martes, 27 de junio de 2017

Vecinos de Albalate, Villaconejos y Cañaveras contra la villa de Cañaveras por cerramiento de su término (2)

     Alonso Racionero y Consortes, ganaderos y vecinos de Albalate de las Nogueras, Villaconejos de Trabaque y Cañaveras, con la villa de Cañaveras, sobre retención de una facultad que ha obtenido la villa de Cañaveras para cerrar su término municipal.                               



SELLO QVARTO,DIEZ MARAVEDIS, AÑO DE        MIL Y SEISCIENTOS Y NOVENTA Y UNO.
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Alonso Racionero y Consortes, Vecinos de las Villas de Cañaveras y Albalate= sobre retención de una facultad que ha obtenido la Villa de Cañaveras para cerrar el término de ella =
1 - Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes y noticia de este pleito digan &ª =                        2 - Si saven que P.º Blanco Millan, Fran.co Yllana Blanco, Fhelipe Rodriguez y Fran.co Garcia son ganaderos y vecinos de la dha. villa de Cañaveras = Y que Alonso Racionero, Juº Lopez de la Fuente, Fran.co Moreno, Fhelipe de las Muelas, Domingo Villar y Domingo Moreno son vecinos y ganaderos de la Villa de Albalate     de las nogueras y tienen y an tenido muchos ganados digan &ª =                                                                                   3 - Si saven que el término de dha. Villa de Cañaveras y los               prados y yerba de la dehesa vieja son de pasto y aprovechamiento común a los vecinos y ganaderos de dha. villa de Albalate quienes siempre con sus ganados se         an aprovechado de su pasto de tiempo inmemorial a esta         parte sin que en ningún tiempo se aia cerrado el término         ni arrendado la yerba de dha. dehesa hasta que para                 diferentes efectos se dio facultad para usar de su                         aprovechamiento por cierto tiempo el qual es ia pasado             digan &ª=                                                                                    4 - Si saven que es de grande perjuicio a dhos. ganaderos que se cierre el dho. término y se arriende la dehesa y los obligan a ir a buscar pastos a otros lugares que tendran de costa mas de 3 mil Rls. cada año y que con la dha. facultad les sera preciso o dejar y desacerse de los ganados, o mudar de vecindad a otros lugares porque contribuien a su Mgd. algunos de dhos. ganaderos con mas de 3 mil Rls. cada año y no se podran mantener teniendo provision de arrendar los pastos digan &ª=                                                                        5 - Si saven que muchos ganaderos consintieron las primeras facultades que se sacaron y si reconocen eran             de corto tiempo y que en ellas no se les quitava a los                   ganaderos los prados de la dehesa vieja donde guardavan         sus pastos digan &ª=                                                                6 - Si saven que es mui corta la conveniencia que tiene la Villa este arbitrio y que le Reditava 600 Rls. con poca diferencia cada año los quales puede la Villa conseguir por otro medio que no sea de tanto perjuicio a los ganaderos quienes por este vienen a pagar las contribuciones Reales pues por ellas es el producto de la Yerba que avian de comer sus ganados digan &ª=          7 - Yten de publico y notorio publica voz y fama digan &ª=                                                          L.do D.n Alfonso Castellanos               Joseph Vega.                                                                                            y La Torre.

            

viernes, 23 de junio de 2017

Nombramiento de Alcalde Mayor de las 7 villas del marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras.

     Comunicación por parte del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras al marqués de Olías y Mortara, don Francisco de Orozco Manrique de Lara y Zapata, dueño jurisdiccional de la villa de Albalate de las Nogueras, de la toma de posesión como Alcalde Mayor de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca pertenecientes al marqués, en favor del nombrado por dicho marqués,  don Juan Francisco del Álamo, vecino de Valdeolivas. (12 de agosto de 1723)
                                                    


       En la Villa de Alvalate de las Nogueras, en doze dias de el mes de Agosto de mill setezientos y veinte y tres años; yo el escrivano del numero y Ayuntamiento de ella Requerí hize nottorio el nombramiento de Alcalde mayor para esta Villa como para las Villas de Domingo Garzía, Villa Conejos, Castillo Alvaráñez, Bóllega, Fuentes Buenas y Arrancazepas, expedido por el Excmo. Señor Marqués de Olías y Mortara, mi Señor, que lo es de dichas Villas, en favor del señor don Francisco del Álamo. Vezino de la Villa de Valdeolivas, su fecha de Primero deste presente mes y año de la fecha; a los señores Leonardo Moreno, y Pedro Palomares Alcaldes hordinarios desta Villa. Diego Palomares y Antonio Razionero, Regidores, como asimismo a Pedro Boíl, Procurador del Comun deella, quien Hauiendolo visto, oido y entendido. Dijeron que para detterminar lo que se les preuiene y manda lo nezesitan de dar cuenta a los Capitulares de esta Villa con quienes quieren consultarlo, como también con las demas Villas expresadas y que con lo que de uno y otro se decretare se dará el haviso Correspondiente, y esto Dieron por su Respuesta y lo firmó el que supo de que doy fee=

