domingo, 10 de noviembre de 2013

Conflictos en las Elecciones de Justicias de 1798.

Albalate de las Nogueras, años 1798-1800

     Matías de Madre, Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras, con la Marquesa viuda de Mortara doña Rafaela Laso de la Vega y Sarmiento, como tutora y curadora de su hijo menor de edad, don Benito Palermo Ossorio y Orozco, Marqués de Olías y Mortara y Señor Jurisdiccional de la villa, sobre los conflictos y disputas que hay en su villa de Albalate por las Elecciones de Alcaldes para el año 1798, y la negativa de los salientes a aceptar el nombramiento de don Juan de la Guerra y Viana, por Alcalde Ordinario por el estado Noble, propuesto por el saliente Francisco Culebras, y rechazado las correspondientes 3 veces por el resto de vocales, por no ser válido al tener pleitos pendientes con el concejo y con varios vecinos, y deudas pendientes también con el Ayuntamiento y vecinos de la villa, y ser considerado autoritario y pendenciero, y por tales motivos y según las leyes, usos y costumbres, ser motivos excluyentes para ocupar cargos de justicia. A la Sra. Marquesa se le remitió la lista de candidatos para la elección donde no figuraba D. Juan de la Guerra, y sí otros dos candidatos propuestos por los vocales, excepto el citado Culebras, pero la Marquesa en su respuesta de nombramientos eligió por Alcalde Ordinario del estado Noble a don Juan de la Guerra y Viana, que no figuraba en la propuesta del Ayuntamiento de Albalate, por lo que el concejo, en uso de sus derechos y por los graves perjuicios que tal nombramiento podría acarrear, puso este pleito de nulidad en la elección a la Sra. Marquesa, dueña jurisdiccional de la villa, amparándose en litigios anteriores por similares motivos donde los tribunales fallaron a favor de la villa, reconociéndole haber actuado conforme a la ley al haber guardado desde tiempo inmemorial sus derechos, usos y costumbres relativos a las elecciones de República, enviando a su Señor Jurisdiccional el Marqués de Olías y Mortara la lista con dos candidatos por cada empleo como mandan las leyes, debiendo el Marqués elegir a las personas idóneas de entre las propuestas, y no como sucedió esta vez que la Marquesa eligió una persona no propuesta y que no figuraba en la lista que el concejo le envió en Diciembre.

     Francisco Nicomedes Martín, escribano Fiel de Fechos de esta villa de Alvalate de las Nogueras, y su vecino, certifico en la manera que puedo, cómo a pedimento de Matías de Madre, Procurador Síndico y uno de los cinco vocales que componen este Ayuntamiento, ayer que se contaron quatro del corriente Diciembre, se congregaron en estas casas consistoriales los cinco vocales exponendos con el fin y objeto de proponer como propusieron los quatro con arreglo â derecho y costumbre las personas que habían de servir los empleos de República y oficios de Justicia de esta dha. villa en el año próximo venidero de mil setezientos noventa y ocho para remitir dichas propuestas a ntrô. Señor Jurisdiccional el Excmo. Señor Marqués de Olías y Mortara, sobre que, y de cuio acto se formó expediente y diligencias originales que paran en mi poder tengo â la vista, y su tenor es el siguiente=                                      
Auto} Matías de Madre vecino y Procurador Síndico de esta villa de Alvalate de las Nogueras ante V. Md. Señor Thomás Page como mejor en drô. proceda parezco, y digo, nos hallamos entrados en el que rige de Diciembre tiempo oportuno según Reales Cédulas para evacuar las propuestas de las personas que han de sucedernos â regentar en el próximo que viene los empleos de República, cuias circunstancias no puedo menos de hacer presente no hay escusa para dilatar esta acta de Ayuntamiento para que evacuada se de tiempo â que el Señor Jurisdiccional elixa, y se resuelvan las dudas, y ovices resultantes en términos, y de manera que el primero de Henero veniente se aposesionen los electos; en los mismos términos, para evitar inconvenientes, y supérfluas disputas dispendiosas no puedo menos de rehencargar se evaque la solicitada acta de propuestas con arreglo â drô. guardándose entre vocales proponentes, y personas que propuestas sean los huecos, solvencias y parentescos que previenen las Leyes del Reyno, por manera que con arreglo a ellas, y costumbre con arreglo â drô. solo se estimen, y resulten propuestos los que careciendo de todo legal voice lo sean por la maior parte de vocales proponentes que concurran, y no en otros términos, por todo lo qual= A. V. Md.suppco. se digne pasar recado político a su compañero en vara y notificar a los demás vocales concurran con señalamiento de día, y hora, a las casas consistoriales a hacer, y formalizar dhas. propuestas en los términos de Justicia que dejo solicitados, y es la que pido Jurando lo necesario= Matías de Madre, = Auto= Por presentado: pásese recado político â mi compañero en vara el Señor Francisco Culebras, y notifíquese a los demás vocales de Ayuntamiento que para las tres de la tarde del que sigue concurran a las casas consistoriales a formalizar dhas. propuestas las que se evaquen con arreglo â las Leyes del Reyno, costumbres de este Pueblo, y según el Procurador Síndico en su anterior escrito solicita: el Señor Thomás Page Martínez Alcalde hordinario de esta villa de Alvalate de las Nogueras así lo proveyó, mandó y firmó en ella, y Diciembre primero de mil setecientos noventa y siete, y de que yo su escribano de fechos, y Ayuntamiento lo certifico= Thomás Page Martêz. = Presente fui= Francisco Nicomedes Martêz.= Notificación=... ...
                                                               (... Continuará)

