jueves, 24 de agosto de 2017

Alonso Racionero y Consortes, ganaderos, sobre cerramiento del término de Cañaveras (4)

     Albalate de las Nogueras, años 1.690-1.692

     Alonso Racionero y otros vecinos de Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Cañaveras, contra la villa de Cañaveras por el cerramiento de su término e impedir el pasto de los ganados.
                                                                    

           Diez maravedis.                                  SELLO QVARTO, DIEZ MARAVEDIS,                                           AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y DOS.    
Requisitoria      Andres Lopez Cuesta Alcalde hordinario en esta Villa de Gascueña por su magd. y Juez por los señores de el Real Consejo de Castilla para el negocio de que ira fecha mencion ago saver a los señores Corregidores, Governadores, Alcaldes mayores y hordinarios y otras Justicias assi de las Villas de Cañaveras y Albalate de las Nogueras, como de las demas Ciudades, Villas y Lugares ante quien esta mi Carta Requisitoria fuere presentada y de ella pedido entero cumplimiento de Justicia como oi dia que se cuentan diez y seis de março de estte presente año de mil seiscientos y nobenta y dos e sido requerido con una Real Provision Receptoria ganada por parte de el Concejo, Justicia y Regimiento de dha. Villa de Cañaveras para acer probança sobre el pleito con Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, V.os de esa Villa de Alvalate y Pedro Blanco Millan, y Francisco Yllana Blanco y Consortes, V.os de esa Villa de Cañaveras sobre el acotamiento y aver cerrado el dho. término de esa V.ª de Cañaveras Su fecha ai dha. R.l Provision en Madrid a onçe dias de este presente mes de março de este dho. presente año Refrendada de Diego de Guerra de noriega ess.no de Camara que de ser bastante para lo que aqui se contiene el presente ess.no da y açe fee = Y por dha. Real Provision se manda que las partes nombren cada una por la suia ess.no ante quien pasen dhas. probanças y el termino que para ellas se concedio son diez y ocho dias contados desde el dia ocho deste presente mes y año. Y para trodo se cite a dhas. partes para si se quisieren allar presentes a ver presentar y Jurar los testigos y que constando aver requerido a la parte de los dhos. Alonso Racionero y Consortes que dentro de tres dias nombren ess.no por su parte y no lo nombraren se manda que la dha. probança passe ante el ess.no nombrado por la dha. Villa de Cañaveras como todo mas largamente consta de dha. Real Provision la qual tengo obedecida y por auto que he probeido oi dia de la fecha desta mande notificase a la parte de el Concejo de la V.ª de Cañaveras nombrase ess.no por su parte y nombro al presente que lo es de su magd. y de el numero y ayuntamiento de esta dha. Villa de Gascueña el qual lo acepto y para que en todo se cumpla con lo mandado por dha. Real Provision despacho la presente para V.mds. a quien de parte de su magd. esorto y requiero y de la mia suplico que siendo presentada por qual quier llevador, sin le pedir poder ni otro despacho alguno la manden cumplir cada uno en su Jurisdiccion y en su cumplimiento manden se les notifique a los dhos. Alonso Racionero, Juan Lopez de la Fuente, Pedro Blanco millan, Francisco Yllana blanco y demas sus consortes que dentro de tercero dia a la notificacion nombren por su parte ess.no ante quien pasen dhas. ymformaciones con apercivimiento que no lo nombrando pasado el dho. término se aran por ante el nombrado por parte de dha. Villa de Cañaveras y asi mesmo se les notifique si quisieren allarse presentes a ber Jurar y presentar los testigos lo agan que para ello les señalo el dia beinte y uno deste presente mes y año en el qual constando aver echo las dilijencias que van referidas se dara principio a dha. probança y les parara entero perjuicio como si fueren presentes. Y fechas dhas. notificaciones, al pie desta misma Carta la mandaran entregar al dho. llevador pagando los derechos Justos que pondra al pie de dhas. dilijencias el ess.no o escribanos por ante quien pasase que en lo assi acer y mandar se aga administraran Justicia y yo al tanto ello mediante viendo las de Vmds. = fecha en esta dha. Villa de Gascueña a diez y seis dias de el mes de março de mil y seiscientos y nobenta y dos años = entre renglones .                                                     Andreslopez                                        Por sum.do                  Cuesta.                                     Miguel Cuesta.     

martes, 15 de agosto de 2017

Albalate de las Nogueras: ELECCIONES de 1705

    Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.

   Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
     "Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".

Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente.                                                                                   En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico.                                                                                     Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con  el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección.             Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban.                                       En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
      Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia.                                                                                 Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.

                                                 

Albalate de las Nogueras: listado de candidatos enviada al marqués de Olías y Mortara, señor de Albalate, para que  eligiese los Alcaldes, Justicias y autoridades de Albalate de las Nogueras para el año de 1.705, y candidatos elegidos por el marqués (20 diciembre de 1.704)

Listado de candidatos (los elegidos son los que van marcados con una cruz +)
Albalate 1704 con las elecciones para 1705
Para Receptor de Propios:

A Julián Racionero Cid +
    Francisco Palomares Blanco


Para Alcaldes:

A Don Diego de Resa
    Matías Palomares  +
   Juan Herraiz Ydalgo
   Bernardo Martínez +
  

Para Regidores:

  Alejandro Page +
  Carlos Moreno
  Pedro Martínez Porres
  Francisco de Madre +
 

Para Alcalde de la Hermandad:

    Juan Racionero Castillo
    Miguel Biejo Bueno Soto +
   

Para Procurador:

     Juan Ydalgo Perayle
     Miguel Gómez Oyo  +


Para Alguacil Mayor:

     Joseph Bindel Menor  +
     Juan Biejo Bueno Soto

Para Alguacil Menor:

     Julián Fuero  +
     Pedro Biejo Bueno Martínez

Despachadas en 24 habiendo nombrado el Marqués mi señor estos sugetos de esta señal  +


                                                                                                                  

sábado, 5 de agosto de 2017

Albalate de las Nogueras: Elecciones de 1.701

         Albalate de las Nogueras - Elecciones de Justicias.


   Entre los años de 1.653 y 1.805 fue Villa de Señorío cuya jurisdicción perteneció a los marqueses de Olías y Mortara por la compra que hiciera al Rey Felipe IV el marqués de Olías y Mortara don Francisco de Orozco y Ribera:
     "Fue señor de las villas de Arranca-cepas, Villa-Conejos, Villar de Domingo García, Álvar-Añez, Fuentes-Buenas, Albalate de las Nogueras y Bólliga, en el Obispado de Cuenca, las cuales con el Señorío, vasallaje, jurisdicción alta y baja, mero misto imperio, término y aprovechamientos compró a S. M., como parece de su Real venta y con firmación de ella, despachada en Madrid el día 15 de Diciembre de 1.653 refrendada de Pedro de Monzón".

