jueves, 17 de febrero de 2022

Albalate de las Nogueras. Año 1.801. Montes y Plantíos. Denuncias por cortas masivas de Pinos y Carrascas.

  Albalate de las Nogueras. Año 1.801

                    Pleito.            

   Denuncia a los Alcaldes ordinarios, Alcaldes de la Hermandad, Celadores de montes y hasta el número de cincuenta y nueve vecinos comprendidos en la Causa, por cortas masivas de Pinos y Carrascas en los montes y dehesas, y roturar tierras realengas para ganar terrenos para la siembra.




SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.              A.H.P.Cu., 00381 - 001

                                                                               


Cumpliendo con lo que V.S. se sirve prevenirme por su Orden de 15 del que sigue, sobre el recurso de Antonio Villarreal Gomez, y otros vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras, debo manifestarle: Que formalizado el Sumario por Escribano Receptor; del reconocimiento de Peritos que nombraron este y aquella Justicia resultaron arrompidos 52 Almudes, 5 Celemines y 2 Quartillos de Terreno realengo y de aprovechamiento común, con la corta en su comprehensión y para mejor cultivarles (de 144 Pies de Pino y Carrasca, 2.200 en la Dehesa y Valdíos (aunque) solo la mitad de ellos en el tiempo de la Denuncia) y 10 en una Artiga de Tierra propia;  A cuya consecuencia embargó sus Bienes a los Reos resultantes de omisión y comisión; Les citó de comparendo para deducir sus defensas con término perentorio por sí, o Procurador bajo el regular apercibimiento de Extrados; y les exigió de Costas 963 Rls. sin los derechos de dho. Perito de la Justicia, y sus dependientes: Que no habiendo comparecido de modo alguno en más de dos Meses y medio, se les señalaron dhos. Extrados en la forma ordinaria, y siguió en ellos la Causa recibiéndose a prueba y ratificándose los Expertos y Testigos en la misma Villa avirtados nuevamente los Reos; de que provino salir al Juicio el Abogado Don Miguel Page, el Escribano Tomás Page Martínez, y otros quatro que manejan despóticamente el Pueblo y tienen como vinculada la Real Jurisdicción, pidiendo confianza de Autos y suspensión del término provatorio; ; á que no obstante haber esperado maliciosamente a tan crítico tiempo, diferí siempre que no excediese de 20 Días y sin que corriese hasta empezar a escribir en la Provanza, más sin efecto porque como su ánimo era solo dilatar, tomado el Proceso, le devolvieron después de transcursarse dho. término formando solo artículo de cesación en todo procedimiento y devolución de las Costas sumarias; cuya pretensión como artificiosa e infundada la desprecié oído este Promotor, y mandé que unida su Provanza á el Proceso, y puesta fee de no haber hecho alguna los Reos, se me trajese citadas las partes para definitiva, a la que procedí en los equitativos términos que no obstante tan crecidos daños dejan verse del testimonio que V.S. me acompaña y devuelto con la insinuada representación, sin que por el Procurador de dhos. compreendidos se reclamase, ni apelarse, de que fue consiguiente declararla por pasada en autoridad de cosa juzgada y proceder a su execución: Que es verídico se procuró por los testigos sumarios aparentar celo y vigilancia en los Reos de omisión como por un común sucede cuando se trata de culpar los pudientes y manejantes de tales Pueblos, de cuias máximas por torcidas que sean no pueden separarse ningún vecino sin riesgo de ser atropellados, pero lo hacen solo genéricamente omitiendo toda específica razón de sus dichos y de un modo ilegal incompatible con la efectiva existencia de tan crecidas cortas y rompimientos de indubitada notoriedad no menos que sus autores, sin decir, ni aparecer tampoco se formase Causa alguna sobre exceso de mayor quantía que se castigase el más mínimo de corta entidad, ni que se concediese la menor licencia de las que la Real Ordenanza permite. Y esto no pudiendo dudarse de la naturaleza realenga de los rompimientos porque su visura se verificó a la vista de los Títulos de pertenencia que exibieron los ynteresados que los tenían, y conviniendo en ello el Perito nombrado por la Justicia íntimo parcial de los Reos, y quien abusando del poco conocimiento que en el término tenía el del Comisionado (no obstante asistirle todas las demás circunstancias correspondientes que falsamente le niegan) pudo proporcionar artificiosamente según se me asegura la ocultación de más de triplicados excesos: Bajo cuyas verídicas circunstancias y a advertir a la penetración de V.S. el artificio y mañosidad conque está concebido dho. recurso fiandose para tales inverídicas manifestaciones en que siempre quedan sin castigo, y ha de producirles el apetecido efecto de dilatar; de que es también buena prueba ya el ocultarse los nombres de los recurrentes para que se juzguen gentes sencillas y del Campo, como el que firma a nombre de todos sin arbitrio a el pago de Condenaciones contra toda verdad, y ya debe suponer existente en Albalate el Comisionado de la Cobranza en 13 de este Mes habiéndosele arrojado en el 24 de Febrero anterior del modo más impropio y contestatario.


viernes, 11 de febrero de 2022

El Alcalde de Albalate D. Nicasio Vindel expide Certificado del maestro D. Jorge Crespo Zabala.

      Albalate de las Nogueras, 7 de Enero de 1.910

     Don Nicasio Vindel Zabala, Alcalde Constitucional de esta Villa y Presidente de la Junta Local de primera Enseñanza de la misma.  

     Certifico:   que Don Jorge Crespo Zabala, Maestro de la Escuela Pública de Niños de este pueblo, ha cesado en el ejercicio del cargo, de referido maestro de esta Escuela que venía desempeñando en esta Villa, a causa de haber fallecido el dia veinticuatro de Diciembre último.
     Y para que conste y surta los efectos oportunos, y a petición de parte interesada expido la presente: en papel común a falta de no haber del de su clase, el que será reintegrado con arreglo a la Ley del timbre, en Albalate de las Nogueras, á siete de Enero de mil novecientos diez.

                                               Nicasio Vindel.