martes, 25 de septiembre de 2018

Respuesta al marqués sobre juicios de residencia.

      Arrancacepas, 7 de febrero de 1677

    Respuesta que dan las 6 villas (excepto Villar de Domingo García) reunidas en Arrancacepas, a Don Manuel Ruiz, administrador del marqués de Mortara, acerca de los pleitos y costes seguidos en el caso de la residencia hecha por Don Juan de Escobedo, y las razones que llevaron a ello, que son el quererlas perjudicar y destruir desde que dejaron de ser aldeas de Cuenca y pasaron a ser villas pertenecientes al marqués de Mortara.

                                                                           
     Señor mío. Por cartas que su excelencia a enviado a estas sus villas juntamente con las de Vmd. en que en ellas se da orden que den noticia de lo que ha ymportado las condenaciones de la residencia hecha por Don Juan de Escobedo y se nos manda el remitirlas con especialidad y deseosas estas villas que por sus partes no se falte a tan precisa obediencia yncluimos en esta de Vmd.  la memoria de lo que han ymportado las cantidades que cada villa dieron, excepto la villa del Villar de Domingo García que haviéndonos juntado todas las demás en esta de Arrancacepas para su determinación sólo la del Villar ha faltado habiéndoles avisado con propio= dieron por su respuesta que sin orden expresa de su excelencia no convenían con enviar razón de lo que se pide, y las demás lo hacemos y para que por ello conste la verificación en orden a lo que se nos pide manda decimos a Vmd. que en aquel tiempo en que se obraban los autos de la residencia que por muy ajustados que procedan los labradores no le faltaría al Juez ocasiones de molestarlos, se trataron de ajustar con su voluntad y con el temor que por entonces percibieron. Con que en el punto de residencia más efectuó ajuste que moderación de errores ocasionados de nuestra poca inteligencia, decimos esto a Vmd. para que ni en nosotros se reconozca demasiada codicia para ser igualados en la equidad, ni tampoco para que de nuestra parte se dejen de representar en manos de su excelencia la verdad del hecho para que en ello obre lo que fuere de su mayor servicio=
                                                                                          (Continuará...)
     Marcos de
     Jiba Soria.
                                                                     Por mandado del Ayuntamiento 
                                                                     de Albalate de las Nogueras. 
                                                  
                                                                         Bicente de Aragón
                                                                                                                                              
                                                      
                                           
                                                                       

    Lo que toca a la defensa del pleito del cuarto fiel medidor no le tenemos a Vmd. que decirle nada pues savemos lo hará por hacernos merced y nos avisará de lo que dello resultare=

   Sor. Don Manuel Ruiz.

                      FUENTE: F.N., C.994,D.1.(L.5.)
                                                           

martes, 11 de septiembre de 2018

Facultad para repartir el pago al Boticario.

     La Villa de Albalate de las Nogueras. Año de 1.775

     Sobre facultad para repartir entre sus vecinos 200 ducados para pagar al Boticario.
                                                            


