domingo, 12 de agosto de 2018

Jacinto de Sandoval, de Cañaveras, contra Alejo de Segura, de Albalate.

     Universidad de Alcalá de Henares, año 1.626

     Pleito criminal de la Universidad de Alcalá de Henares a pedimento de Jacinto de Sandoval, estudiante de la misma y vecino de Cañaveras, contra Alejo de Segura, estudiante de la misma Universidad y vecino de Albalate de las Nogueras, por romper un mandamiento de censuras del Rector de dicha Universidad y arremeter contra Juan Ruiz, sacristán que le hizo la entrega.

   15 de mayo 626                                       doy  comision de el                                                                        mandamiento para que                                                                       qualquier clerigo aga                                                                       ynformacion y resultando                                                                       culpado forme causa.

      Fernando Ruiz Guillen en nombre de Xacinto de Sandobal, estudiante en esta Universidad hijo y cesionario del doctor Ypolito de Sandobal, su padre, vecino de Cañaberas en la mejor forma que proceda en dereyo me querello criminalmente de Alejo de Sigura vecino de la villa de Albalate. = contando el caso. =  digo que el reo acusado pospuesto 
el temor de Dios nuestro Señor y en menos precio de los mandamientos de Vmd. llegando el sacristan de la dicha villa a notificarle un mandamiento de Vmd. para que pagase cierta cantidad de maravedis que debia a mi parte en menosprecio del dicho mandamiento y censuras estandole haciendo la dicha notificacion el dho. sacristan, arremetio a él el dho. acusado que le quito de la mano el le fiço pedaços en lo qual cometio grabe atroz delito digno de Pugnacion y castigo = A vmd. suplico que habida ynformacion que ofrezco la qual baste al bencimiento desta causa mande parecer ante sí al dho. acusado y ponerle en su cárcel y conduzca preso y a buen recaudo para que sea castigado conforme a la grabedad de su delicto para que se executen en su persona y bienes y a el sea castigo y a otros exemplo e ynploro el oficio de Vmd. y pido comision para qualquier clérigo del obispado de quenca para que ante notario o escrivano que de ello de fee haga la dh. ynformacion y resultando culpado le mande parecer ante Vmd. dentro de un brebe término y en todo pido justicia y costas y para ello juro en forma lo hice &&=
                                                                   fernando Ruiz guillen.


     Presentada la petición y querella se notificó y pidió lo contenido en ella e Justicia e por nos se admitió quando obo lugar de derecho = y dimos la presente para el dicho qualquier clérigo, Presvítero del dicho obispado de quenca por la qual les mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor apostólica las sentencie ypso facto yncurriendo que luego que con estas letras sea requerido por ante notario o escrivano que de ello de fee haga ynformación de los testigos que por parte del Xacinto de Sandoval os fueren presentados examinándolos a el thenor de la querella aquí contenida haciendo a los testigos las demas preguntas y repreguntas que para averiguación de la verdad convengan y si ya por la dha. ynformación resultare culpado el dho. acusado, u otro lo mandaréis parecer ante nos personalmente dentro de un breve término con censuras a común las dais que para todo ello ycieren mas las que fueren necesarias contra quales quier personas y absolver dellas os damos poder  y complido y en forma y cometemos nuestras boces plenas comunes. Fecho en Alcalá en quince de mayo de mil seiscientos veinte y seis años. / ba enmendado/ en dhas. partes/ albalate/ balga como ba.

             Don Pedro dei ague.                                     Por su mandado.
                                                                              francisco oniz.

     Comissión para hacer ynformación al tenor de vuestra querella.                             
 
 

jueves, 2 de agosto de 2018

R.CH.G. Albalate de las Nogueras. Solicitudes de Hidalguías

     Real Chancillería de Granada.

    Solicitudes de Hidalguía de vecinos de Albalate de las Nogueras.
    Años 1796-1796
    Real Provisión.
    Para que la Justicia y escribano de la Villa de Albalate de las Nogueras cumplan lo que se les manda a Pedimento de Don Francisco y Don Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre e Hijo, vecinos de la villa.

   SIGNATURA: ARCHG,HIDALGUIAS,4653-155
                                                                                                  




Albalate de las Nogueras                          Essno. Algava

Para que la Justicia y escribano de la villa de Albalate de las Nogueras cumpla lo que se le manda a pedimento de Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Ydalgo Palomares, Padre e Hijo vecinos de ella.