   = Leonardo Moreno                        Anttemi=
  =Pedro Palomares G.-               Bizentte Aragon
  =P.  Boil R.                                              Arcos.




               Fuente: F.N., C.994, D.1. (L.5.)




                                                                                              

                                                                                         

viernes, 16 de junio de 2017

Alonso Racionero y otros consortes ganaderos sobre retención de una facultad.

     Albalate de las Nogueras y Cañaveras, año de 1.692

     Joseph Rodrigo, en nombre de Alonso Racionero y otros consortes ganaderos de la villa de Cañaveras y de Albalate de las Nogueras, en el pleito con dicha villa de Cañaveras, sobre retención de una facultad para cerrar y acotar su término para los ganados.
                                                                       


                 Diez maravedis                               SELLO QVARTO, DIEZ                         MARAVEDIS, AÑO DE                         MIL Y SEISCIENTOS Y                         NOVENTA Y DOS.              
M.  P.  S.or
Joseph Rodrigo en n.bre de Alonso Racionero y otros consortes ganaderos de la villa de Cañaveras y de Albalate= en el pleito con dha. villa de Cañaveras= sobre retención de una facultad= respondiendo a lo alegado en contrario en 7 de Maio de este año Digo que sin embargo USª se a de servir de determinar como antes tengo pedido y asi se deve hacer por lo general y sig.te = Y porque el término de la villa no es propio de ella y es comun de todo el suelo de quenca y lugares de su partido= y porque no siendo vienes propios de dha. villa ni se ha podido pedir ni conceder la dha. facultad por ser en perjuicio de tercero= demas de expresarse en ella que se concede con la calidad expresa de que no tenga parte en las dhas. yerbas otro concejo alguno= y porque este hecho no solo se prueva por la probanza de mi parte con testigos maiores de toda excepción y ancianos que tienen conocimiento de toda la dha. tierra sino por los testigos presentados en contrario, pues ninguno dice que sea el dho. término propio de dha. villa y solo dicen que del término que ha estado cerrado en virtud de las facultades se ha arrendado y se a penado a los que an entrado sin licencia a lo qual mi parte no niega= Y porque fran.co Martinez testigo presentado en contrario expresamente dice que el dho. término es de pasto común conque se reconoce ser cierto lo alegado por mi parte= Y porque las facultades antecedentes se dieron con consentimiento de los ganaderos por ser corto el término de su concesión, y reconociendo oi el daño tan considerable que a mis partes se les sigue como esta justificado y probado, y expecialmente el que tienen mucho detrimento y pagan mucha cantidad por las yerbas que arriendan y por el transito se les ha muerto mucho ganado es preciso se recoja dha. facultad y no se use de ella= Por todo lo qual pido y supp.co a Us.ª se sirva de proveer como llevo pedido que asi es justicia que pido &ª= 
L.do D.n Alonso Castellanos           Joseph Requena.                           y La Torre

M.d y Mayo diez y siete de 1692                                          traslado
En Madrid a diez y siete de Mayo de seiscientos y noventa y dos a&, yo el ess.no notifique el decreto de arriva a Matheo Mrz. Preciado Procur.or en n.bre de su parte de que doy fee=
             Tomas de Zuazo.

Negando y contradiciendo lo perjudicial concluyo sin embargo; Madrid y Mayo a 21 de 1692    
L.do D.n Juan Antonio            Matheo Preciado.                  Mrz. de Yllana.



lunes, 12 de junio de 2017

La Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras con el Provisor y Vicario de Cuenca (4)

 
        Albalate de las Nogueras, años de 1.729-30

     La Justicia y Regimiento de la Villa de Albalate de las Nogueras con el Provisor y Vicario General de la Ciudad de Cuenca sobre que esta de cumplimiento a lo mandado por el Consejo en diferentes Reales Provisiones y otras cosas.

