miércoles, 26 de abril de 2017

Inquisidores de Cuenca: el teniente Enrique.


     Inquisidores de Cuenca, año 1.520

     Lo q´pasa con los ynquisidores de quenca: con el teniente enrique.
               
           Lo que pasaron los ynquisidores con el teniente de Quenca la primera vez.
                                                                                                            Unos criados del contador de la ynquisición quisieron acuchillar a un vecino de santas cabsas porque se avía quexado de un hurto que le avian hecho. Y por ynformación que dellos obtuve, yo los mandé prender, e uno dellos queriendole prender el alguazil, echó mano a la espada e tiróle una o dos cuchilladas. Y porque a don Antonio de Córdova le avían auxiliado dos o tres alguaziles y los dos por la cara avia pocos días que avian muerto otro. Por que no se atreviesen a hacer otro tanto a los alguaziles de S.º Bosco de Cardenas, yo le hize xponer a la vergüença, y le hize enclavar la mano et nel rrollo. Desto se alteraron tanto los ynquisidores como si obiera hecho el mayor exceso del mundo contra el Oficio et llamaronme e hizieronme poner una acusación diziendo: que aviendo jurado de lealtad de los privilegios del Santo Oficio los avia quebrantado; e de aquí dixeron lo que les parecía. Yo pedí traslado et término. E sin darmelo mandaronme jurar, e después de aver dicho muchas vezes que no heran mys juezes, et que no era obligado, e de aver apelado dellos, yo juré con protestación que no fuese visto prórroga lee, ni atribuyeles juridición alguna mas de la que el hecho les diese et que fuese todo ombre asy como hecho ante juezes en competencia, y preguntáronme si hera verdad que avía jurado de las guardar -que fue a efectos et de sus familiares, respondí que si, e que et oy lo avía savido. Preguntáronme que si avia condenado et a que ley paso delegar -respondí que entrada ni se avía dado et que la de un ombre que se decía Fernando de Angulo por ciertos delitos que avia cometido agravados desta cabsa. E contra la justicia et alguazil et que lo soy et presidiendo P.º G.ª Juez Ordinario e conoscimiento de cabsa le avia condenado en ciertas penas en mis sentencias contenidas, a la qual me remytia, et que ombre ni mujer avia alegado familiaridad e previllejo, me señaló ley, mas mandáronme tener la posada mia jurada, e so pena de excomunión mayor, e de cinquenta mill mrs. dije que no heran mys juezes e que yo no avía cometido delito ni atraco por que me pudiese mandar detener, e que yo hera juez el tiempo necesario de entender en mi oficio, et que no lo podía exercer estando detenido, e que les pedía et rrequería no me ynpidiese my oficio donde no que protestava de me quexar de ellos x sus altezas, et de mas de salvo del derecho et nulidad, apelava dellos para someterlos a sentencia del consejo de la general ynquisición et apelé en forma diversa que se pronunciava por juezes et que me denegavan la apelación et me mandavan lo mandado por las penas que me tenían puestas, et que en las pecuniarias desde entonces me con denavan lo contrario diziendo si el que apelava como apelado tenía et de todo lo que mas mandase, e pedílo por testimonio e vieneme et no guardé la diligencia porque me paresció ynjusta et porque quando justa fuera quiero mas pagalle los dineros de la pena que sufrilla, es menester que se provean estas costas que el señor corregidor enbia a suplicar et esas sentencias la una que manden dar provisión general por los ynquisidores que asi sobre lo pasado como sobre otra qualquiera en que en defensa de la juridición así apelaré dellos en tiempo y en forma, impugnen el apelación aunque sea de ynterlocutoria pues de derecho canónico no puede apelar et denegarla estando de fuerça et lo mismo para el provisor et vicario aga que sy los familiares de los ynquisidores et amigos cometieren delitos los castiguemos et que por ello no procedan contra nosotros.

Cuenca, año 1.520
Código de Referencia:                                                                                                                            ES.47161.AGS/4.2//PTR,LEG.3,DOC.165
                                    

viernes, 14 de abril de 2017

Inquisición: proceso de fe de Diego de Castro.

      Albalate de las Nogueras (1755):
      Alegación fiscal del proceso de fe de Diego de Castro, labrador, originario de Torralba, y vecino y residente en Albalate de las Nogueras, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Cuenca, por "proposiciones".


