miércoles, 25 de septiembre de 2019

Albalate: el Juez municipal certifica el acta de defunción del maestro Jorge Crespo Zabala.

     Albalate de las Nogueras, 18 de junio de 1910

     El Juez municipal de Albalate de las Nogueras, don Eduardo Martínez Hidalgo, expide certificado del acta de defunción del maestro don Jorge Crespo Zabala, a petición de su viuda, doña Paula del Río Torrecilla, a efectos de la solicitud de clasificación de pensión de viudedad que hizo dicha señora ante la Junta Central de Derechos Pasivos del Magisterio de Instrucción primaria.
                                                         



     Don Eduardo Martínez Hidalgo, Juez municipal de Albalate de las Nogueras:

     Certifico: que en el libro de actas de defunciones que obra en este Juzgado de mi cargo, correspondiente al año de mil novecientos nueve al folio veinte y siete se halla la siguiente que copiada á la letra dice así:
     En la villa de Albalate de las Nogueras, a las diez de la mañana del día veinte y cinco de Diciembre, de mil novecientos nueve, ante Don Pedro Montalbo Mayordomo, Juez municipal de la misma, y Don Sergio Barrios, secretario, compareció con su cédula personal número doscientos veinte y cinco, expedida en veinte de Junio, Don Jacinto López Fuente, natural de Albalate término municipal de ídem, provincia de Cuenca, de edad de cuarenta y cuatro años, de oficio jornalero, domiciliado en esta villa calle de Plazuela del Sol.
     Manifestando: que Don Jorge Crespo Zabala, de setenta años de edad, natural de Ribagorda, provincia de Cuenca, de estado casado, de profesión Maestro de Instrucción primaria, ha fallecido en su domicilio el día veinte y cuatro del actual, á las veintiuna horas del mismo á consecuencia de una hemorragia cerebral según certificación facultativa que presentó:
        En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa presentada, el Señor Juez municipal dispuso se extendiese la presente acta de inscripción, consignando en ella, además de lo expuesto por el declarante, y en virtud de las noticias que se han podido adquirir las circunstancias siguientes:
      Que el referido finado estaba casado en el acto de su fallecimiento con Doña Paula del Río, natural de Villar del Maestre, mayor de edad, habiendo de este matrimonio los hijos, Emilio, Antonio, Carmen y Leonor.
       Leída esta acta e invitados a leerla por sí los que han de suscribirla, se estampó en ella el sello del Juzgado municipal y la firmaron el Señor Juez y testigos, y de todo ello como secretario certifico:
      Y para que conste y obre los efectos legales expido la presente, á calidad de reintegro y a petición del interesado, que firmo y sello con el de este Juzgado en Albalate de las Nogueras a diez y ocho de Junio de mil novecientos diez.

          El Juez municipal
                   Eduardo Martínez.
                                                           

     FUENTE: AGA-TOP-12-52-CA-19007-00406

                                                  

domingo, 15 de septiembre de 2019

Juan Patricio Aragón, sobre aprobacion de escribano.

    Albalate de las Nogueras, año de 1.780

   Juan Patricio Aragón, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras, Sobre:
   Aprobación de escribano del número y Concejo de dicha villa, en virtud de Real título expedido a su favor.

