domingo, 10 de noviembre de 2013

Conflictos en las Elecciones de Justicias de 1798.

Albalate de las Nogueras, años 1798-1800

     Matías de Madre, Procurador Síndico de la villa de Albalate de las Nogueras, con la Marquesa viuda de Mortara doña Rafaela Laso de la Vega y Sarmiento, como tutora y curadora de su hijo menor de edad, don Benito Palermo Ossorio y Orozco, Marqués de Olías y Mortara y Señor Jurisdiccional de la villa, sobre los conflictos y disputas que hay en su villa de Albalate por las Elecciones de Alcaldes para el año 1798, y la negativa de los salientes a aceptar el nombramiento de don Juan de la Guerra y Viana, por Alcalde Ordinario por el estado Noble, propuesto por el saliente Francisco Culebras, y rechazado las correspondientes 3 veces por el resto de vocales, por no ser válido al tener pleitos pendientes con el concejo y con varios vecinos, y deudas pendientes también con el Ayuntamiento y vecinos de la villa, y ser considerado autoritario y pendenciero, y por tales motivos y según las leyes, usos y costumbres, ser motivos excluyentes para ocupar cargos de justicia. A la Sra. Marquesa se le remitió la lista de candidatos para la elección donde no figuraba D. Juan de la Guerra, y sí otros dos candidatos propuestos por los vocales, excepto el citado Culebras, pero la Marquesa en su respuesta de nombramientos eligió por Alcalde Ordinario del estado Noble a don Juan de la Guerra y Viana, que no figuraba en la propuesta del Ayuntamiento de Albalate, por lo que el concejo, en uso de sus derechos y por los graves perjuicios que tal nombramiento podría acarrear, puso este pleito de nulidad en la elección a la Sra. Marquesa, dueña jurisdiccional de la villa, amparándose en litigios anteriores por similares motivos donde los tribunales fallaron a favor de la villa, reconociéndole haber actuado conforme a la ley al haber guardado desde tiempo inmemorial sus derechos, usos y costumbres relativos a las elecciones de República, enviando a su Señor Jurisdiccional el Marqués de Olías y Mortara la lista con dos candidatos por cada empleo como mandan las leyes, debiendo el Marqués elegir a las personas idóneas de entre las propuestas, y no como sucedió esta vez que la Marquesa eligió una persona no propuesta y que no figuraba en la lista que el concejo le envió en Diciembre.

     Francisco Nicomedes Martín, escribano Fiel de Fechos de esta villa de Alvalate de las Nogueras, y su vecino, certifico en la manera que puedo, cómo a pedimento de Matías de Madre, Procurador Síndico y uno de los cinco vocales que componen este Ayuntamiento, ayer que se contaron quatro del corriente Diciembre, se congregaron en estas casas consistoriales los cinco vocales exponendos con el fin y objeto de proponer como propusieron los quatro con arreglo â derecho y costumbre las personas que habían de servir los empleos de República y oficios de Justicia de esta dha. villa en el año próximo venidero de mil setezientos noventa y ocho para remitir dichas propuestas a ntrô. Señor Jurisdiccional el Excmo. Señor Marqués de Olías y Mortara, sobre que, y de cuio acto se formó expediente y diligencias originales que paran en mi poder tengo â la vista, y su tenor es el siguiente=                                      
Auto} Matías de Madre vecino y Procurador Síndico de esta villa de Alvalate de las Nogueras ante V. Md. Señor Thomás Page como mejor en drô. proceda parezco, y digo, nos hallamos entrados en el que rige de Diciembre tiempo oportuno según Reales Cédulas para evacuar las propuestas de las personas que han de sucedernos â regentar en el próximo que viene los empleos de República, cuias circunstancias no puedo menos de hacer presente no hay escusa para dilatar esta acta de Ayuntamiento para que evacuada se de tiempo â que el Señor Jurisdiccional elixa, y se resuelvan las dudas, y ovices resultantes en términos, y de manera que el primero de Henero veniente se aposesionen los electos; en los mismos términos, para evitar inconvenientes, y supérfluas disputas dispendiosas no puedo menos de rehencargar se evaque la solicitada acta de propuestas con arreglo â drô. guardándose entre vocales proponentes, y personas que propuestas sean los huecos, solvencias y parentescos que previenen las Leyes del Reyno, por manera que con arreglo a ellas, y costumbre con arreglo â drô. solo se estimen, y resulten propuestos los que careciendo de todo legal voice lo sean por la maior parte de vocales proponentes que concurran, y no en otros términos, por todo lo qual= A. V. Md.suppco. se digne pasar recado político a su compañero en vara y notificar a los demás vocales concurran con señalamiento de día, y hora, a las casas consistoriales a hacer, y formalizar dhas. propuestas en los términos de Justicia que dejo solicitados, y es la que pido Jurando lo necesario= Matías de Madre, = Auto= Por presentado: pásese recado político â mi compañero en vara el Señor Francisco Culebras, y notifíquese a los demás vocales de Ayuntamiento que para las tres de la tarde del que sigue concurran a las casas consistoriales a formalizar dhas. propuestas las que se evaquen con arreglo â las Leyes del Reyno, costumbres de este Pueblo, y según el Procurador Síndico en su anterior escrito solicita: el Señor Thomás Page Martínez Alcalde hordinario de esta villa de Alvalate de las Nogueras así lo proveyó, mandó y firmó en ella, y Diciembre primero de mil setecientos noventa y siete, y de que yo su escribano de fechos, y Ayuntamiento lo certifico= Thomás Page Martêz. = Presente fui= Francisco Nicomedes Martêz.= Notificación=... ...
                                                               (... Continuará)