       El secretario fiscal de la Inquisición de Cuenca contra Diego de Castro natural de la villa de Torralba, vecino de Albalate de las Nogueras, de 33 años, casado, labrador.                                   Proposiciones

      Son 9 formales, 3 de ellos consortes.

      "Tubo principio la sumaria en esta ciudad a 28 de febrero de este año de 755 por delación voluntaria que hizo ante el Inquisidor Barcena D. Thomas de Sta. María de 36 años theniente de cura de Albalate: dijo que este reo el día de Candelaria del mismo año avía comulgado, después que almorzó: esta este delator a los que le vieron almorzar, y a los que le vieron comulgar en el mismo día, pues el almuerzo fue bien temprano en casa del tavernero Manuel Collados, en que tomó sopa en vino, y en despues de salido el sol que asimismo una hora despues de haver hablado al declarante sobre dicha comunión, añadió serio, es un mal cándido, pues el invierno pasado acometió de noche en casa del Consejero Castillo delante de la muger que nombra, dijo en esto que no avía Infierno, que lo que decían de él los predicadores era por atemorizar, porque después que uno se moría, no avía más: que avría siete, ú ocho días, estando el declarante en sí, quando llegó allí Maria Inés Gallego muger del reo con otro motivo, la preguntó el declarante por su marido, y dijo "ca lleva un tiempo que está muerta de pesadumbre con estas cosas, mire ohí averse ido a comulgar el otro dia, según dicen, aviendo almorzado: que la dijo el declarante, eso no es lo más grave, pues he oído decir que defiende que no ai Infierno, y lo que se dice de él es por atemorizar", a que respondió la muger, " se lo avré ío antes decir mas de cien veces, emos tenido varias discusiones sobre eso, le he reprendido muchas veces diciéndole, hombre tienes alma, ó conciencia? Como dices eso": que prosiguió la muger diciendo al declarante: "señor, es muy malo,...

                                                                  (Continuará...)

                                                                                 

viernes, 7 de abril de 2017

PRIEGO: dictamen por haber dado una paliza a un clérigo.




    Priego (Cuenca) (año 1.652)

   Dictamen de Martín Fernández contra Francisco de Cañizares, vecino de Priego (Cuenca), por no tener ningún motivo que justificase el haber dado una paliza a un Clérigo.

La acusación por los palos a un clérigo.               
                                                                                   
                                                                       


Aunque a personas de sus letras de Vm. no hera necesario en materias tan trilladas apuntarle cosa Alguna no obstante para las defensas de Fran.co de Cañizares se señala un deber las apuntaciones de que V. El caso es que le opone que dio de Palos a un Clérigo de Evangelio. Cosa tan malsonante que a ser ansí Poca pena hera la que el Clérigo dió para por la reverencia de testigos suios, estado que a lo que mira la ofensa aun quan sea echa a un Particular sucedido el casso segun dicen el Corregidor de la Villa de Priego hizo informaciones del caso para castigar su subdito. Depusieron en ella Diego de las Muelas sahez y su muger Jacinta de Olmedo, Gabriel de Prida y la suya y habiendo declarado en esta cuestión y ante un Sr. Juez y Notario y tratando de berificar el caso pidieron los autos a la Justicia Seglar y en forma de justificación exsumnaron a los mismos que la Justicia Seglar havía exsaminado de los quales los tres primeros no sólo barían si averdigo antes haber digo lo que allí esta escripto autoriçado de dho. Juez y escribano. Y conforme a las Doctrinas de Egidio Barrio en el llamamiento de oposición Contra testes. folio 436 n.º 5 dice estas palabras atestis si faciat Ynestro Judicio abeo q dionisio dixerat, secundum dictum. nom. balet set primum itta late felino Yon Cg Cum in tua. bersiculo Secunda conclusio ubi tamen bul iut quo adevor puniatur de falsso quo â ultimun esplitite dixit bartulo in lexe etos bersiculo aut profer baría etoces quo ditiam ixit im dicta le. eos im primcipio dicens quot tectio respomsum illius lexis et pauló imferius ibi quod quando testis deponid Contraria im diversis depositionibus Presumitur quod im secunda fuesit subornatus bide eticum con sicut nobis de testibus et antiguos Aretinus ibi. Los dichos testigos que en la Primera información deponen una cosa, en la segunda otra totalmente contraria. Bea Vmd. que se les puede dar Pues Marcardo de provationibus. Volumen. 2. f. 469 n.º 9.