martes, 1 de julio de 2025

El Rey don Carlos II vende los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra a D. Francisco Muñoz Carrillo (1682). Para que se midan los términos que tienen los dos Lugares.

   El Rey don Carlos segundo vende los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra a Don Francisco Muñoz Carrillo en el año de 1682.                               


    


Francisco Narro                        Diciembre     23

         Comisión   

Para que mida los términos que tienen

los dos Lugares de Zarzuela y Villalba

de la Sierra del partido de Cuenca que

se han vendido a Dn. Francisco 

Muñoz Carrillo.


  Don Carlos segundo &.ª a Vos Francisco Narro —------ Sabed que por escriptura otorgada en mi Rl. nombre en esta Villa de Madrid en diez y ocho de diciembre deste año se ajustó con don Fran.co Muñoz Carrillo, Caballero de la Orden de Calatrava Regidor que dijo ser de la Ciudad de Cuenca, se le haia de Vender la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra del Partido de la Ciudad de Cuenca, con los vecinos que al presente tienen y tuvieren de aquí adelante sirviéndome a razón de diez y seis mill mrs. en plata por cada vecino, ô a seis mill y cuatrocientos ds. por cada legua legal del término que tuviere los dhos. dos Lugares, haciéndose luego las averiguaciones de la vecindad y medida de los términos, y también de si hubiere algún Castillo o fortaleza, o otros bienes pertenecientes a mi Corona para que asimismo se venda al dho. Dn. Francisco, habiéndose averiguado primero su valor como más particularmente se contiene en la dha. escriptura de venta. Conforme a la qual se ha de tomar la posesión de la dha. Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, Castillo ó fortaleza, ô otros bienes si los hubiere, y averiguar su vecindad, y amojonar y dividir sus términos de los otros con quien confinan, y medirlos para saber lo que líquidamente montará el precio con que me ha de servir por esta Merced el dho. Dn. Francisco, y porque en esta conformidad para darle la Posesión de los dhos. dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra y averiguar su vecindad y amojonar sus términos se ha despachado Comisión mía el día de la fha. desta mi Cédula para que también se pueda hacer al mismo tiempo la medida de sus términos, he tenido por bien de nombraros como por la presente os nombro para que como Persona que según he sido informado sois práctico e inteligente en el arte de medir tierras, luego que os sea entregada esta mi Comisión, Vais con Vara al ver de mi Justicia a los dhos. dos Lugares, citadas las Partes y lugares Circunvecinos que parecieren interesados y haciendo primeramente Juramento en forma ante el escribano Receptor desta Comisión de que bien y fielmente haréis la dha. medida, midais el dho. término que tuvieren cada uno por los linderos y mojones de los lugares con quien confinan por Cuerda echada por el suelo y no por el aire, yéndose asentándose y escribiendo las Cuerdas que echáredes como fueredes midiendo en todo lo que en la dha. Jurisdicción y términos de los dhos. dos Lugares se incluyere por la orden y forma que se acostumbra y deben medirse semejantes términos para que se sepa y averigüe la cantidad de término que a razón de Legua legal medida por Pies en quadro hay en los dhos. dos Lugares. Y declararéis conforme a Vtrô. arte la medida que hiciéredes para que según lo que de ella resultare se sepa y averigüe lo que ha de pagar el dho. Dn. Francisco. Y mando a todas y qualesquier personas de quien entendiéredes ser informado para todo, ô parte de ello, vengan y parezcan ante Vos y hagan y cumplan lo que les ordenáredes, y a qualesquier Jueces y Justicias destos mis Reynos y Señoríos no os impidan ni embaracen el cumplimiento de lo suso dho., ni se entrometan en cosa alguna de


lunes, 23 de junio de 2025

Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.

  Escritura de venta de las jurisdicciones, señorío y vasallaje de los Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra.       Año 1682.

                                          

                                                                                                                                                      


r Dn. Francisco Muñoz       Dizbre. 18 de 1682 Carrillo, y en virtud de su

Poder, Dn. Phe. de Sn. Medel.       Z.   f.º   18. 

             Escriptura

de V.ta  de la Jurisd.ón Señorío y Vasallaxe de losdos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra del Partido de Cuenca.  

   

El expediente y Poder tocante a este contrato está

en otro que se le sigue de las Alcabalas y Tercias    

de diferentes Villas y Lugares del Partido de Cuenca.






