miércoles, 15 de julio de 2020

Albalate: comunicación fallecimiento Marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras: comunicación del fallecimiento del marqués de Olías y Mortara.
   Dado en Madrid a nueve de noviembre de mil y ochocientos=
                                             


   Don Juan Antonio Santa María comunica a las villas de señorío pertenecientes al marqués de Olías y Mortara, don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, que dicho marqués falleció en la ciudad de Sevilla, intestado y sin sucesión, el día 16 de octubre, y heredándole como pariente más próximo, su tío, el duque del Arco, don Francisco de Asís Laso de la Vega.

     Don Juan Antonio Santa María, Cavallero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de S. M. theniente Corregidor de esta Villa de Madrid, su tierra y jurisdicción, por el Rey nuestro Señor (Dios le guarde)
      Hago saver a los Señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores y demás Jueces y Justicias que exerzan la Real Jurisdicción, no sólo en las Villas de Arrancazepas, Villaconejos, Villar de Domingo García, Albar Añez, Fuentes Buenas, Albalate de las Nogueras, y Bóllega, en la Alcarria, sino también en qualesquiera otras Ciudades, Villas y Lugares, de estos Reynos y Señoríos ante quienes este mi Despacho requisitorio fuere presentado, y pedido de él su cumplimiento: que en nueve del corriente por don Fernando Romero de Leis, Apoderado General y especial del Excmo. Señor don Francisco de Asís Laso de la Vega, Duque del Arco, y Conde de Puerto Llano, se acudió a mi Juzgado y por la Escribanía del número del Ynteresado, exponiendo: que el Excmo. Señor don Benito Palermo Osorio y Orozco Laso de la Vega, Marqués de Mortara, sobrino carnal de S. E. falleció intestado y sin subcesión en la Ciudad de Sevilla, en diez y seis de Octubre próximo pasado, según resultaba de los documentos de que hizo presentación: que entre los Mayorazgos que gozó, lo fue el fundado por el Excmo.  Señor don Francisco de Orozco, su tercer Abuelo, Virrey y Capitán Gral. que fue del Principado de Cathaluña, en Escritura que otorgó en esta Corte, a catorce de Enero de mil seiscientos sesenta y seis, ante el Escrivano de Número Andrés de Calatañazor, sus unidos y agregados, al qual correspondía la Grandeza de primera clase, los titulares de Marqués de Mortara, Olías y Zarreal, varios Juros, una casa y Huerta en Caravanchel de Abajo, la Jurisdicción y varios drôs. en las Villas de Zarreal y Cabra, en Cataluña; y en esas dhas. Villas otros bienes, drôs. y Patronatos, y en las Ciudades de Mérida y Sevilla; de cuyos bienes y Mayorazgos se había transferido en dicho Excmo. Señor Duque del Arco, por Ministerio de la Ley de Toro, partida y sus declaratorias, la posesión civil y natural, por la muerte intestada y sin succesión del referido Sr. Dn. Benito Palermo Osorio y Orozco, Laso de la Vega, en concepto de Pariente más inmediato varón legítimo, según resultaba por notoriedad, y solicito que habiendo por presentados el Poder y Documentos referidos, tuviese a bien mandar se le diese a nombre de dho. Excmo. Sr. Duque del Arco, su principal la Posesión Real, Corporal velquasi, del expresado Estado y Mayorazgo, sus unidos y agregados en la misma Escritura de testamento y fundación, establecida por el fundador y privilegios de Juros, dél unidos...
                                                          


          FUENTE: F.N., C.994, D.1 (L.5.) 

                                                                                             

miércoles, 1 de julio de 2020

Nuevo libro terminado de la colección enciclopédica que dedico a la villa de Albalate de las Nogueras.

   Terminado un nuevo libro de la colección enciclopédica que estoy elaborando sobre la Villa de Albalate de las Nogueras y su Historia.
  Este nuevo libro terminado hoy es ya el Tomo n.º 17.     
  Y lleva por título:

      Albalate de las Nogueras      


                   Tomo - 17   
   Bienes y posesiones eclesiásticas antiguas en Albalate de Banborraz (hoy: "de las Nogueras").
   Arrendamientos antiguos de estas posesiones.
   Escrituras de antiguos Censos hipotecarios eclesiásticos tomados por vecinos de Albalate.
 (Documentación procedente del Archivo Histórico Provincial de Cuenca)
  - Investigación, documentación, selección, transcripción de documentos, elaboración y maquetación: Alicio Racionero Vindel. 

