sábado, 22 de octubre de 2016

Tercias Reales: Testimonio del Real Privilegio de Compra.

   Albalate de las Nogueras (año 1.700)

   "Las Tercias Reales de la villa de Albalate de las Nogueras".

   Testimonio del Real Privilegio de Compra de los derechos, beneficios y cobranza de las Alcábalas y Tercias Reales de las Yglesias y Parroquias que en él se contienen del Obispado de Cuenca.
   Su Magd. el Rey Don Carlos II vende estos derechos a don Sebastián Josef Vicente de Borja, y a su mujer doña Petronila Antonia Muñoz Carrillo.
   (Año de inicio de las negociaciones y de la primera venta, 1641. Año de la firma de este contrato, 1700)

     ... "Está acordado y determinado con acuerdo Vtrô. de vender en empeño al quitar algunas rentas a mi (el Rey D. Carlos II) pertenecientes con la Jurisdiccion que yo tengo y tubieron los SS. Reyes mis Predecesores para la Administracion, Veneficio y Cobranza de ellas para que las Personas a quien se vendieren las gocen con la dha. Jurisdiccion segun y de la manera que a mi me pertenecen y yo las puedo gozar = Porende en la mejor forma y man era que alugar de drô. Otorgo y conozco que vendo a Dn. Sebastián Josef Vicente de Borja, Cavallero del Orden de Santiago, Gentil hombre de mi Voca, Regidor de esta Villa de Madrid y señor (que diz) ser de la Villa de Zarzuela y a D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su legítima muger las alcavalas y tercias de los lugares de Zarzuela; Guerta; Villar de Saz; Mariana; Sotos; Collados; Riva gorda; Castillejo; Fresneda de la Sierra; Cañamares; Alvalate las Nogueras; Buenache de la Sierra; Pobeda de la Obispalia; y Peralbeche y las Alcavalas y tercias de las Villas de Valdecabras; Portilla; y Las Majadas = y los derechos de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento de las Villas de Avia de la Obispalía; Guerta de la Obispalia y Villar de Saz de Navalon y los mismos drôs. de primero, segundo, tercero y quarto medios por ciento del Lugar de Cumillas que todos con las Villas expresadas son del partido de la Ziudad de Cuenca, en empeño al quitar con alza y vaja y con la Jurisdicion que yo tengo para su administracion veneficio y Cobranza con el goce de todas las rentas referidas de las villas y lugares expresados desde primero de Henero del año de mil seiscientos y noventa en adelante que ha justificado el dho. Dn. Sebastian Josef Bicente de Borja con recados que se an sentado en las Contadurias de mis libros de Rentas le tocan y pertenecen como marido y conjunta Persona de la dha. D.ª Petronila Antonia Muñoz Carrillo su muger, y son las mismas que por dos Escrituras que se otorgaron en esta Villa de Madrid en diez y nuebe de Diciembre del año de mil seiscientos y setenta y ocho y veinte y nuebe de Diciembre del de mil seiscientos y ochenta y dos ante Dn. Gerónimo Zapata oficial que fue de la Secretaría de mi Real Hacienda de la Parte de la Montaña ante quien por mi mandado se hacian las que tocante a ella se ejecutavan;...

                                                                                      (Continúa)           

domingo, 9 de octubre de 2016

Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones

   Extracto del libro: "Corregidores y Regidores de la ciudad de Cuenca desde 1.400 a 1.850 (S. XV al XIX) - autor: Jesús Moya Pinedo.- 1.977

 Sobre venta concedida al Rey de dos oficios de Regidor. Comisiones.

   D. Juan Fernández de Alarcón y Fustel, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Cuenca y su tierra, por Su Majestad a quien por el Rey Nuestro Señor y el serenísimo Señor D. Juan de Góngora, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo y Cámara de Su Majestad y Gobernador del de Hacienda, está cometido el beneficio y cobranza del consumo de los dos oficios de regimiento, acrecentados con que el reyno sirvió a Su Majestad en el año de 1.656 años de cuya comisión el presente escribano dá y hace fé por cuanto por órdenes particulares del dicho D. Juan de Góngora se me dio orden que en las ciudades, villas y lugares de esta provincia hiciere consumir los dichos dos oficios de regimiento como ser es en el año pasado de 1.651 por el señor Licenciado D. Vicente de Bañuelos del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y para ello envió órdenes a toda la provincia para que de cada villa y lugar viniere persona con poder bastante para hacer el dicho ajustamiento y obligarse a la paga de él, y habiendo venido se ajustó en la misma conformidad que el mismo año de 1.651 sin apremio ni fuerza del cual otorgamos escripturas a favor de Su Majestad y a plazos a muchos días que se cumplieron y algunas villas acudieron al Consejo Real de Castilla dando queja del dicho ajustamiento...

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     D. Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. A vos el Nuestro Corregidor de la ciudad de Cuenca, salud e gracia.
     Sepades que Diego de Vinuesa en nombre de los Concejos, Justicias y Regimientos de las villas de Bólliga, de Villar de Domingo García, Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Albaráñez, Fuentes Buenas, todos de la jurisdicción de esta dicha ciudad de Cuenca, que dicen son del Marqués de Mortara, se presentó ante los del nuestro Consejo como más viese lugar, o por vía de queja de los procedimientos que hacíais contra sus partes, en razón de que hubiesen de consumir las dichas villas dos oficios de regidores que por cesión del reyno se había mandado acrecentar en todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reynos y señoríos por decir teníais comisión nuestra, para beneficiar los dichos oficios en todos los lugares y villas de la dicha jurisdicción y respecto de que sus partes cada uno de por sí era de muy corta vecindad y sus caudales muy cortos y largamente este presente año que todos sus frutos se habían helado y apedreado con que se hallaban muy alcanzados y oprimidos con las cargas que estaban pagando y así mismo con la instancia que hacíais para consumir los dichos oficios y que diesen ponedores para ellos en tiempos tan apretados y sacándose por vía de milicia lo que no tenían para su remedio, nos pidió y suplicó mandásemos despachar carta y provisión nuestra para que no apremiaseis a sus partes a lo referido y sacaseis en cualquier diligencia que sobre ello tuvieredes fechas, imponiendo para que así lo cumplieseis graves penas. Y visto por los del nuestro Consejo se ha acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tuvismoslo por bien por la cual mandamos que siendo con ella requeridos no obliguéis ni consintáis que se obligue en manera alguna a las dichas villas, ni a ninguna de ellas a que compren contra su voluntad los dichos oficios de regidores de que de suso se hace mención, ni que los tanteen y solo los vendais a quien los quisiere comprar contra el tenor y forma de lo cual no vayáis, ni paséis, ni consintáis que se haga ni pase en manera alguna, pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra cámara, sola cual mandamos a cualquier nuestro escribano os lo notifique y de ello de testimonio.
       Dada en Madrid a 16 dias del mes de octubre de 1.658 años. D. DIEGO DE RIAÑO Y GAMBOA; DOCTOR D. FRANCISCO RAMOS DEL MANZANO; DOCTOR D. AGUSTIN DE HIERRO; DOCTOR D. GARCIA DE MEDRANO. EL LICENCIADO D. GREGORIO DE CONTRERAS, yo Francisco Díaz, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, lo fice escribir por su mandado.
 Con acuerdo de los del Su Consejo, registrada, D. PEDRO CASTAÑEDA.