jueves, 29 de noviembre de 2018

Concesión del Toisón de Oro al marqués de Ariza

       S. M. el Rey Don Carlos III concede el Collar de la Orden del Toisón de Oro a Don Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, VI marqués de Ariza.

 NOTA: El marqués de Ariza viene a estas páginas por su relación con Albalate de las Nogueras donde fue uno de los mayores (o el mayor) terrateniente o poseedor de tierras y heredades de esa época: ..."Era poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz y Barrientos, y de la que fundó don Bernardino de Mendoza: de los estados de Torralba, Beteta y sus siete aldeas, de las villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo y Valtablado del Río..."
    (En la palería y traslación del cauce del Río Albalate que se hizo desde el "Vado de la Noguerilla", límite con el término de Torralba, hasta La Veguilla, por estar completamente cegado el cauce e inundadas y perdidas las fincas de esta vega de arriba y Veguilla, que se realizó en el año de 1.797, al marqués de Ariza se le presentó la siguiente cuenta que debía abonar por los trabajos de dicha palería en el repartimiento proporcional correspondiente a los terrenos de su propiedad donde se realizaron los trabajos):
  "El excmo. Sor. Marqués de Ariza en el Río tiene travajados 160 estadales, 2 varas, 2 quartas, que importan 1767 rs. - en las dos medias madres: 179 estadales, 1 vara, 2 quartas, que importan 1256 rs. - en las Hijuelas de la zequia: 3 estadales, 1 vara, - quartas, que importan: 16 rs. 8 mrv. - De costas particulares y exortos: 142 rs. - De las diligencias del Juzgado: 242 rs. - Por todos títulos y razones: tres mil quinientos diez y ocho reales" (3518 rs.).

     Archivo Histórico Nacional. Sig. ESTADO,7681,Exp.27

     22 de Octubre de 1771

   Expediente del Marqués de Ariza, D. Joaquín Antonio de Palafox


     San Lorenzo, 22 de octubre de 1771

     S. M. conzede el toyson al Marques de Ariza, Cavallerizo mayor del Prínzipe ntrô. Sor.

   Al Marqués de Ariza, Cavallerizo Maior del Príncipe, he concedido el Toyson de oro. Tendreislo entendido para su cumplimiento. En san Lorenzo a 22 de Octubre de 1771. Al Marques de Grimaldo:
     Es copia de la original que queda en el Archivo de la Cancillería de mi Cargo.
                                                                                                                   Grimaldo.

     El Baron dn. Joaquín Moliner Doria y Palavisin, Conde de Canillas, Consejero y Grefier de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro.
         Certifico, que S. M. (Dios le guarde) el Sr. Dn. Carlos 3º. de este nombre, por su real decreto de 22 de Oct.re. del presente año, se sirvió conzeder el Collar de la Ynsigne Órden del Toyson de Oro, al excmo. sor. dn. Joaquín Antonio de Palafox, y Rebolledo, VIº Marques de Hariza; &&ª. (aqui los demás Apellidos y títulos- -----------------------) Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Sor. Y asimismo Certifico, que en el día 24 de este presente mes y año, le dio y puso S. M. por su real mano el Collar é Ynsignia de la mencionada Órden del toyson, en el real Palacio de esta Villa, siendo su Padrino el excmo. sor.  Conde de Priego; a cuya función asistieron en forma de Capítulo, sus Altezas rls. los serenísimos sres. Príncipe de Asturias, é Ynfantes Dn. Gabriel; dn. Antonio; y dn. Luis; y los excmos. sres. Duque de Bejar; Conde de Aranda; Marqués de Montealegre; Duque de Losada; Duque de Santistevan; Duque de Arcos; Conde de Priego (antes citado) Conde de Baños; Marqués de Grimaldi; Duque de Montellano; y Marqués de Santa Cruz, Cavalleros de dha. Ynsigne órden nombrados por su antigüedad en ella; el Marqués de Grimaldo, Canziller; dn. Eugenio de Llaguno Aminola, Rey de Armas; é Yo, en el lugar y asiento que nos toca. Y para que conste doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello secreto de S. M. que está en mi poder, en Md. á 30 de Dizbre. de 1771=  el Conde de Canillas.
          Es Copia de la que se remitió a su Excª.


