miércoles, 18 de octubre de 2017

Don Francisco Page Page, abogado, promotor fiscal, juez de primera instancia.

       Don Francisco Page Page, Abogado, Promotor fiscal y Juez de Primera instancia, natural de Albalate de las Nogueras y residente en Cañamares, solicita a la Regencia provisional del Reyno le sea concedida plaza de juez de 1.ª Instancia en el arreglo de judicaturas a que se está procediendo en dicho año de 1840, tras el trunfo de la "revolución de 1840" que dio fin a la primera guerra carlista y a la Regencia provisional de María Cristina de Borbon-Dos Sicilias, madre de la futura reina Isabel II, con el gobierno del general Baldomero Espartero, que asumió la regencia durante la minoría de edad de la reina Isabel II, que entonces contaba con 9 años de edad, y hasta que cumplió los 13 años en que se declaró su mayoría de edad y fue proclamada Reina.

                                                                             


                            Señor.
D.n Francisco Page, natural de Alvalate de las Nogueras y residente en Cañamares, ambos provincia de Cuenca, y juez de 1.ª instancia cesante de Pina, provincia de Zaragoza, á La Regencia provisional del reyno respetuosamente manifiesta: que en atención a mis méritos y servicios prestados en el pueblo de Beteta de dha. Provincia en que entonces residia, fue nombrado en Noviembre de 1835, para la promotoría fiscal del juzgado de Priego en la misma de Cuenca, que desempeñó satisfactoriamente hasta el setiembre siguiente en que la Junta de gobierno de Cuenca, creada á virtud del pronunciamiento nacional de aquel año, le propuso de juez de 1.ª instancia en el de Cañete, del que fué trasladado enseguida por el Gobierno al de Pina de entrada en la provincia de Zaragoza. En él permaneció más de un año hasta que á fines de 1837, hallándose en su país disfrutando dos meses de licencia que le concedió la Audiencia para el arreglo de mis intereses domésticos abandonados por la muerte de mi madre politica, y no pudiendo regresar á aquél al tiempo debido por el estado intransitable del pais y tener la facción interceptados los caminos y comunicaciones, le declaró el Gobierno cesante y puso otro en su lugar, si bien declarando en real orden se le tubiese presente para otro juzgado. Nada ha solicitado después, ni tomado parte alguna en los autos del anterior gobierno, permaneciendo refugiado y destruidos mis intereses por dos años en dho. Cuenca, trabajando gratuitamente en los asuntos de aquel juzgado que se le han encargado, y siempre empleando todos sus esfuerzos para el triunfo de la justa causa, especialmente en las ultimas elecciones para diputados á cortes, hasta que retirada la facción, se estableció en el pueblo en que actualmente reside. En atención a todo lo espuesto, que aparecerá de su respectivo espediente en la Secretaría de Gracia y Justicia, y a que se trata en la actualidad de el arreglo de judicaturas de 1.ª instancia en dha. provincia de Cuenca y demas.                                      Espera de la bondad y justificación de la Regencia del reyno, lo tenga presente en el citado arreglo, designándole para una de ascenso de las de la misma provincia ó de la inmediata de Guadalajara, ó para la que sea de su superior agrado.                                                Cañamares 10 de Noviembre de 1840.
                                        Señor.
                                Francisco Page.


Regencia Provisional del Reyno.

miércoles, 11 de octubre de 2017

Jacinto de Sandoval contra Alejo de Segura (3ª Parte)

    Albalate de las Nogueras y Cañaveras, año 1.626

         Pleito criminal de la Universidad de Alcalá de Henares a pedimento de Jacinto de Sandoval, estudiante de dicha Universidad y vecino de la villa de Cañaveras, contra Alejo de Segura, vecino de Albalate de las Nogueras, por romper un mandamiento de censuras del Rector de dicha Universidad y arremeter contra Juan Ruiz, clérigo que le hizo la entrega.

