martes, 10 de mayo de 2016

D. Juan de la Guerra y Viana - Real Provisión.

     D. Juan de la Guera y Viana.- 14 de agosto de 1772

   Real Provisión.- Notificación al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, y a Don Juan de la Guerra y Viana, vecino de Albalate, de los autos que se siguen en la Real Audiencia y Chancillería de Granada a solicitud de don Juan de la Guerra, para que le sea reconocida su calidad de Hijodalgo, por haber solicitado y obtenido las "Enriqueñas"


    
 
Albalate + Ss.noCharco

Veinte maravedis.

Sello Qvarto, veinte maravedis, Año de mil setecientos y setenta y dos.

Para que el Conz.º Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate de estado conforme a su Calidad, à Dn. Juan de la Guerra, Vez.º de ella.

D.n Carlos &.ª= Avos el Conz.º, Just.ª y Regim.to de la V.ª de Albalate; salud y gracia: saved que en la ntrâ. Corte y Chanz.ª ante los Alcaldes del Crimen, ê Hixos d.º (dalgo) de la Ntrâ. Aud.ª que reside en la ciudad de Granada; Juan Sainz de Guzman, Prôr. en ella, á nbre. de d. Juan de la Guerra, Vez.º de esa V.ª por provision que presento, Nos hizo relacion diciendo: Que su parte era Hixo lexitimo y natural de Dn. Diego de la Guerra y Falcon; y nieto de otro Dn. Diego de la Guerra, vez.º de la V.ª de Salmeroncillos; y que asi su parte como los dhos. su Padre, Abuelo y demás Ascendentes por linea recta de Varon, eran, y havian sido Hixos dalgo de sangre; en cuia quieta, y pacifica posesion havian estado en las Ciudades, Villas y Lugares donde havian vivido, y morado, tenido bienes, y hacienda; y que en atencion a que con el motivo de haber su parte contraido su matrimonio en esa V.ª de Albalate de poco tiempo a esta parte havia mudado a ella su vecindad, y domicilio, y para que se le tratase conforme a su Calidad: Nos suplico fuesemos servido mandar despachar a su parte nuestra Real Provision de estado, para que vos el Conzejo, Justicia y Regimiento de dha. V.ª de Albalate se lo diesedes y señalasedes conforme a su Calidad: Y Juró= Y vista dha. peticion por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo por auto que proveieron en doze del Corriente mandaron se despachase a la parte del nominado don Juan de la Guerra la nuestra Real Provision de estado que pedia, en la forma Ordinaria ynserto en ella el auto de los del nuestro Consejo; su tenor del qual dize asi = Los Aiuntamientos de las Ciudades, Villas y Lugares de estos nuestros Reinos no hagan recivimiento de Hixos dalgo de Personas algunas; sin que preceda la Justificacion, que se dispone por la Ley del Sr. don Henrique, que es la nona del titulo Onze del libro segundo de la Recopilacion, con precisa obligacion de dar quenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancilleria de los que hubieren hecho; con apercevimiento de proceder contra ellos y de que se les hara Cargo en la Residencia que se les tomare, asi a los Capitulares que se hallaren en dhos. recevimientos, como a los ssnos. de su Aiuntamiento; y de la Justificacion que precediere a cada uno de dhos. recevimientos para que vista por dho. Fiscal, siendo lexitima y conforme a la Ley, no pida cosa alguna, y no lo siendo pida se le despache Provision con insercion de ella, y se proceda conforme a Derecho: Y en caso de pedirse por el Recevido testimonio de lo que se dicidiere en estos Casos a su favor, se le de con la Calidad de sin perxuicio del Patrimonio Real, asi en el Juicio de posesion, como en el de propiedad: Y para todo ello se dé el despacho nezesario. Madrid, y enero treinta de mill setezientos y três = Liz.do Garay =Conforme a lo qual, y para que lo contenido en dho. auto, y el proveido por los nuestros Alcaldes del Crimen, é Hixos dalgo tenga Cumplido efecto = Fue Acordado dar esta ntrâ. Carta para Vos, por la qual os Mandamos que siendo con ella requerido por parte del expresado Dn. Juan de la Guerra; estando Juntos en vtrô. Cavildo, y Ayuntamiento segun lo haveis de uso y costumbre de ôs Juntar: No haviendo tenido el suso dho. vecindad en esta V.