jueves, 21 de noviembre de 2019

Novena a Santo Tomás de Aquino.

Novena al angélico doctor y maestro Santo Tomás de Aquino.

Escrita por el insigne doctor en Teología y Lectoral en Sigüenza y Cuenca, Fr. Felipe Lesmes Zafrilla y Duart, natural de Albalate de las Nogueras (Cuenca)

(Siglo XIX)




                      Prologo
De la Academia de Madrid.

      La Real Academia de Teología de Madrid, ofreciendo al público la devota Novena que á honra y alabanza del Angélico Maestro escribió el Doctor Zafrilla, su objeto principal es informar por medio de esta devoción tan santa la vida de todos cuantos se dedican a las ciencias divinas y sagradas. Aspirando estos al estado sacerdotal, deben desde luego persuadirse que algún día será un deber suyo dirigir á los fieles por los caminos de salud, instruirlos en sanas doctrinas, y preservarlos de tantas nuevas y peregrinas que infestan al mundo. Pero no es posible desempeñen la noble comisión que les ha de confiar el Pastor universal con el acierto y rectitud que exige la santidad de ministerio tan sagrado, si con su mala vida y perversas costumbres son ocasion de que la doctrina de Dios sea blasfemada. Para enseñar deben instruirse antes. Mal podrán aconsejar la virtud, si sus palabras no están en armonía con sus obras. Pero si desean ser fieles al ministerio que se les ha de confiar, busquen con ansia á Santo Tomás, y en él hallarán todo cuanto necesitan. Si su doctrina es tan pura que en toda ella no se halla un solo error, su vida inocente es el mejor modelo de imitación. Este es el fin que se propuso el joven Zafrilla (*) al escribir esta Novena para la Academia del Seminario Conciliar de Cuenca; y este mismo el de la Real Academia de Madrid al publicarla para que puedan adoptarla todas las Academias, Seminarios y Colegios de Teólogos, y todos los devotos del santo Doctor. La Academia no aspira á mas que á persuadir á cuantos se glorian de ser discípulos de este Maestro santísimo, que sus devotos obtendrán del Señor la luz que necesitan para entender lo que nos enseña, y gracia para imitarle en su vida santa, pura é inocente. Desempeñarán dignamente el santo ministerio pastoral, y hallados siervos fieles en el último día, verán con placer que no en vano trabajaron. Dios nuestro Señor bendiga deseos tan justos.
           (*) Tenía solos veinte y tres años (1.815) cuando escribió esta Novena. Véase en el tomo XXI de la biblioteca de la Religión, la nota biográfica de este héroe español.

          ADVERTENCIAS DEL AUTOR.


   I. Si segun el Apostol Santiago el que necesita de sabiduría debe pedirla á Dios, que la da abundantemente á todos sin echar en cara sus dones; unos jóvenes dedicados a la suprema de las ciencias, en unos días en que el error enmascarado astutamente bajo apariencias seductoras arrastraría si fuera dado hasta los escogidos; una corporación literaria que segregada del resto de los fieles, y plantada en el semillero de la santa Iglesia crece para ser depositaria de la fé, guardar en sus labios la esencia de salud, y transmitir a los pueblos en cada uno de sus hijos un ángel del Dios de los ejércitos de cuya boca requieran la ley en lo sucesivo; una Academia de teólogos que consagrados sus talentos a la Religión santa se adiestran en el manejo de sus luces y enseñan sus manos para la pelea contra sus enemigos, faltaría sin duda á los sagrados deberes de su vocación, si confiando presuntuosamente en sus fuerzas y contenta con sus tareas no levantára sus ojos al cielo, esperando de allí el auxilio y la bendición de sus desvelos. ¿Y qué intecesión más a propósito para alcanzarla que la de su Angélico Maestro y protector Santo Tomás de Aquino? Elegido por Dios como otro Noé para reservar las semillas de las verdaderas luces sobre la tierra, detinado como Moisés para confundir el orgullo de los sectarios, desvanecer sus sofismas, y conducir por el desierto de esta peregrinación a los verdaderos sabios, y establecido ya en el monte de Sion, no puede menos de levantar sus manos a favor de aquéllos que a manera de renuevos suyos continúan las peleas del Señor, aumentando su gloria y dilatando su corona por todos los siglos.
                                                                                         
                      
                    GOZOS.
  DE SANTO TOMÁS DE AQUINO.
                           1.ª
     Ya Tomás la escuela en Vos
Todo honor y auxilio fia,
     Sol de la Iglesia de Dios,
Grande horror de la heregía.

                          2.ª
     Vuestra cuna ya se sabe,
Os predijo en gloria suma
Hombre de primera pluma,
Pues tragais en ella un Ave
Aquella, donde suave
Nido el Redentor tenía.
                                                                Sol etc.
      
