martes, 21 de abril de 2020

El Procurador Síndico contra la Marquesa de Mortara.

    Albalate de las Nogueras, años 1797, 1798, 1799 y 1800

   Matías de Madre, Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras, en el pleito sobre las elecciones de justicias de 1797 para el año 1798 con la Marquesa de Mortara sobre la negativa a aceptar al nombrado por dicha Marquesa, Juan de la Guerra, por diversos motivos, la negativa del Alcalde Francisco Culebras a entregar su vara y el consiguiente "secuestro" de dicha vara, y diversas cuestiones que acarreó dicho pleito.

   Negativas de los escribanos del Reino a ir a Albalate de las Nogueras, por correr la voz por la provincia de que el Alcalde Francisco Page quiere poner preso a cualquier escribano que pase a entregar y hacer cumplir la Real Provisión dada por los Reales Consejos en 25 de junio de 1798 para que se de la posesión de sus cargos a los elegidos por la marquesa, a excepción de la vara de Francisco Culebras, que deberá darse en depósito a su antecesor Josef Hidalgo.

El escribano Pedro Zelestino Fernández que había sido encargado para llevar la Real Provisión a Albalate, comunica su negativa a aceptar el encargo a don Josef Ruiz de Alarcón, apoderado de la Marquesa en sus villas de La Alcarria.
     Villarejo de Fuentes, y Agosto 4 de 98.

     Sr. Dn. Josef Ant.º, recibo la de Vmd. con la Rl. Probisión para pasar a la Vª. de Albalate de las Nogueras, la que devuelvo a Vmd. con un criado, a causa de tener largas noticias de que están infernadas aquellas gentes, capaces de hacer algún atentado con el Essno. que pase a dho. Pueblo.
     A Vtro. Señor que a Vmd. ms. años, y bea que puede servirle este su afecto servr.
                                           Q. S. M. B.
                                          Pedro Zelestino
                                                       Fernz.








martes, 14 de abril de 2020

Albalate de las Nogueras. Domingo López contra su yerno Pedro Page por la Legítima de sus nietos. Años 1602-1603

        Albalate de las Nogueras.                          Años 1.602 1.603

  Domingo López, vecino del lugar de Albalate de las Nogueras:
                             Contra:
Pedro Page, su yerno, solicitándole que termine el inventario que tiene comenzado de los bienes que quedaron por fin y muerte de María López, mujer que fue del dho. Pedro Page, e hija de Domingo López, de cuyo matrimonio hubieron 5 hijos, el último de ellos fallecido a los 4 meses de su nacimiento; por haberse casado nuevamente el dho. Pedro Page en 2.as nupcias con Magdalena Racionero, de cuyo matrimonio hubieron 2 hijos más. El dho. Domingo López solicita el inventario en nombre de sus nietos como herencia de la legítima de su madre fallecida, y a la cual  legítima de María perteneciente a sus hijos, dho. Pedro Page se negaba a reconocer, como hijos suyos que también lo eran y alimentaba y mantenía a su costa.
                                                                         

SIGNATURA:                                              Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu., JUD.00049-017


