martes, 28 de diciembre de 2021

Albalate de las Nogueras. Libro: crimen Ildefonso Moreno. Auto de tormento de María López

      Extracto del Libro: "Albalate de las Nogueras -Año 1.688 - Pleito: Pesquisas en que procedió el Licdo. D. Francisco López Nieto, Alcalde mayor de la ciudad de Cuenca por la muerte de Ildefonso Moreno". (Autor: Alicio Racionero Vindel, 2.020).

                                                                   


                   Para despacho de oficio dos mrs.                                                                    

                     SELLO QVARTO, AÑO DE MIL Y                                                                                 SEISCIENTOS Y OCHENTA Y NUEVE.

Conminacion de tormento de Maria Lopez                        muger de Francisco Garcia Peraile =

En la Ziudad de Cuenca a Veinte y Zinco dias del mes de Maio de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años el sr. Liz.do Dn. fran.co Lopez Nieto Abogado de los Reales Consejos Alcalde maior de esta dha. Ziudad y su tierra por su Magestad y su Juez para la aberiguacion y castigo de los culpados en la muerte de Yldefonso Moreno vecino que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras estando en la Carzel Real de esta dha. Ziudad para el efecto contenido en el auto antezedente hizo parecer en su presencia y por ante mi el Escrivano a Maria Lopez presa en ella muger de Francisco Garcia Peraile preso assimismo en dha. Carzel por esta Causa y a la qual se le recivio Juramento por Dios y a una Cruz en forma de derecho y lo hizo y ofrecio decir Verdad, y se le mando lo hiciesse donde no se pasaria a lo que hubiera lugar. Y estando en la sala alta de la audiencia de dha. Carzel y ella pidio se le leiese y mostrase su confesion y su merçed mando que digese y declarase quien fue quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que era lo que trataron en las veces que esta confesante fue a la casa donde estava Maria Gonzalez muger que fue del dho. Yldefonso Moreno retirada con Ysabel Gonzalez su hermana, y expecialmente en los dias desde que se contaron ocho de Agosto hasta el treze de dho. mes en que se reconozio muerto y pendiente del Cuello en su Casa el dho. Yldefonso Moreno y que causa tubo para que habiendo ido luego que se dijo la dha. muerte a la Casa de la dha. Ysabel Gonzalez y decirle si le correria riesgo al dho. su marido por la dha. muerte, Dijo: Que no save nada de lo que se le pregunta y que no se acuerda haverle dicho a Maria Gonzalez si le estaria mal al dho. su marido el haver hallado muerto al dho. Yldefonso Moreno aunque pues ella lo dice sera assi, esto responde --------            Preguntada; puesto que en la ocasion de haverle muerto un gato a la confesante Dijo que a quien lo havia hecho se sabra quitarle la Vida sin que lo sintiesse, ni estando quitandole la barva, declare que medios y por donde save pueda executarse lo referido como se dice y executo con el dho. Yldefonso Moreno = Dijo que dice lo que dho. tiene en su confesion, la qual le fue leida por su merçed y Oida y entendida, Dijo que dice lo que dho. tiene en ella, y en que se ratifico, y lo buelve a decir de nuebo y no save otra cosa, y esto dijo y respondio a diferentes preguntas y Repreguntas que se le hicieron y que es de edad de treinta y tres años poco mas o menos firmolo su merçed y la susso dha. dijo no saver =                                                                      

 Lizdo. Nieto.                                   Antemí

                                                     Julián Mrz.

                                 +

     Y luego incontinenti para la dha. cominacion dho. Sr. Alcalde Maior mando a la dha. María Lopez vajarse a la sala ultima donde esta el potro del tormento y estando en ella y presente Juan Ximénez executor de la Justicia con los ynstrumentos puestos para la execucion de lo referido se le requirio diga la verdad y quien dio muerte al dho. Yldefonso Moreno y que instrumentos tiene su marido para matar sin sentir y sin quitar la varva = Dijo que no save nada de lo que se le pregunta y visto por su merzed la mando desnudar para la dha. cominacion y con efecto se executo puniendola en el potro y afianzandola en el, Diciendo la suso dha.: -Virgen Santísima que me bea yo en esto sin culpa por una Mujer tan infame. Sr. Alcalde Maior si yo supiera algo no lo hubiera dicho? Siendo la agraviada. Xp.to mio, (Jesucristo mío), mas pasasteis por mi, que se viese esto en el mundo ni Dios mio Xp.to (Jesucristo) del amparo.- Y estando afianzada del todo el dho. Sr. Juez le preguntó digesse la verdad en razón de dha. muerte y lo que save y le a sido preguntado con apercivimiento que se pasara a executar con todo rigor la tortura y si se le quebrare pierna o brazo o ojo se le saltare será por su quenta y riesgo, a que respondió: -Ai que me muero Sr. Alcalde maior, Virgen de la Soledad, Señor mío que buen casamiento hize. Yo, ia Dios g. sr. Justo Juez, no tengo nada que decir ni se cosa de lo que se me pregunta, que si lo supiera ya lo hubiera dicho, si no es que alguna persona sin Dios ni sin alma, Sr. Dios mío que no me hubiera yo quebrado primero algun brazo o pierna que berme en esto, Virgen Santísima, Válgame Dios Sr., Valgame Dios, Sr., Sr., por la Virgen del Sagrario mire usted que hace conmigo una maldad Válgame el Spíritu Santo, ai Dios mío, Sr. ai infame Mujer que te tengo de matar, Válgame la Virgen del buen suceso.- Y su merced la bobio a apercivir diciendola Diga la verdad, a que respondió no savía nada y que aunque la hagan pedaços no puede decir nada, -que la quiten que se quiebra por la zintura se lo suplico Padre San Francisco, San Joseph bendito, ai, ai, ai, ai Dios mío, válgame Dios, bálgame Dios Jesús de nazareno ai, ai, ai, ai Jesús por la Virgen Santísima de la Soledad ai Dios mío Jesús nazareno.- Y haviendosele buelto a requerir por dho. señor Alcalde maior Diga la berdad= Dijo no tener nada que decir y haviendo durado la dha. Cominación media Ora de relox mostrados que para dho. efecto se puso donde no lo pudiese ver la susso dha.  se mandó al dho. Juan Ximénez le quitase las dhas. cuerdas con que estava afianzada y con efecto lo hizo quitándola de dho. potro mandandola bestir y por aora biendo que está negativa y no dice nada se mandó zessar en la dha. diligencia y lo firmó su merced =