Dn. Carlos Quarto &ª = A vos la Justicia y Escribano de la villa de Albalate de las Nogueras: Salud y gracia: Saved; que en la ntra. Corte y Chancillería ante los ntros. Alcaldes del crimen é Hijos dalgo de la ntra. Audiencia, que reside en la Ciudad de Granada; Pleito está pendiente entre el Concejo, Justicia y Regimiento, y vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres, y Dn. Juan Sempere ntro. Fiscal de lo civil en esta Corte de la una parte, y Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo Palomares, Padre é Hijo vecinos de esa villa, y su Procurador en sus nombres de la otra, sobre la Hidalguía de estos, y lo demás en dho. Pleito contenido: en el qual por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio se presentó Petición alegando de su Justicia con varios otrosíes que el último es del tenor siguiente:
Otrosí {    Otrosí: Digo: Que para afirmar mas y mas de lo injusta de la demanda contraria, y hacer ver la Hidalguía que mis partes gozan igualmente que las de sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes en sus respectivos tiempos. A V. A. Suplico se sirva mandar despachar á mis partes vuestra Real Provisión para que por el escribano del Ayuntamiento de dha. Villa de Albalate de las Nogueras se ponga testimonio en pública forma y manera que haga fee, de la distinción de estados que allí hay, y ha habido, y de como en los de los Hijosdalgo se ha incluido a el Dn. Francisco y Dn. Antonio mis partes, sus Padres, Abuelos, y demás ascendientes, esplicando con individualidad los oficios que por este Estado cada uno ha servido en su respectivo tiempo, sin que ellos, ni los demás sus ascendientes hayan servido jamás los del Estado general, ni incluido en las cargas de este, cuia Real Provisión sea también, y se entienda para que se comprueben con sus orixinales las partidas a ellos,  y sus Padres, correspondientes, que están presentadas juntamente en el referido expediente del Dn. Josef Herráiz Hidalgo, pido ut supra= Moreno = Lizdo. Dn. Josef Galindo Colmenares: en cuia vista por dhos. Ntros. Alcaldes así se decretó: Y fue acordado: Dar esta ntra. Carta para vos por la qual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de los referidos Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo, y precedida citación de dho. Ntro. Fiscal, y del Concejo y vecinos de esa villa, hagáis comprobar con sus orixinales los instrumentos que con esta ntra. Carta os serán entregados rubricados sus márgenes del ntro. Infrascripto escribano maior de Hijos dalgo y que se pongan y pongáis los testimonios que se espresan en el otrosí suso inserto en el modo, forma, é individualidad y espresión que se solicitan certificando vos dho. Escribano además de lo contenido en dho. Otrosí todo aquello que haya ocurrido en favor ó contra las personas de que en él se hace mérito, para lo qual reconoceréis todos los Libros Capitulares, Padrones, repartimientos, alistamientos para quintas y sorteos y demás papeles de los Archivos, y escribanías que a ello conduzcan con apercibimiento que de no executarlo así además de que se practicará a vuestra costa, se procederá a lo demás que haya lugar. Y asimismo certificaréis si los orixinales de que se pongan dhos. Testimonios, y practiquéis las comprobaciones, tienen algún testado, raspado, enmienda, entrerrenglonado, introducción de Ojas, y otro defecto de que se pueda inducir sospecha de falsedad. Con apercevimiento que de no practicarlo así se procederá contra vos dho. Escribano a lo que haya lugar, y todo evaquado escrito en limpio, signado, firmado y como haga fee = lo haréis dar y entregar a la parte de los nominados Dn. Francisco y Dn. Antonio Herráiz Hidalgo para que lo traigan y lo presenten ante Nos y en dho. Pleito sin llevarles ni consentir se les lleven dineros algunos por estar por nos mandados ayudar por pobres de solemnidad. Y no hagáis una ni otro cosa en contrario pena de la ntra. mrd. y de cada diez mil mrs. para la ntra. Cámara bajo la qual mandamos a qualquiera escribano la notifique y de ello de testimonio. Dada en Granada a treinta de Agosto de mil setecientos noventa y seis =

Sres:  Dn. Josef Garcini de Queralt =  Dn. Domingo de Arce. =
Dn. Gabriel Valdés =

                                Dn. Josefdel Ogaiaz