sábado, 28 de enero de 2023

Nuevo libro de la Colección Enciclopédica sobre la villa de Albalate de las Nogueras.

     Nuevo Libro sobre la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.

   Terminado un nuevo Libro de la Colección Enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.

 Este nuevo Libro lo titulo:

          CAÑAVERAS  ALbalate                                    de las nogueras - LIBRO -  26 -  

 1.- Alonso Racionero y Consortes vecinos de Albalate de las Nogueras y          Cañaveras, contra la villa de Cañaveras, sobre que se recoja una               facultad Real  concedida para cerrar su término.
 2.- Los vecinos ganaderos de Albalate de las Nogueras y Villaconejos,          contra la villa de Cañaveras, sobre Facultad Real concedida a la villa       de Cañaveras para cerrar su término y acotar y arrendar sus pastos.
                    


       Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina &.ª = A todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y demás Jueces y Justicias qualesquier, así de la Villa de Cañaveras del obispado de Cuenca, como de todas las demás Ciudades, Villas y Lugares destos Ntrôs. Reinos y Señoríos, y a cada uno de Vos en vuestros Lugares y Jurisdicciones, Salud y gracia. Sepades que ante los del ntrô. Consejo se ha litigado pleito entre el Concejo Justicia y Regimiento de la Villa de Cañaveras, y Matheo Martín Preciado su Procurador de la una parte. Y Alonso Racionero, Juan López de la Fuente, Pedro Blanco Millán, Francisco de Yllana Blanco y Consortes, vecinos y Ganaderos de la dha. Villa y de la de Albalate de las Nogueras, y Joseph Rodrigo García su Procurador de la otra = Sobre pretender los suso dhos. se recoja la facultad que se concedió por los del ntrô. Consejo a la dha. Villa de Cañaveras para que pudiese Zerrar el término de ella, y que se labrasen los Prados de la Dehesa Vieja y arrendar la yerba que produjese del dho. término. Y sobre lo demás contenido en el dho. Pleito, por el qual parece que en veinte y siete de Mayo del año pasado de mil seiscientos y noventa el dho. Matheo Martín Preciado en nombre de la dha. Villa de Cañaveras presentó ante los del nuestro Consejo una petición en que Dijo que por los dél se había concedido Licencia y Facultad para que pudiese Zerrar el término della, vedar la caza, y que se labrasen los prados de la Dehesa Vieja, y que se arrendase la yerba que produjese el dho. término para la paga de los réditos que estaba debiendo de los Zensos que tenía sobre sí, lo qual fuese por tiempo de quatro años que habían de contarse desde tres de Agosto del año pasado de seiscientos y ochenta y quatro, como constaba del tanto de la dha. Provisión, y en ella se había Justificado haberse concedido otras Facultades por los años de sesenta y siete y de setenta y uno para pagar los Donativos que entonces se habían repartido, y respecto de que la dha. Villa y sus vecinos se hallaban muy pobres y necesitados a causa de los malos temporales, falta de frutos y los demás infortunios que eran notorios, y haberse ido muchos vecinos de dha. villa por no poder pagar los tributos, ni sustentarse, y que los Propios eran de muy corto valor, nos suplicó fuésemos servido de prorrogar la dha, Facultad por ocho años más para que su procedido se convirtiese en la paga de lo que estaba debiendo de los dhos. réditos y se evitasen por este medio los executores, audiencias y salarios que se les causaban y que se pudiese mantener y conservar la dha. Villa, pues de otra suerte sería dar ocasión a que se destruyese y aniquilase = Y por un Otrosí Dijo hacía presentación para más justificación de lo que había producido el dho. Arbitrio de un testimonio dado por Joseph Díaz, escribano, en primero del dho. mes de Mayo en que constaba haber valido el Arbitrio de la dha. Dehesa a razón de seiscientos y treinta Reales y medio en cada uno de los quatro años por que se había concedido, y el haberse quemado las viñas, olivares y demás frutos = Y vista la dha. petición por los del nuestro Consejo con lo que se dijo por el ntrô. fiscal por decreto que proveyeron en siete de Junio del dho. año de mill seiscientos y noventa, y con nos consultado, se prorrogó a la dha. Villa de Cañaveras la dha. Licencia y Facultad que se la había concedido para los efectos suso referidos por