   Lic.doD.nFran.coLopezNieto                             

                                                         Antemí

                                                      Julián Mrz.                                                                        









miércoles, 1 de diciembre de 2021

Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso. Año 1.579 - Escrito del Abogado Tendillo Villanueva.

      Cuenca - Catedral - Capilla de los Peso.    Año 1.579

   Escrito del Abogado Tendillo Villanueva sobre la fundación de la Capilla de la Catedral de Cuenca que fundó el Canónigo don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Ban borraz en 1.524, y sus obligaciones en la visita que se hizo en Septiembre de 1.579.

  (Documentación procedente del Archivo Privado de la Familia Goig Escudero, por gentileza de Santiago Goig Escudero, con mi agradecimiento).

                                            

                             N.º  12   

lo que pasa que allará V. m. en la dotación de la capilla de myguel del peso es que el canónigo alonso hernández del Peso en su testamento quiso e mandó que aviéndose fecho la anexión de los beneficios de alvalate e baraxas se juntase la Renta destos dos beneficios con la Renta del heredamiento de albalate que dexó estymada el canónigo en Cien Ducados e que las dos terceras partes de la renta destos    -las dos terceras partes de los Cien Ducados de la Renta destos beneficios -         beneficios e heredamientos se gastase en los capellanes y un sacristán que abía de aber en la dicha capilla y que estos tuviesen cargo de dezir tres mysas cada semana por juan de arana e por diego de gaona por razón de ciertos mrs. (maravedís) que el dho. canónigo abía rescibido de sus bienes de los suso dhos. // Y según consta por escrituras presentadas que el proceso de la visita desta capilla estos años quel dho. canónigo que está a cargo de los dhos. diego de gaona e juan de arana por todo ello se restituyó e dió al cabildo de los capellanes de san ylefonso desta santa yglesia de Cuenca y ellos se encargaron de dezir las dhas. mysas por los dhos.  juan de arana e diego de gaona y ansí quedó sobre la dha. capilla e patrón della del dho. cargo de las dhas. tres mysas / y no nombra el fundador cosa precisa que se dignara en la dha. capilla sy no son estas tres mysas en las fiestas y anybersarios de nuestra señora que haze el deán y cabildo en la dha. capilla en cada un año / y no hallará V. m. que en la dha. fundación y testamento el dho. canónigo del Peso aya declarado ny declare otra cosa forzosa que se diga en la dha. capilla / y por las dhas. fiestas y anybersarios paga cada año el dho. myguel del Peso patrón Cinco mill y quinientos mrs. (maravedís)  de obito y cargo a la mesa capitular por razón de las dhas. fiestas y anyversarios, e demás desto sustenta y a de sustentar los Ornamentos e cosas de la dha. capilla a su costa para las mysas y sufragios que en la dha. capilla dizen todos los deste linage por sus difuntos que se entierran en la dha. capilla y las que hazen dezir el dho. myguel del Peso por su devoción en cada un año en la dha. capilla que son muchas. Yten paga el gasto de la ofrenda y cera que se pone el día de todos los santos y finados en la dha. capilla que todo ello es gasto y costa perpétua que suma en cada un año más de ocho mill mrs. y esto que paga el dho. myguel del Peso a la mesa capitular en cada un año fue por sentencia que se dió que el dho. myguel del Peso y la dha. mesa capitular por quitar pleytos e diferencias viendo la obscuridad que havía en la fundación y dotación y declarazión del dho. canónigo alonso hernández del Peso porque no abía clarida ninguna que por una parte dize que en su testamento que abiéndose fecho las anexiones de los beneficios aya dos capellanes e un sacristán e se dygan las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e por ciertas partes en el memoryal que dexa de por sí dize que se digan en las fiestas y anyversarios de Nuestra Señora e como las anexiones no tuvieron efeto e los anyversarios e fiestas no se podían dexar de dezir uvo esta sentencia sobre ello por manera que de las cosas forzosas que el dho. canónigo mandó en su testamento que son las tres mysas de juan de arana e diego de gaona e las dhas. fiestas y anyversarios no falta cosa de elegir cumplir y como no uvieron efeto las anexiones no declaró otra cosa el dho. su fundador más de las dhas. fiestas y anyversarios. /   Y demás desto hace la tasación que hizo el dho. canónigo alonso hernández del Peso en tasar y moderar la renta del heredamiento de albalate en Cien Ducados fue cosa muy obscura e yncierta porque la dha. heredad no se arrienda todos los años/ y los años que se arrienda vale ciento y ochenta fanegas de pan por medio mytad trigo y mytad cebada y no puede ser que todos los años valga al mismo precio y el año que mas vale es a ducado el par de las fanegas que puede montar noventa ducados y desto se quitan ayudas que se dan a los renteros y gastos de apeaciones y otras vezes quando ay se la comen los hielos y se angosta y estéril queda y de qualquier manera que sea se quita la 1 mitad de la renta del tal año y otras vezes se van huyendo los renteros y se van syn pagar la renta, y ordinariamente los más renteros se quedan con recargos y también hay muchos gastos del hazer de las madres y acequyas de las dhas. heredades y reparos de cargos de cavar y podar de viñas / y ansí el fundador viendo que la anexión de los beneficios no avía abido efeto y que faltando la dha. anexión la renta del dho. heredamyento era cosa yncierta por esto no se quiso declarar que se haga el escrito sufragio mas de las dhas. fiestas y anyversarios porque si cierta cosa él quisiera declarar viendo que las anexiones no avían avido efeto claro está que declarara qué mysas y por quién y quantas se avían de dezir en su capilla cada un año como declaró todo lo demás y por estas razones podía V. m. siendo serbydo ver que el dho. myguel del Peso no está obligado a más de las dhas. fiestas que haze ny ay por común poder azer que mas hacienda para poderse lograrse más. Y la renta del horno que son catorze ducados en cada un año con la morada que está dentro dél la mytad desto es de la morada que myguel del Peso compró para juntar con el horno porque lo quisiesen alquylar / y el dho. horno y casa que está encima dél que son bienes añadidos al patronazgo en lugar de los quinientos Ducados / tienen mucha costa de reparos de yeso y teja y madera por ser como son hedificios viejos / y valen cada día los alquileres dellos menos por ser hedificios de la calidad que son que no puede bivir en ellos sino gente mysera y pobre y que se abía dellos el alquiler con gran travajo %                                                                                                Supp.co a V. m. que para quel dho. myguel del Peso my parte no sea agraviado se an de tener respeto y considerazión a todas las cosas aquí dichas porque todo lo que aquí se dize es verdad como pareze a la clara por las escripturas que sobre ello asy dho. ay ni haga otra cosa &        

