miércoles, 19 de diciembre de 2018

Sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de Requena.

       Real  Chancillería de Granada

                Año 1778
                    Pleito

Ejecutoria del Pleito entre Inocencio Lope, marido de Margarita Valdeolivas, vecinos de la villa de Las Majadas, con Francisco Racionero Boil, vecino de Albalate de las Nogueras, sobre la sucesión del vínculo que fundó Antonio Beteta, cura que fue de la iglesia Parroquial de la villa de Requena.


SIGNATURA:
                      Archivo de la Real Chancillería de Granada.
                      PLEITOS, 9105 - 29


Las Majadas.         Para pobres de solemnidad quatro mrs.
Sello qvarto, año de mil setecientos y setenta y ocho.
                                                         

Carta en forma de sentencias de Vista y revista en esta Corte pronunciadas, a pedimento de Ynocencio Lope vezino de la Villa de Majadas en el Pleito que ha seguido con Francisco Racionero Boíl, sobre la subcesión del vínculo que fundó Don Antonio Beteta Malo=
                                                     Sno. Mendoza.

Dn. Carlos &.ª: A los nuestros Correxidores, Asistente, Governadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias, así de la Villa de Albalate de las Nogueras, como de todas las demás Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos, y Señoríos, ante quien esta nuestra Carta Executoria, ô su traslado signado de Escrivano público, sacado con autoridad de Justicia, y en manera que haga fee, fuere presentado, y pedido su cumplimiento, a cada uno de vos en vuestros lugares, y Jurisdicciones, Salud y gracia: Saved que pleito pasó y se trató en la nuestra Corte y Chancillería, ante el Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada, entre Ynocencio Lope, como marido de Margarita Valdeolivas vezina de la Villa de las Maxadas, y su Procurador en su nombre de la una parte; y Francisco Racionero Boíl vezino de dha. de Albalate de las Nogueras, y su Procurador en su nombre de la otra: sobre la subcesión del Vínculo y Mayorazgo que fundó Dn. Antonio Beteta Cura que fué de la Yglesia Parroquial de la Villa de Requena, vacante por muerte del Canónigo Dn. Francisco Xavier Beteta: y lo demás en dho. pleito contenido: Por los autos del qual consta que en virtud de decreto de la Justicia de la expresada Villa de Albalate se puso el testimonio del tenor siguiente = En execución y cumplimiento de lo que se manda por el exorto que antecede, y requerimiento que le subsigue, Yo Juan del Cerro Escribano de S. M. del número y aiuntamiento de esta Villa de Valdeolivas, doi fee, como oi día de la fecha por el Sr. Dn. Joseph Coronel Alcalde Ordinario de ella se me exibió un testimonio de el testamento que otorgó el Lizdo. Dn. Antonio de Beteta Malo Cura propio de la Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, a los treinta días del mes de Marzo de el año pasado de mill seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, sacado por el mismo de su matriz Orixinal a los cinco de Mayo de dho. año  de seiscientos sesenta y siete, ante Francisco de Andújar Ramírez Escrivano que fue en ella, que se compone de ocho foxas útiles primera y última del sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio segundo buelta, y siguiente se halla la Cláusula, que sacada a la letra dize así =
    Ytem declaro, que io hize  partición de mis bienes heredados de mis Padres y Abuelos, y de mi hermano el Lizdo. Pedro Beteta Malo, cuia partizión se hizo ante Diego García Escrivano de dha. Villa de Albalate, y todos los papeles de Roblas, y hijuelas están en poder de Marcos de Beteta Malo mi hermano, que conforme a ellos, y sus Zurqueros, y Linderos, fundó de todos dhos. bienes  un Vínculo sin que se pueda enagenar, vender, dar, trocar, cambiar, ni enagenar en cosa que tocare a Heredades, y olivares, por quanto las viñas las dexo libres; y en dho. Vínculo pongo por Cabeza la Casa que llaman de la Yedra, con su Cozedero, tinajas, Bodega, sin que se pueda enagenar cosa alguna así de ella, como de las tierras, y olivares; en cuio Vínculo llamo por subzesor en él a Dn. Baltasar Antonio Beteta Malo mi sobrino, hijo Legítimo de Marcos de Beteta Malo mi hermano, y de Cathalina de Torrecilla su muger, para él, y a los suios por vía de representación prefiriendo siempre el varón a la hembra, y el maior a el menor, y así se entiende con las hembras, si no hubiere varón; y extinguiéndose los descendientes del dho. mi  sobrino, entre y subceda en el dho. Vínculo Pedro de Beteta Malo su hermano, hijo legítimo del dho. mi hermano, y de la dha. su muger Cathalina de Torrecilla; y si estos no tuvieren subcesión entre poseiendo dho. Vínculo Bernarda Beteta Malo hermana de los dhos.; y si esta tuviere hijos se guarde el orden que queda referido en los dhos. sus hermanos en quanto a el subzeder siempre el maior, y que prefiera siempre el varón a la hembra =
       Asimismo doy fee, que por el dho. Señor Dn. Joseph Coronel se me exivió un Cobdicilo, por testimonio dado por el referido Escribano Francisco de Andújar Ramírez, á los seis días de el mes de Octubre de el citado año de seiscientos sesenta y siete, que fué otorgado por el expresado Lizdo. Antonio Beteta Malo, Cura de la nominada Yglesia Parroquial de Sta. María de la Villa de Requena, su fecha en ella a dos de Abril del referido año ante el mismo Escribano, cuio testimonio se compone de quatro foxas útiles, primera y última sello primero, y las de intermedio de papel común; y a el folio primero se halla la Cláusula del Thenor siguiente =

martes, 4 de diciembre de 2018

Don Pedro de Resa con el Presbítero don Luis López Yllana sobre cuentas del mayorazgo de don Bartolomé Muñoz y don Alonso de Resa.