otros quatro años más = Después de lo qual en veinte t quatro de Septiembre del año pasado de mill seiscientos y noventa y uno el dho. Joseph Rodrigo García en nombre de los dhos. Alonso Racionero, Juan López de la Fuente y consortes presentó ante los del nuestro Consejo otra petición en que dijo nos habíamos de servir de mandar se retuviese la dha. Facultad y que no se usase della en manera alguna, por lo que tocaba a las tres cosas que iban especificadas en su pedimento, y se debía hacer por lo general y favorable: Y porque la dha. prorrogación era en notorio perjuicio de sus partes y siendo mera gracia la concesión no se debía executar; y porque el perjuicio consistía en que sus partes tenían muchos ganados y había muchos años que los tenían, y las yerbas y pastos de dha. villa y su término eran de aprovechamiento propio de los Ganaderos de dha. Villa en que tenían comunidad de inmemorial tiempo a esta parte los de Albalate de las Nogueras sus partes, y porque teniendo este derecho tan sentado y en que no podía haber controversia, no se les había podido quitar sin Citarles, solo por el simple pedimento de dha. Villa, y porque era mucho más considerable el perjuicio que a sus partes se seguía de que corriese dha. prorrogación, que la utilidad que tenía la dha. Villa, pues como constaba del testimonio que presentaba para obtenerla, sólo rendía cada año este Arbitrio seiscientos Rs. con poca diferencia, y necesitando sus partes de ir a buscar yerbas y pastos a otros Lugares circunvecinos les había de costar más de tres mil reales = Y porque precisándoles a esto no se podían mantener por vecinos de dha. Villa porque por ser hombres acomodados en ella nos contribuían cada año los dos más de tres mil Reales, y si no tuvieran el alivio de pastar las yerbas de balde en dha. Villa no se pudieran conservar y les sería preciso avecindarse en Lugares circunvecinos donde tenían la conveniencia de pastos. Y porque considerándose por la dha. Villa de Cañaveras que sus partes lo eran lexítimas para la contradicción les habían pedido su consentimiento quando habían conseguido la primera Facultad, y por reconocer que había poco perjuicio en costo tiempo, y que en ella no se les quitaba los prados de la Dehesa Vieja habían consentido en su pretensión, pero no quedándoles ahora recurso alguno para el alimento de sus ganados, y siendo la prorrogación por quatro años, no la podían consentir, antes bien por lo que llevaba alegado les era precisa esta defensa y contradicción, atento a lo qual nos pidió y suplicó fuésemos servido de mandar se retuviera la dha. Facultad como llevaba pedido, y ofrecíase a probar lo necesario. Y sobre la prueba formaba artículo con debido pronunciamiento = Y de la dha. petición se mandó dar traslado, y se notificó al dho. Matheo Martín Preciado en nombre de la dha. Villa de Cañaveras, el qual dio cierta respuesta; y por no haber dicho ni alegado cosa alguna se le acusó la rebeldía. Y estando concluso el dho. pleito y visto por los del nuestro Consejo le recibieron a prueba con cierto término, y en ocho de Marzo deste año de seiscientos y noventa y dos el dho. Matheo Marrín Preciado en nombre de la dha. Villa de Cañaveras presentó ante los del nuestro Consejo una petición en que dijo nos habíamos de servir de mandar corriese la Facultad concedida a su parte por la qual se le había prorrogado por quatro años más la Facultad que entecedentemente se le había concedido para Cerrar su término, labrar los prados de la Dehesa Vieja y arrendar la yerba que producía dicho término, desestimando en todo y por todo la pretensión de las contrarias, que procedía y se debía por lo general y favorable que de los autos resultaba, y porque era cierto que el término y pastos de dha. Villa de Cañaveras era propio y privativo della sin que pudiesen entrar a pastar en él otro ningún ganado ni de la dha. Villa de Albalate ni de los de la Comarca, y porque esto se calificaba con las repetidas veces que habían obtenido y conseguido Facultades para Dehesar y acotar dho. término, lo qual no se les permitiera ni concediera si tuvieran Comunidad de pastos con alguna de las Villas comarcanas. Y porque en dha. Villa no había otro Arbitrio más suave para el alivio de dha. Villa y sus vecinos que el de acotar y adehesar los pastos, y porque en caso de no correr