martes, 30 de abril de 2019

Carta del Capellán Pedro Ortuño de Villena.

     Albalate de las Nogueras, 20 de diciembre de 1679

   El Capellán de Albalate de las Nogueras don Pedro Ortuño de Villena remite carta al Administrador del marqués de Mortara don Antonio Pernía y Mariena, para solicitarle que en las Elecciones de Oficios de Justicias para el año siguiente (1680) no debe nombrar como Alcaldes Ordinarios a Julio Racionero de Julián, ni a Francisco Palomares, ni a ninguno del apellido Palomares, ni tampoco como Procurador a don Pedro Beteta Malo, por ser consorte de Ressa (Ressa: familia rica y pudiente en Albalate con ejecutoria de hidalguía); y le pide que la respuesta, para mayor seguridad, se la envíe a la ciudad de Cuenca, a la casa de Alonso Lozano.
  NOTA: - ¿Hizo caso don Antonio Pernía a las peticiones del Capellán Pedro Ortuño? - Sí, y No: pues como Alcalde Ordinario nombró a Julio Racionero de Julián, no atendiendo a esta petición; pero sí en cambio atendió la de Procurador y nombró a Lucas Gómez, dejando sin cargo a don Pedro Beteta Malo.
                                                                                         
   Señor mío quien desea a V.d. mui Santas, y alegres pasquas no se las quiere dividir, y así todas las pasquas juntas doi a V.d. que goce con los felices a.ss. que se las solicita mi affecto io las tendré mas gustosas siempre que sea servido avisarme de su buena salud, que goce tan cumplida como es mi deseo=
   Por averse llegado el tiempo de dar aviso a V.d.  en conformidad de lo que comunicamos sobre la elección de oficios, mirando a la tranquilidad, y paz desta República, digo mi voluntad que para el año que biene se dice ban nombrados por Alcaldes en primer lugar un molinero que se llama Julio Racionero de Julián, y Francisco Palomares, que no conbienen, ni ninguno del apellido de Palomares porque son gente que se agabillan para sus intereses, y mal mirados en la República, y así V.md. con su discreción y prudencia (de quien con tanta satisfacción me fío, para hacer este aviso movido sólo de celo cristiano, con que solicito la paz de los regnos) se lo podrá dar ha entender a su ex.cia para que se hebiten maiores inconbenientes, y a mí mandarme quanto sea de su gusto con seguridad de que el mayor para mí será obedecer a tan V.md. mío a quien guarde Dios largos siglos; desta más de V.md. Albalate y diciembre 20 de 79 años.
                 ---  B.l. m. a V.md.
               ---Su mas affecto serv.or. y Cap.an.
                  En J.to: P.º Ortuño
                               de Villena.
   La respuesta que espero merecer por mayor seguridad benga A Al.so. Lozano en Cuenca, vive en la calle de S. P.º junto el colegio de la comp.ª de Jesús. También P.º Beteta por ser consorte de Ressa que no le dejará obrar bien tiene inconbeniente.

S.or. dn.: Antt.º Pernía y Mariena.

lunes, 15 de abril de 2019

Eduardo Martínez Hidalgo. Expediente Universitario.

         Eduardo Martínez Hidalgo, natural de Albalate de las Nogueras. 
 -Estudiante en la Universidad Central, Alcalá de Henares (Madrid)
 - Años: desde 1877 a 1883.
 - Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
 - Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales.
 Facultad de Medicina.
                                                                  

 Doctor en Medicina y Cirugía.
Ejerció de Médico en Albalate de las Nogueras.
Escribió un libro titulado: "Topografía, Climatología y demografía médica de la villa de Albalate de las Nogueras".
   Libro de Don Eduardo Marínez Hidalgo en la página de este blog: Autores y escritores de Albalate.

               

Excmo.  Sor.

                                   
Eduardo Martinez  Hidalgo alumno de la facultad  de Ciencias en esta Universidad, natural de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, a V. E. respetuosamente espone: que habiendo sido matriculado  en las asignaturas de Análisis matemático primer curso y dibujo lineal en el curso académico de 1822 á 1823 y no poder examinarse por causas agenas a mi voluntad es por lo que
A  V. E. suplico se digne concederme la rehabilitación de dichas matrículas, gracia que no dudo alcanzar del bondadoso corazón de V. E. cuya vida guê. Dios ms. a&.
   Madrid 30 de Septiembre de 1883
         Eduardo Martínez Hidalgo.  

Excmo.  Sor. Director Gral. de Instrucción Pública.