     Real Chancillería de Granada

           Años 1730-1751

                  Pleito
   Don Pedro de Ressa y Peso, natural
    y vecino de la villa de Albalate de las
    Nogueras,         con:
    Don Luis López Yllana, Presbítero de
   Albalate de las Nogueras y el Provisor
   eclesiástico de Cuenca,         sobre:
   Cuentas del mayorazgo de Don
Bartolomé Muñoz y don Alonso de Ressa.

    Signatura:
                    Archivo de la Real Chancillería de Granada,
           Pleitos, 2834 - 17
                   

 D. Phelipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdova, señor de Vizcaya, y de Molina, & = A vos Sr. Provisor y Vicario General de la Ziudad y obispado de Cuenca, Juez eclesiástico que os decís ser del negocio y causa de que se hará Mención en esta ntrâ. Carta y a otro qual quier Juez eclesiástico que della haia conocido ô conozca, salud y gracia. Saved que Francisco de la Lastra en nombre de Don Pedro de Resa Peso vezino de la villa de Albalate de las Nogueras nos hizo relación que siendo dho. Su parte Lego y Reo de ntrâ. Jurisdizión Real y Posehedor de un Patronato de Legos que havía Doctado y fundado Don Antonio de Resa con carga de Misas y la Obligazión de dar zierta Porción en cada un año a uno de sus Parientes para estudiar siendo pertenecientes a el diferentes cargas de zenso entre otros vienes con el motivo de decir Luis Lopez de Yllana Presbítero de dha. Villa de Albalate de las Nogueras haver redimido una de Ducientos Ducados de principal que havía contra él haviendo consumido su parte no impuestola y Agustin de Madre, mayordomo de la Yglesia Parroquial de dha. Villa tener llamamientos en el caso de no cumplir el posehedor de dho. Patronazgo de Legos con sus cargas suponiendo no haverlo executado su parte siendo inzierto ambos a dos le havían puesto demanda en ese tribunal y ante vos en razón de la imposición de dho. Zenso y en la de que se declarase haver pendido el dho. Del Patronazgo de Legos referido y que se havía pasado a dha. Yglesia pretendiendo despojarle y de la posesión en que se hallava su parte y a la ntrâ. Real Provisión donde tocava conocer de una y otra Pretensión por ser como hera mera profana y como tal haver conocido sobre la subcesión que el no reintegró de sus vienes ntrâ. Justizia Real y solo los Visitadores del Cumplimiento de las mismas meramente sin haverse comprometido a otra cosa y haviendo comparecido su parte ante vos y declinado su Jurisdición alegando de dhas. Razones y otras muchas para que os exoneraseis del Cumplimiento de lo referido, os declaraseis por no Juez y no competente haziendo remisión de dhos. Autos y partes a la ntrâ. Justicia Real que de las causas de su parte como reo devía conocer y hecho Justificación de haverle tenido siempre esta desde sus fundaziones sin haverse entrometido a tomar ningún Juez eclesiástico ni pretendiendole sin embargo de todo esto os havíais pasado a declararos Juez y por ampliar vuestra Jurisdicción eclesiástica conocíais y pretendíais conocer dhos. Autos por Zensores y otros apremios sin considerazión a tener apelado su parte de dha. Declaración sin querer diferir a ella ni sobre ser en buestros procedimientos en lo que le hacíais fuerza y agravio notorio. Y tocando a la del ntrô. Consejo Alzar semexantes fuerzasy agravios por la posesión en que havían estado de lo hazer los Sres. Juezes que havían sido destos ntrôs. Reynos de Gloriosa Memoria por tanto nos pidió y suplicó fuesemos servido mandar despachar ntrâ. Real Carta y Provisión ordinaria Acordada para que vos el inferido Juez no conozcáis más de dhos. Autos y causa Repusieseis y dieseis por ninguno todo lo que en él hubiéseis actuado y sin dismionuzión alguna lo remitiésis a la ntrâ. Justizia Real que de ello podí y devía conocer y donde no executáseis esto los embiaréis orixinales dentro de un breve término a dha. Ntrâ. Real Audiencia para que vistos se proveiere Justizia mandandoos que en el entretanto que se viesen Absolviéseis los excomulgados que por esta causa huviese y alcéis las Zensuras y entredicho si lo huviese discernido por el término que fuese de ntrô. Real agrado y vistos por los del ntrô. Consexo admitiendo su Presentación y se acordó expedir esta ntrâ, Carta =