dho. Arbitrio sería preciso pasar a discurrir otros medios más gravosos y perjudiciales a los vecinos como eran repartimientos y aumentos de precios en lo comestible para las pagas de réditos de los Zensos que tenía sobre sí dha. Villa, y porque quanto en contrario se alegaba se debía desestimar, pues era malicioso y supuesto, lo qual se calificaba con la aciturnidad, silencio, y tácito consentimiento de las contrarias en las demás ocasiones que dha. Villa su parte había obtenido semejantes Facultades sin que se le hubiesen opuesto los inconvenientes y reparos que ahora se alegaban, y porque dha. oposición solo se hacía por solos dos vecinos de dha. Villa contra el consentimiento y voluntad de los demás vecinos, y esto solo era ocasionado y nacido de ser personas poderosas y de caudal, las cuales consumían todas las yerbas y pastos de dho. término; por tanto nos pidió y suplicó fuésemos servido de hacer según y como llevaba pedido y que se entendiese con la prueba = Y de la dha. petición se mandó dar traslado y que se entendiese con la prueba. Y en el término della por ambas las dhas. partes se hicieron probanzas de que se pidió e hizo publicación, y alegando de bien probado el dho. Joseph Rodrigo García en nombre de los dhos. Alonso Racionero, Juan López de la Fuente y Consortes en veinte y quatro de Abril deste dho. año presentó petición en que dijo que mandadas ver por los del nuestro Consejo las probanzas hechas por sus partes y papeles presentados en el dho. pleito hallaríamos haber probado todo lo alegado articulado, y que probar les convino con mucho número de testigos maiores de toda excepción, y especialmente la comunidad de pastos que sus partes tenían en los términos de la dha. Villa de Cañaveras, y no tan solamente ellos, sino es todos los demás vecinos de las Villas y Lugares de la tierra de la Ciudad de Cuenca, y el perjuicio que había resultado de habérseles cerrado los términos de la dha. Villa de Cañaveras por hallarse privados de los pastos y abrevaderos de las aguas que tenían entre términos donde no dejaban llegar a beber los Ganados, y les era preciso el írsela a dar muy distante de la dha. Villa precisándoles por esta causa a muchos vecinos a deshacerse de sus ganados por morírseles por falta de pastos y de las aguas, de que se originaba el habérseles muerto mucha parte de ellos, y de ponerles en términos de desavecindarse de dhas. Villas y de ir a tomarla a otros Lugares. Y porque si hubieran experimentado los daños referidos en lo antiguo no hubieran prestado su consentimiento para la Facultad que se había obtenido por la dha. Villa de Cañaveras. Atento a lo qual nos pidió y suplicó fuésemos servido de mandar se retuviese la dha. Facultad y prorrogación de ella en la conformidad que antes de ahora lo tenía pedido para que no se pudiese usar de ella en manera alguna por la dha. Villa de Cañaveras ahora ni en tiempo alguno, dejando los pastos libres y sin embarazo alguno para los ganados de sus partes y los demás que tenían comunidad en ellos = Y vista la dha. petición por los del nuestro Consejo mandaron dar traslado = Y en su respuesta y alegando así mismo de bien probado el dho. Matheo Martín Preciado en nombre de la dha. Villa de Cañaveras en siete de Mayo de este año presentó otra en que Dijo que sin embargo de lo que en contrario se decía y alegaba se hallaría que su parte había probado lo necesario para vencer el dho. pleito, pues con bastante número de testigos maiores de toda excepción justificaba a su segunda pregunta como los términos y pastos de dha. Villa habían estado cerrados y acotados mucho tiempo en virtud de Facultades nuestras en la conformidad que la que ahora se había expedido; y porque a la tercera pregunta probaban la observancia de dho. acotamiento de pastos, y aunque se valían del nombre de Vecinos de Albalate en la realidad sólo eran los dos vecinos Ganaderos de la mesma Villa de Cañaveras, que para conseguir la retención habían solicitado se les diese Poder para seguir con el pretexto de si había o no Comunidad de Pastos, siendo tema, pues querían decir se les había seguido más de quatro mill Reales de daños en llevar a pastar fuera del término sus Ganados, siendo así que pudieran y podían arrendar todo el término con solo seiscientos Reales. Y porque a la quarta pregunta probaban sus partes