Excmo. Señor Rector de la Universidad Central.
Eduardo Martínez Hidalgo, alumno de la Facultad de Ciencias etc. V. E. con el debido respeto expone:  que hallándome matriculado en la asignatura de Dibujo lineal en el curso de 1878 a 1879 y en la de Análisis mate- mático primer curso y Química orgánica en el curso de 1880 a 1881 y no habiendo podido examinarse de la primera por no haber asistido por ser incompatible con la Química general y de las últimas por los motivos que expresa la Certificación adjunta, y hallándose al mismo tiempo compre- hendido en el Decreto de 30 de Abril último.  A V. E. suplica se digne dar las órdenes oportunas a fin de concederle validez de matrícula de dichas asignaturas para el curso de 1881 á 1882.
    Gracia que espera conseguir del magnánimo cuan recto corazón de V. E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Ciencia.
Madrid, 12 de Octubre de 1881.
EduardoMartínez.                    
                  

El que suscribe Doctor en Medicina y Cirugía

Certifico: Que Eduardo Martínez y
Hidalgo, viene padeciendo de una tuberculosis pulmonar desde Enero último, que le imposibilita casi por completo en sus ocupaciones ordinarias.
Y para sus efectos consiguientes, expido la presente que firmo a petición del interesado.

  Madrid 11   de Octubre de 1881

                                   Fernando Polo.

lunes, 8 de abril de 2019

El Ayuntamiento de Albalate contra Francisco Paxe Caracena. 1

      Albalate de las Nogueras y Cuenca, año 1735
   Carta de Poder Cumplido y bastante del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras a los Procuradores Don Juan González de Valdivielso y a Don Lucas de Miranda para que le representen en los pleitos contra Francisco Paxe Caracena, mayordomo de la fábrica de la Iglesia de Albalate, y el Provisor y vicario de Cuenca, por haber vendido el primero granos a precios subidos.
                                                                                             
     El Concejo Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, sobre que el Provisor de Cuenca hace fuerza en conocer y Proceder en los autos que siguen contra Francisco Page Caracena en razón de haber vendido granos a precios subidos.

    En la villa de Albalate de las Nogueras a veinte y seis días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y cinco años ante mí el ess.o  i testigos Parecieron Presentes los sres. Leonardo Moreno y Joseph Mnz. Alcaldes hordinarios en ella, Joseph Paxe i Pedro Mnz. Racionero Rexidores, Pedro Boil Procurador Sindico general desta dha. villa; por sí i en nombre de los demás vecinos della por quien prestan boz y caucion suficiente y en toda forma de drho.; otorgan que dan todo su Poder Cumplido el que de drho. se requiere y mas puede i deue valer, á Dn. Juan González de Valdivieso y a Dn. Lucas de Miranda, Procuradores en el Real i supremo Consexo, a anbos a dos Juntos y a cada uno insolidun para que en nombre de este Concexo i vecinos puedan Parecer y Parezcan ante Su Mgtd. (que Dios guarde) Presidente y señores del dho. Real Consexo i ante otras quales quiera Justicias, Jueces y tribunales que conbengan; para i en raçion de que estando Procediendo por dhos. señores Alcaldes contra Francisco Paxe Caracena Vº de esta villa y maiordomo de la Parroquial della, sobre el auer vendido los granos en este presente año a mas crecidos precios que el de la Real tasa, como consta del testimonio que presentan; y auer cesado su seguimiento con censuras agrauadas por el sr. Provisor de la Ciudad de Cuenca para su inibición y remetimiento de autos como mas largamente por ellos consta.= para lo qual puedan ganar i ganen para la inibitoria de dha. causa Provision ordinaria para alçar la fuerza que dicho sr. Provisor hace en conocer i proceder en la dha. causa contra la jurisdicción real en dha. causa fulminada contra dho. Fran.co  Paxe Caracena tocando su conocimiento a dicha Real Jurisdicción.= Para todo lo qual y en raçón de todo lo suso dho. dhos. Don Juan Gonçález y Dn. Lucas de Miranda, Procuradores puedan parecer y parezcan como dho. es en el dho. Real Consexo y demás partes que convengan, presentando para ello escritos, testimonios, pedimentos, requerimientos, protestar demandas, testigos e probanças, con todo lo demás que sea necesario y dhos. señores otorgantes harían presentes siendo, que el poder que se requiere y otro más especial a sus presencias ese mismo les dan y otorgan a los suso dhos.= Y siendo necesario lo puedan sostituir en una o más Personas, e las revocar y nombrar otras de nuevo, que a todo los relievan en forma = Y con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración; y a su cumplimiento se obligan con sus Personas y bienes, y los Propios y Rentas  de este Concexo y vecinos;  y  a su execución dan todo su Poder Cumplido a todas y quales quier Justicias y Jueces del Rey ntrô. Señor de quales quier partes que sean, y a las que fueren sometidos en cumplimiento a este Poder para que a ello les compelan y apremien como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncian quales quier leies, fueros y drôs. que sean de su favor, con la general en forma. = Y lo otorgan como dho. es ante el presente essno. y testigos que lo fueron presentes Juan Racionero Cisneros, Joseph las Bacas y Manuel Ramiro, vecinos de esta dha. Villa, y los otorgantes a quien yo el essno. doy fee conozco, y lo firmó el que supo, y por los que no un testigo a su ruego. =
    Leonardo Moreno = Joseph Martínez = A ruego= Juan Racionero Cisneros = Antemí= Vicente Aragón y Arcos= entre renglones= Paxe= Balga. ------------------------------
     Yo el dho. Vicente Aragón y Arcos essno. por el Rey ntrô. Señor y de el número y Aiuntamiento de esta Villa de Albalate de las Nogueras, a lo que dho es fui presente, y lo fice sacar y saqué del orixinal, con quien concuerda, y en fee de ello lo signo, y firmo en el día en que se otorgó. -----------------------------------------------------------
 En testimonio =^+^= De Verdad.