                                             S.liz.do  Tendillo Villanueba 

Vale así digo que las pitanças que al oficiante se dan por cada mysa es un real que se dava martes y medio real por manera que es la mytad más que antes se dava a todo lo qual Vs. ms. deven mandar se tenga atención.                                                                            

 O

                            tocantes Albalate  

la capilla de la yglesia mayor de Cuenca.           

                                                       


   

jueves, 18 de noviembre de 2021

A propósito de "El Bilat-Awsaya" (¿Albalate de las Nogueras?) - Bisbarat y Albalate de Ban borraz.

      A propósito de "El Bilat-Awsaya" (¿Albalate de las Nogueras?) - Bisbarat y Albalate de Ban borraz.

      













lunes, 15 de noviembre de 2021

Nuevo Libro de la Colección Enciclopédica sobre la Villa de Albalate de las Nogueras.

   Terminado un nuevo Libro de la Colección Enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras, su Historia, sus costumbres, sus vivencias, sus gentes y sus cosas.

   Este Nuevo Libro lleva por título:


       albalate de las nogueras

   Antiguos Estudiantes Universitarios - Maestros y Maestras  - libro 23 -

UNIVERSIDADES:  D. Luis López Yllana: Reclamación de deudas contraídas por Pedro Blanco Herráiz, natural de Cañaveras, estudiante en la Universidad de Alcalá de Henares. - Antiguos estudiantes universitarios albalateños: documentación varia, asientos en los Libros de la Universidad.- (G. C. E.) Expedientes de depuración de los maestros de Albalate.- MISCELÁNEA: Notas publicadas en prensa, reclamaciones, etc.


      Recopilación y selección de documentos, transcripción, elaboración y maquetación: Alicio Racionero Vindel (2.021)


Documentación procedente de: Archivo Histórico Nacional - Archivo General de la Administración - Prensa antigua - Y algunos libros antiguos.



 







lunes, 1 de noviembre de 2021

Albalate de las Nogueras, año 1.585 - Denuncia contra Francisco Palero, mesonero, por vender trigo y cebada a excesivos precios.

                    

                     Albalate de las Nogueras        año 1.585

         

        Proceso Criminal causado por denunciación de Diego Lopez, Procurador y vecino de la ciudad de Cuenca,                                                           Contra

          Francisco Palero, mesonero vecino del lugar de Albalate de las Nogueras, por vender trigo y cebada a excesivos precios.

                  Scrivano  Fan.co Pardo.   

    SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.  A.H.P.Cu., JUD- 00086-034.



                      Yll.e S.or

   En la muy noble y muy leal ciudad de Cuenca a veinte e quatro días del mes de setiembre de mill y quinientos y ochenta y cinco años, ante le yll.e señor licenciado Juan Nuñez de Ortega alcalde mayor en la dha. ciudad y su tierra por el muy yll.e señor Gerónimo de la Bastida, Corregidor y Justicia mayor en las ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras por su magd. paresció ante su md. Pedro Lopez, Procurador vz.º de la dha. ciudad y presentó la denunciación siguiente=

   Diego Lopez, v.º desta ciudad como mejor haya lugar de drô. parezco ante V. md. y denuncio y me querello criminalmente de Francisco Palero mesonero vz.º de Albalate de las Nogueras y haciendo relación cierta desta my denunciación y querella, Digo:  que es ansí que el suso dho. en quebrantamiento de las nuevas leyes y premáticas destos Reynos que tienen tasado por justo precio el de el trigo y otro pan, con poco temor de la Justicia por el testigo que se probará en la prosecución en forma debida engaño y fraude de los compradores, vendió al panadero del dho. lugar tres almudes de trigo a precio cada fanega de a treynta Rls. sin para ello tener testimonio conque pudiese por razón de los portes aumentar el precio en tanto exceso, y ansimismo vendió un almud de cebada que le costó a él tres Reales tan solamente en trescientos y sesenta maravedís. Y esto sin tener licencia ni postura, en lo qual cometió grave delito e yncurrió en las penas por las dhas. leyes y premáticas Reales y ordenanzas desta ciudad establecidas contra semejantes quebrantadores de ellas, por tanto con la ynformación que ofrezco por el tenor de esta mi denunciación y querella, a V. md. pido mande prender al suso dho. que estoy presto de le poner acusación en forma y seguiré y pediré mi Justicia como más convenga al drô. de su magd. en interés de su Real Hacienda como propio mío. Y para ello y en lo nescesario el oficio de v. md. imploro y pido Justicia y costas y juro en forma.