que no había al presente otro Arbitrio más suave para el alivio de sus vecinos que el acotar el término. Y a la quinta el que sería muy sensible si se hiciesen repartimientos entre vecinos por lo gravados que se hallaban, y porque por el testimonio que presentaba se justificaba que los dhos. Pedro Blanco y Francisco de Yllana Blanco que decían contribuían con más de tres mil Reales era incierto porque el uno de todos tributos solo pagaba seiscientos y cinco Reales, y el otro trescientos y sesenta y uno, y querer embarazar la conveniencia de todo el resto de la Villa y gozarse de todos los pastos era en perjuicio de los demás vecinos, por tanto nos pidió y suplicó fuésemos servido de hacer según y como llevaba pedido = Y de la dha. petición se mandó dar traslado, y en su respuesta el dho. Joseph Rodrigo García en nombre de los dhos. Alonso Racionero, Juan López de la Fuente y Consortes en diez y siete del dho. mes de Mayo presentó otra en que dijo que sin embargo de lo que en contrario se decía y alegaba nos habíamos de servir de proveer y determinar como por su parte estaba pedido antes de ahora, lo qual se había de hacer por lo general y favorable. Y porque el término de la dha. Villa de Cañaveras no era propio de ella y era Común de todo el Suelo de la dha. Ciudad de Cuenca y Lugares de su Partido, y porque no siendo bienes propios de dha. Villa, ni se había podido pedir ni conceder la dha. Facultad por ser en perjuicio de tercero, demás de expresarse en ella que se concedía con la calidad expresa de que no tuviese parte en las dhas. yerbas otro Concejo alguno, y porque este hecho no sólo se probaba por la probanza de sus partes con testigos maiores de toda excepción y ancianos que tenían conocimiento de toda la dha. tierra, sino por los testigos presentados en contrario, pues ninguno decía que fuese el dho. término propio de dha. Villa, y solo decían que del término que había estado Cerrado en virtud de las Facultades, se había arrendado y penado a los que habían entrado sin licencia, lo qual su parte no negaba. Y porque Francisco Martínez, testigo presentado en contrario expresamente decía que el dho. término era de pasto común, conque se reconocía ser cierto lo alegado por sus partes. Y porque las Facultades antecedentes se habían dado con consentimiento de los Ganaderos por ser corto el término de su concesión, y reconociendo hoy el daño tan considerable que a sus partes se les seguía como estaba justificado y probado, y especialmente el que tenían mucho detrimento, y pagaban mucha cantidad por las yerbas que arrendaban, y por el tránsito se les había muerto mucho ganado, era preciso se recogiese la dha. Facultad y no se usase de ella. Por todo lo qual nos pidió y suplicó fuésemos servido de proveer como llevaba pedido = De que se mandó dar traslado, y por la otra parte se concluyó sin embargo. Y estando concluso el dho. pleito, y
auto. Revista- visto por los del ntrô. Consejo por auto que proveyeron en diez y nueve de Junio próximo pasado mandaron se retuviese la Facultad concedida a la dha. Villa de Cañaveras en siete de Junio del año pasado de mil seiscientos y noventa para cerrar, acotar y arrendar la yerba y caza de su término, y mandaron se diese despacho para que no se usase más de ella, el qual dho. auto se notificó al dho. Matheo Martín Preciado en nombre de la dha. Villa. Y respondió que suplicaba dél, y por no haber expresado agravios dél, ni dicho ni alegado cosa alguna se le acusó la rebeldía, y estando concluso el dho. pleito, y vuelto a ver por los del ntrô. 
auto de conformación- Consejo por otro auto que proveyeron en cinco de este mes de Julio confirmaron por suplicación general el del dho. día siete de Junio en todo y por todo como en él se contenía. Y para que se cumpla lo mandado por los dhos. autos de pedimento de la parte de los dhos. Alonso Racionero, Juan López de la Fuente y consortes se acordó dar esta ntrâ. Carta =