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    En la Villa de Alcala de Henares en treze dias del mes de Jullio de mill seiscientos y veinte y seis años en Cumplimiento del auto del señor Rector de esta universidad yço parece ante mi a un estudiante preso por esta causa del qual rescivio juramento en forma de drô. y el lo hiço de decir berdad y se le hicieron las preguntas siguientes=                    Preguntado como se llama y que edad y profesion tiene y de donde es natural = Dixo que se llama Alexo de Segura y ser vezino de la villa de Albalate de las Nogueras y ser de edad de veinte y seis años.                           Preguntado si conoce a Xacinto de Sandoval estudiante en esta universidad = Dixo que si.                                                                 Preguntado si es berdad que de pedimento del susso dho. a este confesante le fue notificado un mandamiento del señor Rector de esta universidad para que le pagase unos mrs. que le debía el qual dho. Mandamiento se le notifico Juan Ruiz, Clerigo = Dixo que si.        Preguntado si es berdad que estando notificandole el dho. Mandamiento el dho. Juan Ruiz, clerigo, este declarante con gran colera y enoxo arremetio a el dho. Clerigo y le quitó el dho. Mandamiento y se le arrevató en su presencia y dixo que lo que pasa es que estandosele notificando el dho. mandamiento llego el dho. Xacinto de Sandoval y le dixo este declarante que por que le descomulgava que le aguardase por algunos dias que se los pagaria aunque no se los debia. Y el suso dho. lo iço ansi y en conformidad de el dho. Concierto el dho. Xacinto de Sandoval le entrego el Mandamiento para que le guardase y tubiese este declarante en su poder para que el pudiese ver que no le queria hacer mal y este declarante le respondio que pues le queria hacer aquella merced que no le queria guardar sino Rompelle que de aquella manera no se usaria del y esto fue con mucha amistad y del uxo del concierto y espera que le iço que a saver este declarante quel susso dho. abra de dar querella no le rompiera sino que le guardara con el Respeto que se devia porques muy obedeciente a los Mandamientos apostolicos en particular a los del sr. Rector desta universidad por haber sido su sudito como de presente lo es, y esto passo y no otra cossa por el juramento que yço en que se afirmo y ratifico y lo firmo de su nombre =
          Alexo desigura                     Antemí                                                          y Carava.               Cristobaldecontreras.
                      
                                    Visto & S.ª
Fallamos attentos los autos y meritos deste proceso a que nos referimos que debemos de amonestar y amonestamos mandar y mandamos al dho. alexo de segura que de aquí adelante sea muy obediente a los mandamientos apostólicos y en particular los de este tribunal con apercibimiento que lo contrario hiciere sera castigado con todo rigor y por la culpa que contra el resulta le devemos de Condenar y Condenamos en ochocientos mrs. aplicados por tercias partes gastos de Justicia obras pias y fiscal y en la Costa desta causa y consintiendo esta ss.ª del dho. alexo de segura se le deje libre y de soltura y ausolución llana por esta nuestra ss.ª difinitivamente juzgando ansí lo pronunciamos y mandamos, f& =
    Don Pedro de yague Lopez             El Liz.do benito                                 R.or                                      de luna godess.
                                  

jueves, 5 de octubre de 2017

Carta del Alcalde Francisco Culebras a la Marquesa de Mortara.

     Albalate de las Nogueras, 12 de Marzo de 1.798

     Francisco Culebras, Alcalde por el estado Noble saliente, que debía dejar su puesto al nuevo Alcalde electo, y que se negó a entregar su vara porque los demás miembros del Ayuntamiento, el Alcalde ordinario, el Regidor y el Procurador Síndico, impugnaron la elección hecha por la Marquesa de Olías y Mortara para el oficio de Alcalde por el estado Noble, a don Juan de la Guerra y Viana, por tener pleitos sobre deudas y cortas fraudulentas de pinos con el Ayuntamiento, y por tanto no ser elegible,  y no ir en la lista que se le envió a la Marquesa, y a pesar de no estar en la lista, la dicha Marquesa lo eligió e incluyó en la lista que mandó de vuelta al Ayuntamiento, con lo que se empeñó Francisco Culebras en que fuese el elegido, a lo que los demás se negaron, y optando Francisco Culebras por retener y secuestrar su vara, dando lugar a pleitos con la Marquesa, y a que el pueblo se soliviantase y hubiese enfrentamientos entre unos y otros por dichos motivos, por lo que Francisco Culebras escribe esta carta a la Marquesa de Olías y Mortara para ponerla en conocimiento de los hechos y pedirle amparo y protección y que envíe escribano Real con fuerzas de orden para poner Paz y sosiego entre las gentes del pueblo.





lunes, 2 de octubre de 2017

Facultad para romper y labrar la dehesa de abajo ó Quiñones (II)

    Albalate de las Nogueras, año de 1.765

     Facultad Real Obtenida por el concejo de la villa de Albalate de las Nogueras para romper y labrar la dehesa que llaman de Abajo, ó "Quiñones".
                                            

