sábado, 27 de julio de 2019

Pleito entre la Villa de Albalate y el Provisor y vicario de Cuenca.

   Albalate de las Nogueras, años 1729-30

   Pleito entre la Villa de Albalate de las Nogueras y el Provisor y vicario de Cuenca sobre que los eclesiásticos de dicha villa declaren los frutos de sus cosechas para que se les tase, paguen sus impuestos y contribuciones y los atrasados, según la comisión de millones de S. Mag. tiene ordenado, y señale las Porciones que necesitan para su consumo y el de su familia, arreglado al Breve de Su Santidad.


                                              

Yo Vizente Aragon y Arcos essc.no de Su Mag.y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, doy fee y verdadero testimonio a los Sres.  que el presente vieren; como en los autos que penden entre partes la una el Concejo Justicia y Reximiento de esta dha. Villa y de la otra el Cura y eclesiásticos de ella, ante el Sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca y de este Obispado, sobre que los dhos. Contribuian los millones que adeudan los quatro expecies según el Brebe de Su Santidad; a cuios autos por bía de fuerça fueron ante los Sres. del Real Consejo de Su Magd.   de que se dio Provision, a cuia Presentación dho. Sr. Provisor dio el auto de el tenor siguiente:--
  Autto=  En la Ciudad de Cuenca a diez i nuebe de Mayo de mil setezientos y treinta años el Señor Lizdo. Dn. Ventura Santelizes y Venero Collegial maior en el Viejo de San Bartholome de Salamanca, Provisor General en esta dha. Ciudad de Cuenca, y su obispado &ª. Haviendo visto los autos retroescriptos que tuvieron Principio a pedimento del Concejo Justicia y Reximiento de la Villa de Albalate de las Nogueras en el dia quince de Março de el año Próximo de mil setezientos y veinte i nueve, sobre que los eclesiásticos de dha. Villa declaren los frutos de sus Coxechas para que se les tase y señale las Porciones que necesitan Para Consumo y el de su familia Arreglado al Breve de Su Santidad, en cuia virtud ante el Cura de la Yglesia de dha. Villa, hicieron sus declaraciones en once de Julio de dho. año. Y visto asi mismo la querella dada, contra dha. Justicia por el referido Cura, en catorce de dho. mes, Articulo de declinatoria, introducido en diez i nueve de el, lo pedido alegado y instrumentos presentados Por dhas. Partes Recusación echa, por la de dho. Cura, a Dn. Fernando de la Encina Abad de de Santhiago Provisor que fue de este Obispado en que admitió dha. Recusazión, apelación y recurso introducido por dha. Justicia, en cuia virtud se transportaron los autos a el Real Consejo de Castilla, en donde se declaró haver echo fuerça en conocer y Proceder. Y lo después pedido por parte de dho. Concejo en Petición de Cinco de este mes Provisiones testimonio que presenta y demás que ver Conbino=
                      Su merced dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provisión mandaua y mandó que con vista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasación se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesivamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tanbien lo que corresponde, según las Guías que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragón y Arcos ess.no de dha. villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha.  tasación y señalamiento= y asimismo se libre despacho con Censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen 
 a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demás deste obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provisión se buelba y entregue a la parte dha. villa y recibo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la petición ô Peticiones que se Presenten firmadas por Dn. Fernando de Resa, Abogado por parte de dha. villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; y en quanto a este se proveerá a su tiempo siendo necesario y así lo mando y firmo=  f.do     Santelices= Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya= el qual dho. auto se pronunció en audiencia Pública en el referido dia y notificado en persona, a los Procuradores de las Partes, y por la de dho.  Consejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execución se hiço dicha asignación en la forma siguiente-----------------------------------------------------------------
       
