martes, 19 de marzo de 2024

Albalate. Desamortización de Madoz. Subasta de bienes del Cabildo Catedral de Cuenca. Año 1.863

 Albalate de las Nogueras, año 1.863   

Desamortización de Madoz - Subasta de bienes pertenecientes al Cabildo Catedral de Cuenca.

Remató don Nemesio Piñango, vecino de Cuenca.

                                              

  PROVINCIA  DE  CUENCA.


BIENES  DEL ESTADO                       NUMERO 895     DEL INVENTARIO.


                REMATE  DEL 13 DE Noviembre DE 1863.

                                                                                                 

               expediente  de  subasta.

Remató D. Nemesio Piñango vecino de esta vecindad     DE  una heredad de tierras en término de Albalate de las Nogueras que perteneció al  Cabildo Catedral, en 80.000  rs. vn.      cabe 22  fan.s 7 celem.sde marco real.     

     Sale a Subasta á 29.520 rs. 

    JUZGADO  DE                           ESCRIBANIA  DE  J. Arribas.    CUENCA.

       SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

                             A. H. P. Cu., A -00108 - 009


N.º  895-               Albalate de las Nogueras.


Primo Jarabo, vecino de Peraleja, perito práctico de labranza nombrado por el Sr. Gobernador Civil y Julián Mârtz. por el sr. Regidor síndico de esta Villa de Albalate de las Nogueras según aparece en las Diligencias que anteceden para deslindar, medir, tasar, y clarificar una heredad de tierras que en este término pertenecieron al Cabildo Catedral de Cuenca, y en el día al Estado, y que lleva en renta Julián Rubio y Compañeros pagando por dha. renta en el último año la cantidad de mil trescientos doce rs. Cuya operación practicamos en la forma siguiente

Fanegs   id    id    Primeramte una tierra en la Veguilla  Valor  Valor   marco   cele  cuar   linda S. el marqués de Ariza; M. Dionisio    en       en      real       min.s   tillos    Page y N. D. José María Antelo, Cabe dos   Vent      Rent  cuartillos de marco, es de 1.ª clase y vale en venta ciento treinta rs. y en renta seis rs. ----------------------------

  Otra en  id.  linda S. el Camino, M.D. Pedro Casas, y P. el marqués, Cabe un celemin de m. es de 1.ª vale en venta doscientos rs. y en renta diez rs. -------

   Otra en id. linda el S. Marqués, M.D. José María Antelo, P. la media madre y N. D. Francisco Page, cabe un celemin, un cuartillo de m. es de 1.ª vale en venta trescientos sesenta y cinco rs. y en renta dieciocho rs. ------

   Otra en id. bajo la Cequia, linda S. la media madre, M.D. Ramón Villarreal, P. el Río, y N. la media madre, cabe una fanega, un celemin, un cuartillo de m. r. es de 1.ª clase, vale en venta tres mil trescientos quince rs. y en renta ciento setenta rs. ---------------------------------------- 

   Otra en id. linda S. Dionsio Page, M.D. Ambrosio Racionero, P. media madre, y N. el marqués de Ariza, Cabe celemín y medio de m. es de 1.ª clase y vale en venta quinientos rs. y en renta 25 rs. -------------------------------------

   Otra en id. linda S. tierra de la Iglesia de Beteta, P. D. Pedro Casas y N. D. José María Antelo, cabe celemín y medio de m. es de 1.ª clase y vale en venta trescientos quince rs. y en renta dieciseis rs. ------------------------------

   Otra en la Calleja, linda S. Camino, M.D. Rogelio Page, P. el río Trabaque, y N. Matías Page, cabe 2 celemines un cuartillo de m. es de 1.ª clase y vale en venta cuatrocientos rs. y en renta veinte y un rs. ---------------------------

   Otra en la Veguilla, linda S. el camino, M.D. Francisco Page. P. el río, y N. Julián Mrnz. Cabe cuatro celemines un cuartillo de m. es de 1.ª clase y vale en venta quinientos ochenta rs. y en renta 30 rs. ------------

   Otra en el Callejón, linda S. Julián Rubio, M.D. el camino. P. D. José María Antelo, y N. Gregorio Racionero, Cabe dos celemines, tres cuartillos de m. es de 2.ª clase y vale en venta trescientos cuarenta rs. y en renta diecisiete rs. ---

   Otra en la Olmilla, linda S. el camino, M. D. Francisco Page, P. el camino de los Moledores, y N. D. José Atanasio Page. Cabe una fanega, siete celemines de m. es de 2.ª clase y vale en venta dos mil doscientos rs. y en renta ciento diez rs. ---------------------


sábado, 9 de marzo de 2024

B.O.E. Prov. Guadalajara (1891) Declaración de pobreza para litigar de D. Emerenciano Guijarro Pérez,de Salmerón, contra D. Salvador Lozano, de Albalate.

    Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.: Número 25.

   -1891 - 27 de febrero. - Págs. 7-8


     JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

                             SACEDÓN.

Don Tomás del Amo y Marco, Escribano Actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa de Sacedón y su partido.