ª su Padre y Abuelo, por más tiempo de diez años; y haviendose ido a vivir nuevamente a ella; y dadole vecindad, y no estado conocido; se lo deis conforme â su Calidad, en vista de los papeles, ê Ynstrumentos que por parte del referido Dn. Juan de la Guerra se presentaren; nombrando vuestros Comisarios que los comprueben, y se informen de su Zerteza, y de la posesion, y estado, que hubieren tenido el expresado dn. Juan, su Padre, y Abuelo, en los Lugares de sus naturalezas, y Vecindades; para lo qual vean, y reconozcan los libros Capitulares, padrones, y repartimientos de pechos de Pecheros, de cada uno de dhos. Lugares, de todo el tiempo en que constare han vivido, ô tenido Vienes, y hazienda en ellos, el dho. dn. Juan, su Padre, y Abuelo; poniendo la dilixencia con expresion del núm.º años y efectos de los tales libros, y padrones, que para ello se reconocieren, y de los que faltaren, el motivo, ô Causa por qué, haciendo que los ssnos. del Cavildo de Cada uno de dhos. Lugares pongan testimonio de la distinción de estados, que hubiere habido, y hubiere en dhos. Lugares entre uno, y otro estado de Hixos dalgo y Pecheros; y qué pechos, Oficios y Cargas Conzexiles se han acostumbrado hechar y repartir en los expresados Lugares entre uno y otro estado; Y el modo que ha habido, y ay de incluir ô exceptuar â unos y a otros de dhos. pechos y Cargas: Todas las quales dhas. dilixencias y Comprovaciones hagan dhos. Comisarios con Citación del Procurador Síndico grâl. de esa dha. V.ª; siendo dhos. Lugares donde se hicieren las expresadas dilixencias dentro de la Comarca; y siendo fuera de ella, Vos dho. Conzejo no despacharéis Comisarios, sino es vuestras requisitorias con la dha. Citacion; para que en virtud de ellas se executen en dhos. Lugares las referidas dilixencias; arreglandoos en todo al dho. decreto, y auto de los del ntrô. Consejo que de suso en esta ntrâ. Carta va inserto ê Yncorporado: el qual guardaréis, y Cumplais en todas sus partes según y como en él se contiene; Y si en vista de dhas. dilixencias le dieredes estado de Pechero, le repartais en pecho de tal, le saqueis prenda por ello, se la vendais y deis por testimonio para que pueda usar de su drô. : Y todo lo cumplais dentro de sesenta dias luego siguientes de como con esta ntrâ. Carta fueredes requeridos por parte del expresado dn. Juan de la Guerra: Y si a este le dieredes estado de Hixo dalgo remitáis a la dha. ntrâ. Corte, y â poder de ntrô. Fiscal de lo Civil en ella, traslado de dho. recivimiento del Hixo dalgo y de los autos de su justificacion dentro de otros treinta dias de como le haiais dado dho. estado; segun y como por dho. auto y decreto se Ordena y manda; Y no le pongais en posesion hasta tanto que dhos. autos se vean por dho. ntrô. Fiscal y por la sala de los dhos. ntrôs. Alcaldes se apruebe dho. recevimiento y presente el suso dho. ante Vos la ntrâ. Real Provision de su aprovacion: Y teniendo el dho. dn. Juan la vecindad de los dhos. diez años, ô menos de ellos; pero estado Conocido; bien por habérselo dado expresa ô tácitamente, o a sus Padres y Abuelos haverles distinguido como Nobles, ô Pecheros, en los repartimientos, Cargas, ô Empleos en que ha sido costumbre hacer separación de las personas de uno y otro estado; no le deis estado alguno, ni useis en manera alguna de esta ntrâ. Carta: Y si os pidiese el referido dn. Juan en razón de ello testimonio, hagáis se lo dé el ssno. de Cavildo, para que en su virtud el suso dho. use de su drô. en la forma que le combenga: Y mandamos al dho. dn. Juan, use de esta ntrâ. Carta, dentro de treinta dias contenidos desde el de su data, y pasados, no pueda usar de ella, ni Vos dho. Conzejo darle el Cumplimiento sin nuevo mandato ntrô. Y no hagáis lo Contrario pena de la ntrâ. mrd., y de Veinte mill mrs. para la ntrâ. Real Cámara vaxo la qual mandamos â qualquiera ntrô. ssno. os la notifique, y de ello de testimonio. Dada en Granada â Catorze de Agosto de mill setezientos setenta y dos = Sres. dn. Pedro de Fonseca y Montilla = dn. Juan Pedro Coronado = dn. Juan Ant.º Lopez Altamirano.
 
      SIGNATURA:
         Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 301, Leg.181, Pieza21 
 
Nota.- Documentos cedidos al administrador del Blog El Rincón de Albalate de las Nogueras por gentileza de nuestro amigo Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de Don Juan de la Guerra y Viana. (Nuestro agradecimiento a don Valentín por su generosidad).