               Bizente Aragón
                                          y Arcos.
                             
     
  

lunes, 1 de abril de 2019

Bachiller don Francisco Page Page. Citación de testigos para informar sobre su conducta moral y política.

           Madrid, junio de 1.829
                                                       

   El Bachiller don Francisco Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, y estudiante en la facultad de derecho civil de la Universidad Central, solicita que se le admita y tome declaración a los testigos que propone, para que informen sobre su conducta moral y política, a fin de que se le admita a examen para Abogado de los Reales Consejos, y se le expida el correspondiente título para poder ejercer la abogacía.



           
                  

D. Francisco Page, Bachiller en derecho civil incorporado en la Academia de práctica forense titulada de Carlos 3.º en esta Corte, ante V. S. parezco y digo: que necesitando hacer constar la conducta moral y política que observé en tiempo del sistema Constitucional que me hallé estudiando en esta Corte en la llamada Universidad central, conviene a mi derecho se me admita sumaria información de testigos que ofrezco, que depongan al tenor de los artículos siguientes:
1.º Primero: Si saben y les consta que no fui voluntario nacional, ni tomé armas o ayudé en manera alguna a favor de aquél anárquico gobierno.
2.º Segundo: que no pertenecí a sociedad alguna secreta que reprueban las leyes.
3.º Tercero: que observé buena conducta moral y política sin haberme separado hasta el día de la que es propia de un fiel vasallo de S. M. y amante de su legítimo gobierno; por lo que=
A V. S. suplico se sirva admitirme con citación del Procurador Síndico general la información que ofrezco, y mandar estando evacuada se le comunique para que diga si halla algún reparo é informe lo que sobre los propuestos artículos le conste; sirviéndose V. S. corroborar enseguida las diligencias con su autoridad y judicial decreto, mandando se me entreguen originales de forma que hagan fe é



   informando también a continuación sobre los mismos particulares;
   por ser justicia que pido y para ello &=
                Francisco Page.
Auto.  Con citación del Procurador Síndico General de esta Corte recibase la información que se ofrece en el anterior escrito con los testigos que para ella sean citados con comisión a el presente Essno. ú otro que lo sea de S. M. requerido, y verificado vuélvase a dar cuenta. El Señor don Esteban Díez de Prado del Consejo de S. M. teniente de Corregidor en Madrid lo mandó a veinte de Junio de mil ochocientos veinte y nuebe =
               Prado Anselmo  Ordoñez

Citación.    En la villa y Corte de Madrid a veinte de Junio de mil  ochocientos veinte y nueve yo el Essno. de S. M. público y del número de ella cité con el auto precedente, previo el correspondiente atento aviso para la información ofrecida por don Francisco Page, Bachiller en drô. Civil, que le está mandado dar, al Caballero Procurador Síndico Gral. en su persona, quien enterado contestó que se daba por citado, siempre que recibida que fuese, se le llevó para su examen y aprobación de que doy fee.
                                                Ordoñez