  Otrosí a v. md. pido para que mejor se haga la información que tengo ofrecida y se averigüe el dho. delito mande que el presente escribano con un alguacil que v. md. nombre vaya al dho. lugar de Albalate a la hacer. Y hecha pues resultará culpado secuestren los bienes al dho. Francisco Palero. Y pido ut supra.

                           El Ll.do Ramirez.


E presentado el dho. Diego Lopez la juró en forma e la dha.querella y denunciación. El dho. señor alcalde mayor dijo que la rescibía e rescuibió y que dando la ynformación, él presto de hacer Justicia.

   Y en quanto al otrosí que para hacer la dha. ynformación vaya un alguacil juntamente con el presente scrivano al dho. lugar de Albalate de las Nogueras que para ello su mrd. dará comisión en forma, y ansí lo proveyó e mandó. Pasó @te my:

                                  

                                             fran.co pardo                                                                                              scrivano.

jueves, 7 de octubre de 2021

El Licdo. don Luis López Yllana, Presbítero de Albalate y consortes vecinos de Cañaveras reclaman la deuda que les dejó el estudiante Pedro Blanco, de Cañaveras, por su muerte.

     Cañaveras y otros pueblos, y Albalate de las Nogueras. Año 1.724

      El Licenciado don Luis López Yllana, Presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras y demás consortes vecinos de Cañaveras, en los autos con el Licdo. don Joseph Blanco, padre del Dr. Dn. Pedro Blanco Herráiz, estudiante y colegial que fue en la Universidad de Alcalá, sobre la cuenta y deudas que quedaron por fin y muerte de su hijo el Dr. Dn. Pedro Blanco, cura que fue de la villa de Carabaña.

   Cartas de petición de dineros y bienes que hace el estudiante Pedro Blanco Herráiz desde la Universidad de Alcalá de Henares a su tío y benefactor Francisco Blanco Millán, que le estaba manteniendo y socorriendo en todos sus gastos de estancias y estudios en la Universidad y el Colegio mayor de San Clemente en Alcalá de Henares.

                                             
                        

        en 17 de Mayo de 1724                                                    

 Jure y declare como se pide, y fecho se traiga; y en quanto a la suspensión del término de Prueba, traslado.

Juan Francisco Gonzalez en nombre del Lizdo. Luis López Yllana, presbítero de la villa de Albalate de las Nogueras y demás consortes vecinos de Cañaveras; en los autos con el Lizdo. Dn. Joseph Blanco colegial de San Clemente de esta vecindad, cesionario de Pedro Blanco Millan, heredero del Dr. Dn. Pedro Blanco su hijo, difunto, Cura que fue de la villa de Carabaña= Sobre la cuenta de los bienes y efectos que quedaron por fin y muerte del suso dho. = Como más aia lugar, digo que se me ha dado traslado de la demanda puesta por la parte contraria en diez de marzo próximo pasado deste año. sobre y en razón de la Cuenta dada, y con expecialidad en razón de la partida de data de quatro mill quatrocientos y veinte Rls. y medio, los mismos que quedó a deber dho. Dr. Blanco a Francisco Millan Blanco su tío, cuia partida se ha puesto en suspensión por la contradición que se ha hecho en contrario de ella. Y para su justificación se ha recibido la causa a prueba, en cuio estado se halla= Y para que mis partes puedan hacer en tiempo y en forma la congruente, combiene a su derecho que dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco jure y declare con reserva de la prueba, si es cierto para en su poder una memoria escrita de mano del dho. Dr. Dn. Pedro Blanco, su hermano en que se contienen varias partidas de dinero que le entregó dho. Francisco Millan su tío para sus estudios, grados y gastos de colegio: Y que esta la exiba y ponga de manifiesto en el oficio del presente Notario dentro de un breve término, a lo qual en caso necesario se le apremie. Y reservo la prueba en caso de negarlo= Y asimismo conduce para dha. probanza se exiban y pongan en el oficio del presente notario una memoria simple en dos papeles, de cierto gasto que es el contenido de ellos, y doce cartas del dho. Dr. Blanco escritas al dho. Francisco Blanco Millán su tío, que en sus contenidos se hallan diferentes cantidades recibidas por dho. Dr. Blanco de dho. Francisco Blanco su tío, y dhos. papeles han quedado y parado en poder de dho. Pedro Blanco Millan, padre de la parte contraria según consta de su Recibo que es el que exibo con el juramento necesario. Y pido que dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco debajo del dho. juramento y con dha. reserva le reconozca y declare si es y le tiene por de dho. su padre. Y si los papeles referidos paran y están hoy en poder de dho. Dn. Joseph Blanco. Y si el no los tuviese declare en poder de quién paran para que se sepa ciertamente el paradero de ellos=  Y constando estar en poder de dho. Pedro Blanco se libre despacho con censuras precisas para que dentro de un breve término las presente en este tribunal: Y respecto de conducir tan precisamente para la defensa de mis partes pido que hasta que todos los dhos. papeles estén presentados, no corra el término de prueba, y ínterin se suspenda sobre que insisto con las protestas necesarias= Y también conviene al drô. de mis partes que debajo del dho. Juramento y Reserva, dho. Lizdo. Dn. Joseph Blanco jure y declare si es cierto que paran hoy en su poder todos los juegos y libros que quedaron por fin y muerte de dho. Dr. Blanco. Y declarará con distinción y claridad qué juegos y demás son todos los suso dhos. libros, y claridad del número de ellos para que con ella conste.

