miércoles, 25 de abril de 2018

Don Baltasar Antonio de Beteta Malo, Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia en 1709

   Don Baltasar Antonio de Beteta Malo, natural de Albalate de las Nogueras, era el Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia en 1.709.
                                           

   Libro: Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia: leyes y costumbres que los rigen: Reglamentos y Ordenanzas de sus principales Acequias.  Obra escrita en francés por Mr. Jaubert de Passá. - Traducida al castellano por: el Señor don Juan Fiol.              TOMO  II    -(Valencia, 1.844)
Auto dado por el Licenciado D. Baltasar Antonio de Beteta Malo, abogado de los Reales Consejos y Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia (don Baltasar Antonio era natural de Albalate de las Nogueras).

Auto
En la ciudad de Valencia, en 2 de Diciembre de 1709, el señor licenciado D.
Baltasar Antonio Beteta Malo, abogado de los reales consejos y alcalde mayor de esta
dicha ciudad de Valencia, en ella por su majestad. Habiendo visto la concordia hecha por
los electos de la acequia del lugar de Cuart, y los demás autos hechos a su continuación,
que uno y otro es sobre la distribución y repartimiento del agua que viene por dicha
acequia para el buen uso y aprovechamiento suyo y de sus regantes. Dijo que la aprobaba
y la aprobó toda ella, y cada capítulo suyo por dirigirse al gobierno económico entre los
susodichos de su haber para que con igualdad y proporción gocen todos de su común
beneficio; y mandaba y mandó se observe y guarde sin contravenir a ningún capítulo de ella,                                                                                                                                                                                         bajo la pena de veinte ducados en que condeno a cualquier transgresor de ella,
aplicados para la manutención de la galera de las mujeres mundanas de esta ciudad a que
en caso necesario interpuso su autoridad y judicial decreto en cuanto puede y de derecho
es menester para su mayor firmeza y subsistencia, y lo firmo y doy fe. Licenciado D.
Baltasar Antonio Beteta Malo. Ante mí Juan Bautista Crespan.

En la ciudad de Valencia a 16 de Diciembre de 1709. Domingo Catalá, pregonero
mayor y público de esta dicha ciudad, hizo relación de haber publicado los capítulos,
ordenanzas y estatutos establecidos, deliberados y ordenados por los electos del común y
regantes de la acequia nombrada de Cuart, con escritura, que pasó ante el infraescrito
escribano en veintiocho días del mes de agosto del presente año, y judicial decreto dado y
proveído por el Sr. Alcalde mayor de esta dicha ciudad D. Baltasar Antonio Beteta Malo,
con su auto dado en dos días de estos mismos mes y año, en que mandó se observen y
guarden dichos capítulos y cada uno de ellos bajo la pena de veinte ducados, en que
condenó a cualquier transgresor, aplicados para la manutención de la galera de mujeres
mundanas de esta ciudad, cuyos capítulos y decreto hizo relación haber publicado con
clarín, y por su propia voz, a saber es en el día catorce de los corrientes mes y año, en las
partes públicas y acostumbradas de la presente ciudad, y en el día quince de los mismos
mes y año, por los puestos públicos y acostumbrados de los lugares de Cuart, Mislata,
Chirivella, Aldaya y Alacuás, como es costumbre de cuya relación doy fe. Pedro Juan
Bordera.
Y para que en cualquier parte y tiempo entera fe y crédito se den a dicha relación,
yo dicho Pedro Juan Bordera, escribano público de esta dicha ciudad y reino de Valencia,
pongo aquí mi signo y firmo.   Lugar de un signo.

lunes, 16 de abril de 2018

Concejo de la Mesta: el Alcalde Mayor Entregador Don Baltasar de Beteta

     Concejo de la Mesta: el Alcalde Mayor Entregador de Mestas y Cañadas don Baltasar Antonio de Beteta Malo, Abogado de los Reales Consejos de Castilla, y natural de Albalate de las Nogueras.

   El Licenciado don Baltasar Antonio de Beteta Malo, natural de Albalate de las Nogueras y residente en dicha villa, responde en la Junta de Gobierno del Honrado Concejo de la Mesta celebrada en la villa de Arganda en septiembre de 1685 a los cargos que contra él se hicieron en el juicio de residencia por sus Audiencias hechas en las Cañadas Reales del Partido de Soria en el año anterior de 1.685.
                                                      

                                        
El Liz.do D. Baltasar Antonio de Beteta Malo Alcalde mayor entregador en el Partido de Soria: Respondiendo a los cargos que en el juicio de residencia se me an hecho: Digo que me a dado traslado de ellos, y de justicia V.S.I. se a de servir de absolverme de todos ellos libremente y sin costas: asi lo supp.co y se debe hacer por lo gen.l y favorable= Y porque en quanto al primero cargo debo ser absuelto= Porque aunque de los autos no conste haberse hecho preguntas algunas en orden a si pasaba cañada por el distrito de las cinco leguas de la audiencia de Arnedillo, y si abia Alcaldes de quadrilla= lo cierto es, que la cañada, o paso, que consta ubo para los ganados se midio y amojonó; como consta del apeo y medida que se hiço de la que hay entre los terminos de quel, y la Ciud.d de Arnedo; y el no aber hecho sobre esto preguntas a los testigos ni sobre los alcaldes de quadrilla que hay, no fue descuido, ni omision en el examen, porque es cierto se hicieron, y acudieron algunos y constó no haberse cumplido el tiempo de sus oficios= fue olvido del oficial; que lo debio prebenir en la cabeza de los dhos.= Y porque en quanto al segundo cargo de no aber despachado segundo mandamiento contra la villa de Clavijo por aberse escusado con estar fuera de las cinco leguas, tambien debo ser absuelto; porque lo cierto es, que despaché segundo y tercero, y estas diligencias con otros autos las remití al Agente en corte, como consta de la Relación suya y mía que se leyó ayer en la junta= Por todo lo qual y demas favorable supp.co a V.S.I. se sirva de determinar estos cargos como tengo pedido, que es justicia que pido &ª = Y concluyo para sentencia=
                            L.doD Baltasar Ant.º                                                                                                                                          Beteta Malo   

