lunes, 1 de junio de 2020

Albalate: Escrituras de arrendamiento de la heredad que la Catedral de Cuenca tiene en Albalate.


    Albalate de las Nogueras

   Escrituras de arrendamiento de la heredad que la Mesa Capitular de la Catedral de Cuenca tiene en Albalate de las Nogueras.
   Desde el de 1.661 -y en adelante.

   SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca. A.H.P.Cu., CAT-00201-001

                                                                                     


    Albalate de las Nogueras Obligación de la heredad que la Mesa Capitular tiene en Albalate de las Nogueras y sus términos que se nombra de Santa María. Por tiempo de 6 años y seis frutos que la primera Paga son a 15 de Agosto 656, a razón de trigo 63@ = 63 @ por renta y diezmo, y más ocho gallinas vivas. Puesta dicha renta a costa y misión de los dichos obligados en poder de los señores a quien fuere librado por el horrero, y a fruto sano aunque suceda qualquiera de los casos fortuitos = Y el último año y paga se cumplirá a 15 de Agosto de 661 = Y a despedirla un año antes, para que el Cavildo pueda rentarla y tenga tiempo el que hubiere de entrar en ella para entrar barbechando = Y si no la despidiere es visto continuar por este mismo arrendamiento para adelante.=                                     
   En la Ciudad de Cuenca a veinte y seis de enero de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años ante mí el notario secretario y testigos infraescriptos parecieron Presentes Juan de Palomares vecino del lugar de Albalate de las Nogueras como Principal = Y ansímismo Lucas Gómez y Gaspar Palomares vecinos del dicho Lugar, y Damián González de Haro parroquiano de Sto. Domingo desta Ciudad y vecino della como sus fiadores y Principales Pagadores todos juntos y a voz de uno, y cada uno de por sí por el todo renunciando las Leyes de la mancomunidad como en ellas se contienen. Siendo testigos Gabriel López de Haro y Alonso López de Sorce mi consecretario y Julián de Castillo portero del Cavildo e yo el notario secretario que doy fee conozco a los otorgantes, que lo firmaron los que supieron y por el que no supo un testigo = Juan de Palomares Lucas Gomez Thomás García Damián González de Haro A ruego Por testigo: Antemí Julián del Castillo. Luis Maestre Carrasco.

Albalate Cabildo de 26 de enero 1655. Se les dé esta Heredad por la parte dando fianzas bastantes. En Cuenca a veinte de noviembre de mil seiscientos y cinquenta y cuatro, yo Juan de Palomares v.º de Albalate de las Nogueras hago Postura en la heredad que tiene la Mesa Capitular desta Santa Yglesia de Cuenca en término de dicho Lugar en ciento y veinte almudes de trigo y cebada por mitad por cada uno de seis años primeros que vendrán desde el de cinquenta y seis hasta el de 1662 puestos y pagados en esta Ciudad el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año con dos fanegas de prometido y más ocho gallinas vivas, las quales pagaré con el pan de cada un año, y es condición que el prometido se me ha de pagar de contado si me quitaren la heredad, y si no rebajarles de la Renta, y por la verdad lo firmé de mi nombre en dicho día = Juan de Palomares.

En once de enero de mil seiscientos cinquenta y cinco años nosotros Gaspar Palomares y Lucas Gómez juntos y mancomunados hacemos postura en la heredad que tiene la Mesa Capitular desta Santa Yglesia de Cuenca en término de Albalate de las Nogueras en ciento y veintidos almudes de trigo y cebada por mitad y ocho gallinas vivas puestos y pagados en esta Ciudad de Cuenca a nuestra costa el día de Nuestra Señora de Agosto de cada un año por el tiempo de siete años que han de comenzar a correr desde primero de enero de cinquenta y seis hasta el de seiscientos y sesenta y tres, y nos obligamos en forma a que lo cumpliremos y pagaremos dicha cantidad a fruto sano por el arrendamiento de dicha heredad, y lo firmó el que supo y el otro pidió a un testigo lo firmase por él en dicho día, mes y año = Gaspar Palomares Lucas Gomez

En la Ciudad de Cuenca a veinte y seis de enero de mil y seiscientos y cinquenta y cinco años, ante mí el notario secretario pareció Juan de Palomares v.º de Albalate de las Nogueras, y dijo que hacía e hizo Postura en la heredad que la Mesa Capitular de la Santa Yglesia desta Ciudad tiene en dicho Lugar Por tiempo de seis años y seis Pagas a razón de sesenta y tres almudes de trigo y sesenta y tres almudes de cebada cada uno, que la primera paga será a quince de Agosto del año que viene de seiscientos cinquenta y seis = Y cumplirán a quince de Agosto del año que viene de seiscientos y sesenta y uno con las mismas condiciones de las posturas últimas desta dicha parte. Y rematándose dará fianzas a satisfacción y otorgarán escriptura en forma = de que doy fee = Juan de Palomares Luis Maestre Carrasco.

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