miércoles, 27 de septiembre de 2017

Pleito por cortas de pinos en Albalate en el año 1783

     Albalate de las Nogueras, años de 1783 al 1791

   La Subdelegación de Montes y Plantíos de Cuenca y su Tierra, contra varios vecinos y Alcaldes Ordinarios de la Villa de Albalate de las Nogueras, sobre las cortas de pinos y encinas sin tener los permisos pertinentes, en el sitio de su término municipal que llaman Cerro Enmedio, y monte de sus inmediaciones.
                                                                      

             Para despachos de oficio quatro mrs.                   
   SELLO  QVARTO,  AÑO  DE  MIL                                   SETECIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE.
Valga para el Reyn.do de s. Md. don Carlos 4º
Fran.co  Joseph  Lajara, es.no del Rey Nuestro Señor del Número de esta Ciudad y su tierra, Certifico y doy fee, que en este Tribunal de la Subdelegación de Montes y Plantíos, y por el oficio de mi cargo, se ha seguido Causa de Denuncia contra los Alcaldes ordinarios, y demás personas que tubieron a su cargo la conserbación y aumento de los Montes de la villa de Alvalate de las Nogueras, de este Partido, en los años de mil setecientos ochenta y tres, y los de ochenta y quatro, que despues resultaron reos, sobre omisión, disimulo, y tolerancia que tubieron permitiendo que en el sitio llamado Cerro de Enmedio, y monte de sus inmediaciones, se cortasen quatrocientos noventa y quatro Arboles;  los doscientos diez y siete de pino carrasco; doscientos quarenta y nuebe de matacan; veinte y quatro de encinas, y quatro desquajados; y además en la Dehesa separadamente roturada a virtud de facultad real, contrabención en no haversen arreglado a ella, ni impuesto a su consecuencia las formales diligencias que competían, y destrozo del nuebo plantio de viñas, y olivos puesto por los pobres vecinos, con los ganados propios de los mismos que regentaban la Real Jurisdición, y Conzejales, segun resulta comprobado del reconocimiento practicado por los Peritos, que el uno lo hera vecino de dha. villa, y Justificación recibida con personas del mismo Domicilio; la qual Denuncia fue puesta en once de Marzo, del citado año de ochenta y quatro, por queja formal de Don Marcos Giron, fiscal por S. M. que fue de esta Ciudad y su tierra, y despues se ha seguido por sus trámites regulares hasta su final determinación por Don Juan Saiz Peñalver, Abogado de los R.s Consejos, Promotor fiscal nombrado en dha. causa:  En virtud de citación que les hizo el ess.no Comisionado que entendió en las diligencias sumarias, com parecieron en esta Capital, donde se les recivió sus con fesiones, Phelipe Caracena Sancha; Sebastián Peral Sancha; Juan Mombiedro; Fran.co Bohil Sancha, y Fran.co Zavala Vindel, los que en el dia veinte y tres de Marzo del mismo año de ochenta y quatro, Otorgaron su Poder para su defensa en la referida Causa, a fabor de Joseph Gabriel de Yuste, Prôr. de este numero, que obra a los folios cinquenta y tres, y cinquenta y quatro de ella; despues comparecieron al mismo efecto solo Juan Joseph Martinez, el que en veinte y nuebe de dhos. mes y año Otorgó Poder para su defensa en la propia Causa, a fabor del espresado Procurador que obra a los folios setenta y quatro, y setenta y cinco; En este intermedio acudieron a el Yll.mo S.or Governador del Consejo con representación de queja siniestramente Don Juan de la Guerra y Viana, y Julian Vindel, y S. Y. se sirvió comunicar orden para que se le informase sobre el contenido de ella, debolviendosele a correo de intermedio, lo que se ejecutó, y con vista de dho. informe justificatibo, de lo que berdaderamente resultaba contra dhos. reos, por su orden de treinta de Abril, tubo ha bien dho. Yll.mo Señor, mandar continuase este Tribunal en los procedimientos de la Causa conforme a derecho, y R.s Ordenanzas, sin perjuicio de los despachos que se espidieren por el Consejo o el Sr. Juez Protector: Qu habiendo recurrido los mismos a este Supremo Tribunal, esponiendo se les había formado el proceso por haber rompido la Dehesa y quitado las malezas que tenía para su maior cultibo y mejor aprobechamiento, callando el ningún arreglo, ni formalidad que habían tenido, como también de que las cortas heran en parajes distintos, sin haver tocado los Peritos a reconocer cosa alguna en dha. Dehesa, el destrozo del nuevo Plantío, y la causa de maior quantía que se havía abocado, y Juzgado los Alcaldes Ordinarios de ochenta y tres, usurpando la Jurisdición y facultades de este Tribunal, se expidió orden por el Consejo, comunicada por Don Juan de Membiela, Contador General de Propios del Reyno, en la que se prevenía, se hiciese retirar la Audiencia dejando en libertad a los vecinos, y se informase al Consejo con Justificación; dha. Superior Orden se colocó en autos que obra al folio ochenta y seis...


sábado, 23 de septiembre de 2017

Albalate: Título de Alcalde Mayor de las 7 Villas.