                               M. P. S.                     


   Francisco de la Lastra en nombre de el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Albalate de las Nogueras, ante V. A. parezco, y digo, que aviendo mi parte en fuerza de su encavezamiento por Vuestras Reales Contribuciones y derechos de millones practicado en el año passado de 1729 para su adminmistración, y cobranza por las especies de el estado eclesiástico que estas adeudan las providencias respectivas a ellas fijando edicto para que ninguna persona de qualquier calidad que fuere esenta, o no esenta por fuero, o privilegio vecina de aquella villa, ni forastera no vendiese, sacasse, comprase, ni introdujese dhas. especies sin licencia, guia, afianzamiento de los derechos de Millones, en caso de no traer las tornaguías, y correspondencias, y la de su paga según, y como esta prevenido por diferentes Vuestras Reales Zédulas, instrucción, órdenes, y Capítulos de Millones mandadas guardar, y practicar últimamente por otra de treinta de septiembre del año passado de 1728 que con inserción de todas se libró a instancia de Vuestro Fiscal para evitar los fraudes, y perjuicios, que los individuos de el estado eclesiástico hacían, y practicaban en dhas. especies, y sus ventas, y consumos, así respectivamente a Vuestra Real Hacienda como a los Pueblos encavezonados y que avían sucedido en su lugar: y por los eclesiásticos de dha. villa de Alvalate de las Nogueras se recurrió a el Provisor, y Vicario General de la Ciudad de Cuenca pidiendo se desfijasse dho. edicto como perjudicial a ellos, y contra la libertad eclesiástica con lo que despachó zensuras para que se desfijasse, a que se opuso mi parte declinando Jurisdicción, y en este estado por aver contravenido a lo dispuesto, y ordenado en dho. edicto Julian Ruiz vecino de el lugar de Arcos, aviendo sacado una carga de vino en una mayor sin licencia, guía, ni los demás recados necesarios, ni ofrecídose a traer tornaguía, ni aver afianzado los derechos de Millones, y su paga solo con zédula del cura de dha. villa que enunciava ser dho. vino de sus frutos, fue aprehendido y declarado por decomisso dha. especie, con cuio motivo el espresado cura segunda vez recurrió a su Juez el Provisor de dha. Ciudad de Cuenca, querellándose de mi parte, de quien consiguió despacho contra ella para que se inhibiese de el conocimiento de lo referido, se le remitiesse, y se le restrituyesse a dho. Julian Ruiz el vino, y caballería, a que se siguió bolver mi parte a declinar jurisdicción, ...
 

lunes, 5 de junio de 2017

TÍTULO de Maestro Propietario de primera enseñanza.

     Cuenca, á 19 de septiembre de 1890

     TÍTULO de Maestro Propietario de primera enseñanza, comprendido por Antigüedad  con el número  55  en la  tercera  categoría de los que determinan los artículos  196 y 197 de la ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, á favor de D. Jorge Crespo y Zabala.
                                                         Registrado al folio 51  número 55


     DON  Manuel Cas Gayais  Gobernador- Presidente de la Junta provincial de Instrucción pública de Cuenca.
                                                     


     Por quanto atendiendo á las circunstancias que concurren en D. Jorge Crespo y Zabala   Profesor titular de primera enseñanza de  Albalate de las Nogueras  ha sido incluido por la Junta de Instrucción pública de esta provincia con el número  55  por Antigüedad  en la  tercera  categoría de las que determinan los artículos  196  y  197  de la ley de Instrucción pública de  9 de Septiembre  de  1857,  y con derecho á percibir el aumento anual de  cincuenta     pesetas sobre el sueldo que corresponde á la escuela que desempeña. 
          Por tanto y con arreglo á lo prevenido en la disposición  2.ª de la Instrucción de  28  de Noviembre  de  1851, expido al referido  D.  Jorge Crespo y Zabala   el presente título, para que desde luego y previos los requisitos expresados en dicha Instrucción y Real decreto de la misma fecha, pueda entrar en el goce de la citada categoría, de la cual le serán guardadas todas las consideraciones, fueros y preeminencias que le correspondan. Y se previene que este título quedará nulo y sin ningún valor ni efecto si se omitiese el cúmplase   el decreto mandando dar la posesión y la certificación de haber tenido efecto por la oficina correspondiente, prohibiéndose expresamente que en cualquiera de estos casos se acredite otro sueldo que el que disfrute el interesado por la escuela que desempeña ni se le ponga en posesión del derecho que este título le concede.
          Dado en Cuenca á  19  de  Septiembre   de  1890.