                                                                              
                                                                                     3.ª
                                                                   Sin que a vuestra casa cuadre,
                                                             Os lleváis de la aficion,
                                                             Que el punto de Religión
                                                             Es el que os saca de Madre,
                                                             Allegandoos al buen Padre
                                                             Grande Guzman que os quería.
                                                                     Sol etc.

                                                                                  4.ª
                                                                       De buey mudo el apellido
                                                                 El silencio os dió por cierto:
                                                                 Mas conoció el grande Alberto,
                                                                 Que dariais gran mujido,
                                                                 El que al mundo ya aturdido
                                                                 Por todas partes tendría.
                                                                          Sol etc.

                                                                                     5.ª
                                                                         De un hermano la crueldad
                                                                   Macular vuestro candor
                                                                   Antes pensó con rigor,
                                                                   Despues con la liviandad
                                                                   Cuando rio de castidad
                                                                   El fuego que en Vos ardia.
                                                                            Sol etc.

                                                                            


                                                                                       
                                                                                                         

martes, 12 de noviembre de 2019

Don Pascual López, médico.

     Ribatajada y Albalate de las Nogueras, año 1.818

   Don Pascual López y Herranz, Médico titular de la villa de Ribatajada, sobre: que la Justicia de la villa de Albalate de las Nogueras le satisfaga lo que le resta deberle del tiempo que estuvo sirviendo la plaza de Médico en ella.

                                        Exmo. Señor

   Don Pasqual Lopez y Herranz,  Médico con Rl. aprobación y Titular de la villa de Rivataxada, y demás Pueblos de su Partido, puesto ante V. A. con el más profundo respeto y veneración, expone diciendo: Que en trece de septiembre de el año de mil ochocientos quince escrituró con la Justicia y Ayuntamiento de la de Albalate de las Nogueras, para servirles de Médico titular por tres años, en los términos que vá á demostrar. 
     Que por aquel año supuesto havia ya pasado Sn. Juan, tiempo en que los anejos de la Frontera y Cañamares, que siempre lo habían sido de esta Villa, estaban ya contratados con otros Médicos, á causa de haber estado la misma dos ó más años sin Médico titular, se le darían quatrocientos ducados; y que al Sn Juan futuro dha. Villa salía garante de los enunciados pueblos; que quando éstos no se uniesen, le havia de facilitar otros equivalentes, y si ocurriese faltar ambas cosas, lo que rindiesen anualmente los mismos.
   Llegado el día de Sn .Juan del año de diez y seis, faltó esta reunion en todas sus partes, de consiguiente quedó al cargo y cumplimiento de la Justicia y Villa de Albalate, como así resulta de el testimonio literal de su Escritura que presenta, la satisfacción de quarenta y cinco fanegas de trigo, numero con el que los referidos Lugares contribuyen en la actualidad a sus respectivos Médicos, a saver, La Frontera con veinte y tres, y Cañamares con veinte y dos.
   El que reclama con previsión por datos bien fundados de las dificultades que había de tener en realizar su justo pago, por aumentarse á los quatrocientos ducados las quarenta y cinco fanegas de trigo producto de aquellos, en atención a tener ya observado largamente el primer año en que le satisfacían con sola esta suma, tal frialdad, inacción, y torpeza en cobranza y pago, que a pesar de sus frequentes ó más bien diarias peticiones, no fue suficiente todo él para darle cumplimiento; á vista de ello, y que por otra parte en nada se cumplía con lo preceptuado en su Escritura, aunque faltava un año para finar su término, tubo por conveniente con anuencia universal de la Justicia y Ayuntamiento de la Villa contra quien espone, trasladarse de Médico á la de Rivataxada en el Sn Miguel próximo pasado; desde cuyo tiempo son ya diez y siete los días que lleva contados el Exponente en vajar á la de Albalate a pedir con la mayor mansedumbre y blandura un adeudo tan injustamente retenido como necesario, siendo el resultado de todos ellos haber cobrado tan solo en los varios efectos que les á acordado pagar y a mayor precio de él que llevaban, como unos doscientos ducados, restándole al presente como otros doscientos, y quarenta y cinco fanegas de trigo de el año de diez y siete, y hasta unos doscientos rs. de el de diez y seis.                                   

domingo, 3 de noviembre de 2019

Para que los eclesiásticos de Albalate paguen sus deudas por las ventas de los frutos de sus cosechas.