        Por la qual os mandamos a todos y cada uno de Vos en los dhos. vuestros Lugares y Jurisdicciones según dho. es que siendo con ella requeridos no consintáis ni deis lugar que la dha. Villa de Cañaveras ni otra persona alguna Use de la Facultad que por los del nuestro Consejo se la concedió en doce de Junio del año pasado de mill seiscientos y noventa, para cerrar el término de la dha. Villa, vedar la caza, labrar los prados de la Dehesa Vieja y arrendar la yerba que produjese el dho. término, y la toméis y recojáis original de poder de cualquier persona en cuyo poder estuviere, y la remitáis ante los del ntrô. Consejo y a poder del infrascrito ntrô. Secretario. Y los unos ni los otros no fagades ende al, pena de la ntrâ. mrcd. y de cada veinte mill mrs. para la nuestra Cámara. So la qual mandamos a cualquier essno. os notifique esta ntrâ. Carta y dé testimonio de ello. Dada en Madrid a doce días del mes de Julio de mill y seiscientos y noventa y dos años=  Antonio, Arzobispo de Zaragoza = Lizdo. Alonso Martinez de Pral = Lizdo. Dn. Joseph de Salamanca y del Forcallo = Dn. Juan de Santelices Guevara = Dn. Manuel de Arce y Astete = Yo Diego Guerra de Noriega, Secretario del Rey ntrô. Sr. y su Srio. de Cámara la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo = Rexistrada = Dn. García de Villagran y Marban = El Canciller maior = Dn. García de Villagran y Marban. —----------------
     En la Villa de Cañaveras en veinte y un días del mes de Julio de mill y seiscientos y noventa y dos años. Yo el essno. de pedimento de Pedro Blanco Millán Jaravo y Francisco Yllana Blanco, vecinos ganaderos desta Villa, le Leí y notifiqué la Real Provisión Real de su Magd. de las doce hojas antes de esta al sr. Julián Mrnz. Blanco, Alcalde ordinario desta Villa en su persona, y habiéndola visto, oído y entendido Dijo que la obedecía como a Carta de su Rey y señor natural con el respeto debido, y pone sobre su cabeza y para mejor cumplir con lo que se le manda y otras circunstancias que tiene la quiere acordar con su Abogado y darla a entender a la Villa, y para ello se le entregue. Y lo firmó de que doy fee = Julián Martínez Blanco= Joseph Díaz.
Auto de acuerdo= En la Villa de Cañaveras a doce días del mes de Agosto de mill y seiscientos y noventa y dos años, los sres. Julián Mrnz. Blanco y Juan Crespo, Alcaldes ordinarios, con vista del Real despacho contenido en el Requerimiento suprascripto Dixeron está obedecido y de nuevo obedecen con el respeto debido, y se guarde, cumpla y execute como en él se contiene, y para que venga a noticia de todos y que ninguna persona venga contra él, se fije edicto en la plaza y parte acostumbrada= Y en quanto a la Facultad que por dho. despacho se manda recoger se entregue a las partes requirentes para el efecto que por él se manda, y den recibo della = Y juntamente un traslado autorizado de dho. despacho para que se ponga con los demás papeles del archivo para que conste a sus sucesores y en todo tiempo. Y por este su auto y respuesta así lo proveyeron y respondieron. Y firmó el que sabe con su Asesor, de que yo el essno. doy fee = Y así mismo y a maior abundamiento se le requiera a Joseph de Sevilla no use de su arrendamiento con apercibimiento etcra = Julián Martínez Blanco = Lizdo. Juan Escribano = antemí = Joseph Díaz. —-------------
Doy fee que este día doce de Agosto de mill seiscientos y noventa y dos años fijé edicto en la plaza pública desta Villa y parte acostumbrada dando a entender en él lo que se manda por la dha. Real Provisión y auto a ella proveído. Y para que conste lo firmé= Joseph Díaz. —---
Luego este día hice notorio lo proveído a Pedro Blanco Millán y Francisco Yllana Blanco contenidos en dha. Real Provisión, doy fee = Joseph Díaz. —---------------
En los dhos. doce de Agosto de mill y seiscientos y noventa y dos años le leí y notifiqué la dha. Real Provisión y el auto a ella proveído a Joseph Sevilla, vez.º desta Villa arrendador de la yerba y pasto del dho. término en su persona para que no use más de dho. arrendamiento. Y para que conste doy fee = Joseph Díaz. —---------------
Yo Julián de Arcas y Cañas, essno. por su Magd. que Dios Gde. público y del número y Ayuntamiento de Villaconejos en oficio perpetuo por el Rey ntrô. Sr. doy fee que de pedimento de Miguel de Álamo, Procurador Síndico y General desta dha. Villa y mandato del Sr. Francisco Palomares, Alcalde ordinario que aquí saqué este traslado de un original que ante mí exhibió dho. Procurador a quien lo volví y contiene trece fojas todo lo referido. Y en fee de ello lo signé y firmé en dha. Villa de Villaconejos en doce de Diciembre de mill setecientos y trece años. Y va este traslado en seis fojas. —-----------