Para ejercer los oficios de Justicias en sus villas, los marqueses de Olías y Mortara solían hacer elecciones al final de cada año donde nombraban las personas que debían ejercer los oficios de Justicias durante el año siguiente.                                                                                   En Albalate de las Nogueras, los Alcaldes, Regidores, Procurador síndico, Alguaciles mayores y menores, Alcalde de la Hermandad y Receptor de Propios en ejercicio y salientes, se solían reunir en la primera quincena del mes de Diciembre para elaborar las listas de candidatos a sustituirles y ocupar sus cargos durante el año entrante. Se reunían en la sala capitular del Ayuntamiento, y el grupo de proponentes lo componían los dos Alcaldes (uno por el estado Noble, y otro por el estado general), dos Regidores (Concejales), y un Procurador Síndico.                                                                                     Para elaborar dichas listas, cada uno de estos cinco componentes del Ayuntamiento debía proponer a dos personas de la villa idóneas para ocupar su puesto. Estas personas debían estar libres de tachas (no ser deudores con  el municipio, no ser pendencieros ni delincuentes, ser personas honradas, etc.). Estas dos personas que cada uno de ellos proponía debían ser aceptadas por el resto y no ser protestadas (cuando eran aceptadas por todos se incluían en la lista). Pero solía suceder que muchas de las personas propuestas por alguno o algunos de los proponentes eran protestadas por uno o más de los presentes, lo que daba lugar a solicitar del proponente que nombrase a otra persona en su lugar; pero también solía suceder que el proponente insistiese en nombrar a la misma persona. Si esto seguía sucediendo, se le amonestaba por primera, segunda y tercera vez que nombrase a otro y renunciase a proponer al amonestado, y si el proponente seguía insistiendo en no cambiar su propuesta a la tercera amonestación, entonces los otros cuatro miembros del Ayuntamiento pasaban a proponer ellos a una persona idónea para ese puesto, privando al proponente rebelde de su elección.             Con todos los propuestos (dos por cada uno de ellos saliente), se elaboraba una lista, que junto con los "presentes" (regalos de la villa al marqués), los pagos y contribuciones de la villa por las elecciones al marqués, y cartas de recomendación y correspondencia varia, se le enviaban al marqués con un propio (persona enviada a tal fin), para que el marqués hiciese su elección de esa lista de propuestas que le llevaban.                                       En esa lista de dos personas por puesto debía marcar a una de ellas como su elegida, y con todo ello elaboraba un documento con los nombres de las personas elegidas y los cargos a ocupar, y sus recomendaciones y peticiones a la villa que, una vez firmadas por el marqués (o su apoderado) le eran entregadas de nuevo al propio para que las llevase de vuelta a la villa antes del fin del año, para que los que hubiesen resultado electos pudiesen comenzar a ejercer sus oficios y cargos desde el día primero del año entrante.
     
Como podemos apreciar aquí con esto, aunque los marqueses tuviesen la regalía y la potestad de elegir a las personas a ocupar los oficios de Justicias en sus villas y estuviesen convencidos de ello, la realidad era que quienes de verdad hacían las elecciones y se aseguraban que resultasen elegidos quienes ellos querían, eran los mismos que ya ocupaban los cargos en las villas, pues al tener que proponer cada uno de ellos a dos candidatos de su confianza para sustituirle, con ello se aseguraban que el marqués iba a elegir a uno de los dos, con lo que su cargo iba a seguir estando en personas de su conveniencia.                                                                                 Esto nos demuestra que aunque el marqués estuviese convencido de que era él quien elegía y nombraba los cargos y oficios de Justicias en sus villas, la realidad era que quienes de verdad elegían a las personas que ellos querían para ocupar esos cargos y oficios, eran los mismos Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico de la villa que los ocupaban para hacerlos recaer en las personas que ellos querían.
   
                       

  Albalate de las Nogueras: Elecciones de 1.701, para el año 1.702

     Lista de personas enviada al marqués de Mortara en diciembre de 1.701, para que el marqués señalase las de su agrado para ocupar los cargos de Justicias durante el año 1.702 en Albalate de las Nogueras.


    (NOTA: En esta lista van solamente las personas elegidas por el marqués. La lista de candidatos van en hoja aparte).

     Albalate,           1701    pe - (para elecciones) 1702

     Alcaldes Ordinarios:

     Julio Biejo Bueno Carazena.
     Y don Juan de Soria.


     Regidores:

     Pedro Palomares. 2
     Diego Martínez.


     Alcalde de la Hermandad:

     Marcos de Santa María.
    

     Procurador:

     Gerónimo Priego.


     Alguacil Mayor:

     Francisco Ibarra. Executose y después se nombró a Roque La Fuente: ojo a la p. va escrita que va dentro.


     Alguacil Menor:

     Julian Remiro.


     Receptor de Propios:

     Francisco Viejo Bueno.



          Despachadas en esta forma en 18 de diciembre de 1701

     Trageron para su señoría una canal de tocino - y detrás de suma - 4 pesos -


         FUENTE:  F.N., C.994, D.1 (L.5)