sábado, 15 de mayo de 2021

Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala,

            Albalate de las Nogueras. Don Jorge Crespo y Zabala, maestro.

            Cuenca, 14 de Julio de 1.910

     Certificado, a petición de doña Paula del Río Torrecilla, viuda del maestro de Albalate de las Nogueras don Jorge Crespo y Zabala, del pago efectuado en el Banco de España para satisfacer lo adeudado de sus haberes como maestro, a efectos de la solicitud de pensión de viudedad solicitada por doña Paula del Río Torrecilla.   

                                                 
 


                Don Carlos Valentín Carretero y Serrano, Jefe de la Sección de Instrucción pública y Bellas Artes y rural secretario de la Junta provincial de Cuenca.

  Certifico: que de los antecedentes que obran en el Negociado respectivo de esta Sección de mi cargo, resulta que a D. Jorge Crespo y Zabala, Maestro propietario de la escuela pública de niños de Albalate de las Nogueras, se le han practicado los descuentos que previene la Ley de 16 de Julio de 1887 en los haberes que percibió desde primero de los citados mes y año hasta la fecha de su fallecimiento, y su viuda, D.ª Paula del Río, ha ingresado hoy en la sucursal del Banco de España, L/c de esta Junta provincial, la cantidad de cincuenta y cinco pesetas y veintinueve céntimos por los descuentos que aquél adeudaba como comprendido en la tercera categoría del Escalafón provincial, desde primero de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, a diez y seis de igual mes de mil ochocientos noventa y seis, en la segunda, desde el siguiente día a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cuatro, y en la primera, desde el día siguiente a veinticuatro del mismo mes en mil novecientos nueve en que ocurrió el fallecimiento del interesado.

  Y para que así conste, de orden del Sr. Presidente de la Junta con el número 19º y el sello de la sección firmo en Cuenca á catorce de Julio de mil novecientos diez.

          El Presidente de la Junta,

                    Mero.

                                 

  dn. Carlos Valentín Carretero.                                     


sábado, 1 de mayo de 2021

Oficio de Justicias contra Juan Herráiz, guarda del monte y la dehesa y vz.º de Albalate de las Nogueras,

         Albalate de las Nogueras.       año 1.610


Oficio de Justicias contra Juan Herráiz, guarda del monte y la dehesa y vz.º de Albalate de las Nogueras,       por:

Irse a cavar la viña que tiene Miguel Cid "el Viejo", vz.º del  lugar de Albalate de las Nogueras en El Berzal, término del dicho lugar, dejando abandonado su deber de guardar el monte y la dehesa de Albalate, y dando lugar a que los ganados pasten la hierba del monte y la dehesa.

                                      


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

   A.H.P.Cu., JUD-00098-002 


de off.º de Justicias       1610        t       Juan Herráiz,                                guarda del monte.

      En el lugar de Albalate de las Nogueras Juridición de la Ciudad de Cuenca en catorce días del mes de Junio de mill y seiscientos y diez años Pedro Paxe y Juan Lopez de la Fuente Alcaldes hordinarios del dho. lugar de Albalate habiendo tenido delación que Juan Herráiz vecino de este dho. lugar, guarda de la villa y de dehesas y montes dél está cavando y travajando en viñas de Miguel Cid vecino deste dho. lugar e que los montes y dehesa están sin guardas, y que conforme a el contrato y obligación que tiene fha. no puede trabajar ningún día sin que el día que dejare de guardar le puedan llevar de pena quatro reales e poner a su costa persona que guarde los dhos. montes y dehesa, y aunque muchas veces ha sido requerido y amonestado por los alcaldes y regidores deste dho. lugar no lo ha querido hacer./ Por tanto para que el dho. Juan Herráiz, guarda, sea castigado y los montes tengan guardia, el dho. Juan López de la Fuente, alcalde suso dho. mande a Miguel de Cuenca, vecino deste dho. lugar que vaya a la viña que tiene Miguel Cid El Viejo, vz.º deste dho. lugar en el bezal, término deste dho. lugar e le trayga preso y le ponga en la cárcel, y que el dho Miguel de Cuenca en cumplimiento del mandato del dho. alcalde habrá ydo a la parte donde se le mandó y halló al dho. Juan Heráiz que estava cavando, y que le había preso y después se le quiso yr y se puso a las manos con el dho. Miguel de Cuenca y que le había quebrado la vara que llevaba y dicho palabras feas y de afrenta al dho. Miguel de Cuenca y aporreadole y dho. contra los dhos. alcaldes y contra la vara que llevaba palabras de menosprecio de la Justicia e amenaças a los dhos. alcaldes.// E los dhos. alcaldes para que el suso dho. sea castigado por el menosprecio, palabras y defensa. Por @te my Valentín Vicente, scrivano público del número y Concejo deste dho. lugar hicieron de oficio la averiguación siguiente, e ansí lo proveyeron, mandaron y firmaron.

  Juan Lopez                 P.º Paxe.              @te my                         de la fuente.                                     Valentín Vicente                                                                                 scrivano.   


E después de lo suso dho. este dho. día mes y año dho. Juan Lopez de la Fuente alcalde hordinario en presencia de mí el dho. scrivano e testigos fue a la cárcel deste lugar ques casa de Juan de Collados, alguacil y halló que estaba allí el dho. Juan Herráiz, guarda, que le había traído preso el dho. Miguel de Cuenca, e Miguel Cid e que estaba sin prisiones e le mandó poner en el cepo y se puso y él echó un candado y se llevó la llave dél. Presentes el dho. Miguel de Cuenca, alguacil nombrado, y de ello doy fee. 

                                                      Valentin                                                                 Vicente; scrivano.


E después de lo suso dho. este dho. día mes y año suso dho el dho. Juan Lopez de la Fuente alcalde fue a casa del dho. Juan de Collados, alguacil, y entregó al dho. Juan Herráiz preso al dho. Juan de Collados, alguacil, e le dijo si quería mas prisiones, o compañero alguno, que se le dará todo lo que fuere necesario para le tener preso y a buen recado y el dho. alguacil se dió por entregado del dho. preso y recibió la llave del candado del cepo en su poder, siendo testigos Pedro Racionero e Juan de Viejobueno e Miguel Duro, criado del dho. Pedro Racionero, vz.os del dho. lugar, e yo el scrivano que de ello doy fee.

                                                 @temí                                                                           Valentín Vicente;                                                                                 scrivano.