lunes, 23 de marzo de 2020

Las tercias reales de Albalate de las Nogueras (primera parte)

    Albalate de las Nogueras, años 1.800 á 1820

   Doña Mariana Álvarez de Toledo y Borja, y su hijo Don Francisco de Paula Castillo, dueños de las tercias reales de la villa de Albalate de las Nogueras, con el cura y el mayordomo de la fábrica de la Parroquial de dicha villa, sobre el pago del haber íntegro de dichas tercias reales del año 1899 (las 60 fanegas de trigo que se le pagaban al sacristán por su trabajo).

                    Pleyto.

   Pág.1ª.fo.11.}     En 21 de junio de 1800. ocurrió ante el Gobernador del Obispado de Cuenca Doña Mariana Álvarez de Toledo y Borja, dueña de las tercias de la villa de Albalate de las Nogueras; exponiendo haber correspondido á estas en el año anterior 99, deducidas bajas 46 almudes, 1 celemín y 2 cuartillos de trigo; 21 almudes y 1 cuartillo de cebada; 2 almudes, 1 celemín y 2 cuartillos de centeno; 23 almudes y 3 celemines de avena; con los demás frutos de corderos y mosto contenidos en la Certificación que acompañó de la secretaría del Cabildo de aquella santa Yglesia: y que habiendo acudido á Don Mateo Ruiz de Leon Cura tercero de dicha villa de Albalate, á pedir lo que constaba haberla tocado por repartimiento de los Contadores, se había negado dicho Cura á hacerlo del todo de dichos granos, entregándola de menos 26 almudes de trigo. Y concluyó solicitando se mandase librar Despacho para que los entregase, con apercibimiento de embargo de los granos existentes en su Casa, con las costas.
     Y habiéndose estimado así, y libradose el Despacho, se hizo saber al referido Cura; el qual respondió que dhos. 26 almudes de trigo los había entregado al sacristán á cuenta de su salario; y que de tiempo inmemorial se le había pagado de la Fábrica y tercias reales, y así lo habían practicado sus antecesores y él mismo por haberlo encontrado así en uso y ser conforme á la Concordia, estando pronto á obedecer en adelante las determinaciones del tribunal si este declarase por irracional semejante costumbre.
     Librose nuevo Despacho para que bajo la multa de diez ducados, entregase el citado Cura los 26 almudes de trigo; el qual se le notificó, y dijo quedar enterado, pero no hizo dha. entrega.
     En este estado ocurrió mostrándose parte el Mayordomo de Fábrica de la Parroquial de Albalate, y alegando la costumbre y posesión inmemorial que en esta se observaba de deducir de la porción de diezmos que se aplicaban á las tercias Reales, los 26 almudes de trigo que se reclamaban, para entregarlos al sacristán de dicha Yglesia por su salario; concluyó solicitando se mandasen recoger los Despachos, y que se le recibiese información de la espresada costumbre, y en su vista se le amparase en ella.
     Al anterior recurso acompañó un recibo de la viuda del sacristán que acababa de morir en mayo de aquel año; cuyo recibo es de fecha de 30 del siguiente mes de junio, dado á instancia del Cura y mayordomo; y en él confiesa que recibió su marido del Cura 26 almudes de trigo de los pertenecientes á tercias por frutos del año anterior; como parte del salario de sacristan que se le pagaba de ellas, según había observado en los varios años de su matrimonio.
     Habiéndose estimado la ynformación ofrecida por el mayordomo de fábrica, se le recibió con 5 testigos; y de ella resulta la costumbre constantemente observada desde la acordanza de dhos. testigos, de pagarse a los sacristanes los referidos 26 almudes de trigo, de la porción de diezmos tocante á las tercias Reales, pertenecientes hoi á la D.ª Mariana Álvarez de Toledo; asi en el tiempo que esta las había administrado, como en los años que el Ayuntamiento las había tenido en arriendo, pagando por ellas y por las alcábalas 300 ducados; habiendo pagado siempre y de todos modos la Yglesia el salario de sus sacristanes de lo que tocaba á tercias dos partes que eran dhos. 26 almudes de trigo y la tercera de la porción de diezmos que á ella le cabian; habiéndose practicado siempre así (dice un testigo) sin embargo de que los Contadores ó Caizeros hubiesen, ó no, mencionado estas bajas en el repartimiento de granos decimales; y habiendo tenido en 1780. el arrendador de las tercias que completar dichos 26 almudes por no haber tocado á estas ni aun la citada  cantidad: añadiendo este mismo testigo que lo que dexaba declarado en cuanto á la costumbre citada, lo oyó siempre decir también á sus padres y mayores, los cuales así lo vieron y oyeron asimismo: y los demás testigos, con más ó menos expresión, aseguraron todos dicha posesión inmemorial.
     El Mayordomo de Fábrica con presentación de esta ynformación pidió que por el juicio sumarísimo se le mantuviese y amparase en la posesión justificada en ella; y de lo contrario protextó el recurso de fuerza.

      (Continuará en parte segunda)    

jueves, 12 de marzo de 2020

Don Nicomedes Rogelio Page Castro.

     Don Nicomedes Rogelio Page Castro.
   Albalate de las Nogueras, (15 - 9- 1.828)
   - Abogado.
   - Promotor Fiscal.
   - Juez de Primera Instancia.
   - Magistrado de Audiencia de lo Criminal.
   - Presidente de Audiencia de lo Criminal.
   - Magistrado de Audiencia Provincial.
   - Honores de Presidente de Sala de Audiencia Territorial.
   - Presidente de la Junta Revolucionaria de Albalate de las Nogueras. Vocal de la Junta Revolucionaria de la provincia de Cuenca.
   - Redactor y director de La Revista de Cuenca.