      Albalate de las Nogueras, enero de 1.730.

     Título de nombramiento de Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes a la marquesa de Olías y Mortara, doña Ana María Orozco Villela Manrique de Lara, expedido en Madrid a favor de don Pedro de Resa Peso, vecino de Albalate de las Nogueras.
                                             
                                                                                     

     Don Vicente Osorio Vega y Guzmán, como marido y conjunta persona de la Excma. señora Doña Ana María Orozco, Villela, Manrique de Lara, Butron, Moxica, Alaua, Zorrilla, Arze, Bracamonte, Borja y Menchaca, Marqués de Olías y Mortara, Sarrial y Cabra, Duque de Ciudad Real, Marqués de San Damián, Conde de Aramayona, Lenzes y Tribiana, Vizconde de Villerías, Señor de las casas de sus Apellidos y de las Villas de Alualate de las Nogueras, Villaconejos, Fuentes Buenas, Arranca Zepas, Villar de Domingo García, Castillo de Aluaráñez, Bóllega, Lenzes y Tribiana, Piedra Buena, Luziana, Puebla de don Rodrigo y Zarraton.
     Por quanto para la Buena Administración de Justizia y Govierno de mis Villas de Albalate de las Nogueras, Villaconejos, Arranca Zepas, Fuentes Buenas, Villar de Domingo García, Castillo de Alvaráñez, y Bóllega: Conviene nombrar persona que use, y ejerza el oficio de Alcalde Mayor de ellas, y que haga Justicia con ygualdad y zelo del servizio de Dios, Paz y Conservazión de sus vezinos. Por concurrir como concurren las prendas y Calidades para ello nezesarias en vos Don Pedro de Resa Peso, vezino de la dicha mi Villa de Alvalate de las Nogueras, por la presente os elixo y nombro por Tal Alcalde Mayor en ella para que Uséis y ejerzáis dicho offizio Conoziendo de todas las Causas y Negozios que dél tocan así Ziviles como Criminales, como yo puedo y deuo conozer por el tiempo de mi Voluntad, y no más, (Y para que os acudan con todos los Dios, y demás emolumentos, anejos y pertenezientes al referido ofizio que haveis de llevar segun estilo y Costumbre, y mando a las Justizias, que al presente son, y en adelante fueren y a todos los vezinos y moradores de las dichas mis Villas le agan e tengan por tal Alcalde Mayor dándole la posesión en dicho oficio, guardando sus mandatos...  
                                           (Continuará...)


FUENTE: F. N., C.994,D.1, (L.5.)



                              

    

viernes, 15 de septiembre de 2017

Recursos por nombramiento Theniente de Alcalde Mayor 7 villas.

     Albalate de las Nogueras, 23 de Abril de 1774

     Extracto de los Recursos hechos a S. E. con motivo de haber nombrado por Theniente de Alcalde mayor de sus siete villas de la Alcarria a D. Juan de Carmona y Resa.
                                                                       
