sábado, 16 de febrero de 2019

Otorgamiento de Poder para representar a la villa de Albalate en pleitos contra el Provisor y Vicario de Cuenca.

Albalate de las Nogueras, año 1730

Don Fernando de Ressa, abogado de los Reales Consejos y abogado que representa a la villa de Albalate de las Nogueras en los pleitos que se siguen contra el Provisor y Vicario de Cuenca, por conocer y hacer fuerza en la defensa de los eclesiásticos de Albalate para que no paguen lo que les corresponde y adeudan al Ayuntamiento y a la Real Hacienda por la venta de los frutos de sus cosechas para la comisión de Millones ordenada por el Rey, y arreglado al Breve de Su Santidad, otorga carta de poder cumplido y bastante a don Francisco de la Lastra, Procurador de los Reales consejos, para que en su nombre represente los intereses del Ayuntamiento y la villa de Albalate en los tribunales y pleitos que por tales motivos tengan lugar.
                                                           


     Yo, Alssndro.  Salbatierra Aguayo, essno.  del Rey ntro. Sr. Residente en su Corte y Prov.ª doi fee que oi dia de la fha. Franco.  de la Lastra Procor.  de los RS. Consejos exivió ante mí un Poder a su favor otorgado que a la letra su thenor es el siguiente                                                                         
Poder,  en la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y nueve días del mes de Octbre.   de mil setezientos y treinta años ante mí el esscno.  publico y testigos pareció presente el Lizdo.  Dn.  Ferdo.  de Ressa Abogado de los Rs.  Consejos y vezino de la villa de Priego; y dijo que dava y otorgava todo su poder cumplido quan Bastante en drô. se rrequiere, y más puede y debe valer a Francisco de la Lastra, Prôr. de los Rs.  Consejos para que en nbrê. de dho. otorgante pueda parecer y parezca ante el Sr.  Presidente y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y deduzga en el y en los demás tribunales donde convenga todos los drôs.  y acziones que le competan en todos sus pleitos Ziviles y Criminales, movidos, y por mover, y pida licencias e interponga súplicas, y qualesquiera Autos difinitibos e interlocutorios, que contra el dho. otorgante se haian dado ô dieren multándole o condenándole en algunas cantidades y siga en su razón la ynstanzia ô ynstanzias que sean combenientes a su defensa, y todo aquello que dho. Otorgante haría si presente fuera que el Poder que se requiere todo y cada cosa de ello, y parte; y generalmente pueda parezer y parezca ante qualesquiera Juezes y Justicias así eclesiásticas como Reales Audiencias, y tribunales que combengan, y sean competentes; y presente qualesquiera Pedimentos, Requerimientos, testigos y provanzas y otros qualesquiera instrumentos que combengan, pida y diga Autos y sentencias interlocutorias y difinitibas acreditadas en favor y Apele de las en contrario, aplique y siga las tales Apelaziones adonde con drô. pueda y deva, y sea parte de ellas, y lo que más combenga, saque y gane Provisiones Reales y Mandamientos, Requiera con ellos a quien tocare pida su cumplimiento ô testimonio de su negazión; haziendo qualesquiera Autos Judiziales ô extrajudiziales que combengan que el Poder que se requiere y otro más especial le da y otorga como si presente y siendo, y con todas sus ynzidencias, y dependenzias, anexidades y conexidades, libre y franca y general Administración..., ...
                                                                


martes, 5 de febrero de 2019

El Cura de Albalate y Ribagorda con el Juez eclesiástico y Juan de Lazcano sobre el pago de una pensión.