Suppco. a Vss.a haya por exibido dho. papel, y en su vista se sirva de mandar se haga el reconocimiento y declaraciones, según y como en el cuerpo de este escrito se contiene, y se suspenda el término como llevo pedido, para todo lo qual se libren los despachos necesarios; pido Justicia y costas. Y juro lo necesario &ª=

   Lizdo. D. Joseph Antonio       Juan Fran.co Fer.z                    Buendía.

Auto-   Presentada y vista por su Sría. mandó se libre mandamiento con Zensuras declaradas contra el Lizdo. Dn. Joseph Blanco, collexial en el de san Clemente desta Universidad para que luego como sea requerido y por ante el notario o escribano que lo fuere y debaxo de juramento haga la declaración que por esta parte se pide, y fecha se traiga. Y en quanto a la suspensión del término de Prueba pedido por ella, Daba y dió traslado a la otra parte para que a la Primera Audiencia responda el Sr. Dr. Dn. Francisco Gauna y Sosa, Rector y Prior de la Real Casa de Santuy, Rector Juez App.co hor.o de estudio y Universidad desta Ziudad de Alcalá de Henares, lo mandó y firmó con acuerdo de su Asesor en ella en Diez y siete de Mayo de mill setecientos y veinte y quatro a&.s=

    Dr. Gauna                        Licdo. Luengo                R.or                                          Asesor.                                    Antemí                                                                Agustín González  de Fuensalida.                                       

Notificación-     En Alcalá dho. día yo el notario notifiqué el dho. auto a Juan Bautista González de Diego, y dn. francisco Sanz, procuradores en nombre de sus partes, doy fee.                                                                       Fuensalida.  

Aquí hay alguna razón de lo que iba gastando en sus estudios. Y quién le daba Dinero. Y lo que Bela y Chavarría y otros le dejaban cuando pasaban de Madrid.

         Carta del año de 7,                              segunda - esta es de Millán.

Alegrareme que esta halle a Vmd. con la salud que yo deseo en compañía de mi señora tía y de la demás familia, yo quedo bueno a Dios Gracias para lo que Vmd. fuere servido mandarme= A lo que Vmd. me dijo que avisase digo que mi amo no ha hecho los jugoncillos, y que cuando llegué me dijo que qué dinero le traía, y le he oído decir que debía a el otro nuevo trescientos reales, y no sé quanto a el Rector, hará Vmd. que me hagan unos calzones para remudar; mi amo me ha dicho que he de estudiar las fórmulas, que aún me tengo tiempo para estudiar moral, y que en sabiendo la filosofía el moral es aprendido en un mes; dará Vmd. mis memorias a toda la gente, n o se me ofrece otra cosa, mi amo tenía escrito y se fue un poco antes que Chavarría entrase ellos dirán alguna cosa de lo que se contiene, Cuia vida guarde Dios los años de mi deseo. Alcalá y Febrero 21 de 1707 años.

Entregó Joseph Chavarría los 3 doblones, aunque mi amo no estaba aquí.

Humilde servidor de Vmd.                                                      Ju.º Millán                                                            Crespo.


Carta de el año de 7,                                Primera revista.