lunes, 5 de agosto de 2013

La Villa de Albalate contra el Provisor y vicario de Cuenca - 3ª Parte.

     La villa de Albalate de las Nogueras contra el Provisor y vicario de Cuenca y el cura y eclesiásticos de la villa para que declaren sus frutos y las ventas de los mismos, se les señale las Porciones para su sustento y el de  quienes viven a sus expensas, y paguen las contribuciones que les corresponden por las ventas que hagan, según tiene dispuesto S. Mag., arreglado al Breve de Su Santidad. Años 1729-30.

   El Licenciado M. Ventura Santelices y Venera, Provisor y vicario de Cuenca, dictamina acerca del Pleito que se sigue entre el Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras y el cura y eclesiásticos de la villa:

      (...3ª Parte)

     Nos el Liz.do M. Ventura Santelices i Venera Colegial mayor en el de San Bme. de Salamanca Provisor Gral. en esta Ciudad y obispado de Cuenca &ª= por quanto ante nos se presentó la petición sigte. = Gabriel García y Malpesa en nombre de Don Juan Tribiño de Espinosa, cura de la Parroquial de la villa de Albalate y demás eclesiásticos de ella, en la instancia introducida por el teniente de Alcalde mayor, Alcaldes hordinarios i essc.no de ella, inpidiendo i enbaraçando a dhos.  ecesiásticos, con indiculas exaçiones la benta de sus frutos ympuniendolas cautelosamente a los compradores= Digo que mediante Pretendere phatertant que los tragineros y abastecedores de los
Pueblos Çircunvecinos a dha. villa, que
tienen encaveçados sus derechos y
contribuciones con el recaudador de Su Mag.d  y millones Ubiesen de sacar guías, licencias, Pasaportes, testimonios, de las Porciones de vino que comprasen de dhos. eclesiásticos, llevándoles por ellos Porciones Creçidas, y que afiançasen los drôs.  y traer torna guías como si se allara en una rigurosa comisión con la fabrica, y puesto de tener la villa otorgado escritura de Caveçon de dhos. drôs., y sobrogadose en el que conpete a Su Mag.d se sirva Vmd. mandar su despacho con Çensuras, y para que dandose  Çertificación por los eclesiásticos del Bino que vendiesen de sus frutos, cosechas y diezmos, a dhos. traxineros se les diese Gía, testimonio o pasaportes a los referidos Conpradores franca y libremente, sin llevarles drôs. algunos por ser gravamen contra dhos. eclesiásticos, maiormente no practicando esta estorsion con los que Conpran a los seglares, y continuando los de el inferior clase que estos, y que su libre excepción se convierta en penoso gravamen i insistiendo esa teson y contravención a dhas. censuras, a lo dispuesto y mandado que dhos.  traxineros y avasteçedores paguen menos real de cada arroba de Bino que sacan de dha. villa i dando horden al Corredor para el cobro de ello, y acerle cargo y sobre que tengo Pedido se librase despacho para que sobreseiesen y cesasen en tan perjudicial novedad, y con el motibo de haver sido con Audiencia;...