     Pedro Vindel y Francisco de Madre, Alcaldes Ordinarios; Manuel Paje, Regidor; Antonio Martínez, Procurador Síndico. Reunidos en las Casas Consistoriales de Ayuntamiento, tratan el asunto de entrega de Carta de Poder Cumplido y Bastante a D. Simón Gómez Pérez y D. Martín de Villanueva, Procuradores en Madrid de los Concejos, para que en sus nombres y representando a sus propias personas y la Villa de Albalate de las Nogueras, puedan parecer y parezcan ante Su Mag. y Señores de sus Consejos, Tribunales y Chancillerías, pidan y hagan presente como la Villa se compone de ciento sesenta vecinos, poco más o menos, en que se incluyen veinte viudas que se reputan por medio vecino, en cuya virtud y la de nuestras reales órdenes, en vista de que Pedro Mombiedro, vecino y Boticario que había servido en la Villa en los pasados años presentó su postura en veinte de julio del pasado año de setenta y quatro con varias condiciones, y Bajo de la contribución de catorce reales marido y mujer, real por hijo de familias, y mitad menores y viudas, la que hecha saber en Concejo, se acordó si quería asistir a la Villa en los Doscientos Ducados que anteriormente había servido, y estado desde lo inmemorial sus antecesores, y de lo contrario se tuviese por despedido. Se le respondió con fecha de dicho día si quería estar por la cantidad de Doscientos ducados anuales como antes lo había estado y se le admitiría, y si no lo aceptaba no se le admitiría, la que dicho Mombiedro no consintió, motivo que causó a esta villa providencias de otro Boticario. Se nombró como nuevo Boticario a Joseph Carrascal, vecino de la villa de El Recuenco, con el que dicha villa trató el Ajuste y se allanó dicho Boticario a servir a esta villa sin excepción de medicina ninguna, por doscientos ducados anuales, en cuia vista quedó por tal Boticario. Y enterado dicho Mombiedro de la resolución y ajuste de la villa con el nuevo Boticario, viéndose perdido y sin partido hizo, y presentó otra postura en una parte menos que la que antes había hecho, ó en doscientos reales menos de lo que antes se le ofreció, y rogó por la villa distintas veces lo que despreció siempre, y vista dicha postura por dicho Ayuntamiento y Procurador Síndico, se le respondió no haber lugar a su pretensión, pues con tiempo y en maior cantidad se le rogó con el Partido, y estar surtida la villa de Boticario= que esto no obstante resentido el dicho Mombiedro de que a él no se le hubiesen aumentado su Conducta, que era la máxima de su despedida, y de que se hubiese recibido al otro, ha indispuesto el ánimo de muchos vecinos para que no concurran con la Parte que les toca, diciéndoles, que cada uno puede acudir donde quiera por la Botica que necesite, y que para eximirse del pago pretendan la Ordinaria llamada de Intervolentes, siendo así que allí por ser tan corto el vecindario, no hay mérito ni motivo para que se expida tal Provisión, ni convendría; antes sí sería muy perjudicial por no poderse mantener ningún Boticario que no sea conducido, ni haber caudales para costear las enfermedades que son muy frecuentes. Y como consta en dicho Poder y Testimonio que también presentó de Conducción y Admisión del mencionado Boticario llamado Joseph Carrascal: y en la de que para el próximo mes de septiembre se le debe hacer el pago de los referidos Doscientos Ducados.
A. V. A. Supplico: que habiendo por presentado uno y otro, se sirva mandar librar Real Provisión en forma para que los Alcaldes actuales y Regidores con intervención del Síndico General del Común, puedan sin incurrir en pena alguna a consecuencia de la elección y admisión del Boticario que el Concejo hizo en 9 de octubre del año pasado de 1774, en la persona del dicho Joseph Carrascal, executar el reparto y pago de los Doscientos Ducados, que se le están debiendo por el que se vencerá en 9 del propio mes, ó en S. Miguel de septiembre, entre todos los ciento y sesenta vecinos de que se compone el Pueblo, según la Regla y Costumbre que siempre desde lo inmemorial se ha observado: Y asimismo, para que al nominado Pedro Mombiedro se le aperciba, que en lo succesivo se abstenga de conmover é inquietar a vecino alguno para que resistan la Paga del Boticario que por la villa estuviese conducido. Y que por más que se le reconvino por todo el pueblo, nunca quiso condescender, por lo que en vista de que la Villa se hallaba sin Boticario, el Ayuntamiento determinó que sin pérdida de tiempo se hiciese diligencia de Boticario y se puso en execución y se condujo Boticario que asistiese a la Villa en los Doscientos Ducados acostumbrados, sin excepción de medicina alguna, aunque al dicho Mombiedro se le exceptuaban algunas en sus anteriores obligaciones.
     Se dio la dicha Carta de Poder y Representación ante la Corte y Chancillería de S. M. a dichos Procuradores, en Albalate de las Nogueras a nueve días de el mes de agosto de mil setecientos setenta y cinco, de que el escribano Francisco Sanz dio fee, y lo firmó el que supo, y por el que no un testigo a su ruego: Pedro Vindel; Francisco de Madre; Antonio Martínez. (A su ruego): Vicente Racionero.
     Dio el sobredicho Francisco Sanz, escribano de Su Magestad (Dios le guarde) vecino de la Villa de Priego y a el presente en esta de Albalate de las Nogueras, lo signó y firmó, en Testimonio de Verdad.

Priego (1652) - Carta del Párroco de Priego al Obispo.

Priego (Cuenca) (25 de octubre de 1.652)

Carta del licenciado Diego Vindel,     

párroco de la villa de Priego al Obispo de Cuenca, Enrique Pimentel, acerca del traslado del Convento de los Padres Agustinos de Priego del sitio que ocupaban al interior de la villa.