   
        Real Chancillería de Granada
              Año 1579
                 Pleyto

El Licenciado Gerónimo Portero, Cura de las Yglesias de Albalate de las Nogueras y Ribagorda,
                      Con
El Juez Eclesiástico y Juan de Lazcano,
                     Sobre
El pago de una pensión cargada en dicho Curato y valor de el otro según el que tiene en estos Reinos, y no según el de Roma.
   SIGNATURA:
Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2212 - 7
Don Felipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, duque de Milan, conde de Flandes y de Tirol e ttpª=  A vos don Francisco de Mendoça deán y canónigo de la Santa Yglesia de Cuenca, Juez apostólico que os decís ser del negocio y causa que de yuso se hará minción y a otro Juez apostólico que della aya conocido e conozca e a cada uno de vos salud y gracia sepades que Alexo de Hermosilla en nombre del Licenciado Gerónimo Portero clérigo cura de las Parrochiales yglesias de Alvalate y Rivagorda desa diócesis nos hiço relaçion diciendo que vos havíades procedido y procedíades contra el dho. Su parte de pedimyento de un Juan de Lazcano de la diócesis de Calahorra por vuestras cartas y censuras y le teníades excomulgado sobre las pagas de cierta pensión del dho. Su beneficio por virtud de ciertas bulas y letras apostólicas que sobre ello decia estar constituidas e aunque había declinado vuestra juridición por estar prevenido el conocimiento de la dha. Causa a la diócesis dese obispado a quien pertenecía el conocimiento de la dha. Causa sin embargo dello procedíades contra el dho. Su parte por vuestras cartas e censuras de que avía recevido y recevía notoria fuerça y agravio la qual alçando e quitando nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra carta e provisión para que le otorgásedes las apelaciones que vos oviese ynterpuesto y le absolviesedes y enbiasedes el proceso de la dha. Causa a la nuestra audiencia y chancilleria de Granada. O como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. Razon e nos tuvímoslo por bien por la qual os mandamos que si por parte del dho. Licenciado Gerónimo Portero a sido de vos apelado sobre la dha. Causa en tiempo y en forma devida de derecho le otorguéis la dha. Su apelación para que la pueda proseguir ante quien y como deva e si después della abéis fecho, o ynovado alguna cosa en su perjuicio lo repongáis y tornéis al punto y estado en que antes y al tiempo que vos fuese apelado, o dentro de quince dias primeros siguientes de como con ella fueredes requerido. Embiad antel presidente y/o oydores de la nuestra audiencia y chancillería de Granada el proceso original que sobre la dha. Causa tuviéredes hecho con todos los autos a él tocantes para que ellos lo vean e si por el pareciere que procedeis jurídicamente e que no haçeis fuerça e no otrorgar la dha. Apelación se os remita y si no se provea lo que convengan y mandamos so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para ntra. Cámara a el escrivano o notario ante quien pasa el dho. Proceso, o en cuyo poder está que dentro del dho. Término lo eleve o envíe ante los dhos. Nuestro presidente y oidores según e como e para lo que dho. Es que la persona que lo llevare ellos le mandarán pagar el salario que por ello oviere de aver y entre tanto quel dho. Proceso se vea y determina vos rogamos y encargamos que por término de ochenta días primeros siguientes alceís y quitéis quales quier censuras y entredho. Que sobre ello tuviéredes puestas y absolváis al dho. Licenciado Gerónimo Portero y a las demás personas que sobre ello tuviéredes excomulgadas que en ello nos serviréis. Y otrosí por esta nuestra carta mandamos a la parte a cuyo pedimyento procedeis que dentro del dho. Término en que mandamos llevar el dho. Proceso vaya o envíe ante ellos su Procurador suficiente a se hallar y ser presente a la vista y determinación del dho. Negocio e ynformar en él de su derecho que si pareciere, o enviare según dho. Es ellos le oyrán y se la guardarán. En otra manera su ausencia y rebeldía no embargante habiendola por presencia verán el dho. Negocio y determinarán sobre él lo que determinaren por Justicia sin le más citar ni llamar sobre ello y mandamos so pena de la ntra. Merced y de diez mill maravedís para ntra. Cámara a qualquier escrivano vos la notifique y de ello de testimonio porque nos sepamos como se cumple ntro. mandado.                       Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueve años. El Licenciado Fuenmayor, El dotor Aguilera, El Licenciado Luis Tello Maldonado, El Licenciado Ximenez Ortiz, El Licenciado don Pedro Portocarrero, Yo Xpoval de Leon escrivano de cámara de su magd. La fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. Registrada Jorge de Olaal de Vergara chanciller Jorge de Olaal de Vergara ------------&