Nos el Liz.do M. Ventura Santilices i Venera Colegial mayor en el de San Bme. de Salamanca Provisor Gral. en esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª= por quanto ante nos se presentó la petición sigte. = Gabriel García y Malpesa en nombre de Don Juan Tribiño de Espinosa, cura de la Parroquial de la villa de Albalate y demás eclesiásticos de ella, en la instancia introducida por el teniente de Alcalde mayor, Alcaldes hordinarios i essc.no de ella, inpidiendo i enbaraçando a dhos.  ecesiásticos, con indiculas exaçiones la benta de sus frutos ympuniendolas cautelosamente a los compradores= Digo que mediante Pretendere phatertant que los tragineros y abastecedores de los
Pueblos Çircunvecinos a dha. villa, que tienen encaveçados sus derechos y
contribuciones con el recaudador de Su Mag.d  y millones Ubiesen de sacar guías, licencias, Pasaportes, testimonios, de las Porciones de vino que comprasen de dhos. eclesiásticos, llevándoles por ellos Porciones Creçidas, y que afiançasen los drôs.  y traer torna guías como si se allara en una rigurosa comisión con la fabrica, y puesto de tener la villa otorgado escritura de Caveçon de dhos. drôs., y sobrogadose en el que conpete a Su Mag.d se sirva Vmd. mandar su despacho con Çensuras, y para que dandose  Çertificación por los eclesiásticos del Bino que vendiesen de sus frutos, cosechas y diezmos, a dhos. traxineros se les diese Gía, testimonio o pasaportes a los referidos Conpradores franca y libremente, sin llevarles drôs. algunos por ser gravamen contra dhos. eclesiásticos, maiormente no practicando esta estorsion con los que Conpran a los seglares, y continuando los de el inferior clase que estos, y que su libre excepción se convierta en penoso gravamen i insistiendo esa teson y contravención a dhas. censuras, a lo dispuesto y mandado que dhos.  traxineros y avasteçedores paguen menos real de cada arroba de Bino que sacan de dha. villa i dando horden al Corredor para el cobro de ello, y acerle cargo y sobre que tengo Pedido se librase despacho para que sobreseiesen y cesasen en tan perjudicial novedad, y con el motibo de haver sido con Audiencia;...
             

martes, 16 de julio de 2019

Román Martínez Hidalgo (Expediente Académico Universidad Central -1878-1884)


    Expediente académico de Román Martínez Hidalgo, estudiante en la Universidad Central de Alcalá de Henares (Madrid) y natural de Albalate de las Nogueras - Años de 1878 a 1884.


                                                         



                                   

      

      Excmo. Señor  Rector de la Universidad Cental. 

Román Martínez Hidalgo, alumno de la Facultad de Medicina, A V. E. con el debido respeto expone:  que habiéndose matriculado en el curso de 1878 a 1879 en la asignatura de Mineralogía y Botánica y en el de 1880 a 1881 en la de Física, Química y Zoología y no habiéndole sido posible matricularse de la primerae por no haber asistido pues era incompatible con la de Dicción primer curso y de las últimas por los motivos que expresa la Certificación adjunta, y hallándose al mismo tiempo comprehendido en el Decreto de 30 de Abril último.  A V. E. suplica se digne dar las órdenes oportunas a fin de concederle validez de matrícula de dichas asignaturas para el curso de 1881 á 1882.
     Gracia que no duda conseguir del magnánimo cuan recto corazón de V. E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Ciencia.
      Madrid,  12 de Octubre de 1881.
                        Eduardo Martínez. 
U. Central 21 de Octubre de 1881.En vista de las razones expuestas y en uso de las facultades que me confiere la R. O.  de 29 de Setiembre último concedo a este alumno la rehabilitación que solicita, siempre que de su expediente resulta que no ha usado de los derechos que adquirió por dicha matrícula.
 El Rector.
Pisa.
                        



                                                   
      El que suscribe Doctor en Medicina y Cirugía

         Certifico:  Que Román Martínez Hidalgo, 
se halla padeciendo de unas intermitentes reveldes con el tipo de Tercianas, desde Abril último, que le han imposibilitado casi por completo en sus ocupaciones ordinarias.

    Y para sus que conste a petición del interesado expido la presente que firmo .

