miércoles, 28 de julio de 2021

Nuevo libro de la Colección Enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras. Tomo 18

    Albalate de las Nogueras    - año 2021   

Terminado un nuevo libro de la colección enciclopédica que estoy elaborando sobre la Villa de Albalate de las Nogueras (Cuenca).

En este caso se trata del Tomo 18 que comencé a elaborar hace ya más de un año, que dejé sin terminar, y que ahora por fin he decidido acabarlo y tenerlo ya listo y disponible para poder llevar un ejemplar de él a la Biblioteca Municipal de Albalate de las Nogueras, junto con otros cuatro más que ya terminé anteriormente, y que como este están ya preparados para poder llevarlos en un próximo viaje que haga al pueblo para que estén allí a disposición de todo aquél que esté interesado en leerlos y consultarlos.

El título de este nuevo libro es:

Albalate de las Nogueras - Tomo 18

Pleitos antiguos - VIII - Volumen - IX

Siglos XVI y principio del XVII

Diversos Pleitos por disputas ente vecinos de Albalate de las Nogueras.

 Documentación procedente del Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

-Investigación, documentación, selección de documentos, transcripción de documentos, elaboración y maquetación:  Alicio Racionero Vindel (Madrid - 2.021)









miércoles, 14 de julio de 2021

Albalate contra Francisco Page Caracena IV.

    Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735

  El Procurador Lucas de Miranda, en representación del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, presenta sus alegaciones en el auto que se sigue contra el Mayordomo de fábrica de la Iglesia Francisco Page Caracena, y el Provisor y vicario de Cuenca, por haber vendido granos a precios subidos.
                                 


   Lucas de Miranda en nombre del Conzejo Justizias y rexim.to  de la villa de Albalate de las Nogueras de quien presentto Poder especial con la solemnidad nezesaria= Ante V. A. , me presentto por el recurso de fuerza ô como mas combenga de los auttos y procedimientos del Provisor Grâl de la Ciudad y obispado de Cuenca, y señaladamente el que dio a diez y siete de Agosto pasado de
este presente por el que se declaro por
Juez compettentte; y Digo que estándose prozediendo por los Alcaldes ordinarios de dha. villa contra Fran.co Page Carazena vezno  de ella, y Maymo. de fabrica de su Yglia Parrocal. sobre hauer vendido en este presente año los granos a precios mas subidos de la R.al tasa de su Mag.ad  recurrió el suso dicho ante aquel Provisor y gano zensuras agrabadas para que dhos. Alcaldes se inhiuiesen del conocimiento de dha. causa con remisión de los autos de ella y en su vista hauiendo salido a ella dhos. Alcaldes y pedido que el Provisor se declarase por Juez incompetente de dhos. autos ynhiuiéndose del conocimiento y dejándole libre a la Jurisdicción R.al  por el que dio en dho. dia diez y siete declaró tocar el conocimiento a su juzgado por ser dirigidos los procedimientos contra vienes y frutos de la fabrica de dha. Parrochia y que los autos se retubiesen en su tribunal donde las partes pidiesen lo que les conbiniese: de cuio auto se interpuso Apelazión por parte de dha. Jurisdizión R.al  que se le admitió según consta del testimonio que con la misma solemnidad presento, y respecto de que el expresado Provisor en hauerse declarado por Juez competente haze nottoria fuerza la qual alzando y quitando=
   Supp.co  haia por presentados dhos. instrumentos y en su vista expedir a mis partes vuestra Real Provision en la forma ordinaria para que se remitan los autos Orixinales y absuelba a los excomulgados si los hubiere y declarar que dho. Provisor haze fuerza en conocer y proceder que es Justizia que pido &ª=

   Licndo  Joseph Martin                  Lucas de Miranda
            En de Rueda    
                                                                       Jn  Ycaza

                                 Diez y seis de Octbre de 1735
                               La ordinaria con remisión de autos
                               al Consejo &
   fho. en 3 dhoh.
                 

jueves, 1 de julio de 2021

Censo a favor de la Parroquial de Poyatos. Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejobueno vecinos de Albalate de las Nogueras

     Albalate de las Nogueras  y Poyatos.   Año 1.781        


Reconocimiento de Zenso a favor de la Parroquial de la Villa de Poyatos.

                Contra:

Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejo Bueno vecinos de Albalate de las Nogueras.

Principal --------------------- 300 rs. V.on

Réditos cada año --------------- 9 rs. V.on

Plazo- día diez y nueve de Marzo de cada año.

                                           SIGNATURA: 

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu.,01093-010-(3)

                                                                          


Escritura de reconocimiento de Censo, renuncia, cesión y traspaso

Año de  1.781=    

                                Veinte maravedis.

sello qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y ochenta y uno.