Tío y Sr. mío. Recibí la de Vmd. por el Correo, y me alegro infinito que Vmd. goce perfecta salud, yo (a Dios gracias) quedo bueno para lo que Vmd. me quiere mandar: Recibí de Bela el doblón de a ocho, y bien podía conocer Vmd. según lo que envié a decir en la Carta antecedente que no hacía nada con ello, pues le envio a decir a Vmd. que el gasto desde que entré en el Colegio había sido trescientos y siete Rls. sin el gasto común del quarto, y porque Vmd. no dixese en qué los había gastado, envié también a decir en particular en qué lo había gastado, y Vmd. sólo me había enviado para mí doscientos y veinte, conque se me restaba debiendo ochenta y siete Rls. y el gasto del mes que fue doscientos y veinte Rls. y no se gastó más en el mes porque tenía un poco chocolate, y Millán no estuvo todo el mes; porque ia habrá visto Vmd. según lo que le envié a decir en la antecedente lo que importa el gasto del mes poco más o menos, conque con ochenta y siete Rls. que se me restaba debiendo y los ciento y veinte del mes se me quedaba debiendo del mes pasado doscientos y siete Rls., para eso me envía Vmd. ahora doscientos y quarenta, con que me quedan para este mes treinta y tres Rls. Yo no envío a pedir nada que no sea precisísimo, pues ia conocerá Vmd. que todo lo que he gastado era forzoso el gastarlo, y así no me tiene Vmd. que advertir que no pida más de lo preciso; porque nunca he pedido más, ni lo pediré; y así el gasto preciso de cada día sin lo qual no nos podemos pasar es esto: dos Rls. para Millán; para naipes y luz otros dos, porque es obligación de los nuevos el dar naipes, y algunos días se han gastado en el Colegio seis barajas, pero un día con otro saldremos cada uno por su baraja; para tabaco y lavar la ropa bien gastaremos todos los días medio Rl. porque también es obligación del nuevo el dar tabaco al antiguo quando lo pidiere, io compré antes de entrar en el Colegio dos libras, y tengo ia muy poco; en esta Universidad ningún Colegio, ni aún el maior da en quaresma ni los viernes cena, conque para cenar es menester otro medio Rl. que poco menos vale un par de huevos, esto es el gasto precisísimo sin el qual no nos podemos pasar, lo qual importa cinco Rls. todos los días; hay otro gasto que aunque absolutamente no es preciso para pasar, es preciso para pasar como pasan los demás, como el chocolate por la mañana llevar al refitorio antes y postres, dar chocolate si viene alguna visita, y otros gastillos que se ofrecen; para esto me conformo con el parecer de Vmd. que así no lo erraré, y lo gastaré si Vmd. me envía con qué, y si no, le aseguro a Vmd. que desde que entré en el Colegio he endurado el chocolate y he gastado cinco libras; ia sabe vmd. el gasto que puedo tener cada mes particularmente en estos dos meses que no hay letra, y se gastan muchos naipes; en llegando el mes de Maio ia no se gastarán naipes sino pocos, ni tampoco en zena ni en tabaco porque se habrán ido mucha parte de los señores, y así será menor el gasto en este mes; demás del gasto común llevo gastados noventa Rs. en las Carnestolendas, y un día que tuvimos de campo antes de las Carnestolendas, y nos han hecho mucha merced porque ha habido nuevo que ha gastado trescientos Rs. en ellas, para esto tengo recibido treinta y tres Rs. que me sobran del doblón de a ocho conque para este mes tiene vmd. que enviarme cincuenta y siete Rs. y luego lo que ha vmd. le pareciere que habré menester para el gasto común; la quinta semana de quaresma hago conclusiones el gasto de ellas se reducirá a quarenta Rs. poco más o menos. Después de estar yo en el Colegio han vuelto a escribir esos caballeros diciendo perrerías del Sr. Rector, diciendo como lo había abandonado todo para sacarme Colegial; que le advirtieron que en la pública examinase con cuidado los testigos, y la hizo encerrado en un portal de uno muy amigo y llamó a los testigos que quiso, y no quiso examinar los que iban a decir la verdad: el Jueves Santo vamos los Collegiales de casa a llevar el Palio del Carmen, y el Sr. Rector tiene la llave del monumento, a él le cuesta el ofrecimiento un dobón, y a cada uno de nosotros un real de a ocho, y ya noa han advertido que aquél día hemos de estrenar zapatos, bonete, mangas y guantes blancos, porque aunque somos nuevos para ese efecto nos los pondremos, todo lo qual costará cincuenta o sesenta Rs. poco más o menos; y así ia ve vmd. la necesidad que tengo de dineros, ia veo que por allá la habrá también; pero estos gastos son tan precisos que no se pueden remediar como vmd. lo considerará, y yo no tengo a nadie que me envíe un ochavo si no es a vmd. y esto es fuerza gastarlo, conque es fuerza que me lo envíe vmd. y así no hay que echarse comba larga y decir me envía a pedir cien, envíole ochenta y por allá se componga, porque de todo lo que envío a pedir no se puede escusar nada; ha dos noches que estuve con Dn. Julián y me dixo que haría que con toda brevedad se vacase la Veca; no pudiera pasar en el Collegio si no tuviera quien me favoreciera en prestarme lo que he menester; esté vmd. prevenido para que el mes de Maio se me envíen tres cortinas blancas que son precisísimas, han de ser nuevas de lino para que puedan durar todo el tiempo que esté en el Colegio; la una ha de tener de largo tres varas y media y de ancho dos varas y media; y las otras dos han de tener de largo cada una dos baras y media, y de ancho cada una dos varas sin faltarles nada; ia me han leído la cartilla que he menester; para el verano tafetán porque lo gastan todos, y así es menester hacer ropa, calzones, casaquilla, montera, capas de baieta, y medias de seda, y almilla sin mangas de raso; todo esto prevengo para que no coxa a vmd. descuidado, las cortinas que las envíen con sus sortijas como han de estar, no se me ofrece otra cosa que encargar a vmd. a quienes Ds. g.de m.s a.s como deseo y he menester. Alcalá 17 de 1707: sobrino de vmd. que más le estima Dn. Pedro Blanco.



viernes, 1 de octubre de 2021

Albalate de las Nogueras, año 1.583. Denuncia del alguacil de la tierra de Cuenca a dos vecinos de Priego por vender cebada en Albalate a mayor precio de la tasa Real.

     Albalate de las Nogueras, año 1.583

 

                                                  t                             Denunciación de Hernando del Castillo,      alguacil de la tierra de Cuenca,            
Contra:

Miguel de Huerta             

y Diego Escudero,

vecinos de la Villa de Priego.


Por vender cebada a mayor precio de la tasa Real, y sin tener la Cédula para ello.





En La muy noble E muy leal Cibdad de Cuenca a diez y nuebe días del mes de Jullio de mill y quinientos y ochenta y tres años ante el Justo Señor Licenciado Joan Andres de Ortega alcalde mayor en la dha. Ciudad y su tierra por el muy Justo Sr. Gerónimo de la Bastida, Corregidor y Justicia mayor en las Ciudades de Cuenca y Huete y sus tierras por su Magd. Pareció presente Hernando del Castillo, alguacil de la tierra desta Ciudad y dijo que como mejor podía y con drô. debía denunciar y denunció y acusa criminalmente a Miguel de la Huerta y a Diego Escudero, vezinos de la Villa de Priego y a todas las demás personas que por la ynformación dada estén culpados en que dijo que ansí era que los suso dhos. y cada uno dellos ha propuesto el temor de dios nuestro s.or y en menosprecio de lanzar juramentos yendo contra las leyes y premáticas destos reynos de dos meses a esta parte poco mas o menos los suso dhos. han vendido en el lugar de Albalate de las Nogueras aldea y Jurisdición desta Ciudad de Cuenca mucha cantidad de cebada en más de cada veynte fanegas a doze reales cada una fanega en lo qual los suso dhos. y cada uno de ellos han cometido delito E caydo E yncurrido en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos Reynos. Pidió su merced proceda contra ellos por todo rigor de drô. y los condene en ellas y pidió Justicia y la juró en forma. El dho. sr. Alcalde mayor dijo que recibía y recibió la dha. denunciación y quedándole información está presto de hacer Justicia.