Lo que Por mandado del Rey ntrô. Sr. se asienta y concierta con Dn. Francisco Muñoz Carrillo, Cavallero de la Orden de Calatrava, Regidor que dijo ser de la ciudad de Cuenca. Y en virtud de su Poder con Don Phelipe de san Medel que le fue dado y otorgado en bastante forma para lo aquí contenido en esta Villa de Madrid â trece de Diciembre deste año de mill seiscientos y ochenta y dos ante Martín de Vergara essno. sobre la Mêrcd. que su Magd. es servido de hacerle al dho. Dn. Francisco por vía de venta y contrato oneroso de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra, Regulándose todo por una legua y media por cada Jurisdicción que es del Partido de la ciudad de Cuenca, es en la forma y con las condiciones que se siguen —---------------------------

 

>Que por quanto por memorial que por parte del dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo se dio en el Consejo de Hacienda de su Magd. se refirió que por servir a su Magd. compraría la Jurisdicción alta y baja de los dhos. dos Lugares de Zarçuela y Villalba de la Sierra por quenta de los ochocientos mill ds. de plata de la Concesión del Reyno que tocan a la Prorrogación de Millones que hoy corre con las condiciones más amplias y favorables que se haian concedido en otras ventas y conforme a reglas de factoría, y que el precio que montase por Vecindad ô término a elección de su Magd. lo pagaría en dinero efectivo en plata o vellón con premio de cinquenta por ciento la mitad de todo lo que montaren dichas jurisdicciones en contado luego que se le haya dado la posesión de ellas. Y la otra mitad dentro de seis meses sin que por este plazo se le cargue intereses algunos. Y con calidad que por cuenta desta mitad y en ella le haya de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo el Sr. Presidente de Hacienda lo que le ha salido incierto de la librança de la décima eclesiástica del obispado de Cuenca que se le cedió por haber entregado el dinero en contado en esta Corte. Y lo incierto procede de las gracias que su Magd. ha hecho a su Santidad en Sede Bacante y a Conventos de monjas que refiere importarán quince mill Rs. poco más o menos. Y que así mismo se le haia de librar al dho. Dn. Francisco Muñoz Carrillo en el dho. efecto lo que se debe a Juros que su mujer tiene en esta Corte de lo que le queda libre. Y debe dar satisfacción el dho. Sr. Presidente de Hacienda por haberse valido su Magd. de este Caudal y también lo que se les está debiendo de sus Juros Propios y de la dha. su mujer en otros partidos de lo que les queda hechos descuento teniendo cavimiento y que debe la Rl. Hacienda de su Magd. por haberse valido deste Caudal de que se ha de justificar uno y otro dentro de los dhos. seis meses. Y que lo que faltare bajadas las dhas. cantidades que se le han de librar lo pagará en dinero efectivo a dho. plaço. Y habiéndose visto en el Consejo de Hacienda por decreto proveido en él en diez de este mes de diciembre y año de mill seiscientos y ochenta y dos acordó se admitiese a esta compra en quanto ha lugar de drô. en la forma que se acostumbra y se diesen los despachos de ella en cuya conformidad se hace y otorga esta escriptura en la forma y con las calidades y condiciones siguientes en esta manera.


 SIGNATURA: Archivo General de Simancas. RGS.

EMR,MER,362,18

       

martes, 3 de junio de 2025

El Concejo de Albalate de Val borraz, con Álvaro del Castillo, sobre sentencia dada por el teniente de Corregidor de Cuenca por entrada de ganados en los mojones de Aragón (año 1503)

      El Conçejo de Alvalate de Val borraz,

Con: Álvaro del Castillo,

arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       




(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)


sábado, 10 de mayo de 2025

Albalate de las Nogueras -Canciones, danzas y bailes tradicionales y populares. -"Un día triste y lluvioso".

 

   Albalate de las Nogueras Canciones, danzas, bailes tradicionales y populares. 

Albalate de las Nogueras, 21 de agosto de 1945. 


Canción popular: "Un dia triste y lluvioso"

Informante: Julia Martínez Carranero. 


Íncipit de texto:

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre”. 


Íncipit musical: 

  +4+3=0=0=0+2+2


Nota inicial:  

      Sol


Tipo de pieza: 

    Vocal


Género: 

Canto - Canción narrativa. 


Localidad: Albalate de las Nogueras -Cuenca

-Castilla La Mancha. 


Texto y anotaciones:

 

"Un dia triste y lluvioso

 fui a misa con mi madre, 

 y al salir yo me encontré 

a una mujer como un ángel. 


 Yo la seguía sus pasos 

 por ver donde ella se hallaba, 

 la vi entrar en un jardin 

y le dije si me amaba.


 Y ella enseguida responde: 

Caballero estoy casada 

 no puedo faltarle en nada.- 

Y un día triste y lluvioso 

oí cantar un jilguero

y con su voz me consolé.

-Dime jilguerito hermoso;

¿qué he de hacer para lograr

a la mujer que más quiero

y no la puedo olvidar?-

Y el jilguerito me responde:

-Tu trátala con firmeza

que al fin y al cabo es mujer

y hay que ablandar su dureza.

Yo la traté con firmeza

como el jilguerito decía,

y al poco tiempo logré 

más de lo que yo quería.