En la Ciudad de Cuenca en la Audiencia Pública de  cinco días del mes de Noviembre de mill seiscientos y dos años ante Ferdinan de Zúñiga Corregidor en esta Ciudad de Cuenca y su tierra pareció presente Domingo López V.º del Lugar de Albalate de las Nogueras e presentó la petición siguiente:
  Domingo López V.º del lugar de Albalate, digo que Pedro Page V.º del dho. Lugar fue casado y velado con María López mi hija la qual habrá que murió año y medio poco más o menos y de su matrimonio quedaron quatro hijos y muchos bienes muebles y raíces y semobientes drôs. hachones, y aunque el dho Pedro Page comenzó a hacer inventario dijo que no le acabó, y porque se ha casado segunda vez y en todo tiempo y a quenta y razón de los bienes que el suso dicho tenía quando mi hija murió y los puedan pedir y cobrar mis nietos, a V. M. pido y suplico mande compelar apremien al dho. Pedro Page que dentro de breve término acabe y fenezca el dho. inventario y lo haga puro, cierto y jurado como es obligado, pues es Justicia que pido y lo signo y para ello &
                                             Domingo López.
E presentado el dicho Corregidor mandó se notifique a el dho. Pedro Page que dentro de seys días primeros siguientes acabe el dicho inventario y lo Jure cierto y verdadero sin fraude alguno, e para ello se dé mandamiento en forma &= Molina y Zetina scrivano de Cuenca,                                   @temí=
                                               Francisco Perez                                                                                   scrivano.
Presentado en Cuenca a cinco de.                                                   Por Fernando de Paula en nombre de Domingo López en audiencia Pública ante el Licenciado marzo de & Caballero Alcazar y Jerónimo Liñan de Zuñiga, Corregidor e Justicia mayor de las Ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras por su magd. Por el presente mando a Vos Pedro Page V.º del lugar de Albalate de las Nogueras jurisdiccion desta Ciudad que dentro de seis días primeros/siguentes de la notificación deste mi mandamiento acabéis el inventario que tenéis empezado a hacer de todos los bienes muebles y raíces que quedaron y fincaron por fin y muerte de María López vtrâ. mujer y lo cerréis y Jureis cierto y verdadero como soys obligado, con  apercibimiento que no lo haciendo, os mandaré poner en la Cárcel, esto a tenor que por parte de Domingo López padre de la dicha María López me fue pedido por una petición y por mí proveído así. Fecho en Cuenca a quince de nobiembre de 1602 años
    Liñan de                      Francisco Perez                                              Zuñiga                                   scrivano.
En el lugar de Albalate de las Nogueras a veinte días del mes de noviembre de mil seiscientos y dos años de pedimento de Domingo Lopez v.º deste lugar leí e notifique el mandamiento de esta otra parte contenida a Pedro Page V.º deste lugar en su persona, testigos andres navarro e Juan de marquina Vº deste lugar de que yo el escribano doy fee=
                                        @temí
                                      Jerónimo Castillo.

lunes, 6 de abril de 2020

Albalate: D. Jorge Crespo Zabala (maestro). Expediente de regulación de Pensión solicitado por su viuda.

     Albalate de las Nogueras, 27 de enero de 1910

     Expediente de regulación de pensión de Doña Paula del Río Torrecilla, viuda de Don Jorge Crespo y Zabala, maestro que fue de la escuela de Albalate de las Nogueras.

     Escrito de solicitud de pensión de viudedad que remite Doña Paula del Río Torrecilla al Presidente de la Junta Central de Derechos pasivos del magisterio de instrucción primaria.
                                                                                                       

  Excmo. Sr. Presidente de la Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio de Instrucción primaria.

   D.ª Paula del Río Torrecilla, natural de Cuevas de Velasco de cincuenta y cuatro años de edad, con cédula personal undécima clase, señalada con los números 1637245 impreso y 317 manuscrito, expedido en Albalate de las Nogueras, a dos de Julio de mil novecientos nueve por la respectiva Alcaldía, a V. E. respetuosamente expone: que se hallaba casada con el Maestro propietario de la Escuela de niños de Albalate de las Nogueras, D. Jorge Crespo y Zabala, el cual contaba cuarenta y dos años de servicios, habiendo fallecido á los 69 años de edad, y disfrutado por más de dos años un sueldo de seiscientas veinticinco pesetas, y ciento veinticinco por aumento gradual, según todo se comprueba con los documentos que tiene el honor de acompañar, y en su verdad, acogiéndose a los derechos concedidos por la ley de diez y seis de Julio de mill ochocientos ochenta y siete.
     Suplica á V. E. se sirva acordar la clasificación de la recurrente con el haber que le corresponda, consignándosele su pago en la provincia de Cuenca.
     Gracia que espera merecer del bondadoso corazón de V. E. que Dios guarde muchos años. Albalate de las Nogueras 27 Enero de mil novecientos diez.