       En 23 de Abril de 1774, el excmo. sor.  Marqués de Mortara, mi sor. como dueño, y sor. Jurisdicional de sus siete villas de la Alcarria, que son Albalate de las Nogueras, Villaconejos, Arrancacepas, Fuentesbuenas, Villar de Domingo García, Castillo de Albaráñez, y Bóllega; nombró por teniente de Alcalde mayor de ellas, á Dn Juan de Carmona y Resa, vezino de la villa de Torralba, de que se le despachó Título en el mismo dia.
      Requiriose con él, por parte del interesado a las referidas siete villas; y por la citada de Albalate, se le dió la posesión de tal en 11 de Maio del mismo año; pero las otras seis acudieron a s.e. representándole, con fecha de 20 del propio mes, los graves perjuicios que se las podían causar en su admisión. Pues para obtener el empleo de tal teniente de Alcalde mayor, era preciso lo hubiese este en propiedad, y fuese Juez de Letras, que residiese en una de las citadas villas: que el dicho Don Juan de Carmona, era vezino y residente en la villa de Torralba, de Partido y Provincia diversa, hombre Poderoso, con ganados, y que abocando en si la Jurisdición querría ampliar sus facultades para aprovecharse de pastos, y utilidades, como vezino principal en todas las citadas villas, en perjuicio de los vezinos ganaderos de ellas: Que no siendo la villa de Torralba del suelo de Cuenca, y teniendo hecha renuncia de los aprovechamientos y pastos del referido suelo; con la Jurisdición de este teniente se exponían las villas a un contínuo Pleito, y recursos superiores; pues aún sin este exemplar son repetidos los atropellos que causan, así en los pastos, y sembrados, como en los montes, queriéndolos ultrajar, llebados de que siendo algunas villas de corta vecindad, y menos poderío, no los pueden competir, ni seguir recursos costosos; cuios motibos, y el de hallarse estas villas en un estado infeliz, y suma pobreza, debían mober a S. E. más a tener conmiseración de ellas que a procurar causarles gastos en recursos, a que se exponían en la admisión de el tal teniente; que este no es hombre Literato, ni que pueda desempeñarse qualquier negocios, ó Pleitos que ocurran, sin acuerdo de Asesor, por lo que no se lograba alivio alguno, antes bien se conseguía cargar a los vasallos con más grabámenes, y gastos: Y por fin que todo lo hacían presente a S. E. para que hecho cargo de esto, y otros inconvenientes que podían resultar al común de las citadas villas, tubiese abien la no admisión, en las referidas seis de tal teniente de Alcalde mayor para evitar pleitos, recursos, y representaciones al Consejo.
                                                                                       (Continuará...)

          FUENTE: F.N.,C.994, D.1 (L.5) 
                                                                                    

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Certificado de fe publica a favor de los frailes en el traslado del Convento de Priego.

Priego (Cuenca) - 27 de Octubre de 1.652

Certificado de fe pública a favor del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la Orden de San Agustín por los notarios de la villa de Priego (Cuenca) (Pedro Marquina y otros) en la causa del traslado de dicho convento a intramuros de la villa de Priego.


                                                                
                                                       

Nos los notarios públicos y Apostólicos por auctoridad apostólica y hordinaria vecinos desta villa de Priego certificamos y damos fee; como en dos días del corriente a las diez oras de la noche poco mas o menos el P.e fray Fran.co de las Peñas Navarrete Prior del Conv.to de nuestra S.ª de la Encarnación de la orden del Señor S.t Agustin que estava estramuros de la dicha V.ª en virtud de las licencias que exivió el dicho p.e Prior una, que parece estar firmada con una firma que dice, el Obispo de Cuenca, su fecha en dicha Ciudad a los veinte y siete de Septiembre de este presente año de la fecha, refrendada con una firma que dice: Por mandado de su g.ª Ylustríssima precep.º Prov.al Juan de Lazaz.= Y otra que su principio dice, el maestro fray Miguel de Leon provincial de la orden de nuestro p.e San Agustín; y la fecha dice, en el Conv.to de San Aug.in nuestro p.e de Cádiz sellada con el sello menor de nuestro oficio y refrendada por nuestro secretario en nueve de Septiembre de este dicho presente año de la fecha, y una firma dice, fray Miguel de Leon provincial = y otra que va so de ella dice, por mandado de nuestro p.e Provincial, fray Agustin de Porras secretario = Y otra que su principio dice don Heronimo Garces Carrillo de Mendoça. Conde de Priego Cavallero de la orden de Santiago y su fecha en San Lucar de Barrameda a diez dias del mes de Sep.bre de mil y seiscientos y cinq.ta y dos años, con una firma que dice, el Conde de Priego = Y otra que dice, por mandado del Conde mi señor don Fran.co de Sandoval Quixano; Lo hizo mudar y se mudó el dicho Convento a esta dicha villa a las cassas que eran de don Antonio Carrillo de Mendoça, Cav.º de la orden de Señor Santiago = Y en dichas cassas dicho dia dos de Octubre a la dicha ora se cholloca el sanctíss.º Sacramento acompañado de todos los religiossos del dicho Conv.to y de muchas personas principales, y en tres del dicho mes quando las puertas de las dichas puertas de dichas cassas se abrieron entró en ellas en nuestra presencia mucho concurso de gente y estava manifiesto el Sanctíssimo y la parte que se dedicó para Yglesia adornada y compuesta con toda decencia y en ella vimos celebrar missas y los officios divinos a campana tañida en su tono y forma regular, y desde el dicho dia hasta oy no emos visto ninguna contradición ni escándalo antes mucho aplauso de los vecinos de esta dicha villa y para que conste de pedimento del dicho p.e Prior en cuyo poder quedan las dichas licencias a que nos remitimos dimos el presente en la dicha Villa de Priego a veinte y siete dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y cinquenta y dos años =
    Testim.º de x verdad        Entestimonio x deverdad
         P.º de Marquina               V.te Ant.º Millan.                     L.º  Nott.º