domingo, 8 de abril de 2018

Arrancacepas: escrito de quejas al Marqués de Mortara.

      Arrancacepas (Cuenca) - 20 de mayo de 1774

     Carta de exposición de quejas que motivaron el rechazo por parte de 6 de las 7 villas de la Alcarria de Cuenca (Villaconejos de Trabaque, Villar de Domingo García, Fuentes Buenas, Bólliga, Castillo Albaráñez y Arrancacepas), excepto Albalate de las Nogueras, pertenecientes al Marqués de Olías y Mortara, y la negativa de estas a aceptar el nombramiento de don Juan de Carmona y Resa, vecino de Torralba, como theniente de Alcalde Mayor de las 7 villas del Marqués; nombramiento hecho recientemente por el Marqués, a petición de don Juan de Carmona, y comunicado a las 7 villas para que procediesen a facilitar la toma de posesión de dicho cargo a don Juan de Carmona y Resa.
                                                                                                                     Excmo. Señor                                      

    Señor. Las Justicias, Reximientos, Procuradores, Síndicos, Diputados del Común, Vezinos Capitulares, de las Villas de Villaconejos, e Villar de Domingo García, Bólliga, Castillo de Albaráñez, Arrancacepas y Fuentes Buenas que son las seis de que se compone este Estado de V. E. en esta Alcarria, puestos a los P. de V. E. con el respeto, urbanidad y rendimiento correspondiente, Hazemos presente a V. E. que Hauiendo sauido como Don Juan de Carmona vezino de la villa de Torralba, ha logrado que V. E. le confiera título y Nombramiento de theniente de Alcalde Mayor, de las siete villas de que se compone este Estado; y viendo los graves perjuicios que se pueden causar a estas villas en su Admisión que nos precisa a hacerlos patentes sin oponernos a las facultades, Prebilegios, y Regalías que a V. E. le competen, como señor dellas, y como fieles vasallos le observaremos y guardaremos siempre con la fidelidad de tales: y theniendo presentes en primer lugar las Leyes del Reyno, que para obtener el empleo de theniente de Alcalde Mayor es preciso lo aya este en propiedad, y que resida en una de las villas del Estado, y que sólo el theniente pueda exercer Jurisdicción en las Ausencias o enfermedades de aquél: Deviendo en las demás gobernantes por las Justicias Ordinarias que anualmente Nombra S. E. de cuyas Órdenes estará V. E. ynteligenciado, como Leyes Reales establecidas para el Govierno Político. económico, y Judicial: Además de ello nos prezisa a hazer presente, que hallándose dho. Don Juan de Carmona Vezino y residente en la Villa de Torralba, y además de no ser de las que compone el estado de V. E. está a la mediación de una Legua de las mas de estas Villas, y en partido y Provincia separada, por ser la de Torralba de la de Guadalaxara, y estas siete Villas de el Partido y Provincia de la de Cuenca, que repugna para su Admisión, lo que es no menos reparable, y yncompatible por hallarse Hombre Poderoso, con Ganados, y que adbocando en si la Jurisdicción de Theniente de Alcalde Mayor, querrá ampliar sus facultades, lo uno por computarse Vezino Prinzipal en todas para aprovecharse de Pastos, Utilidades y aprovechamientos en Perjuicio de los Vecinos Ganaderos, pues no siendo de el suelo de Cuenca la Villa de Torralba, y teniendo hecha renuncia de los Aprovechamientos y Pastos de el suelo de Cuenca, con la Jurisdicción de dho. Theniente se exponen las Villas a un contínuo Pleyto, y recursos superiores, pues aún sin este ejemplar son repetidos los atropellos que causan así en los Pastos y sembrados, como en los Montes y tallanes queriéndolos ultrajar, llevados de que siendo algunas Villas de corta vecindad y menos Poderíos no la pueden competir, ni seguir recursos costosos, y más con los años calamitosos que se experimentan, los que tienen puestas a estas villas en un estado ynfeliz, y continuados en suma Pobreza, motivos que deben mover a S. E. más a tener Conmiseración de sus Villas, que a procurar causarles gastos en recursos para evadirsen de los graves perjuicios a que se exponen en la Admisión de Theniente de Alcalde Mayor, y más cuando están zercioradas estas villas, (dejando a Dn. Juan de Carmona, en la buena fama, reputazión, Calidad, y circunstancias de Sangre) en no ser Hombre Liberto, ni que pueda desempeñar qualquier negozio o Pleyto que ocurra sin acuerdo de Asesor, como lo acostumbran las Justicias Ordinarias.