                                                                    Paula del Río.

     FUENTE: AGA-TOP-12-52-CA-19007-00406
                                                                    

miércoles, 1 de abril de 2020

Censo a favor de la Cofradía del Smo Sacramento de la Yglesia de Poyatos contra Julian Racionero Cid, de Albalate.

           Albalate de las Nogueras y Poyatos. Año de 1737                                                           

Censo hipotecario a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la                                Parroquial de la Villa de Poyatos y mayordomos en su nombre,                                 
                 Contra:
 Julian Racionero Cid, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.
De principal Veinte Ducados ---220 duc.Von.   (de nueve a nueve años)
Réditos -------------------8años=6rls.20mrs.
Plazo a Veinte y cinco de Abril ----------
Sumisión a la Justicia ordinaria de la dha. Villa de Poyatos ---------------
Salarios ------------------------400mrs.

SIGNATURA
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu, 00493-014

Reconocida                                                     Ssrio.
               Veinte maravedis.                         Alvalate
  Sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y treinta y siete.
 Sepase por esta Pública escritura de zenso y tributo a el que estas vieren como yo Julian Racionero Cid vecino desta Villa de Albalate de las Nogueras= Otorgo que vendo, cedo y traspaso por juro de heredad y tierras a censo a el quitar a favor de la Cofradía de el SStmo. Sacramento de la Yglesia Parrochial de la Villa de Poiatos y de Domingo García Garay y Martín Díaz García sus maiordomos en su nombre que al presente son, y a que en adelante fueren hasta su quita y redención, o a quien su Poder hubiere en qualquier manera = es a saber sobre una Casa de morada que io tengo y poseo en la población desta dicha Villa, la que consta por el memorial y ynformación de Abono que de mi Pedimento tengo hecha ante la Justicia ordinaria desta dha. Villa la que entrego al presente escribano para que la incorpore en esta escritura para su seguridad y abono de ella, que su tenor es como se sigue ----------------------
Pedimento= Julian Racionero Cid vecino desta Villa de Albalate de las Nogueras, ante Vmd. parezco y Digo: que io tengo necesidad de tomar a Censo Redimible al quitar de la Cofradía del Stmo. Sacramento de la Parroquial de la Villa de Poiatos y mayordomo en su nombre, u de otra parte donde se hallen Veinte Ducados de Von. y para la seguridad de dho. Censo impongo una Casa que abajo irá declarada= Por tanto a Vmd. pido y suplico se sirva de recibir ynformación de Abono della, surqueros y valor, que es como se sigue=
Primeramente una Casa de Morada que io tengo y poseo en la población de esta Villa donde llaman las quatro esquinas que asurca al Sol saliente, Casa de Agustín Hidalgo y Francisco Viexo bueno, y al mediodía la Calle Real, y a espaldas Arreñal de los Ressas, que según su tasación vale mill y quatrocientos Rls. ------------------------------------1.400 Rls.
La qual dha. Casa está libre de toda carga de Censo, Vínculo ni gravamen memoria que no la tiene, y es mía propia y vale la cantidad que va declarada. Y los testigos abonan este memorial de hipoteca, y pido se haga ynformación de Abono, y fecha por Vmd. se mande entregar original que con los testigos que por mi parte se presenten, y autorizada ynterpuniendo a ella Vmd. su autoridad y Judicial decreto, para presentarla donde me convenga, que es Justicia que pido, y para ello &=------------------------------
Auto=   Admítese en quanto ha lugar de derecho y el dho. Julian Racionero Cid presente los testigos necesarios que su merced está pronto a examinarlos al tenor de la ynformación y memorial presentado. El sr. Juan Blanco Palomares Alcalde ordinario desta Villa de Albalate de las Nogueras, a veinte y tres días del mes de Abril de mill setecientos y treinta y siete años, y lo firmó, doy fee = Juan Blanco Palomares= Antemí= Vicente Aragón y Arcos ------------------