                                              (... Continuará en la 4ª parte)  
                                                                     
      

sábado, 20 de julio de 2013

Pleito entre la villa de Albalate y el Provisor y vicario de Cuenca, - 2

   Albalate de las Nogueras, años 1729-30

     (...Continuación, -2ª Parte)
   ... testimonio que presenta y demás que ver conbino= su merced dijo que obedeciendo como obedece dha. Real Provisión mandaua y mandó que con vista de dhas. declaraciones el Presente Notario tase y señale a los referidos eclesiásticos lo que cada uno necesita, de dhos. frutos para su gasto i Consumo i el de su familia que mantiene a sus expensas y por lo que Constare de dha. tasación se libre despacho con Audiencia para que los dhos. eclesiásticos satisfagan lo que excesivamente hubiesen apropiado de dhos. frutos i expecies como tanbien lo que corresponde, según las Guías que menciona el dho. testimonio Presentado dado por Vicente Aragón y Arcos ess.no de dha. villa, en siete de Março próximo el qual se tendrá Presente para dha.  tasación y señalamiento= y asimismo se libre despacho con Censuras para que dhos. eclesiásticos en lo subcesibo se arreglen 
 a el Brebe de Millones en conformidad de como se oserba y Practica en los demás deste obispado y mando que dexando en los autos traslado de dha. Real Provisión se buelba y entregue a la parte dha. villa y recibo de quedar estos autos en el oficio de el Presente Notario y admitía y admitió la petición ô Peticiones que se Presenten firmadas por Dn. Fernando de Resa, Abogado por parte de dha. villa, en qualesquier expidientes que se ofrezcan; y en quanto a este se proveerá a su tiempo siendo necesario y así lo mando y firmo= f.do     Santelices= Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya= el qual dho. auto se pronunció en audiencia Pública en el referido dia y notificado en persona, a los Procuradores de las Partes, y por la de dho.  Consejo se requirió a el ynfraescripto Notario maior hiciese la tasación y señalamiento de las expecies que dhos. eclesiásticos necesitaban para su consumo i el de sus familias como en dho. auto se manda, en cuia execución se hiço dicha asignación en la forma siguiente-----------------
                                             (Continuará en la parte 3ª...)                         

viernes, 21 de junio de 2013

Julian Apolinar de la Fuente solicita pleito para recibirse de abogado.

    El bachiller don Julián Apolinar de la Fuente, natural de Albalate de las Nogueras solicita pleito para recibirse de abogado. Año 1749

     Abogados del Consejo.             


                                                   

  El Bachiller don Julián Apolinar de la Fuente natural de la Villa de Albalate de las Nogueras ante V.A. como mas haya lugar Digo que auiéndome Graduado de Bachiller en diez y ocho de septiembre de 1744. y practicado a la Pasantía del Doctor Dn. Miguel Jurado de los Reyes, Abogado de los R.es. y residente en la Ziudad de Alcalá, el tiempo prevenido por V.A. como todo consta del Grado y Zertificación que con la solemnidad  necesaria presenta, y deseando recivirme de Abogado.
     Sup.co. a V.A. que aviendo por presentado dhos. Grado y Zertificación se sirva mandar se me señale pleito y dia para entrar a exámen en que reciviré merced. Gr.as

                                               Julián Apolinar de 
                                                      La Fuente = x                       

domingo, 16 de junio de 2013

Albalate contra Francisco Page Caracena, VI.

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1.735

   Dictamen de la Jurisdicción Real ordenando al Provisor y vicario de Cuenca y a cualquier otra jurisdicción eclesiástica que haya tenido, o tenga conocimiento de los autos seguidos contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, por haber vendido granos a precios más subidos de la Real tasa, para que se inhiban de su conocimiento y dejen libre la causa para su seguimiento por la Jurisdicción Real.