   Antonio Aragón Martínez, essno. de su Magd. Público del Número y Ayuntamiento de esta villa de Villaconejos, y su vezino, Doy fee, y testimonio de verdad a los señores que el presente vieren, que Juan Patricio Aragón, Natural, y de la vecindad de la Villa de Alvalate de las Nogueras, ynmediata a esta de Villaconejos a distancia de una legua corta, â Practicado en mi oficio y escrivanía el Ministerio de tal por siete años, pues con este ánimo dió principio desde Primeros del mes de Mayo del año pasado de mil setezientos setenta y tres, Practicando, y travajando en dicho oficio de escrivano en quantas Diligencias ocurrian varios días que pasava a esta villa, y en otros muchos en la misma de Alvalate de las Nogueras, donde como escribano de
los Reynos, junto con ser del Número
y Concejo de esta de Villaconejos,
eran mui frequentes los días que se 
me llamaba a actuar a dha. de Alvalate porque no había escibano de Real aprovación en ella, y a causa de la ynmediación de los dos Pueblos, también asistía a Practicar a cuanto ocurría en Causas Civiles, y Criminales, y Apeaciones, ê Ygualmente assí en estas villas como en otras de la Circunferencia, â Practicado conmigo en dichos negocios, ynventarios, y Cuentas de Particiones, y de Apeaciones, escripturas, ê Ynstrumentos Públicos, Repartimientos de Reales Contribuciones, y otros asumptos, y justificaciones que por Comisiones de la Capital de Cuenca, en cuya Provincia y Partido se comprenden estas villas, se me han encarggado en dichos Pueblos, y aunque a los primeros años solo serbia como de Amanuense, más de cinco años hace que por sí, aunque â presencia mía, ordenaba los autos y escripturas con total desempeño y con mucha Fidelidad, y Legalidad, y en ello está mui abil, merecedor de que su Magd. le confiera y le haga merced de escribano del Número y Concejo de dicha de Alvalate, que en el día solicita, â título de la escribanía de estos oficios, que le tiene renunciada su Padre Sebastián de Aragón, y sacado ya el correspondiente de la Cámara, pues en virtud de ser ydóneo para el desempeño, dos años, que son los pasados de mil setezientos setenta y siete, y mil setezientos setenta y ocho, â Governado la escribanía de fechos y Ayuntamiento a satisfacción de sus concejales, y tribunales de la Capital de Cuenca donde se presentan las Cuentas de Propios, Repartos de Reales Haveres, y demás testimonios, y otros Documentos que se piden, sin adbertirse novedad alguna, y en anteriores años, desde el dicho de mil setezientos setenta y tres, que el citado su Padre se allaba escribano de dho. Concejo, le ayudava en el todo, ô lo más de ello, por ser ya de abanzada edad; y no tan sólo ha practicado conmigo en la fforma que queda notado, si también con otros escribanos de los Reynos que pasaban â actuar â dha. de Alvalate, y con los Jueces de Residencia de Justicias, pasando con estos â ayudarles â otras villas, por conozer su desempeño en ello: Y para que conste donde convenga, y obre los efectos que aya lugar, â ynstancia de el enunciado Juan Patricio Aragón, doy la Presente Fe de práctica, y testimonio de ello, el que signo, y firmo en esta Villa de Villaconexos â quince de Mayo de mil settezientos y ochenta a&=

   entestimonio  &  deverdad=

                                                       Antonio Aragón
                                                                    Mrnz.                   

sábado, 7 de septiembre de 2019

Juliana Vindel y sus hermanos contra Juana del Peso por la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso

        Real Chancillería de Granada

             Años 1578-1580
                     Pleito

Juliana Vindel, viuda de Miguel de la Fuente y consortes, vecinos de Albalate de las Nogueras,                   Con
    Alonso de Jaraba y Juana del Peso Marañón,                           Sobre
la sucesión del Patronato que fundó el Canónigo don Alonso Fernández del Peso y Andrés Hernández del Peso su Hermano.
    SIGNATURA:
      Archivo de la Real Chancillería de Granada,
PLEITOS, 10868-14



En La ciudad de Cuenca a veynte y seys dias del mes de abril de mill e quiºs e setenta e ocho años el juez eclesiástico s.or. Licdo. Juan del Cerro theniente de corregidor desta dha. Ciudad e su tierra Dio e pronunció una semtencia por scripto del tenor siguiente ------------------                r  En el Pleyto e causa que ante mi a pendido y pende entre partes de la una doña Juana del Peso marañón e Alonso de Jarava su tutor en su nombre e mateo calvete su procurador e de la otra Juliana Vindel y Juan Vindel por sí e Juan Vindel por sí e como tutor de Juan e Francisco de Viejobueno sus menores hijos de quiteria Vindel e Alonso Vindel e Alonso Vindel como tutor de Juana e Catalina de Viejobueno hijas otrosí de la dha. Quiteria Vindel e Quiteria Ximenez Vezinos del lugar de Albalate e Francisco de Arriba su procurador en su nombre.

                                        Visto  S.ª-
ffallo La dha. Doña Juana del peso marañon y el dho. Su tutor e procurador en su nombre aver provado su acción e demanda como Provar le convenía doyla por bien Provada e los dhos. Juliana Vindel e consortes aver provado sus exespciones como Provar les convenía. Doylas por no Provadas en cuya consequencia administrando Justicia devo de declarar e declaro las heredades sobre que ha seydo y es este Pleyto ser del vínculo e patronadgo que hizo e ynstituyó  Alonso Hernandez del Peso canónigo que fue de la yglesia catedral desta ciudad e como tal ser e pertenecer a la dha. Doña Juana del Peso marañon como subcesora del dho. Vinculo e bienes de Patronadgo ynstituydo por el dho. Alonso fernandez para que las goze, tenga e desfrute como tal subcesora y anden yncorporadas con los demas bienes del dho. Vínculo e Patronadgo condenando como condeno a los dhos. Juliana Vindel e consortes a que dentro de seys dias primeros siguientes de la data e notificación de esta mi sentencia dexen entreguen e libremente restituyan a la dha. Doña Juana y al dho. Su tutor en su nombre las dhas. Heredades viñas según e como al presente están con mas los frutos e Rentas que hayan Rentado e Rentaren desde el dia de la contestación de esta causa hasta la Real entrega e Restitución tasadas por dos personas puestas e nombradas por cada una de las partes Reservando como Reservo en mí de nombrar por el que no nombrare e tercero en caso de discordia Dando por ninguno siendo nescesario el trueco e cambio que de las dhas. Heredades se hizo, con las heredades contenidas en la scriptura del dho. Trueque en el proceso presentada para que los dhos. Julian Vindel e consortes se puedan entrar en las dhas. Sus heredades que han sido cambiadas o en el dho. Trueque para que las puedan tener gozar e poseer como propias suyas, Reservando como Reservo sus derechos a salvo a los dhos. Juliana Vindel e consortes contra los hijos y herederos del dho. Miguel del Peso para que pueda seguir e pedir su justicia siempre y quando como e ante quien viere que les convenga. E por esta mi Sentencia Difinitiva juzgando así lo Pronuncio e mando sin costas.  El Lizdo. Cerro.-------------------

