jueves, 29 de marzo de 2018

Priego: carta del Ayuntamiento de Priego al Obispo (1652)

Priego (Cuenca) (28 de Octubre de 1.652)

Carta del Ayuntamiento de Priego al Obispo de la diócesis de Cuenca, Enrique Pimentel, quejándose del traslado de los Padres Agustinos a un lugar populoso en los intramuros de la villa de Priego, olvidando la espiritualidad del retiro, como lo requerían.


                                                                                       



      Carta del Ayuntamiento de Priego al Obispo de la diócesis de Cuenca, Enrique Pimentel, quejándose del traslado de los Padres Agustinos a un lugar populoso en los intramuros de la villa de Priego, olvidando la espiritualidad del retiro, como lo requerían

       Priego, 28 de Octubre de 1.652




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lunes, 26 de marzo de 2018

Mandamiento ordenando que los alcaldes y regidores de Albalate de las Nogueras no molestasen a Miguel Gallego.

Paleografía popular: arte de leer los documentos antiguos escritos en castellano (1.886)

Mandamiento ordenando que los alcaldes y regidores de Albalate de las Nogueras no molestasen a Miguel Gallego.

           
                                   (11 de Mayo del año 1.562)

      
    

       
    

      

                                                                 

domingo, 11 de marzo de 2018

Cañaveras: el rey Enrique confirma a Pedro Carrillo la posesión de la aldea.

     Cañaveras (Cuenca) - 28 de octubre de 1.402
   Enrique III de Castilla confirma a Pedro Carrillo de Huete, halconero mayor del rey, la posesión de la aldea de Cañaveras que fue concedida por su abuelo Enrique II a favor de Fernán Carrillo su montero mayor, y manda al concejo y oficiales de la ciudad de Cuenca que no le inoportunen en su posesión, que le pertenece por mayorazgo
                                                                      

                                                                                    
   Declaración del Rey Don Enrique, en la que declara tocarle a Pedro Carrillo hijo de Fernán Carrillo, la Aldea de Cañaberas, y su Cortijo por Juro de Heredad, mandando a la Xusticia de la Ciudad de Cuenca, no le inquieten en su posesión, fecha en la Ciudad de Segovia en 28 de Octubre de 1402 ante Fernan Alonso

     Don Enrique por la gracia de dios Rey de Castilla de leon de toledo de galicia de sevilla de cordoua de mallorca de la billa del algarbe de algeciras e señor de vizcaya r. de molina (al concejo e caualleros e suditos e gentes e omes buenos de la cibdad de cuenca (salud e gracia) sepades que bi buestras personas que me embiastes con fra alvarez de salas i sancha g. de mariana i lope sanchez de torralua vuestros procuradores por los quales me embiastes decir que el dicho don enrique mi abuelo touiera por la donacion del aldea de cañaueras con su cortijo, castillo, termino anejo mayor que fue del Rey don Juan mi padre i mi señor que dios guarde. Tanto para esta la qual aldea de cañaueras decides que fue de su dicho señor. A el dicho ferrand carrillo al pago de su juramento que di para la dicha aldea a gomes su fijo a que por juro el dicho gomes ferrand e su fijo legitimo heredero de la dicha aldea que fuere nuestra merced por birtud de la clausula del testamento del dicho Rey don enrique mi abuelo que me pediades por merced que pues la dicha aldea aya querido de su derecho Gabdar quos finen, della merced Et grado, mas larga mente si la dicha voluntad se hizo) Es contenido (contra lo qual se opuso Pedro Carrillo fijo del dicho ferrand carrillo. E siendo que por birtud de la dicha clausula del testamento del dicho Rey don enrique mi abuelo preve que a el por mayorazgo por quanto el es fijo mayor del dicho ferrand carrillo, a el dicho ferrand carrillo al tiempo de su finamiento no la pudo dejar al dicho gomes su hermano pues era menor de edad... 

                                                                                          (Continuará...)
                                                                                                     
   FUENTE: ES.45168.SNAHN/86.1.2.1//PRIEGO,C.1,D.12
                                                                                   

jueves, 1 de marzo de 2018

Quejas de la marquesa de Mortara por los procedimientos de los concejales de Albalate.

  Albalate de las Nogueras, año 1799

Albalate de las Nogueras
y Corte.
Gov.no    
                                                                  La Marquesa viuda de Mortara y Olías como Apoderada de su hijo el Marqués de los mismos títulos recurrió al Consejo en 25 de Enero de este año quejándose de los procedimientos de los Concejales de la villa de Albalate de las Nogueras en el modo con que le habían echo las propuestas para los oficios de Justicia Y Govierno de aquella villa en este presente año contraviniendo a lo que tenía mandado el Consejo en su Provisión de 25 de Junio de 98 de que se hará mérito y Concluyó suplicando se diese comisión a la Justicia de Huete, ó Cuenca que eran los Jueces de Letras más inmediatos para que pasase a costa de culpados a dicha villa y recibiesse justificación sobre los atestados y atropellamientos que habían cometido aquellos Concejales contra el esscribano Nicolás Valentín de Peñalver que pasó a requerirles con la citada Provisión del Consejo, consultando las penas y convenciones que les impusiesse, y executado procediesse a hacer dicho comisionado insaculación para todos los oficios de Justicia con arreglo a la qual remitiesse propuestas dobles de los que saliessen sorteados a dicha Marquesa para hacer la elección conforme a su Privilegio.                                                                                                                       El S. Fiscal ha expuesto su dictamen en los términos que se hará presente.   

                                            Especie
                                de este expediente

     En 4 de Diciembre de 97 los Alcaldes Regidores y Procurador Síndico de la Villa de Albalate de las Nogueras se juntaron para hacer las propuestas de los sugetos que habían de regentar los Oficios de Justicia y Govierno de dicha villa en el año de 98.
   El Alcalde 1º Francisco Culebras propuso para este empleo a d. Juan de la Guerra e inmediatamente el otro Alcalde Thomás Page, el Regidor Nicolás Castro y el Síndico Mathías de Madre le opusieron varias tachas y requirieron a dicho Alcalde Francisco Culebras propusiesse a otro, este lo resistió y habiéndole amonestado dichos tres concejales 1ª, 2ª y 3ª vez para que lo executasse, por haber insistido en su propuesta, procedieron dichos Concejales a hacerla por sí con arreglo a cierta costumbre que dicen hay en dicha villa y la remitieron al dueño jurisdicional para que eligiese.
   El Alcalde Francisco Culebras dirigió al dueño jurisdicional su propuesta con separación y este eligió a dicho Juan de la Guerra y libró su título correspondiente, a que negaron el cumplimiento dichos Concejales y lo mismo executaron a la segunda orden que dirigió la Marquesa de Mortara que es el dueño jurisdicional a nombre de su hijo.