           Cuenca   21 de Setiembre   de 1881

                                   Eduardo  Zomeño.

martes, 9 de julio de 2019

El Duque del Arco nuevo "señor" de la villa de Albalate (desde el 1 de diciembre de 1800 hasta el año 1805)

   Albalate de las Nogueras, 1 de diciembre de 1.800

   Don Josef López Malo, en representación de don Francisco de Asís Lasso de la Vega, duque del Arco, toma posesión de sus derechos de señorío de sus 7 villas de la Alcarria de Cuenca (1 de diciembre en Albalate de las Nogueras), como heredero de su sobrino el Marqués de Olías y Mortara don Benito Palermo Osorio Y orozco Lasso de la Vega, muerto el 16 de octubre del mismo año 1.800, de repente en Sevilla, sin sucesión y sin testar. Derechos de sucesión y herencia que obtuvo en los tribunales de la villa de Madrid por despacho requisitorio que presentó y obtuvo para su cumplimiento Don Fernando Romero de Leis, Apoderado General y especial del Excmo. Señor don Francisco de Asís Lasso de la Vega, Duque del Arco, y Conde de Puertollano. Sentencia dictada por Don Juan Antonio Santa María, Cavallero de la Real y distinguida órden española de Carlos tercero, del Consejo de S. M. theniente Corregidor de esta villa de Madrid, su tierra y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor (Dios le gûe), en 9 de noviembre de 1.800.

   Presentación en Albalate de las Nogueras.

   En la Villa de Albalate de las Nogueras en Primero de Diciembre de mil y ochocientos, yo el ynfraescripto essno. del Rey Ntrô. Sôr. y del númº. de la Ciudad de Cuenca y su tierra, requerí con el exorto que antezede al Sor. Domingo Paje Blanco Alcalde Ordinario único                  de dha. vª. Y por su Mrd.  visto ohido y entendido Dijo que sin perjuicio de la Jurisdizion Rl. ordinaria que exerze, se guarde y cumpla y en su virtud se de la Posesión que prebiene al Apoderado del excmo. Sor. Duque del Arco en quien a recaído la Jurisdizión de esta vª. Y lo firmó doy fee =
  
Domingo Paje Blanco.

                 Nicolás Valentín de
                               Peñalver.

  Posesión,
                       En la nominada villa de Albalate de las Nogueras dicho día Primero de Diciembre de mil y ochozientos: Se juntó el Conzejo, Justicia y Regimiento de dha. vª. en su Sala Capitular a son de
Campana tañida según lo tienen de costumbre para tratar los asuntos conzernientes al Servicio de Dios Ntrô. Sor.  bien y vtilidad de la República a que expecialmente concurrieron los Sres. Domingo Paje Blanco Alcalde ordinario vnico en la actualidad por haber fallecido el Compañero en Vara Franco. Culebras, Juan Muelas García, Regidor decano, y Antonio Paje Domínguez Procurador Síndico, todos bocales de dicho Ayuntamiento con boz y boto en el y la maior parte de que se compone y así juntos y congregados estando presente dn. Josef López Malo, Vzno. de la Ciudad de Cuenca en quien se alla Sobstituido el Poder conferido por el excmo. Sor. Duque del Arco en quien a recaído la Jurisdizión de esta villa, para darle la Posesión de ella, el dicho señor Alcalde se levantó del sitio y lugar que ocupaba y allandose con la vara de la Jurisdizión en la Mano se la alargó y puso en la Mano a dicho dn. Josef López Malo Sentándolo en su mismo Lugar y puesto en Señal de tal Posesión la que tomó y aprendió quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna a nombre y por representazión de dicho excmo. Sor. Duque del Arco su Principal, lo que pidió por Testimonio. Y haviendo buelto a entregar la vara y lebantado del puesto que ocupaba dicho dn. Josef López Malo a dicho Señor Alcalde, se concluió este acto de Posesión que firmaron dhos. Sres. Concurrentes de que yo el essno. doy fee =

   Domingo Paje Blanco.                        Juan Muelas.

     Antonio Paje Domínguez.                         Antemí
                                                                     Nicolás Valentín
          Josef López Malo.                                de Peñalver.



          SIGNATURA: Archivo Histórico de la Nobleza.
                                   ES.45168.AHNOB/3.10.8.1//FERNAN NUÑEZ,C.994,D.1

martes, 2 de julio de 2019

Tercias Reales ( III ). Concordia sobre los Diezmos de Coronados.