Luego el dho. Hernando del Castillo alguacil denunciador dijo que ya el hizo presentación de una ynformación fecha ante los alcaldes hordinarios del dho. lugar de Albalate e dho. alcalde le mandó poner en este proceso ques del tenor siguiente. Pasó ante mí:

                             Fran.co Pardo                                                                             scrivano.                                                                                     

                                  Aquí la información.

                                                t

En el lugar de Albalate de las Nogueras en diez y ocho días del mes de julio año de mill y quinientos y ochenta y tres años ante mí Alonso de la Fuente ssno. del concejo deste dicho lugar se presentó Hernando del Castillo alguacil de la tierra de la Ciudad de Cuenca y por ante el sr. Domingo Galdrán alcalde ordinario en el dho. lugar y hizo el dho. alguacil Cabeza de proceso contra Diego de Escudero vecino de la villa de Priego sobre cierta cebada que en los principios de mayo deste presente año vendió el dho. Diego Escudero y un Miguel de la Güerta animismo V.º de la villa de Priego a Juan de Segobia mesonero a doze reales la fanega sin testimonio, y para la averiguación de lo suso dho. recibió juramento en forma de drô. de Ysabel de Castro mujer de Juan de Segobia, mesonero del dicho lugar. ------------------------------------

Testm.º de                                                                                      Ysabel de Castro.     

 La de Juan de Segobia vezina deste dicho lugar y jurada para lo contenido en la dicha Cabeza del  proceso, y siendo preguntada por la dicha Cabeza del proceso Dijo este testigo que en los principios de mayo poco más o menos que su marido desta testigo que es Juan de Segobia mesonero deste dicho lugar compró tres fanegas y media y dos celemines más o menos de cebada de Diego Escudero y de otro compañero suyo que se llama Miguel de la Güerta, Vezinos de la villa de Priego, y que las dichas tres fanegas y media y dos celemines compró el dicho Juan de Segobia su marido desta testigo a doze reales la fanega, y esto es lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene. Dijo ser de edad de treynta y seis años poco más o menos. Leyósele el dicho ratificóse en el, no firmó porque no sabe, firmó el sr. alcalde y el dicho sr. alguacil y yo Al.º de la Fuente ssno. del g.º que por la verdad lo firmé de mi mano.

 

Fernando                                     Al.º de la Fuente                  

del Castillo.           

                                Domingo. Alcalde ord.º del g.º


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

A.H.P.Cu., JUD-00083-028


viernes, 10 de septiembre de 2021

Otro nuevo libro de la colección enciclopédica sobre la villa de Albalate de las Nogueras.

      Hoy presento un nuevo libro terminado de la colección enciclopédica que dedico a la Villa de Albalate de las Nogueras.

   Esta vez se trata de la continuación del anterior sobre:                  LOS RESSA, PESO Y ANTELO - FAMILIA DE NOBLES E HIDALGOS DE  ALBALATE DE LAS NOGUERAS 

SEGUNDA PARTE - LIBRO 22- 

Con nueva documentación y nuevos datos sobre esta saga familiar de Albalate de las Nogueras, con las transcripciones de nuevos expedientes de documentos antiguos procedentes del Archivo Privado de esta Familia principal de Albalate, que pertenece hoy día a los descendientes directos de los protagonistas del Libro, la familia Goig Escudero, y se guarda y custodia en su Casona Solariega en Albalate de las Nogueras.

Tengo que dar las gracias de nuevo a don Santiago Goig Escudero por proporcionarme estos documentos de su Archivo Privado para poder hacer estos dos libros, ya que sin ellos jamás hubiese sido posible hacer estos dos ejemplares, y que podamos saber un  poco más de la Historia de nuestro Pueblo, y podamos disfrutar ahora y aprender con su lectura. 

Además incluyen las transcripciones completas de dos expedientes que me faltaban por transcribir de personajes de esta familia, y que conseguí en el Archivo Histórico Nacional, y algún dato más de algún libro.

Recopilación y selección de documentos: Santiago Goig Escudero y Alicio Racionero Vindel. - Transcripción de documentos, elaboración y maquetación: Alicio Racionero Vindel (Septiembre de 2021)

   


                    
      
      
      
      
                       

miércoles, 1 de septiembre de 2021

Frailes albalateños que fueron de misioneros a Filipinas. Fr. Francisco y Fr. Juan de Albalate.

      Los españoles en el imperio de Annam.