Contenido de este libro            

1.-Inventario antiguo de las heredades de la Mesa Capitular. Y un tanto simple de dicho inventario.--
Apeos de la heredad que en la villa de Albalate de las Nogueras goza la Mesa Capitular de esta Sta. Yglesia de Cuenca de quien son privativos sus Diezmos.-----------------------------------------
………………………………………………………………………..
2.- Canónigo don Alonso Fernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz.
    Inventario de apeamiento para el Arca de la Limosna de la Yglesia de Cuenca de la yunta de heredad que tiene en Ribagorda y su término que le mandó el señor Alonso Fernández del Peso, Canónigo en la Yglesia de Cuenca, que haya santa gloria.-------------------------------------------
    ………………………………………………………………………..
3.-Censos Perpétuos de la Mesa Capitular sobre casas y heredades de Cuenca y fuera de ella.                 Lo que paga don Diego de Resa, Natural de Albalate de las Nogueras.------------------------
    ………………………………………………………………………
4.- Scripturas de arrendamiento de la heredad que la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca tiene en Albalate de las Nogueras.                                      
    Desde el de 1.661 -y en adelante.-----------------
    ………………………………………………………………………..
5.- Mesa Capitular - Sexmo de las viñas de Albalate. Scripturas de arrendamiento otorgadas del diezmo que procedieren las tres viñas que en el término de Albalate están dadas a Censo perpétuo.                Años: desde 1.728 hasta 1.762.--------------------
    ………………………………………………………………………..
     Contenido (expedientes)                      

6.- Cuenca y Ribagorda. Los Sres. Dean y Cabildo de la Sta. Yglesia Catedral de esta Ciudad de Cuenca, Contra: Francisco Fuero, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras. Sobre: El despojo y reintegración de una tierra de cabida de 6 @ (almudes).---------------------------------------
    ………………………………………………………………………..
7.-  Obligación y arrendamiento de las tierras que la Orden de San Juan de Poyo (Galicia) tiene en Albalate.-----------------------------------------
    ………………………………………………………………………..
8.- Albalate de las Nogueras y Poyatos.
    Censo hipotecario a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Parroquial de la Villa de Poyatos y mayordomos en su nombre. Contra:  Julián Racionero Cid, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.---------------------------------
    ………………………………………………………………………..
9.- Albalate de las Nogueras y Poyatos.(1) (1ª parte)
     Carta de Censo a favor de la Yglesia Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Pedro Boil Fuente, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.----
10.-Albalate de las Nogueras y Poyatos.(2)(2ª parte)
      Censo a el quitar a favor de la Yglesia Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Francisco García y Pedro Boil Muelas, vecinos de la Villa de Albalate de las Nogueras. -----------------------------------------
11.-Albalate de las Nogueras y Poyatos.(3)(3ª parte) Reconocimiento de Censo a favor de la Parroquial de la Villa de Poyatos. Contra: Eustaquio Boil y Joseph Racionero Viejo Bueno, vecinos de Albalate de las Nogueras. --------------------------------
    ………………………………………………………………………..
      Contenido (expedientes)                       

12.- Villaseca y Albalate de las Nogueras.
      Fundación de la Capellanía de las Ánimas de Villaseca, Colativa de Sangre, fundada en el año de 1.787. Diligencias de los valores de los bienes que dejó Manuel de Julián, vecino que fue del lugar de Villaseca a las Ánimas del Purgatorio. Inventario y tasación de los bienes que dejó en la Villa de Albalate de las Nogueras.----------------
    ……………………………………………………………………….....................
13.- Expediente de redención de un Censo de 33 Rls. de rédito anual que D. Francisco Racionero y compañeros vecinos de Albalate de las Nogueras pagaban a la Yglesia de Villaconejos, impuesto sobre varias fincas de su pertenencia.------------
……………………………………………………………………………................... 

    

  


  

Expediente redención Censo a Iglesia de Villaconejos por don Francisco Racionero.

           Albalate de las Nogueras.                Año 1.855

                           Expediente de redención
                                 Num.º   104.