   (... Continuación)

    

... Y en su vista hauiendo salido a ella dichos Alcaldes, y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiviéndose de su conocimiento y dejándole libre la Jurisdizión Real, por el que hauíades dado en dicho dia Diez y siete hauíades declarado tocar su conocimiento a vtrô. Juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y fruttos de la fabrica de dicha Parroquia, y que los autos se retuviesen en vtrô. tribunal, donde las partes pidiesen por lo que les combiniese, y de cuio auto se interpuso Apelazión,  por parte de dha. nuestra Jurisdicción Real, que se le hauía admitido según constaua del testimonio de que con la misma solemnidad hizo presentación; y respecto de que vos el expresado Provisor en haueros declarado por Juez competente hacíades nottoria fuerza la qual alzando y quitando Nos suplicó huviésemos por presentados dhos. instrumentos, y en su vista expedir a su parte nuestra Carta y Provisión en la forma ordinaria para que se remitiesen los auttos Originales, y absolviésedes a los excomulgados si los huviere; y declarar que vos el dho. Provisor hacíades fuerza en conocer y proceder.=...

                                                (Continuará...)
    


domingo, 26 de mayo de 2013

El Ayto. de Albalate contra Fco. Paxe Caracena II.

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735

   - 2ª Parte de la Carta de Poder expedida por el Ayto. de Albalate de las Nogueras a los Procuradores para que le representasen en los tribunales en los autos que se seguían contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, y el Provisor y vicario de Cuenca, el primero por haber vendido granos a precios subidos, y el segundo para que se inhibera de juzgarlos  en los tribunales eclesiásticos y pasase la causa a la jurisdicción civil.

     ...Carta de Poder (continuación):                


      = ... para todo lo qual i en raçon de todo lo suso dicho dhos. Dn. Juan Gonçález y Dn. Lucas de miranda Procuradores puedan Pareçer i parezcan como dho. es en el dho. Real consexo i demás partes que convengan, Presentando para ello escritos, testimonios, Pedimentos, Requirimientos, protestas, 
demandas, testigos y prouanças con todo lo demás que sea necesario y dhos. señores otorgantes axian presentes siendo que le Poder que se requiere u otro mas expeçial a sus presencias ese mismo les dan i otorgan a los suso dos.= y siendo necesario lo puedan sustituir en una o mas personas y los reuocar i nombrar otras de nuevo que a todos los relievan en forma= y con sus inçidençias y dependencias anexidades i conexidades libre y general administración; y a su cumplimiento se obligan con sus Personas y vienes y los Propios y rentas de este Concexo i vecinos; y a su execucion dan todo su Poder Cumplido a todas y quales quier Justicias i Jueces del Rey ntro. Señor de quales quier parte que sean, y a las que fueren sometidos en cumplimiento a este Poder para que a ello les compelan i apremie como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renuncian quales quier leies juros i drôs (derechos) que sean de su favor con la general en forma= y lo otorgan como dho (dicho) es ante el presente esc.no (escribano) y testigos que lo fueron presentes Juan Racionero Cisneros, Joseph las Bacas y Manuel Ramiro, vecinos de esta dha. villa, y los otorgantes a quien io el esc.no, doy fee conozco, y lo firmó el que supo i por los que no un testigo a su ruego=    Leonardo Moreno=   Joseph Martínez=
A rruego= Juan Raçionero Cisneros=  Antemí= Vicente Aragón
   = entre rengl.es = Paxe =Balga=-------------         y Arcos=
---------------------------------------  +++++ ------------------------
     Yo el dho. Vicente Aragón y Arcos esc.no  por el Rey ntro. señor i de el numero y Aiuntamiento de esta villa de Albalate de las Nogueras, a lo que dho. es fui presente, y lo fice sacar i saque de su orixinal con quien concuerda, i en fee dello lo signo, y firmo en el dia en que se otorgó---------------------
                                               ++++
        En testimonio ++++ de verdad+++
                               ++++
    =+= Bizente Aragón
                  y Arcos+


                                                              

viernes, 25 de enero de 2013

Albalate: Carta de Juan de Carmona a las Justicias de las 6 villas que no acatan su nombramiento.