Un día triste y lluvioso

fui a misa con mi madre

y al salir yo me encontré

a una mujer como un ángel”.


De Julia Martínez Carranero. 

La cantaba una sra. de Madrid, de quien la cantora la aprendió. 

Albalate de las Nogueras - 21 agosto 1945.


jueves, 10 de abril de 2025

Documento de 1503 con el verdadero nombre antiguo de Albalate, que no era "de Bombarraz", sino Albalate de Val borraz.

     Albalate de Val borraz                  año 1503

                                                                 


       El Conçejo de Albalate de Val borraz, con:

Alvaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del Obispado de Cuenca, sobre: cierta sentencia dada por el licenciado García González de Rebolledo, teniente de corregidor de la çibdad de Cuenca, sobre que los ganados de Pero Martínez, vecino de Alvalate se habían metido varias leguas dentro de los mojones de Aragón.

        año de 1503  ( 1 )             -qontadores.


Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos Pero Martínez veçino de Alvalate de Val borraz, salud e graçia, sepades que Antón de Córdoua, veçino de la çibdad de Cuenca, en nonbre de Aluaro del Castillo, arrendador de las aduanas e penas e achaques del escreuir de ganados del obispado de Cuenca çiertos años pasados se presentó ante los nuestros qontadores maiores con un proceso de pleito çerrado e sellado en grado de apelaçión e nulidad e agravio o en aquella mejor forma e manera que podía e derecho deuía de una sentençia dada por el liçençiado Garçía González de Rebolledo teniente de corregidor de la dicha çibdad de Cuenca en que vos dio por libre e quitó de çierta demanda que vos puso sobre çierta demanda que el dicho Juan Martínez avía metido dentro de las legüas de los mojones de Aragón syn lo registrar ni manifestar ni escreuir e haser las otras diligençias contenidas en la ley del quaderno segund que más largamente en la dicha demanda e sentençia dis que se contyene la qual dixo ser muy ynjusta e agraviada contra él por todas las cabsas e razones de nulidad e agravio que della e del proçeso del dicho pleito dixo que se colegían e podían colegir que avía por expresadas e por las que protesto desyr e alegar en la presençia desta cabsa e nos suplicó e pidió por merçed que mandasen de rreuocar e dar por ninguna la dicha sentençia o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los nuestros qontadores mayores fue acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrasón e por la qual vos mandamos que del día que con ella fuéredes requerido en vuestra persona sy pudiéredes ser audio sy no ante las puertas de las casas de vuestra morada hasyéndolo saber a vuestra muger e hijos sy los avedes sy non a vuestros criados o veçinos más çercanos para que vos lo digan e fagan saber e dello non podades pretender ynorançia fasta quynse días primeros syguientes los quales vos damos e asentamos por tales plazos e término perentorio acabado parescades ante los dichos nuestros qontadores mayores por vos o por vuestro procurador sufiçiente con vuestro poder bastante bien ynstruido e conformado a responder e desyr e alegar quisiéredes e a poner vuestras exebçiones e defensyones sy las por avedes e ver presentar e ver presentar (sic) jurar e conosçer a los testigos e prouanças e a estar e ser presente a todos los abtos del dicho pleito anexos e conexos dependyentes emerxentes e susçesiva el vno en pos del otro fasta la sentençia difinitiua ynclusyve para la qual oyr e para tasaçión de costas sy las ouiere y para todos los otros abtos del pleito a que de derecho deuades ser citado e llamado en especial çitaçión se rrequiera vos çitamos e llamamos perentoriamente por esta nuestra carta con aperçibimiento que vos facemos que si parescades los dichos nuestros qontadores mayores vos oyrán e guardarán vuestra justiçia en otra manera vía absençia e rrebeldía no enbargante habiendo la presençia oyrán a la parte del dicho Aluaro del Castillo sobre todo harán e determinarán lo que hallaren por justiçia syn vos más çitar ni llamar ni atender sobre ello e de cómo esta dicha nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la conplades, mandamos so pena de la nuestra merçed e de diez mill marauedíes para la nuestra cámara a cualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio synado con su syno e porque sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, dada en la çibdad de Segouia a veynte doss del mes de agosto de i (U) diii (MDIII ).

                                                                       





(AGS, RGS, VIII,  1503,  - 459)


lunes, 24 de marzo de 2025

Albalate. Talas masivas de pinos y carrascas (2)- Denuncia puesta por el fiscal Real de Cuenca (1.780)

  Cuenca y Albalate de las Nogueras (Año de 1.780)

Denuncia puesta por el fiscal Real de esta ciudad de Cuenca y su Jurisdicción  Contra:

Los Alcaldes de dicha villa y demás que resulten Reos  Sobre:  Cortas de Montes en su término.