martes, 3 de septiembre de 2019

Don Juan de Carmona y Ressa

      Albalate de las Nogueras y Torralba, año 1.774

     (Continuación. 2ª parte)

     - Extracto de los recursos hechos a S. E. el Marqués de Olías y Mortara con motivo de haber nombrado por theniente de Alcalde Mayor de sus 7 Villas de la Alcarria de Cuenca a don Juan de Carmona y Ressa, vecino de la villa de Torralba, y sobrino y heredero de su tío don Pedro de Ressa y Peso, de Albalate de las Nogueras, que había sido el anterior Alcalde Mayor y Gobernador de las 7 villas al cual nombró el Marqués en 1.730.
    Estos recursos fueron hechos por la negativa de 6 de las 7 villas, excepto Albalate de las Nogueras a aceptar a don Juan de Carmona como theniente de Alcalde Mayor de las 7 villas por diversos motivos que alegan. Dichos recursos fueron promovidos a instancia del cura de Villaconejos de Trabaque, que también era su Alcalde, Notario y algunos cargos más en Villaconejos.

                 Albalate de las Nogueras y Mayo 22 de 1774

          Excmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.
                                 Exmo. Sor.

     Señor

     Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la Villa de Torralba, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las Villas de su Exª. las siete que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento que le tiene hecho con fecha del 23 del passado mes de Abril, puesto á los P. de V. Exª. Dice: 
     Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dho. Título, á effecto de tomar la possessión de dho. empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluír el Ayuntamiento, todos unánimes y conformes, convinieron en que se le diesse la dha. Possessión, como con efecto el día 11 de este presente mes por dho. Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el Día 12 del presente mes mandaron los sres. Alcaldes á el ssno. de Ayuntamiento fixase edicto en la Plaza Pública de dha. villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dha. villa, como por V. Exª. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dho. Título y teniendo noticia las otras seis villas de V. Exª. que se había dado dha. possessión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 19 del dho. mes, dando á entender que en la dha. de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos, pues por otra parte manifiestan lo es Villa Conexos, como primera que fue para la toma de Possessión quando la casa de V. Exª. entró a el goze de estas dhas. villas, bien que la Residencia empieza por el Villar, ó Bolliga, y luego viene á esta y acaba por las menores en vecindario; y sentidos que la Justicia de Albalate haya sido obediente á las órdenes de V. Exª. que las otras no quieren serlo, han escrito su Carta á nombre de todas, como V. Exª. veerá por la que acompaño.
          Y también dice, que haviendo passado el día 17 del referido mes á la del Villar de Domingo García, por tener noticias de que la Justicia quería dar la Possessión, lisa y llanamente, se halló con la novedad de que los días antes había estado en dha. del Villar, el Procurador de la de Arrancacepas a influírlos para que se uniesen con las demás, y habiéndoles hecho saber el Título por el SSno. de su Ayuntamiento. Respondieron que eran Juezes Legos, y querían acordarlo, como lo manifiesta la diligencia adjunta, manifestándole á el suppte. que en la junta de dha. de Arrancacepas habían quedado todas las Justicias convenidas en pedir un tanto de dho. Título, siempre que se les passasse á Requerir, y el supplicante no ha querido dar dho. Tanto á los del Villar, ni dará á otra villa, sin que primero V. Exª. tenga noticia de lo que passa y consultarlo cada una de ellas donde les conviniese, y también querían disputar a V. Exª. sobre que no era costumbre de tener tal theniente de Alcalde Mayor, siendo assí, que una legua distante de esta, hai nombrado por tal theniente en la villa de Riva Taxada, puesto por Don Julián de Viloria Señor de ella, y también en la de La Frontera, otra legua de esta, que lo es Don Alfonso de Córdova, vecino de la villa de Priego, ...

                    (Continuará...)