                Albalate de las Nogueras, años de 1729-30
                                                         

    En los años de 1.729-30 la villa de Albalate de las Nogueras se hallaba encabezada (gravada) para el pago del impuesto Real de "los Millones" (Los «Millones» y luego «Millones y Cientos» eran durante los siglos XVI- XVII y XVIII un impuesto indirecto sobre la alimentación instaurado por Felipe II y aprobado por las Cortes de Castilla el 4 de abril de 1590. Se aplicaba sobre el consumo de las seis especias: vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo, se renovaba de seis en seis años. ),  y arreglado al Breve Pontificio decretado por Su Santidad, según el cual los eclesiásticos también debían contribuir al pago de este impuesto con el producto de las ventas que hiciesen de los frutos de sus cosechas, una vez descontados los necesarios para su consumo propio y el de sus familiares y personas que mantenían a sus expensas. Pero los Curas y eclesiásticos de la Villa de Albalate de las Nogueras se negaban a contribuir y pagar este impuesto, y además ayudaban a los compradores a evitar que ellos lo pagasen falseando las guías que para ello eran necesarias, con lo que causaban un perjuicio enorme al Concejo de la Villa al ir acumulando sus deudas, además de resultar un agravio y un fraude a la Real Hacienda, por lo que el Gobernador de las 7 villas del Marqués de Mortara, don Pedro de Resa y Peso, junto con los Alcaldes y Regidores de la villa de Albalate de las Nogueras se vieron en la necesidad de acudir ante la Justicia Real del Consejo de Castilla demandando al Cura Párroco y eclesiásticos de la Villa en pedimento de sus derechos para que dicha Justicia Real obligase a los deudores y morosos al pago de sus deudas y de este impuesto por sus ventas. Pero el Cura y los eclesiásticos acudieron asimismo al Provisor y Vicario general de la Ciudad de Cuenca y su obispado buscando el auxilio y ayuda de la Justicia eclesiástica que les era más favorable a sus intereses, y dicho Provisor y Vicario dictaminó a su favor, lo que provocó que el Consejo Real de Castilla amonestase a dicho Provisor y Vicario general y le ordenase que se inhibiese y apartase del conocimiento de este pleito y absolviese y retirase las Censuras y excomuniones que por tal motivo tuviese hechas, y enviase los Autos originales y todas las actuaciones que por este negocio tuviese hechas al Consejo Real de Castilla, por ser a la Justicia Real a la que correspondía este Pleito, y no a la eclesiástica, y que el Cura y eclesiásticos de la Villa pagasen sus deudas y contribuyesen asimismo con el Concejo al pago de este impuesto de los Millones. Y para que el Provisor y Vicario General de la Ciudad de Cuenca y su obispado guardasen y cumpliesen este mandamiento despacharon la Provisión Real siguiente:
    
