jueves, 2 de agosto de 2018

R.CH.G. Albalate de las Nogueras. Solicitudes de Hidalguías

     Real Chancillería de Granada.

    Solicitudes de Hidalguía de vecinos de Albalate de las Nogueras.
    Años 1796-1796
    Real Provisión.
    Para que la Justicia y escribano de la Villa de Albalate de las Nogueras cumplan lo que se les manda a Pedimento de Don Francisco y Don Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre e Hijo, vecinos de la villa.

   SIGNATURA: ARCHG,HIDALGUIAS,4653-155
                                                                                                  




Albalate de las Nogueras                          Essno. Algava

Para que la Justicia y escribano de la villa de Albalate de las Nogueras cumpla lo que se le manda a pedimento de Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Ydalgo Palomares, Padre e Hijo vecinos de ella.

Dn. Carlos Quarto &ª = A vos la Justicia y Escribano de la villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Saved; que en la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos dalgo de la ntra. Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada; Pleito está pendiente entre el Concejo, Justicia y Regimiento, y vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres, y Dn. Juan Sempere ntro. Fiscal de lo civil en esta Corte de la una parte, y Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre é Hijo vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres de la otra, sobre la Hidalguía de estos, y lo demás en dho. Pleito contenido: en el qual por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio se presentó Petición alegando de su Justicia con varios otrosíes que el último es del tenor siguiente:
Otrosí {    Otrosí: Digo: Que para afirmar mas y mas de lo injusta de la demanda contraria, y hacer ver la Hidalguía que mis partes gozan igualmente que las de sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes en sus respectivos tiempos. A V. A. Suplico se sirva mandar despachar á mis partes vuestra Real Provisión para que por el escribano del Ayuntamiento de dha. Villa de Albalate de las Nogueras se ponga testimonio en pública forma y manera que haga fee, de la distinción de estados que allí hay, y ha habido, y de como en los de los Hijosdalgo se ha incluido a el Dn. Francisco y Dn. Antonio mis partes, sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes, esplicando con individualidad los oficios que por este Estado cada uno ha servido en su respectivo tiempo, sin que ellos, ni los demás sus ascendientes hayan servido jamás los del Estado general, ni incluido en las cargas de este, cuia Real Provisión sea también, y se entienda para que se comprueben con sus orixinales las partidas a ellos,  y sus Padres, correspondientes, que están presentadas juntamente en el referido expediente del Dn. Josef Herráiz Hidalgo, pido ut supra= Moreno = Lizdo. Dn. Josef Galindo Colmenares: en cuia vista por dhos. Ntros. Alcaldes así se decretó: Y fue acordado: Dar esta ntra. Carta para vos por la qual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo, y precedida citación de dho. Ntro. Fiscal, y del Concejo y vecinos de esa villa, hagáis comprobar con sus orixinales los instrumentos que con esta ntra. Carta os serán entregados rubricados sus márgenes del ntro. Infrascripto escribano maior de Hijos dalgo y que se pongan y pongáis los testimonios que se espresan en el otrosí suso inserto en el modo, forma, é individualidad y espresión que se solicitan certificando vos dho. Escribano además de lo contenido en dho. Otrosí todo aquello que haya ocurrido en favor ó contra las personas de que en él se hace mérito, para lo qual reconoceréis todos los Libros Capitulares, Padrones, repartimientos, alistamientos para quintas y sorteos y demás papeles de los Archivos, y escribanías que a ello conduzcan con apercibimiento que de no executarlo así además de que se practicará a vuestra costa, se procederá a lo demás que haya lugar. Y asimismo certificaréis si los orixinales de que se pongan dhos. Testimonios, y practiquéis las comprobaciones, tienen algún testado, raspado, enmienda, entrerrenglonado, introducción de Ojas, y otro defecto de que se pueda inducir sospecha de falsedad. Con apercevimiento que de no practicarlo así se procederá contra vos dho. Escribano a lo que haya lugar, y todo evaquado escrito en limpio, signado, firmado y como haga fee = lo haréis dar y entregar a la parte de los nominados Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo para que lo traigan y lo presenten ante Nos y en dho. Pleito sin llevarles ni consentir se les lleven dineros algunos por estar por nos mandados ayudar por pobres de solemnidad. Y no hagáis una ni otro cosa en contrario pena de la ntra. mrd. y de cada diez mil mrs. para la ntra. Cámara bajo la qual mandamos a qualquiera escribano la notifique y de ello de testimonio. Dada en Granada a treinta de Agosto de mil setecientos noventa y seis =

Sres:  Dn. Josef Garcini de Queralt =  Dn. Domingo de Arce. =
Dn. Gabriel Valdés =

                                Dn. Josefdel Ogaiaz
               

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