lunes, 31 de julio de 2017

Albalate de las Nogueras: Elecciones de Justicias de 1680

      Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.

    Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
     "Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".

Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente.                                                                           En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico.                                                         Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con  el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección.                                                        Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban.                                       En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
      Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia.                                                                                 Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.


                                                                   
                                                                                 

       Albalate de las Nogueras, 26 de diciembre de 1680

    Proposición de la Villa de Albalate de las Nogueras para Justicias y demás oficios de este año de 680, para el año próximo de 1681.

      En la villa de Albalate de las Nogueras, en veinte y seis dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y ochenta años, los señores de Juan Racionero de Julián, y Alonso Racionero. Alcaldes hordinarios, desta dicha villa y P.º Mz. Villar y Miguel Gomez Herráiz, rexidores della, se juntaron a hacer elección de Alcaldes, Rexidores, Procuradores, Alguaziles y Receptores, para el año que viene de mil seiscientos y ochenta y uno, la qual dicha elección la hicieron en la forma siguiente:------------
   El dicho Juan Racionero de Julián nombró al Licenciado D. Baltasar Beteta Malo; y a D. P.º Beteta.-----------------
   El dicho Alonso Racionero nombró a Francisco Palomares, y Juan López de la Fuente por Alcaldes.-----------------------
   P.º Mz. Villar nombró a Vartolomé Martínez, y a Francisco las Muelas.---------------------------------------
   Miguel Gómez Herráiz nombró a Francisco García Racionero y  a Alonso Moreno.------------------------
   Por Alcalde de la Hermandad Vartolomé Boil y Domingo Paxe Maior.--------------------------------
   Procuradores, Alonso Palomares y Mateo Gómez.---------
   Para Alguaziles Maiores Joseph Collados y Matías Villarreal.------------------
   Para Alguaziles Menores, a Julio Viejo Bueno Mz. y Joseph Rincón.-----------
   Por Receptores, Francisco Racionero Biexo Bueno, y a Juan Paxe Racionero, todos vecinos desta villa, las quales dichas Elecciones dixeron se remitan orixinalmente a su Señoría el Marqués de Olías y Mortara mi señor. Para que su Señoría elixa de cada parte los que fuere servido. Y así lo determinaron y firmaron los que las Dieron de que yo el escribano doi fe. t.º=García=
            Juan Racionero                                       Alonso Racionero
                                       Miguel Gómez.

   Fueron elegidos por el Marqués para los cargos las siguientes personas:

   Alcaldes Ordinarios.
   - D. P,º Beteta.
   - Juan López de la Fuente.

   Rexidores.
   - Bartolomé Martínez.
   - Francisco García Racionero.

   Alcalde de la Hermandad.
   - Domingo Paxe Maior.

   Procuradores.
   - Mateo Gómez.

   Alguazil Mayor.
   - Matías Villarreal.

   Alguazil Menor.
   - Joseph Rincón.

   Por Receptor de Propios.
   - Juan Paxe Racionero.

   Esta es la lista de personas elegidas para ocupar los oficios nombrados, que el Marqués de Olías y Mortara remitió al Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras para que se hiciesen efectivos.


lunes, 24 de julio de 2017

Carta de un prebendado de la Catedral de Cuenca dando noticia del saqueo de la Ciudad por el ejército del general francés Coulaincourt

   Guerra de la Independencia española contra el ejército invasor francés (1.808-1.814)

     Carta de un prebendado de la Catedral de Cuenca, con fecha 31 de Julio de 1.808, a un distinguido personaje de esta corte, en que le refiere los execrables atentados cometidos en aquella ciudad por el general francés Coulaincourt y su ejército, que dará una idea completa de estos bárbaros y sacrílegos soldados.


          SUPLEMENTO                                                                                                                       A LA GAZETA DE MADRID                                                                                  DEL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 1808
                                                       ESPAÑA,
                       MADRID, 21 DE AGOSTO.              