            La Órden, y copia del papel de aviso, señalando el día pª. poner el Collar, está con los del Duque de Montellano.
                                 Certificaz.on con fha. de 30 de diz.re de 71.


     Copia de los Títulos, y Dictados del Excmo.  Sor. Marqués de Hariza.

          Dn. Joaquín Antonio de Palafox y Rebolledo, Ximenez de Urrea, Centurión, Fernández de Córdova y Mendoza, Carrillo, Albornoz, y Barrientos, Zuñiga, Doris, Blanis, Ruiz de Liori, Folch de Cardona, Ligni, Messia, y Portocarrero: Marques de Hariza, de Guadaleste, y de la Guardia, Conde de sta. Eufemia, Marqués de Armuña con sus villas de Lucar, Sierro, y Suflix, Conde de la Monclova: Señor de las Baronías de Calpe, Altea, Benisa, Teulada, Cotes y Calmarza, con las de Confrides, Ondara, Bechi, Gorga, con sus Valles, y Pueblos de Zeta, y Fravadell: señor de Madroñiz, sus castillos y Casas Fuertes de las Deesas de Guadamira, Aragoneva, Rivera, y de la Jurisdición de Alvendin con su Fortaleza; Poseedor de las Casas y Mayorazgos de Carrillo, Albornoz, y Barrientos, y de la que fundó dn. Bernardino de Mendoza: De los estados de Torralba, Beteta y sus siete Aldeas, de las Villas de Cañamares, Portilla, Valdecabras, Las Majadas, Ocentejo, y Valtablado del Río; Patrono del Ynsigne Real Colegio mayor de Sn. Clemente de Españoles de la Ciudad de Bolonia que fundó el Excmo. Sr. Dn. Gil de Albornoz, de la Capilla de Cavalleros sita en la Sta. Yglesia Cathedral de Cuenca instituida por dho. Señor, y del Desierto de Sn. Joaquín de Carmelitas descalzos de la Provincia de Sta. Ana Obispado de Cuenca. Grande de España de primera Clase, Cavallero del Ynsigne orden del Toyson de Oro, Gentilhombre de Cámara de S. M. con exercicio, y Cavallerizo mayor del Príncipe ntrô. Señor. 

            



 

lunes, 19 de noviembre de 2018

Certificado a favor de Miguel Page Page para examinarse de Abogado.

   Albalate de las Nogueras, año 1790

   Certificación por parte del Abogado Don Matheo Ruiz de León de haber cumplido en su Estudio los cuatro años como Pasante para poder solicitar examen para recibirse de Abogado a favor del Bachiller don Miguel Page Page, natural de Albalate de las Nogueras, y verificación y autentificación del certificado y la firma, por parte de don Joachín Martínez Fernández de Córdoba, escribano del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras.
                                    


     Don Matheo Ruiz de Leon, Abogado de los Reales Consejos, residente en esta Villa de Albalate de las Nogueras, & 
     Zertifico, y en caso necesario juro, que Don Miguel Page Page, Vachiller en ambos dhos. Natural y vezino de dicha villa, ha asistido con continuación â este mi estudio en clase de Pasante por espacio de quatro años cumplidos, que dieron principio en primeros de Agosto del año pasado de mil setezientos, ochenta, y seis, y finalizan oi dia de la fecha, habiéndose ocupado por todo el referido tiempo en leer las Leyes de el Reyno, Autores magistrales, que las explican, y en instruirse en los procesos, y expedientes, que se han despachado en mi citado estudio, exerciendo todo aquello, que corresponde a los de su esfera, y todo con inteligencia, y aprovechamiento= y para que conste, donde le convenga, doi la presente, que firmo en esta espresada villa, oi día diez y seis de Agosto de mil setezientos y noventa años/
                                                 
                                              Lic.do  Don Matheo Ruiz =+ 
                                                                          de Leon<+        