En la Villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y dos días del mes de Junio de mil setecientos y ochenta y un años = Antemí el presente escribano de su Magd. Público y del Número y Ayuntamiento de dha. Villa y de los testigos infraescriptos parecieron presentes Bernardo, Francisco y Eustaquio Boil Sancha, vecinos de esta dha. Villa y Dijeron = Que por quanto Pedro Boil Muelas su Padre tomó a Censo redimible de mancomún con Francisco García trescientos reales de Principal, ciento y cinquenta cada uno, a favor de la fábrica de la Iglesia Parroquial de la Villa de Poiatos y su Mayordomo en su nombre, cargándolo sobre ciertas hipotecas y dho. Pedrom Boil poniendo una Casa en la Población de Albalate de como se va a las Carnicerías Públicas en la Calle de Sta. Bárbara con notorioa linderos y con obligación de réditos anuales en cada un año según entonces corrían, otorgaron escritura por ante Vicente Aragón y Arcos, escribano que fue del Número y Ayuntamiento, en quatro días del mes de Junio del pasado año de mil setecientos y treinta y siete; y siendo tenedores de la mencionada Casa; ahora por parte de Domingo Arias su maiordomo actual de la dha. fábrica de Poiatos se les ha reconvenido a que paguen los réditos vencidos, y a que reconozcan dho. Censo, y viendo ser justo por ser pasados más de los nueve años tratado en una de las condiciones de la escritura primordial para la renovación. Sabedores de su drô. y del que ahora les compete en este caso, y que por las razones antes referidas son obligados a ello, desde luego antes de poner en práctica el reconocimiento, Decimos los contenidos en esta escritura que somos combenidos y concertados en que la mencionada Casa la cedemos, renunciamos y traspasamos en nuestro hermano dho. Eustaquio Boil quedando nos los dhos. Bernardo y Francisco Boil fuera del drô., acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío que a la dha. Casa teníamos y habíamos para que el dho. Eustaquio como suia propia pueda disponer en ella como vienes y drôs. suios y propios con tanto Dominio como la tenía dho. nuestro Padre Pedro Boil Muelas para la referida Carga de ciento y cinquenta rs.= Y hallándose presente dho. Eustaquio Boil desde luego por sí a nombre y en representación de sus lexítimos hijos herederos y subcesores, otorga por la presente que reconoce por tal escritura Censual con sola la dha. Casa, y dejando a la plena libertad y fuera del Censo a los demás herederos del dho. su Padre sujetando la hipoteca señalada y otros vienes que tenga para el reconocimiento del Principal, reconociendo por dueño de dho. Censo a dha. fábrica y su maiordomo actual y los que le subcedan en adelante hasta la redención, y se obliga a pagar en cada un año para el día diez y nueve de Marzo de cada un año, plazo que señala la escritura primitiva quatro reales y medio de Vellon a razón de tres por ciento del principal según nuevas Reales Pragmáticas que hablan sobre ello, puestos y pagados en Casa y poder de los dhos. mayordomos que son o fueren, pena de execución y costas de la cobranza, y sobre todo se obligaba y obligó a guardar las condiciones, salarios, penas y sumisiones de la primitiva escritura de Censo y les añadió fuerza a fuerza y contrato a contrato dándolas aquí por mencionadas e insertas de verbo ad verbum y quiere que por esta escritura y Juramento del que sea parte en que lo difiere se le pueda executar sin otra prueba de lo que los releva en toda forma = Y al cumplimiento, seguridad y firmeza de todo ello nos obligamos todos respectivamente unos a cumplir la renuncia de la Casa, y el otro a cargar con su Censo, réditos y Principal, con nuestras propias personas y vienes muebles y raíces habidos y por haber, y para el Apremio dieron todo su Poder cumplido a las Justicias y Jueces de su Magd. de qualesquier partes que sean recibiéndolo como por sentencia difinitiva en Juez competente pasada en autoridad de cosa Juzgada, renunciaron su propio fuero, Jurisdicción, domicilio y vecindad, y la Ley Sitt Combenerit offº de Juriditione omnium Judicum con la gral. renunciación de Leyes y la que esta prohibe y sus drôs. en toda forma = Y de la manera que dho. es lo otorgaron en dha. Villa, dho. día, mes y año, siendo testigos Pedro Page Muelas, Bernardo Millana Lerín, y Julián Blanco Peral vecinos de dha. Villa = E yo el escribano doy fee conozco a los otorgantes que lo firmaron el que sabe, y por el que no lo firmó uno de los testigos a su ruego = Bernardo Boil = Eustaquio Boil = testigo= Bernardo Millana y Lerin = Antemí = Juan Patricio Aragón = ---------------------------------------------------------

E yo el sobredicho Juan Patricio Aragón escribano de su Magd. (que Dios guê.) Público del Número y Ayuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras: presente fui al otorgamiento de la anterior escritura de Cesión, renuncia y traspaso y reconocimiento de Censo con los otorgantes que en ella se mencionan y testigos = Y este su traslado concuerda con su original al que me remito = Y para que conste en donde convenga y obre los efectos que haya lugar doy el presente que signo y firmo en el día de su otorgamiento.

     En testimonio           de verdad

                      Juan Patricio

                                 Aragón.