  

   

lunes, 2 de enero de 2023

Albalate de las Nogueras. Año 1.596 -Denuncia de Juan de Viejobueno: pide Carta de Excomunión para los que habían entrado a su casa a robar.

            Albalate de las Nogueras,   año 1.596

    

    Juan de Viejobueno, vez.º del lugar de Albalate, pide a Juan Caballero de los Ríos, teniente de Corregidor de Cuenca que se encontraba de visita en Albalate, que le pagará ocho ducados si le entrega una Carta de ex-comunión contra las personas que sabían y encubrían a los que habían entrado en su casa y le habían hurtado cinquenta ducados, algo de trigo, harina, mies, aceite y vino y otros bienes.

       SIGNATURA:  Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                               A. H. P. Cu., JUD -00092-047   


                         P.º de Viejobueno.                   Albalate.

                                                         t


       En el lugar de Albalate de las Nogueras Jurisdición de Cuenca, a veinte y cinco días del mes de diciembre de mill y quinientos y noventa y seis años, ante Juan Cavallero de los Ríos, tiniente de Corregidor, pasada visita por don Juan Ybañez de Segovia, Corregidor en la dha. ciudad y su tierra por su magd. paresció presente Pedro de Viejobueno, vez.º deste lugar, e presentó la petición siguiente =

         Pedro de Viejobueno vez.º del lugar de Albalate, Jurisdición desta Ciudad, digo que por el día de ntrâ. Sra. de septiembre próximo pasado deste presente año tiniendo yo en mi casa en una arquilla que estaba dentro de un arca cinquenta ducados, me los hurtaron quebrantando la puerta principal de la casa, y quebrantando ansí mismo y quitando el suelo del arca donde estaban. Demás de lo qual me hurtaron ansimesmo cierta cantidad de trigo, harina, mies y aceite e vino y otros Bienes. Et habiendo yo sacado una Carta de excomunión contra las Personas que hicieron el dho. hurto y contra las que lo sabían, encubrían et no las manifestaban, vino a mí Juan de Viejobueno, vez.º del dho. lugar et dixo quél me haría dar ocho ducados. Los quatro luego, e los quatro de allí adelante entregándole la Carta de excomunión. Y viendo que yo no quería venir en lo suso dho., dixo que me darían luego los ocho ducados, e me pagarían la costa de la Carta de excomunión. Y a mi drô. convine quel dho. Juan de Viejobueno Jure e declare al señor desta petición si es verdad lo en ella contenido, y que el suso dho. se ofreció de me dar la dha. quantía, y declare qué persona, o personas le Rogaron E persuadieron que viniese a tratar del dho. concierto conmigo e por qué causa lo trató y en cuyo nombre =

       = Por tanto a Vmd. suplico mande que el dho. Juan de Viejobueno parezca personalmente a hacer la dha. declaración e la haga clara e abiertamente. Y sobre todo pido cumplimiento de Justicia e Costas. E para ello &.ª

                                                El Lizdo. Peralta 

                                                             molina.


      E presentado El dho. Juan Cavallero, tiniente  de Corregidor mandó que el dho. Juan de Viejobueno jure y declare como se le pide.

                                                                     @te my: 

                                                             fran.co Pardo,  

                                                                       scrivano.