       

domingo, 1 de marzo de 2020

Sobre el despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6 almudes en la Hoz del Río Trabaque, término de Albalate.


Cuenca y Ribagorda.               Año de 1.749

Los Sres. Dean y Cabildo de la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad de Cuenca.
- Contra:
Francisco Fuero, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.
- Sobre:
El despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6@ (almudes).   
                                                                     
                                                         
                       

SIGNATURA:
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu.CLERO,00203-005


Nos el Lizdo. Dn. Diego de Viana Provisor General de esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª Por quanto antenos se presentó la Petición siguiente: ---------------------------

P.º- Martín Ramírez en nombre de los sres. Dean y Cavildo de la Sta. Yglesia Cathedral desta Ciudad, Patronos y administradores de su mesa Capitular de quienes presento y juro Poder en debida forma y en la que más convenga, Digo: que a dicha Mesa es perteneciente una heredad de tierras, Casa, Eras y Huerto en término de la Villa de Ribagorda, cuya Heredad se halla declarada en el apeo que se guarda en el Archivo de dichos Sres. mis partes, de cuyas propiedades se dió Copia a los renteros Juan Saiz, Juan Triguero y Consortes, vecinos de dicha Villa de Ribagorda para su gobierno. Y es así que estando estos en la quieta y pacífica posesión de su arriendo y de cultivar en su virtud las dichas propiedades haciendo sus cosechas en ellas pagando la Renta y el Diezmo a dichos sres. mis partes como uno y otro lo perciben de inmemorial tiempo; se ha dado noticia que por la Justicia de la Villa de Albalate a pedimento de Julián Vindel en el año próximo pasado de 1748 se hizo cierto Apeo, y en él al parecer de autoridad propia sin citación de dichos Sres. mis partes incluyeron una Haza tocante a dicha Heredad de Caber seis almudes en sembradura. Y está donde dicen de aquén Cabo de Val de la Oz debajo del Vado que sale del Río Trabaque, traviesa el Camino de Albalate a Ribatajada y descaveza en la Senda que va a Fresneda en el término de dicha Villa de Albalate, querendo cohonestar su exceso la dicha Justicia y demás apeadores en pretender que en lugar de dicha haza, tomen otra los renteros y por enmedio de ella echado la media madre. Y no contentos con hacer dichos perjuicios se ha pasado Julián Fuero vezino de dicha Villa a sembrar dicha haza propia de dicha Heredad. Y no bastaron las réplicas y contradicciones que hicieran dichos renteros protestando en queja todo lo ocurrido a dichos Sres. mis partes como lo han hecho al Horrero de dicha Mesa D. Phelipe Monton. Y siendo dignos los procedimientos de unos y otros del más severo castigo y punición de daños y costas. Para que se verifique =
A Vmd. Pido y Suplico se sirva dar comisión al Eclesiástico deste Obispado, u Notario que sea requerido para que pase a dicha Villa de Ribagorda, Albalate y demás que sea necesario y reciba Justificación de la inmemorial posesión en que se hallan dhos. sres. mis partes y sus renteros de dicha Haza y demás de la Heredad, y de la novedad y actos turbaticos con motivo de dicho apeo sin que para él se haya citado ni avisado como corresponde a dichos sres. mis partes como del despojo e intrusión a la siembra y cultivo por el dicho Julián Fuero, examinando los testigos que por dichos sres. o presidente por ellos sean presentados al tenor de lo referido y demás del contexto de este pedimento poniéndoles presente el traslado de dicho apeo, y hecha la información constando ser cierto la narrativa hecha se notifiquen censuras al dicho Julián Fuero y demás Personas que resulte haberse intruso, no inquieten ni perturben en la referida Posesión a dichos sres. ni sus renteros dejando que estos libremente sieguen y cojan el fruto pendiente en dicha tierra, y por el exceso cometido en turbar dicha posesión se cite de comparendo al citado Julián Fuero y demás que haya culpados, que puestos y asegurados en estas Cárceles de Corona protesto querellarme y acusarlos en forma, y será Justicia que pido, Costas &ª=
     Lizdo. D. Pedro Joseph                              Ramirez.
             de Cardeña.
Y así presenta y por Nos vista por la qual confiando de qualquier Eclesiástico de este obispado que fuere requerido ynsolidum le cometemos y mandamos que vista y aceptada esta ntrâ. Comisión por ante Notario o escribano que de fee pase a las Villas de Ribagorda y Albalate y a las demás partes de este obispado que sea necesario y zitando primero y ante todas cosas a Julián Fuero reciba la justificación que se ofrece por dichos sres. Dean y Cabildo examinando para ella los testigos que le fueren presentados precediendo la solemnidad del Juramento, preguntándoles por el tenor de dicha Petición y cada capítulo de ella haciéndoles las demás preguntas que convengan para que den Razón de sus hechos y se averigüe la verdad, y hecha la dicha Justificación original en pública forma y manera que haga fee la entregue a la parte de dichos sres. para en su vista proveer Justicia, que para todo ello le damos ntrâ. Comisión en forma. Dada en Cuenca a veinte y tres de Junio de mil setecientos quarenta y nueve años.
   Lizdo. Viana.                          Por su mandado:
                                  Dn. Phelipe Romero y Moya.