    Albalate de las Nogueras, años 1800 á 1820

   Pleito entre D.ª Mariana Álvarez de Toledo y su hijo D. Francisco de Paula Castillo, contra el cura de la Parroquial de Albalate y el mayordomo de fábrica de su Iglesia, por el pago al sacristán de los 26 almudes de trigo de su salario de la parte correspondiente a las Tercias Reales.

   Cabeza y pie del Libro: "Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis de Cuenca y S. M." y la "Real Cédula de su aprobación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete".

   Testimonio:
                            Eleuterio María Contreras vecino de esta ciudad de Cuenca, Notario Público de su Tribunal Eclesiástico y oficial mayor de la Notaría que ejerce Don Mariano Antelo: certifico y doy fee: que por Don Ynocencio de Ángel, oficial mayor de la Contaduría General de Rentas Decimales de este Obispado, se me ha exivido un libro de a folio con cuviertas de Pergamino, y Escrito de letra de molde, titulado: Concordia sobre los Diezmos de Coronados entre el Clero de esta Diócesis y S. M., y la Real Cédula de su aprovación, fecha veinte y tres de Abril de mil seiscientos quarenta y siete, compuesto de quarenta y nueve fojas utiles, y de el por el Procurador Manuel Camaron, que lo es á nombre de Don Francisco de Paula Castillo se me ha señalado para compulsar lo del thenor siguiente =                                             
    Concordia
        Caveza:
                  Dn. Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales, y Occidentales, yslas y tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Áspurg., de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y Molina &cª=  Por quanto vos el muy Reberendo in Christo Padre Dn. Enrique Pimentel, Obispo de Cuenca, del nuestro Consejo de estado, y el Dean, y Cavildo de la Santa Yglesia de la dicha Ciudad nos haveis hecho relación, que reconociendo el estado en que se halla nuestra Real Hacienda, y el deseo que tenemos de aliviar a nuestros vasallos en todo lo posible, entre otros medios que se nos propusieron fue el acordar se compusiesen los Pleitos intentados por nuestro Real fisco; y en execución de esto, por consulta de los de nuestro Consejo, de veinte y tres de Enero pasado de este año de mil y seiscientos y quarenta y siete, se nos dio cuenta del que el nuestro fiscal del dicho ntro. Consejo en nuestro Real nombre, y sus antecesores, han tratado en el con vosotros, y con los vuestros sobre las tercias de los Diezmos de Coronados del dicho Obispo, y de las causas de su fundamento, y de vuestras defensas. Y como por vía de composicion, y transacion, havíades ofrecido servirnos con treinta y seis mil ducados de a once reales de vellón, pagados en la dicha Ciudad los veinte mil luego que por nos se huviese confirmado el contrato que sobre ello se hiciese: y los Diez y seis mil restantes para fin de Mayo de este dicho año, y que este concierto, ansí por lo que mira a su satisfacción como porque en él se hacían algunas declaraciones en favor de nuestra Real Hacienda, que antes no las havía, hera de mucha conveniencia a nuestro serbicio. Y en consideración de esto por una nuestra Cédula de diez y nueve de Marzo de este año, cometimos la execución del dicho concierto, al Licenciado dn. Juan de Morales Barnuebo, Cavallero de la Orden de Alcántara, del dicho nuestro Consejo, y le mandamos que en ntrô. nombre le otorgase en vuestro favor en la forma que estava tratado: y que cumpliendose por vuestra parte con hacer la Obligación de pagarnos los dichos treinta y seis mil ducados, el dicho dn. Juan Morales nos desistiese, y apartase del derecho, y pretensiones del dicho Pleito, y sobre ello, y su validación hiciese en nuestro nombre las Escrituras necesarias, con las declaraciones, Cláusulas, y firmezas que más conviniesen. En cuia execución por vuestra parte, y el dicho Juan de Morales en nuestro Real nombre, se otorgó la dicha transacción, y Obligación en forma, ante Francisco Suárez de Rivera, nuestro Escrivano, y del número de la Villa de Madrid, á veinte del dicho mes, y año, con las Cláusulas, y declaraciones en ella contenidas como lo podíamos mandar ver por la dicha Escritura, que en el dicho nuestro Consejo fue presentada, cuio thenor es como se sigue =            
 

     (Continuará en próximas entregas...)