Esta es la historia, muy poco conocida de dos frailes Franciscanos, hijos de Albalate de las Nogueras, que estuvieron de Misioneros en Filipinas e Indochina:
El P.P. Fr. Francisco de Santo Domingo Albalate fué natural de Albate de las Nogueras, diócesis de Cuenca, y profesó en la Provincia de San José el 22 de agosto de 1716; llegó a Manila en 1724, y habiendo desempeñado el cargo de Procurador de la Provincia y el de ministro en varios pueblos de Filipinas, en 1741 pasó a las misiones de Cochinchina. En 1749 fué a Phuong-duc a asistir en su enfermedad al P. Felipe de la Concepción y, habiendo enfermado, "los Padres de la Compañía le llevaron a su casa para curarlo con más comodidad y consolarlo: no bastó su piedad, ni sus medicinas para templar su melancolía, ni detener sus cursos. Viendo nuestro Hermano se le llegaba la hora, por la que todos hemos de pasar, dos días antes de su muerte se mandó volver a su casa de Tho-duc (o Phuong-duc) adonde están enterrados los dos. Recibió todos los Sacramentos y murió el día 7 de Mayo. Tenía 52 años; de misión desde el 41 que entró en Cochinchina".
Nuestro Padre Fr. Francisco de Albalate fundó una iglesia en Fu-son, en marzo de 1745, y la dedicó al Señor Patriarca San José.
       Fr. Juan de Albalate: Predicador, natural del pueblo de su apellido, en el Obispado de Cuenca, profesó en la Santa Provincia de San José, de donde pasó a Filipinas el año de 1.665, y fué destinado a la provincia de Camarines, administrando en los pueblos de Quipayo y Naga. En el Capítulo celebrado el día 4 de Junio de 1.672 fué electo ministro Provincial, gobernando con mucha paz hasta el 1º de Junio de 1.675, y en cuyo tiempo fabricó la enfermería de Santa Cruz. Concluída su prelacía fué de ministro a Lilio, y habiendo recibido el nombramiento de Comisario visitador, presidió el Capítulo de 28 de Mayo de 1.678. El año siguiente de 1.679 pasó a la administración de Santa Cruz, donde murió algunos días antes del 24 de Abril del año de 1.681. El Padre Fray Juan de Albalate escribió un manuscrito que llamó: "Vocabulario de la lengua mandarina", que los sinólogos citan especialmente, y que se conserva en Filipinas. (Lo cita Antonia María Medina Guerra en: "Lexicografía española" (2003), y en: "Foreing language study" (1851) de Juan Félix de la Encarnación, en el diccionario ibanang-español: "Manila, Díaz o el vocabulario de la lengua mandarina de Fray Juan de Albalate."

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Albalate de las Nogueras. Año 1.543. Por no querer robar.

          

        Albalate de las Nogueras    Año de 1.543.

Pleyto

    Pedro Rodríguez, & Miguel de Valdecabras, ambos vecinos del lugar de Albalate de las Nogueras.


(Porque Miguel de Valdecabras no quería robar a Pedro Rodríguez un majuelo que le dio en trueque a cambio de una burra rucia vieja, y que él devolvió después a Pedro por no quedar conforme con el trato).


SIGNATURA: Archivo Histórico Provincial de Cuenca.

                       A.H.P.Cu., JUD-00004-005


Por el presente hago saber a vos Miguel de Valdecabras Vez.º de Alvalate de las Nogueras que ante my pareció Pedro Rodríguez Vez.º dese Lugar que dijo quél os compró un pedazo de un majuelo en término dese Lugar el qual le habíades de robar antes, e que no queríades hacer, de que dice recibe gran agravio. Pidióme Justicia, e por mí visto mandele dar e dí el presente por el qual os mando que dentro de treinta días después que os fuere notificado le robéis el dho. Majuelo ante su Justicia Pública desta Cibdad so pena de dos mill mrs. para la Cámara de sus magds. (o dentro del dho. Término parezcáis ante my a dar razón por qué no lo debáis cumplir que yo os oyré. Fecho en Cuenca a seis de noviembre de mill quinienbtos e quarenta e tres años.

       El Lizdo.                                       Ferndo. Castillo.        Arriola.                                                Ssno.


En catorce días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta e tres años fue notificado este mandamiento fecho en la Ciudad de Cuenca a Miguel de Valdecabras Vez.º de Albalate en su persona, doy fee, y lo firmé de mi nombre.=

                                                         Edmi.

                                                        Vaqu^ro.


En la Cibdad de Cuenca a diez y seis días del mes de noviembre de mill e quinientos e quarenta e tres años ante el señor Regidor pareció Pedro Rodríguez e puso por denuncia a Miguel de Valdecabras y la recibió de pedimento con petición de costas.

                                                    Vagu^ro.



 Y el dho. Miguel de Valdecabras dijo que lo niega.


Preguntas del interrogatorio a los testigos:


P   Yten si saben que si vieron o oyeron decir que podrá haber ocho o nueve días más o menos que el dho. Miguel de Valdecabras requirió e ymportunó al dho. Pedro Rodríguez que le vendiese (o cambiase la dha. burra rucia y a su costa) por un pedazo de majuelo, E importunó dijese que el dho. Pedro Rodríguez dava su mano / dió al dho. Miguel de Valdecabras la dha. burra por el dho. pedazo de majuelo E habiendo visto la dha. burra E pedazo del dho. majuelo cada uno dellos tomó la palabra e dió la posesión del dho. pedazo de majuelo (y el otro de la dha. Burra, y si esto pasó ansí &------


P    Yten si saben E que la dha. burra es muy buena E vale mucho más que la dha. parte de majuelo que el dho. Miguel de Valdecabras dió al dho. Pedro Rodríguez. &-


P    Yten si saben que todo lo suso dho. E cada una de las partes dello han seydo y es la pública voz e fama y del conocimiento de su mrd. el qual pide habrá justicia porque el dho. Pedro Rodríguez pide al dho. Miguel de Valdecabras que responda a ellas conforme a la ley o dentro del término della, e lo pide por testimonio. Testigos Francisco Ruyz y Julián de Guadalajara E yo Francisco de Santamaría.

                                                 Frco. de Santamaría.