a la práctica de dhas. palerías se procediese a ejecutarlas a costa de ellos, cuio Escripto admitado con acuerdo de Asesor, en que se nombraron de oficio Peritos eficientes quienes habiendo rebisto los aguados terrenos prebia aceptación y Juramento contentaron la urgente necesidad de desagües por el Procurador Síndico pretendidos, en cuya bista y con acuerdo de Asesor probehímos notificar y requerir a los Hacendados conocidos poseedores de tierras confinantes con los repetidos parajes desaguados, y el thenor de dho. presentado Pedimento, relacion de Expertos, ultimo auto asesorado y Lista formada comprensiba de los Hacendados notificados es del thenor siguiente= ---------------------------------------------------------------