     Yo Joachin Martínez Fernández de Cordoba Escribano del Rey Ntrô Sor. en todos sus Reinos, y Señoríos, publico del Num.º Aiuntamiento y vecino de la Villa de Cañaberas, actualmente estante en esta de Albalate de las Nogueras, doy fe que el Liz.do Dn. Matheo Ruiz de Leon, su vecino, por quien está dada, y firmada la anterior Certificación, y la firma que contiene puso a mi presencia el Abogado de los Reales Consejos, como se titula, como tal despacha, y ha despachado en su Estudio que tiene abierto en esta dha. Villa los Negocios, y expedientes que le ocurren; y a sus dichos, y Certificados se les ha dado siempre entera fe, y crédito en juicio, y fuera de él; y porque conste, á instancia de dn. Miguel Page, Natural y vecino de dha. Villa, su Pasante, doi la presente, signo, y firmo en Albalate de las Nogueras, día diez, y seis de Agosto, año de mil, setecientos y noventa.                                                 

                                             Joachin Martínez<
                               Fernz. de Cor.va^+>

sábado, 10 de noviembre de 2018

Pleitos entre los vecinos y ganados de Albalate contra la villa de Cañaveras sobre acotamiento de pastos.

     Albalate y Cañaveras, año 1.711

     Provisión Real Ganada a pedimiento de Alonso Racionero, Juan López de la Fuente, Pedro Blanco Millan y Francisco Yllana Blanco y Consortes, vecinos y Ganaderos de las villas de Albalate de las Nogueras y Cañaveras, para que no se consienta ni de lugar que dicha villa de Cañaveras ni otra persona use de una facultad que se le concedió en 12 de Junio del año pasado de 1690 para Zerrar el término, vedar la caza, labrar los prados de la dehesa vieja, y arrendar la hierva que produjese dho. término; por la qual está vencido que el término de Cañaveras es común para las villas y lugares del suelo de Cuenca y ay comunidad de pastos con dhas. villas y lugares. Dada a 12 de Julio de 1692.=
                                                                     


     "En la villa de Cañaveras en beinte y seis días del mes de Julio de mil y setecientos y once años se juntaron en las salas de ayuntamiento de ella que es la parte adonde acostumbran juntar a conferir las cosas tocantes a bien común desta villa y sus vecinos, Especialmente sus mercedes de Juan Voil Martínez y Juan de Escalada Baquero Alcaldes hordinarios desta dha. villa, Ambrossio Crespo y Julio Pérez Sancha Rexidores, Alonso Guijarro Serrano, Thomas Serrano Heredia, Joseph Chavarría, Julio Blanco Romo, Joseph Díaz Montalvo y Julio de Julián, Jurados del Ayuntamiento, Francisco Blanco Millán, Don Francisco Castellanos, Francisco de Yllana Blanco, Miguel Pérez, Christoval Martínez, Diego López Millán, Gregorio Pastor, Juan Valiente Delgado, Joseph Triguero Ruiz, Julio Martínez Palomares, Francisco Rodríguez Martínez, Juan Rubio Romero, Pedro López Millán, Francisco Serrano Jarabo, Gregorio de la Cuesta, Juan Pérez Murcia, Pedro Pérez Sancha, Custodio Collados, Julio de Sancha López, Joseph Martínez Saiz, Domingo Martínez Sancha, Julio Martínez Crespo, Julio hizquierdo González, Miguel Mnz. Millán, Pedro Mnz. Pérez, Bartholomé Romo y Joseph Blanco Rubio como vecinos Particulares y otros muchos vecinos que fueron llamados y combocados a son de campana según es usso y costumbre en esta villa y con asistencia de Gerónimo de Yllana Campos, Procurador Síndico y general de la villa y sus vecinos. Estando assí juntos y congregados se hizo saver como la villa hauia Reciuido carta de su Magestad despachada por su secretario D. Miguel Rubin de S Ortega en la qual le participa como el consejo no había concedido el adbitrio que se pidió en la horden que por Don Rodrigo de Moya subdelegado del señor Marqués de Valde Guerrero se presentó a la villa para el servicio de la Remonta de caballos para la urgencia presente de Su Magestad por hallarse en esta villa y demás vecinos muy pobres y no tener medios de donde valerse para hacer el servicio a Su Magestad para la dicha urgencia."=      

viernes, 2 de noviembre de 2018

Real Chancillería de Granada - Hidalguías - Real Provisión.

      Real Chancillería de Granada, año de 1.796

     Albalate de las Nogueras.

