viernes, 21 de junio de 2013

Julian Apolinar de la Fuente solicita pleito para recibirse de abogado.

    El bachiller don Julián Apolinar de la Fuente, natural de Albalate de las Nogueras solicita pleito para recibirse de abogado. Año 1749

     Abogados del Consejo.             


                                                   

  El Bachiller don Julián Apolinar de la Fuente natural de la Villa de Albalate de las Nogueras ante V.A. como mas haya lugar Digo que auiéndome Graduado de Bachiller en diez y ocho de septiembre de 1744. y practicado a la Pasantía del Doctor Dn. Miguel Jurado de los Reyes, Abogado de los R.es. y residente en la Ziudad de Alcalá, el tiempo prevenido por V.A. como todo consta del Grado y Zertificación que con la solemnidad  necesaria presenta, y deseando recivirme de Abogado.
     Sup.co. a V.A. que aviendo por presentado dhos. Grado y Zertificación se sirva mandar se me señale pleito y dia para entrar a exámen en que reciviré merced. Gr.as

                                               Julián Apolinar de 
                                                      La Fuente = x                       

domingo, 16 de junio de 2013

Albalate contra Francisco Page Caracena, VI.

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1.735

   Dictamen de la Jurisdicción Real ordenando al Provisor y vicario de Cuenca y a cualquier otra jurisdicción eclesiástica que haya tenido, o tenga conocimiento de los autos seguidos contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, por haber vendido granos a precios más subidos de la Real tasa, para que se inhiban de su conocimiento y dejen libre la causa para su seguimiento por la Jurisdicción Real.

   (... Continuación)

    

... Y en su vista hauiendo salido a ella dichos Alcaldes, y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiviéndose de su conocimiento y dejándole libre la Jurisdizión Real, por el que hauíades dado en dicho dia Diez y siete hauíades declarado tocar su conocimiento a vtrô. Juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y fruttos de la fabrica de dicha Parroquia, y que los autos se retuviesen en vtrô. tribunal, donde las partes pidiesen por lo que les combiniese, y de cuio auto se interpuso Apelazión,  por parte de dha. nuestra Jurisdicción Real, que se le hauía admitido según constaua del testimonio de que con la misma solemnidad hizo presentación; y respecto de que vos el expresado Provisor en haueros declarado por Juez competente hacíades nottoria fuerza la qual alzando y quitando Nos suplicó huviésemos por presentados dhos. instrumentos, y en su vista expedir a su parte nuestra Carta y Provisión en la forma ordinaria para que se remitiesen los auttos Originales, y absolviésedes a los excomulgados si los huviere; y declarar que vos el dho. Provisor hacíades fuerza en conocer y proceder.=...

                                                (Continuará...)