     La siguiente carta escrita por un sabio prebendado de la Catedral de Cuenca, con fecha de 31 de Julio, a un distinguido personage de esta corte, en que se le refiere los execrables atentados cometidos en aquella ciudad por el general francés Coulaincourt y su exército, dará una idea completa de estos bárbaros y sacrílegos soldados.
"Muy señor mío: me son muy gratos los sentimientos que me manifiesta V. en su apreciable carta, pues los reputo por indicios fieles de su entrañable afecto hacia mí, de su mucha religión, y su grande amor á la patria. Crea V. que no ha sido la gravísima pena mia, ni de este cabildo, ni de los hombres sensatos y piadosos de esta provincia carecer de las alhajas conducentes á la decencia y magestad del culto, porque sabríamos adorar a Dios sin ellas cuando fueren necesarias para salvar la patria. Lo que nos aflige estremadamente es la impiedad que ha causado el robo y saqueo de los templos, y el sin número y la clase de crímenes que lo han acompañado. Bien dificil es referir á V. las abominaciones obradas en esta Ciudad por la división del exército francés al mando del general Augusto Coulaincourt en los días que permaneció en ella. Yo debería ser un grande hombre para desempeñar este asunto, que ciertamente, aunque es horroroso, pide mejor pluma que la mía.
"No hay ciudad en toda la península que haya dado más pruebas de su amor a la paz y al buen órden que esta de Cuenca. Sin armas ni soldados ha mantenido franca y lealmente su comunicación con lo demás de la España, bien segura de que nadie pudiera exigir de ella lo que le era imposible en las actuales circunstancias. Su situación geográfica y política, como V. sabe, es la de un pueblo abierto confinante con las provincias de Madrid, Guadalaxara y Toledo, y con los Reynos de Valencia, Murcia y Aragón, de quienes depende para gran parte de sus subsistencias, de quienes recibe las manos de que carece precisas para el exercicio de la agricultura. No habría temeridad comparable a la de este pueblo, si dexándose llevar del entusiasmo, ó la vanidad de parecerse a otros, hubiera intentado por sí solo figurar en la palestra de las revoluciones del reino: qualquiera esfuerzo hubiera sido ridículo; y por todas partes la naturaleza y el buen sentido le persuadian a acreditarse de prudente, reconociendo que no podia ser con el debido fruto y decoro ni valeroso ni fuerte ..."
          (Continúa la carta con las páginas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)







  

viernes, 21 de julio de 2017

Albalate: carta de D. Baltasar Antonio Beteta Malo.

     Albalate de las Nogueras:

     Carta de Don Baltasar Antonio Beteta Malo, Abogado de los Reales Consejos de Castilla, y Alcalde Ordinario de Albalate de las Nogueras, a Don Miguel de los Ríos, administrador y secretario del marqués de Olías y Mortara, señor de Albalate y otras seis villas de la Alcarria de Cuenca.
(21 de diciembre de 1706)
                                                                                                 

      Amigo y señor mío: tengo escrito a Vm. pocos días â en carta de Manuelico= no me acuerdo si dije algo de pasquas, y por si acaso se me olvidaron; no quiero me las meta Vm. a pleito, que con gente de pluma, no me está bien tenerlos= a Vm. se las conzeda el todo poderoso con tanta abundancia de bienes espirituales y temporales, como agua arrojó el cielo en el diluvio Universal: y si Vm. quiere mas acuerdese de mí s.do  xcripto, que el brazo le quedará sano, aunque le de otros mil tantos mas= Manuelico pasará a su casa de Vm. dos pares de perdizes, para que en mi nombre zelebre una noche de la pasqua el nacimiento de ntro. Redemptor: y perdone Vm. la llaneza= yo estoy corrompido con el suzeso tan adverso, que â tenido la gente del Rey en lo de Aragón, que por tener tan zerca a Molina, puede ser que nos hagan ayre los Aragoneses= acuerdese Vm. de lo que tengo prevenido en la antezedente, y no digo mas de que reciva recados de mi consorcio y a Dios G. guarde a Vm.      Albalate y Dbre. 21 de 1706                                                                                                                                                 Fuente: E., Mº Cultura.                                       
A.H.N., OSUNA, C. 1354, D.12

jueves, 13 de julio de 2017

Inquisición: proceso de fe del Lobero de Ribagorda.

  Procesos de fe de la inquisición de Cuenca contra Joseph Elvira (alias "Lobero de Castexón"), y contra Juan Soriano (alias "Lobero de Ribagorda")
              (1.725 - 1.728)
- Las 4 primeras páginas corresponden al proceso contra Joseph Elvira,
- Las 5 restantes corresponden al proceso contra Juan Soriano.

  Castejón (Cuenca)  y   
  Ribagorda (Cuenca) (14 de Mayo de 1725)

     Alegación fiscal del proceso de fe de Juan Soriano, alias Lobero, originario de Ribagorda, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Cuenca, por supersticiones.

      Fr. Joan de S. Gerardo carmelita descalzo, sacerdote, pidió audiencia en que dice que ha estado en algunos lugares de la Sierra de Cuenca, y oyó a varias personas que nombra que el reo es lobero, y anda por aquellos lugares manteniéndose de lo que contribuyen los ganaderos, porque no haya mal con los lobos, y pareciéndole que no puede el reo tener dominio en los lobos sino por pacto con el Demonio delata los casos que oyó:
      Mandó el Tribunal Inquisición examinar a los citados, y demás concurrentes.

Testigo 1. Phelipe Albarez de 40 años expresado dice que el reo que es de oficio lobero, llegó a casa del testigo a pedir limosna en ocasión de que los lobos habían muerto dos bueyes, y le respondieron, de buena gana la podemos dar que los lobos nos han muerto dos bueyes y le dieron cecina de los tales bueyes: y en esta ocasión dijo el reo a un pastor de Andrés Collado, que tuviese cuidado con las reses de la parte del solano porque andaba por allí suelto el ganado del reo y a poco tiempo fueron el testigo y Miguel Collado a llevar los bueyes a la dehesa, que enmedio de la vega vieron los dos, dos lobos tan disformes, que los atemorizaron, y temieron que acabasen con ellos, y los bueyes, y estos se horrorizaron tanto, que no podían llevarlos al pasto:= esto sucedió año de 1714.= nómbrale Joseph, el lobero.