    Don Phelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, Señor de Vizcaya y de Molina, &ª= A vos el Provisor y Vicario general de la Ciudad y Obispado de Cuen ca, salud y gracia; saved que Francisco de la Lastra en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, nos hizo relación que con el motivo de hallarse en Cavezada dha. Villa por ntrôs. Reales Derechos de Millones pertenecientes a nuestra Real Hacienda había practicado su Administración y cobranza por lo correspondiente a lo que los eclesiásticos de ella deben Contribuir, según el Breve de su Santidad, renovado por otro sexenio que ha empezado a correr desde primero de Agosto del año pasado de mill setecientos y veinte y nueve, para lo qual, y conociendo que dhos. Eclesiásticos por Diligencias que para este efecto se habían ejecutado, nunca habían querido aforar sus frutos de Azeite, vino y vinagre, y demás especies de que necesariamente se seguía el conocido Desfalco de estos Derechos, cumpliendo en el todo con lo que prevenían y ordenaban ntrâs. Reales Zédulas de los años de seiscientos cinquenta y quatro; seiscientos cinquenta y cinco, la instrucción dada para su observancia en diez y seis de Enero de dicho último año, la de veinte y nueve de Enero de mil seiscientos noventa y quatro, y la que últimamente con inserción de todas se había librado a pedimento del ntrô. Fiscal, en treinta de septiembre próximo de mill setecientos y veinte y ocho, para que cesasen dhos. Perjuicios en precaver los fraudes que dhos. Indivíduos del estado eclesiástico ejecutaban, pues en su poder no pagaban dhos. Millones, ni en el de los Consumidores y sacadores se lograba la Contribución con arreglo a las referidas Cédulas e ynstrucciones que había expedido su parte la providencia de que ninguna Persona de qualquiera estado o condición por exemplar y previlegiada que fuese, de fuero u exsempción vendiese, comprase, sacase ó introdujese en dha. Villa vino, vinagre, azeite, carnes vivas, ni muertas sin licencia de aquellas Justicias, ni sin la circunstancia de afianzar los expresados derechos de Millones con Persona lega, llana y abonada, según lo prevenían dhas. Instrucciones, apercibiendo a los contraventores así vecinos como forasteros con las penas de Commiso y demás impuestas por los Capítulos de Millones, lo que había mandado publicar por edicto para que ninguno pudiese alegar ignorancia, de que sentidos dhos. Eclesiásticos y de que se les precisase a los sacadores a traer tornaguías y afianzar dhos. Derechos, habían ocurrido ante Vos el dho. Juez eclesiástico quien habiendo tomado el conocimiento sobre esto, y sobre cierto Commiso que se había practicado con un sacador de semejantes frutos de los del Cura Párroco de dha. Villa, había acudido este al nuestro Consejo por vía de fuerza, y con efecto en vista de todo lo actuado en dhos. Autos, por uno de diez de Noviembre pasado, arreglo de dha. Contribución y evitar los fraudes que habían dado motivo a ella y a los autos de fuerza que mencionaba, y se insertaban la zédula del de seiscientos noventa y quatro, a instancia de dhos. Eclesiásticos se había propasado a fulminar Censuras contra su parte y sus Alcaldes para que en la venta de frutos de aquellos no se practicase alguna de dichas diligencias, y que solo con sus declaraciones se les despachasen las Guías sin afianzar los sacadores los expresados Derechos de Millones; dejando por este medio ilusorio y sin efecto lo mandado por tantas y tan repetidas Cédulas, ynstrucción y Condiciones de Millones; Y lo resuelto por el ntrô. Consejo, habiendo llegado a tanto como a atropellar a dhos. Alcaldes de su parte, por tenerlos en tablilla sin haber incurrido en censuras y privándolos de que les Defendiese el Abogado Director de esta Dependencia, según todo ello más por menor parecía y constaba de los otros quatro testimonios que así mismo presentaba. Y mediante que en estos términos se había hecho digno Vos el dho. Provisor de la misma pena y multa que se le había impuesto a el del Obispado de Baeza que refería la zédula de dicho año de seiscientos noventa y quatro, puesto ciegamente y sin interpretación alguna, habíades debido obedecer en todo y por todo dho. Auto de fuerza del Nuestro Consejo sin proseguir en el Conocimiento deste negocio privativo de nuestra Real Jurisdicción, ni impedir a su parte el curso de las diligencias que deba practicar para el Recobro de dhos. Millones, ni menospreciarla de que su Abogado Director la defendiese y patrocinase en dha. Causa por haberse desestimado la recusación que de antemano habían hecho las contrarias, y ser todos los procedimientos ejecutados por Vos dicho Juez una manifiesta contravención a dichas zédulas y en conocida ofensa de dicha Real Jurisdicción y providencias dadas para el cobro de estos drôs., por lo que, y para que aquella quedase sin la referida ofensa y los decretos del nuestro Consejo se obedeciesen con la puntualidad que debían y sin interpretación contraria a su contenido, nos suplicó que habiendo por presentados dhos. Testimonios fuésemos servido mandar librar ntrâ. Carta y Provisión sobre carta de la que se había despachado de fuerza a favor de su parte, para que Vos el dicho Provisor del Obispado de Cuenca la cumpliésedes, guardásedes y ejecutásedes como en ella se contenía, y en su consequencia sobreseiésedes en dichos procedimientos y no embarazásedes los que dicha su parte practicase en ejecución y cumplimiento de dichas Reales Cédulas para el cobro de dhos.  Derechos de Millones, y la admitiésedes las peticiones que así en razón desta dependencia, como de otra qualquiera presentare firmadas de dicho su Abogado, y de otro qualquiera aunque no fuese de los de dicha Ciudad de Cuenca, y que también fuese para que absolviésedes a los excomulgados que tuviésedes por esta razón, mandando que por la inobediencia y demás que resultaba de dhos. testimonios se os sacase una buena multa, o a lo menos que se os impusiesen los Apercibimientos que conviniesen: = Y visto por los del ntrô. Consejo con el auto de fuerza que queda citado se Acordó dar esta nuestra Carta = Por la qual os mandamos que siendo con ella Requerido veáis la Provisión Referida que por los del ntrô. Consejo se dió y libró en doce de Noviembre de el año pasado de mill setecientos y veinte y nueve, que original os ha sido y con esta os será mostrada, y la guardéis & cumpláis y ejecutéís en todo y por todo como en ella se contiene sin la contravenir en manera alguna, que así conviene a nuestro Real servicio. Y man damos pena de la nuestra mrd. Y de treinta mill maravedis para la nuestra Cámara, a cualquier Escribano que fuere requerido con esta ntrâ. Carta os la notifique y de ello de testimonio. Dada en Madrid a primero de Septiembre de mill setecientos y treinta =
Ands.Anpodesta.   Antonio Valcarcel   Joseph Antonio Samaniego 

Sancho Barnuevo       D. Juan Joseph de Mutiloces