   Real Chancillería de Granada

               1796
          
          Real Provisión

José Cecilio de Castro en nombre de  Juan de la Guerra y Viana.
-Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada a pedimento de dicho Concejo.


SIGNATURA:
                     Archivo de la Real Chancillería de Granada.
HIDALGUÍAS, 4654 - 149


Albalate de las Nogueras     Essno. Moruxon

Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras vea, guarde y cumpla la Ley aquí inserta librada á pedimento de dicho Concejo =

Don Carlos Quarto &ª = A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de esa Villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Ya os consta y tenéis noticia como a la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos-dalgo de la ntra. Audiencia que está y reside en la Ciudad de Granada en virtud de vuestro competente Poder, a vuestro nombre por Josef Cecilio de Castro, Procurador en esta ntra. Corte se ocurrió con Petición poniendo por ella Demanda en forma y en razón de su filiación é Hidalguía a diferentes personas de ese pueblo entre las quales lo es uno Dn. Juan de la Guerra y Viana vezino de esa Villa solicitando se les declarase por hombres llanos Pecheros, y del Estado general condenándoles a que pechasen, contribuiesen y tolerasen las cargas, tributos y gravámenes correspondientes a dho. Estado, y que sirviesen los empleos a él correspondientes. Y por un otrosí, expresó que conforme a la Ley del Sr. Dn. Enrique, todos los que tenían pleitos pendientes sobre su Hidalguía debían pechar, suplicando fuésemos servido mandar se despachara ntra. Real Provisión con inserción de dha. Ley para que se executara contra el Dn. Juan de la Guerra y Viana poniéndolo en clase de hombre llano pechero. Y por otro pretendió que para la legítima sustanciación del Juicio, era correspon- diente se hiciera saber al ntro. Fiscal, y que se librara la correspondiente ntra. Real Provisión de Emplazamiento para intimarla a él contra quien se  dirigía. Y porque entre las Leyes de estos ntros. Reynos hay una que sobre lo suso dho. Dispone, que su tenor es el siguiente=
Ley  {  A los oydores de nuestras Audiencias y Alcaldes de los Hijos dalgo y sus lugar-tenientes y a todos los Alcaldes y Juezes de todas las Ciudades, Villas y Lugares de mi Reyno: Saved: que muchos Conzejos de las dhas. Ciudades, Villas y Lugares se me han imbiado, y imbían cada día a querellar diciendo que en las dhas. Ciudades, Villas y Lugares ai muchos hombres que dizen que son Hijos dalgo por escusar de pechar, y dicen que están en poseción de Hijos dalgo y que traen pleitos pendientes en la mi Corte y que r dezir que eran Hijosdalgo, ni tampoco pechó este, su hijo, y nieto, queremos y es nuestra mrd. en tal caso como este que el tal que no peche, salvo si la fama es que su Padre, ó su Abuelo no eran Hijosdalgo, o que dejaron de pechar, no por ser Hijosdalgo salvo por ser azestados de algún Sr. ó de algún Cavallero ó Escudero, ó de algún Maestre, ó de Yglesia, o por otra razón alguna, y por no ser hombres Hijosdalgo, y otrosí los que fueron dados por Hijos dalgo por Sentencias antes que la dha. Ley se hiciese, y después de las Sentencias no pecharon, mas estuvieron siempre en posesión, y oy día están por virtud de la Sentencia ende no pechar, es nuestra mrd. Que no pechen más que les sea guardada la tal Sentencia y posesión, y si contra el tenor de lo suso dho. sean tomado, o prendado, ó hecho tomar, ó prendar por los dhos. Conzejos algunos maravedís ó prendas a los dhos. Hijos dalgo se los hagades volver, y no consintades que contra lo en esta mi Carta contenido les sea tomada cosa alguna: pero es mi mrd. Que si alguna contradicción les quisiéredes, ó quisieren poner alguna persona, ó Conzejo contra lo en esta mi Carta contenido que no conozcades de ello, sino que lo bengan a demandar ante los dhos. Mis Alcaldes de los Hijos dalgo para que ellos digan y libren lo que hallaren por derecho entre los Hijosdalgo y los que lo quisieren contradecir.

  Por cuyos ntros. Alcaldes se proveió uno en doce de febrero pasado del presente año por el qual entre otras cosas se mandó según y como se solicitaba.