Expediente de redención de un censo de 33 rls. de rédito anual que D. Francisco Racionero y Compañeros vecinos de Albalate de las Nogueras, pagaban a la Yglesia de Villaconejos, impuesto sobre varias fincas de su pertenencia.
                                  SIGNATURA:                                                                 
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A. H. P. Cu., 00534-030   



                     Sr. Gov.or Civil de esta Provincia.
Francisco Racionero, V.º de  Albalate de las Nogueras, como marido de Catalina de la Fuente, y a nombre de otros consortes sus cuñados, y Manuel Palomares consorte de Benita Paje, y a nombre también de sus herederos, a V. S. con la consideración y respeto devido, decimos: Que el abuelo ó visabuelo de nuestras expresadas consortes, Juan de la Fuente, tiene entendido impuso un censo de capital cien ducados por el que corresponde treinta y tres rls. de rédito a favor de la Yglesia ó fábrica parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos. Los exponentes no reconocen hipoteca alguna de tal censo, por lo qual pudieran estimarse exentos de aquél pago, y no obstante como sucesores se les reclamó en algún tiempo, aunque no se pudieron c onectar para pagar ya entre muchos, y por esta razón hace varios años que no se les ha pedido, y hará más de cinco años que se cuente descubierto. Enmedio de estas circunstancias, deseosos de que no llegue a molestárseles en alguna ocasión, y de obtener los beneficios de la ley de 1.º de Mayo de este año, intenten la redención al contado del espresado censo, conforme a la base 1.ª del art.º 3.º de dha. ley, y al beneficio que establece el art.º 11. de la misma; y en esta atención=
A. V. S. suplican se digne admitir la redención que proponen al contado del citado censo de treinta y tres rs. de rédito anual que sus antecesores creen impusieron á favor de la espresada Yglesia de Villaconejos, como constará del inventario y documentos de bienes del Clero en dho. pueblo, dando a esta instancia el curso conducente hasta quedar aquella efectuada, y bajo la indicada gracia del art.º 11. que recomienda el 245 de la Instrucción; conforme lo esperan conseguir del conocido celo, y rectitud característica de V. S.
                  Albalate de las Nogueras 5 de Octubre de 1855.
   
                 Por los recurrentes.
                           Fran.co Paje.
                11 de Octubre de 1855.
et la Comisión de ventas a fin de que tomada razón de la anterior solicitud en el Libro Correspondiente; la pase a la Contaduría de Haciendas pública para que capitalice el  Censo cuya redención pide este interesado.
                   
                                          14 de Octubre de 1.855.
                        Queda tomada razón al n.º 84.
                                                     Plácido Ant.ºMrnz. Jacero.



Dn. Ignacio Abada y Lacaba, Contador de Hacienda pública de esta Provincia.
Certifico: Que practicada por la Contaduría de mi cargo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.º - 14 - y 15 - de la ley de 27 de Febrero del corriente año, la capitalización de los réditos de un censo su capital de mil y cien reales, y sus réditos al tres por ciento de treinta y tres, que pretende redimir Dn. Francisco Racionero á nombre de Catalina de la Fuente y otros parientes, vecinos del pueblo de Albalate de las Nogueras, el cual pagaban a la Yglesia Parroquial del inmediato pueblo de Villaconejos, y en atención a lo que los interesados exponen en su instancia, ha tenido esta oficina presente el artículo 7.º de la expresada ley, cuna del mismo muslo aparece en el inventario general de su clase el censo referido ha dado el resultado que a continuación se expresa:
Núm.º Clase  Confirm.on de  Nombre Capital  Rédito
inventario del censo  que procede  del censat.rio  del censo  anual Redimible   Parroquia    Catalina    Rs.-V.on Rs.-V.on      al quitar    de Villaconejos   de la Fuente   1.100-    33 --.
Cuyos réditos capitalizados al 10 por % y al   contado, con arreglo al artículo 223 de la Real Instrucción de 31 de Mayo del año último, dan la suma de --------------------------
                                                        Rs.-Vellon
           Capitalización del censo anterior----- 330--.
             Así mismo certifico: Que en atención a los artículos 224 y 236 de la citada Real Instrucción, a los réditos del Censo referido no se le conocen las cargas que en las mismas se comprenden.
            Y para que conste y obre los efectos que previene el artículo 18. de la ley mencionada, expido la presente en Cuenca á veinte de Marzo de mil ochocientos cinquenta y seis.=
                       Ignacio Abada.