   SESENTA Y OCHO MARAVEDIS
SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS   Y SESENTA Y CINCO.
Sepase como nos el Concejo, Justicia y Regimiento desta Villa de Albalate de las Nogueras estando juntos y congregados en las Casas consistoriales de aiuntamiento de esta dha. Villa para lo que precedio citacion a sus autoridades, ya que especialmente concurrieron y se allaron presentes, los señor Simon Vindel, y Juan de la Fuente Santa Maria, Alcaldes ordinarios, Antonio Racionero Martinez, y Joseph Viejobueno Lopez Regidores, Juan Blanco Palomares Procurador Sindico General de su Común, Fran.co Moreno, Fran.co Caracena, Pedro Muelas, Domingo Moreno, Fran.co Racionero, Juan Caracena, Francisco Marquina, Pedro Villarreal, Francisco Page Caracena, y Juan de Villarreal, todos Capitulares del referido aiuntamiento y con voto para discernir, y tratar las cosas pertenecientes, a la maior utilidad de esta república Vecinos que por quanto ace mas de ciento y cincuenta años que por todos los vecinos de ella se ha cultivado la edesa que llaman de avajo por otro nombre de los quiñones en virtud de Reales Probisiones de su magd. y Sres. de su Real y Supremo Consejo de Castilla, y aviendose cumplido el tiempo de la última concesión por falta de averes para el nuevo logro Continuaron sin novedad atendiendo a la miseria de sus vecinos, que no podían pasar sin la referida tierra que ocupa a causa de la escasez y reducción de su término, y mucha vecindad, y por el alcalde maior entregador de mestas y cañadas del partido de Cuenca se les formó causa castigo, y sacó de multa mil y doscientos Reales de vellón mandandoles que en lo sucesivo sin orden ni permiso de la superioridad pasasen a la labranza de la referida desa, y que en el entretanto la dejasen para el pasto y comun aprovechamiento de los ganados cuia Diligencia se ace ynpracticable a causa de que sin ella no pueden pasar los vecinos, y si a ello se diera lugar la maior parte se despoblaria, y tendrian muchos que pedir una limosna para su manutencion, por tanto y para remedio de todo otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido quan vastante de Derecho se requiere y es necesario para Valer á los dhos. Pedro Villarreal y Francisco Moreno, a los dos juntos y a cada uno ynsolidum especial para que en nuestro nombre y representando el deste común comparezcan ante Su magd. Dios le guarde y demás sres. Jueces, Justicias y tribunales que convenga y pidan que atendiendo á la miseria y pobreza de sus vecinos y a la escasez del terreno de su término se les conceda y libre Real Probisión para que perpetuamente se pueda labrar y cuando no por el tiempo que fuese su voluntad para que desta conformidad logren los pobres vecinos algún alibio y puedan contribuir con los Reales trivutos en cuia raçon agan y presenten Pedimentos, alegatos, requerimientos, citaciones y protestar testigos, escritos, probanças y todo genero de justificación y los tachen y abonen, recusen Jueces, escribanos, Abogados y otros ministros, y se aparten de las reales recusaciones, Ganen Reales Provisiones, Sobre Cartas y otros despachos, y los agan yntimar y llebar a pura ejecución y devido cumplimiento y finalmente practiquen todos los demas autos y diligencias que se requieran y combengan hasta conseguir el logro de dicha Real facultad y lo mismo que esta Villa haría, y hacer podría siendo presente quel poder que para todo lo referido en lo espresado, y no espresado, es necesario y se requiere el mismo los damos y otorgamos a los referidos Pedro Villa Real y Francisco Moreno amplio y sin limitación alguna con incidencias y dependencias, adnesidades, y conesidades con libre franca y general administración y con facultad de que lo puedan sostituir en quien y las veces que les parecier revocar los sobtitutos, y nombrar otros de nuevo a todos los quales relevamos en forma y a que abremos por firme todo en quanto en virtud deste poder fuere echo y otorgado y nos obligamos a estar y pasar por ello en todos tiempos; en cuio testimonio así lo decimos y otorgamos ante el presente escribano y testigo ynfrascripto en esta Villa de Albalate de las Nogueras a dieciocho dias del mes de enero año de mil setecientos sesenta y cinco, siendo testigos Sebastian de Aragon, Domingo Paje, y Miguel Maestro vecinos de esta dha. Villa y los señores otorgantes a quien yo el escribano doi fee conozco firmaron los que supieron y por los que digeron no saber a su ruego lo iço uno de dhos. testigos= Juan de la Fuente Santa Maria = Joseph Viejobueno Lopez = Juan Blanco Palomares = Francisco Moreno Ydalgo = Pedro las Muelas = Domingo Moreno = Francisco Racionero = Juan Caracena = Francisco Marquina = Pedro Villarreal = Juan Villarreal. - A ruego Sebastian de Aragon =                                                        Ante mí, Pablo Alonso Carrillo.=