Testigo 2. Miguel Collado, de 30 años, citado, dice que el reo a quien llaman el lobero les dijo que tuviesen cuenta por la parte del solano porque andaba su ganado suelto, y habiendo llevado los bueyes a la dehesa vieron el testigo y el anteponente dos lobos, que por disformes les horrorizaron: =nómbrale Joseph, el lobero.

Testigo 3. M.ª del Pozo, viuda, de 60 años, dice que habrá 24 años de que el reo quien dice lo llaman lobero de ellos, estuvo con la testigo y la consoló diciéndola que no tuviese pesar,  que ya su ganado había parecido, y así salió cierto: dice que el reo dice que tal ganado está seguro, pero que con tal ganado tengan cuidado: y la testigo le da limosna: cita al testigo siguiente sobre su contenido y haberla dicho el reo que las yeguas no estaban seguras:= nómbrale Joseph, el lobero.

Testigo 4. Gregorio de Arribas, citado: dice que en el año de 1723, fue el reo de oficio lobero a pedir cebada para su caballería, y no se la habiendo dado, dijo el reo a la testigo anterior que más valdría al testigo guardar las yeguas, que las vacas seguras estaban. Fue el testigo aquella noche a guardar las yeguas, con noticia de lo antecedente, y fueron tantos los acometimientos de los lobos a las yeguas aquella noche, que juzgó que acabasen con el testigo y con las yeguas:= llámale Joseph Elvira, lobero.   

                             
                   
                                                            





 
                                                                           
                                                                










                            











              




       FUENTE: ES.28079,AHN./1.1.10.6.1.4//INQUISICIÓN,3728,EXP.83

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8 de Julio de 2017 - Castejón (Cuenca)

Jornada sobre EL LOBERO de Castejón

              Joseph Elvira

http://alcarriaesmas.com/noticias.noticia.php?ID=591  

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jueves, 6 de julio de 2017

Albalate de las Nogueras y Cañaveras, sobre cerramiento del término de Cañaveras (3)

     Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Cañaveras, año de 1.691

   Alonso Racionero y Consortes, vecinos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, sobre retención de una facultad que ha obtenido la villa de Cañaveras para cerrar y acotar su término municipal.

     Preguntas que se hicieron para      
     examinar a los testigos.

SELLO QVARTO,DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y UNO.
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Alonso Racionero y Consortes, Vecinos de las Villas de Cañaveras y Albalate= sobre retención de una facultad que ha obtenido la Villa de Cañaveras para cerrar el término de ella =
1 - Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes y noticia de este pleito digan &ª =                                                                                    2 - Si saven que P.º Blanco Millan, Fran.co Yllana Blanco, Fhelipe Rodriguez y Fran.co Garcia son ganaderos y vecinos de la dha. villa de Cañaveras = Y que Alonso Racionero, Juº Lopez de la Fuente, Fran.co Moreno, Fhelipe de las Muelas, Domingo Villar y Domingo Moreno son vecinos y ganaderos de la Villa de Albalate de las nogueras y tienen y an tenido muchos ganados digan &ª =                                          3 - Si saven que el término de dha. Villa de Cañaveras y los prados y yerba de la dehesa vieja son de pasto y aprovechamiento común a los vecinos y ganaderos de dha. villa de Albalate quienes siempre con sus ganados se an aprovechado de su pasto de tiempo inmemorial a esta parte sin que en ningún tiempo se aia cerrado el término ni arrendado la yerba de dha. dehesa hasta que para diferentes efectos se dio facultad para usar de su aprovechamiento por cierto tiempo el qual es ia pasado digan &ª=                                                                           4 - Si saven que es de grande perjuicio a dhos. ganaderos que se cierre el dho. término y se arriende la dehesa y los obligan a ir a buscar pastos a otros lugares que tendran de costa mas de 3 mil Rls. cada año y que con la dha. facultad les sera preciso o dejar y desacerse de los ganados, o mudar de vecindad a otros lugares porque contribuien a su Mgd. algunos de dhos. ganaderos con mas de 3 mil Rls. cada año y no se podran mantener teniendo provision de arrendar los pastos digan &ª=                        5 - Si saven que muchos ganaderos consintieron las primeras facultades que se sacaron y si reconoceneran de corto tiempo y que en ellas no se les quitava a los ganaderos los prados de la dehesa vieja donde guardavan sus pastos digan &ª=                        6 - Si saven que es mui corta la conveniencia que tiene la Villa este arbitrio y que le Reditava 600 Rls. con poca diferencia cada año los quales puede la Villa conseguir por otro medio que no sea de tanto perjuicio a los ganaderos quienes por este vienen a pagar las contribuciones Reales pues por ellas es el producto de la Yerba que avian de comer sus ganados digan &ª=                                                                   7 - Yten de publico y notorio publica voz y fama digan &ª=                                                                                     L.do D.n Alfonso Castellanos            Joseph Vega.                                                                                y La Torre.