jueves, 28 de julio de 2016

Mapa antiguo de la parte septentrional del Obispado de Cuenca.

     Mapa que aparece en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.
   Siglo XVIII 
   Publicado por Tomás López en 1787

     Parte Septentrional del Obispado de Cuenca, entre los ríos Guadiela y Tajo, que comprende las tres Abadías del Sexmo de Sierra.
     Por D. Francisco Antonio Fuero, Comisario del Santo Oficio, y cura de la villa de Azañón. - Año de 1.762.
                                


Mapa de la Ciudad de Huete, mirado por la parte de Saliente.
(Publicado en el Diccionario Geográfico de España (manuscrito): Cuenca.- Siglo XVIII.                 Tomás López. 1.787





lunes, 18 de julio de 2016

Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate: dehesilla de arriba.

 Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y quarenta y seis.

    Pleito entre el Concejo de la Mesta y los vecinos del lugar de Albalate, por impedir el paso de los ganados de la cabaña Real por el sitio de la “dehesilla de arriba”, cuyos pastos tenían reservados para el ganado de carne de la carnicería del pueblo.
      Juan Bautista de la Cueva vº de la ciudad de Cuenca y procurador general de la tierra della y de los lugares de su juridicion en nombre dellos, y por su poder digo que el dho. sor. Don Pº Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador del partido de quenca en el mes de nobiembre pasado del año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco puso audiencia en la vª. de alcantud y procedio contra el concejo de albalate las nogueras aldea de la dha. Ciudad y sus oficiales y vzos. Por decir tenian dehesa boyal y carnicera y llebaban penas de sesenta ms. de dia y ciento y veinte de noche y los condeno en tres mill ms. y mas mill y nuebecientos y setenta de costas de la qual ssentencia ante Vuesa sª. Me presento en grado de apelacion nulidad y agrabio y Reproduzgo los autos ffhos. Por el dho. alcalde cuya sentencia de justicia Vuesa sª. A de Rebocar y dar por ninguna y dar a mis partes por libres y mandarlos bolber y Restituir las dhas. Cantidades de condenaciones y costas lo qual se debe hacer por lo general y siguiente= Lo otro por que el dho. don P.º Hurtado escedio de su comision aciendo causas generales tantas beces Rebocadas por los señores presidentes deste honrado concejo y contrabino a los capitulos de la ley quarta de la nueba Rl copilacion que llebaba por ynstrucion, lo otro porque esas dehesas solo miran del bien comun y conserbacion de los lugares y no se hallara que se aya prendido en ellas a los ganados de la Cavaña Real ni los testigos contestan ni se prueba lo dho. porque el mismo juez en sus sentencias les da licencias para que usen dellas y luego los condena contrario uno de otro. Lo otro porque mis partes estan yndefensas y en semejantes audiencias solo se Recrecieran costas de qualquier diligencia que ycieran por todo lo qual y mas faborable a Vuesa s.ª pido y suplico probea y determine como tengo pedido pues es justicia que pido &ª.
                                       
                              JuanBap.ª de LaCueb.ª

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     Albalate de las Nogueras, año de mil y seiscientos y   quarenta y siete.

     En la Villa de alcobendas a diez y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y quarenta y siete años el sor. Don Pedro Pacheco de los Consejos Reales de Castilla y la gral. Inquisicion Presidente del Concejo de la mesta gral. de ntrôs Reynos haviendo visto este pleito fho. Y causado por el Licdo. don Pedro Hurtado de salcedo alcalde mayor entregador que fue del partido de Cuenca el año pasado de mill y seiscientos y quarenta y cinco teniendo su Audiencia en la villa de Alcantud contra el concejo y oficiales de Albalate de las nogueras y lo nuebamente dho. y alegado en este gº. Ante sus s.ª= dijo que Rebocaba y Reboco la sentencia en el dada y pronunciada por el dho. alcalde mayor entregador en cinco de nobiembre del dho. año de mill y seiscientos y quarenta y cinco en todo y por todo como en ella se contiene Con que dejen libre el paso a los ganados de la Cabaña Real conforme a sus Previlegios y mando que los tres mill ms. de condenacion en ella contenidos le sean bueltos y Restituydos al dho. Concejo y oficiales o a quien su poder hubiere según como fueren aplicados por el dho. Alcalde mayor y demas personas en quien estuvieren y pasaren y asi lo mando y señalo.
                                              Antemi.
                                    Diego de la Peña.

domingo, 3 de julio de 2016

Concejo de la Mesta. Executoria contra la villa y vecinos de Albalate

Albalate de las Nogueras, año 1564

Executoria contra esta villa y vecinos de ella por la que se manda dejen libres varios pedazos de tierra nuevamente rompidos.
Dada en Granada á 11 de Diciembre de 1564 ante Fernando de Santander



Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, conde de Flandes y de Tirol. Reunidos los Corregidores, asistente, governadores de los Nostros Juezes y justicias quales quier ansí de la villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las çibdades, villas y lugares de los míos Reynos et señoríos y a cada uno de los otros lugares y juridiciones. Aquí esta nuestra carta executoria hacemos entrada a su traslado signado. Desaucio público. Sacado con abtoridad de Juez en manera que faga fee. Salut et gracia. Sepades que se dió paso y se trasladó en la nuestra corte y chancillería que reside en la ciudad de Granada ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia entre el honrado concejo de la mesta general en los reynos de castilla y leon y suplicaron en su nombre de la una parte y el concejo de la villa de Albalate y Antón Muñoz Asensio y Pascual Gonçalo y Alonso Martinez de Leganiel, y otros, sus consortes, vecinos de la dicha villa. Y su Procurador en sus nombres. De la otra, el qual vino a la dicha nuestra Audiencia en grado de apelación de ciertas sentencias en él pronunciadas por Gaspar de Verlanga, Alcalde entregador de mestas et cañadas, y el bachiller Hulez Plaça su acompañado suterior de las quales una en pos de otra ee este que se sigue.- Fallamos, que el dicho Blas Martín, procurador del honrado concejo de la mesta Provó su acción y demanda como provar le convino. En quanto a las cabsas que tratava contra los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez del Arroyuelo y Gregorio Fernandez y en quanto a las cabsas que ansí mismo tratava contra los dichos Alonso Rada, y hallaron no provó lo que provar le convino, en consequencia de lo qual que devemos de condenar y condenamos a los dichos Miguel Martinez e Juan Martinez de Arroyuelo e Gregorio Fernandez a que luego ante otras cosas y de aquí adelante dexen libremente los dichos pedaços de tierra que ansí tienen labrados y nuevamente rompidos.