     Albalate de las Nogueras, 17 de mayo de 1774

     Carta de don Juan de Carmona y Resa a las Justicias de Villaconejos de Trabaque, Arrancacepas, Fuentesbuenas, Castillo de Albaráñez, Villar de Domingo García y Bólliga, para notificarles que ha tomado posesión de su empleo de theniente de Alcalde Mayor para el cual había sido nombrado por el marqués,  sin impedimento alguno en la de Albalate de las Nogueras, y que, enterado de la reunión habida en la de Arrancacepas de las otras 6 villas, y de las circulares que desde allí se han remitido a las Justicias de las villas y al marqués negando la validez de dicho nombramiento, les hace saber que estas se niegan a acatar dicho nombramiento, y les pide que accedan a repetir, aunque sea supérfluo, a la toma de posesión en ellas de su empleo de theniente de Alcalde Mayor de las mismas.
                                                                    


      Mui Señores míos: a consequencia de Título que E merecido del Excmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara, Sor. de estas sus Villas, de Albalate de las Nogueras, Villaconejos, Arrancacepas, Fuentes Buenas, Villar de Domingo García, Castillo de Albaráñez y Bollega; para teniente de Alcalde, maior, pasé a esta de Albalate, como primera nominada, en dicho título, a efecto de tomar la Posesión de mi Empleo, la que sin contradizión alguna abiendo precedido, su Junta de Capitulares, se me dió en el Día onze de este mes de Maio: y estando informado de sujeto de Letras, el que para que se me tenga por tal es bastante la toma de posesión, en esta de Albalate participándolo a Vmds. las demás Villas, por circular; por tanto lo ago por esta prebenido el conductor, que de principio por esa de Arrancacepas, como Villa en la que estoi entendido se a celebrado junta de las seis en estos días segun que se da a entender por la que Vmds. solo firmada del Esc.º de Bollega han remitido de queja infundada, a las Justicias de esta de Albalate sin mas motibo de que estas an sido obedientes a las órdenes de su señor;...
                                                                                  (Continuará...)

    

miércoles, 9 de enero de 2013

Seguro a los pastores de Torralba y otros contra Pedro Carrillo de Albornoz


     Seguro a los pastores, mayorales y dueños de ganados, vecinos de Torralba, Beteta y de los lugares y villas que fueron de Juan de Albornoz, difunto (asesinado mientras dormía la siesta en su castillo de Torralba por su hermano Pedro Carrillo de Albornoz), defendiéndoles de Pedro Carrillo de Albornoz y de su hermano Álvaro Carrillo e Iñigo López de Mendoza con los que está en lucha. (Toledo, 24 de abril de 1480)     

                                         
   Los pastores e mayorales                   Seguro               d. alu.º carrillo
     dueños de ganados q biuen                                              y sus lugarttes
     en las villas de torralua e biteta.                                   e los suyos.             
                                                                                                               
                                                                                                                     
Don Fernando e doña ysabel reyes de aragón y Castilla, etc....                            


viernes, 4 de enero de 2013

Mayorazgo de Carrillo de Albornoz.

   Executoria de Administración de las villas de Torralba, Cañamares, Albalate y Beteta, del mayorazgo de Carrillo de Albornoz, siendo su señora, Luisa Carrillo de Cárdenas. (Año 1596)
 - NOTA: adviértase aquí que dice "mayorazgo", pues el mayorazgo Carrillo de Albornoz sí incluía tierras, casas y posesiones en Albalate, aunque no el señorío, pues Albalate era lugar de "realengo", o sea, perteneciente al Rey, que la tenía cedida al concejo de Cuenca para su sustento: por tanto, Albalate era aldea de Cuenca, y no del señorío de los Carrillo de Albornoz. En cambio Torralba, Cañamares y Beteta sí eran las villas que incluían el señorío de los Carrillo de Albornoz en estas fechas (siglos XV-XVI), de los cuales en estas fechas aproximadas (1596 - 1626) era su señora Luisa Carrillo de Cárdenas.