                                           

domingo, 2 de septiembre de 2018

Albalate de las Nogueras. Hidalguías

Albalate de las Nogueras, año 1792

HIDALGUÍAS: Juan de Carmona y Ressa (hijo de doña Blasa de Ressa)
Real Provisión sobre su hidalguía.




SIGNATURA:
                  Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS. 4643 - 019



Albalate de las
Nogueras.                                                   Essno. Algava
                        Veinte maravedis.
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Para que el Gobierno, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras guarde y cumpla el auto aquí ynserto a pedimento de Don Juan de Carmona y Ressa, Vecino de ella.=

Dn. Carlos Quarto &ª= A vos el Concejo, Justicia y Reximiento de la Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Sabed, que a la nuestra Corte y Chancillería ante los nuestros Alcaldes del Crimen é Hijosdalgo de la nuestra Audiencia que reside en la Ciudad de Granada ha sido remitida una Copia de los autos por vos dho. Concejo practicados á ynstancia de Dn. Juan de Carmona y Ressa, Vecino de esa Villa, sobre su recibimiento á el estado de Hijosdalgo, en la qual se ynsertan diferentes ynstrumentos y diligencias y un Acuerdo por vos dho. Concejo Celebrado a veinte y uno de Noviembre del año próximo pasado por el que le señalásteis el estado de Hijosdalgo, Cuia copia de autos vista por el nuestro Fiscal puso cierta respuesta, y llevada a la Sala de los Enunciados nuestros Alcaldes, a el mismo tiempo por parte del referido Dn. Juan se presentó una petición cuio tenor y el del auto en vista de todo proveído es el siguiente =
     M. P. S. Pedro Martínez de Sotomaior á nombre de Dn. Juan de Carmona y Resa Vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras: Ante V. A. como mejor proceda = Digo: Que mi parte es hijo lexítimo de Dn. Luis Carmona Villavicencio, y de Dª. Blasa de Resa: Nieto con ygual lexitimidad de Dn. Juan Carmona y de Dª. Theresa Guerra Muñoz, y Visnieto de Dn. Luis Carmona y de Dª. Michaela de la Boca. Como también tercer  nieto de Dn. Francisco Carmona Villavicencio y de Dª. Ana María Gauna; todos los quales han tenido su vecindad y establecimiento con la distinción y goce de hidalguía, quales ha correspondido, en la Villa de Torralba distante una legua de la de Albalate, a donde transfirió mi parte su domicilio y vecindad por haber adquirido en su término varios bienes raízes, y administrar otros pertenecientes al maiorazgo de el que es ynmediato subcesor después de los días de su Madre; y habiendo solicitado ygualmente se le señalase el estado correspondiente á su nobleza, y de la de sus Ascendientes, se practicaron a su ynstancia todas las diligencias precisas para estos casos, con las solemnidades que requiere el drô.: En cuia vista puso el Concejo, Justicia y Reximiento providencia determinando, y señalando a mi parte el estado de hijodalgo, suspendiendo el darle la posesión hasta que recaiese la superior aprobación de la Sala, a donde se dirigiese la oportuna Consulta con testimonio de todo lo obrado: Y en atención a que de las diligencias practicadas resultará con claridad y evidencia la posesión de hidalguía en que ha estado mi parte, su Padre, y Abuelos, sin que en tiempo alguno aian tenido acto Contrario que pueda destruir esta tan notoria qualidad y distinción, antes bien, los mismos Empleos y gozes que han obtenido están afirmando su nobleza, y el concepto de haberla gozado como tales hijosdalgos notorios de sangre desde tiempo ynmemorial: por tanto: A V. A. Suplico se sirva Confirmar la determinación de el Ayuntamiento mandando se libre a mi parte vuestra Real Provisión para que la Justicia, Concejo y Reximiento de dha. Villa de Albalate en conformidad del espresado señalamiento ponga a mi parte en posesión de su Estado noble, guardándole y haciéndole guardar todas las honras y preheminencias que como á tal le corresponden, anotándolo en los Padrones como hijodalgo, sin yncluirlo en los repartimientos y cargas algunas respectivas al estado de hombres buenos pecheros, y permitiéndole poner sus Armas en sus Reposteros, y divisas; pues para que todo así se provea y mande, hago el pedimento más útil en Justicia que pido &ª= y Juro=

     Sotomaior.+       
                      Lizdo. Dn. Andrés Diest.