  Certifico: Que en expediente de pobreza promovido en este Juzgado por el Procurador don Santiago Orejón, á nombre y en representación de Emerenciano Guijarro, vecino de Salmerón, contra D. Melitón García Cerezo, de la propia vecindad y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras, en la provincia de Cuenca en representación estos últimos de sus respectivas mujeres, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

         Sentencia.- En la villa de Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa el Sr. D. Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, vistos estos autos de pobreza promovidos por D. Emerenciano Guijarro Perez, jornalero, de 53 años, vecino de Salmerón, representado por el procurador D. Santiago Orejón con la dirección del Letrado D. Baltasar P. Zabía, para que se le declare pobre para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños, en representación de sus mujeres, los cuales no han comparecido.

           Fallo:

           Que debo declarar y declaro á D. Emerenciano Guijarro Perez, pobre en sentido legal para litigar con D. Melitón García Cerezo y D. Salvador Lozano Baños en reclamación de la parte de herencia que le corresponde por disposición testamentaria de Bernabela Navalón, y 1.500 pesetas por servicios que le tienen prestados; y con derecho a usar de los beneficios señalados en el artículo catorce de la citada ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio para su caso de lo dispuesto en los artículos 33, 37 y 39 de la misma si el actor no solicita en término de tercer día la notificación personal á D. Melitón García y D. Salvador Lozano, hagan en la forma prevenida para los rebeldes. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Saturnino Bajo.

          Publicación.-  Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, por el Sr. Don Saturnino Bajo de Mengibar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido estando celebrando Audiencia pública en el mismo; y para que conste pongo la presente que firmo en Sacedón a siete de octubre de mil ochocientos noventa, de que doy fé.- Tomás del Amo.

         Y debiendo ser notificada la sentencia antes inserta á D. Melitón García Cerezo, vecino de Salmerón y D. Salvador Lozano Baños, que lo es de Albalate de las Nogueras en la provincia de Cuenca, que están declarados en rebeldía en los indicados autos, según he ordenado en la sentencia, toda vez que la parte no ha solicitado se les haga la notificación personal á fin de que sirva de notificación, produciendo los mismos efectos que si se hubiese hecho en persona á los citados D. Melitón García y D. Salvador Lozano, se pone la presente para su inserción en el Boletín oficial de esta provincia que firmo en Sacedón á 23 de Febrero de mil ochocientos noventa y uno.- Tomás del Amo.  - 470


viernes, 1 de marzo de 2024

Albalate de las Nogueras. - Del Expediente del Juez de 1.ª Instancia D. Francisco Page Page. S. XIX

  Albalate de las Nogueras -Estudiantes universitarios antiguos. - Siglo  XIX    

    -(Del expediente del Juez de Primera Instancia D. Francisco Page y Page).   

         

                                                                                      

                                                                                               




  


                                             



                            



                                        DEL   LICENCIADO

     DON FRANCISCO PAGE Y PAGE,

         ABOGADO DE LOS REALES CONSEJOS.

Consta es natural de la villa de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, hijo legítimo, y de edad de treinta años cumplidos.

      Estudió, y fue aprobado de latinidad y retórica en exámenes generales en el seminario conciliar de dicha ciudad, y posteriormente desde el año mil ochocientos diez y nueve al veinte y dos ganó en el mismo tres cursos de filosofía, que comprenden lógica, metafísica y matemáticas, filosofía moral y física, asistiendo en dicho tiempo a las academias dominicales, pasos y conferencias con puntualidad y aplicación, y desempeñando a satisfacción del moderante de la misma los ejercicios que se le designaron.

     Desde el año de mil ochocientos veinte y dos al veinte y seis ganó en la universidad central, entonces establecida en la corte, el curso de instituciones civiles, derecho romano, y simultáneamente el de principios de legislación universal, y en la de Alcalá de Henares en que incorporó los precedentes, el de derecho real de España, el de instituciones canónicas y el de novísima recopilación y práctica forense, que le correspondía por quinto de la facultad, siendo en ellos individuo de la academia de leyes de la referida universidad, en que desempeñó los ejercicios de su clase que le tocaron por turno y otros de extraordinario, asistiendo también a las explicaciones prevenidas en el plan de estudios para el curso próximo al grado de bachiller, que le fue conferido nemine discrepante en junio de mil ochocientos veinte y cinco, previos los ejercicios de costumbre.

     Consecutivamente a dicho último curso tuvo tres años de práctica incorporándose en la academia titulada de Carlos III en la corte hasta el año de  mil ochocientos veinte y nueve, asistiendo al mismo tiempo al estudio de un letrado, y ganando igualmente un curso de vera religione en el estudio público del convento de Santo Tomás de la misma, hasta que en septiembre de dicho año veinte y nueve, se le libró por el Consejo el título de abogado en la forma acostumbrada, aprobados que le fueron los exámenes y ejercicios establecidos.

     Últimamente consta que en la villa de Beteta ejerce su profesión desempeñando en su juzgado los oficios de promotor fiscal, defensor y asesor de los alcaldes inmediatos con crédito y desinterés conocido; siendo igualmente de conducta irreprensible en lo moral y político, y amante decidido de la Reina nuestra señora, de sus legítimos derechos y sucesión directa.

     Así resulta de los documentos que ha presentado y se le han devuelto.


     Es copia de la original que queda en la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia y del Estado de Castilla. Madrid veinte y uno de marzo de mil ochocientos treinta y cuatro.