                                             

  Dn.Francisco del Castillo y Peiró Señor de las Villas de Marin y Zarza, Rexidor perpetuo decano del Ayuntamiento de esta Ciudad, Corregidor Ynterino de ella, y su Partido, por ausencia del Sr. Propietario &.ª= Hago saber á el Infraescripto Essno. û otro de los de este Número, ó Rl. aprobación que sea requerido que hoy día de la fecha se ha presentado antemí por Dn. Marcos Girón, fiscal Rl. de este Juzgado cierta petición de Denuncia, que su tenor y el del Auto a su consecuencia proveido, es como se sigue = —--------------------

Petición } .- Dn. Marcos Girón fiscal por S. M. de esta Ciudad y su Tierra, ante VS. como mejor en drô. proceda parezco y me querello grave y criminalmente de los Alcaldes ordinarios, el      

               de la Santa Hermandad, y Zeladores que lo fueron el año 

                próximo vencido de la Villa de Albalate de las Nogueras, y

                demás que en la prosecución de esta Ynstancia resulten culpados por quanto con notoria infracción de las repetidas superiores órdenes preceptivas y recomendatorias de la conservación y aumento de Montes y Plantíos, y a consecuencia del absoluto abandono de las obligaciones de su Cargo han dado lugar a que se ejecuten diferentes considerables cortas en aquél término, y particularmente en el sitio y paraxe que denominan Valdesansón, donde se advierten cortados y derribados más de trescientos Pies de Pino y Carrasca, cuyos excesos se causaron en dho. año próximo, sin que no obstante su notoriedad hayan cumplido dhos. Alcaldes con la obligación de dar cuenta con justificación a esta Superioridad que les prescribe el capítulo treinta y dos de la referida Real Ordenanza: y no siendo justo que unos excesos de tanta entidad y perjuicio a la causa pública queden sin el condigno castigo para que siguiéndose esta Causa por sus trámites regulares puedan en tiempo oportuno imponerse a dhos. Reos, y demás que resulten culpados las graves penas a que se han hecho acreedores, conque quedando escarmentados para lo sucesivo sirva a otros de ejemplo. En esta atención= A VS. pido y suppco. se sirva habiendo por admitida esta mi querella de denuncia, mandar se libre el correspondiente Despacho y Comisión en forma a el presente escribano, ó cualesquiera otro de Real aprobación, para que pasando a dha. Villa de Albalate y demás partes que tenga por precisas con Peritos que nombrará de su satisfacción é inteligencia proceda a reconocer y reconozca el referido sitio de Valdesansón, y sus proximidades anotando de lo que advirtieren y declararen la correspondiente diligencia, con específica numeración de Pies cortados. Asimismo recibirá justificación con los testigos que le pareciere en verificación así de la certeza de las manifestadas omisiones, como de los físicos causantes de las cortas, y a los que en cualquier modo resultasen reos de omisión ó comisión les embargará sus bienes depositándolos en forma con especial sumisión a este Juzgado, y citada de comparendo en esta capital para recibirles sus confesiones con el término, y bajo la multa que les señalase, en cuyo caso y confiado que me sea el proceso protexto formalizarles la criminal acusación que sea más conforme a Justicia que pido, costas y juro lo necesario &.ª = Dn. Marcos Girón = Licenciado Dn. Juan Saiz Peñalver=

Auto } -  Por presentada admitese esta denuncia quanto ha lugar de derecho, y para su justificación líbrese con su inserción Comisión Receptoria a el presente escribano, û otro de los de su Número ó Real aprobación que fuere requerido, para que con Peritos de su satisfacción pase a la Villa de Albalate de las Nogueras, y demás Pueblos donde conviniese a la práctica de las Diligencias de reconocimiento de los sitios donde se hubiesen ejecutado las cortas que se relacionan en el precedente pedimento, recibiendo en su comprobación la sumaria información que baste a descubrir los causantes de dhos. excesos, y a los que resulten les embargue sus bienes y cite de comparendo a esta Capital, á fin de recibirles sus respectivas confesiones, por lo que produzcan las Diligencias. El Sr. dn. Francisco del Castillo y Peiro, Regidor perpetuo decano de esta Ciudad, y Corregidor Ynterino de ella y su Partido; Lo mandó en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve =  Castillo = Antemí = Francisco Josef Lajara = —-------------------------------------

    Y para que tenga efecto lo prevenido en el Auto anteriormente inserto, acordé librar el presente por el qual ordeno y mando al infrascrito escribano ù otro de Rl. aprobación que fuere requerido, lo vea, guarde, cumpla y ejecute, y haga guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin contravenir a su tenor en manera alguna, y en su consecuencia pase a la villa de Albalate de las Nogueras y demás pueblos donde le conviniese su presentación a poner en práctica las Diligencias que se relacionan en el citado Auto, pues para todo lo expresado y lo a ello anexo incidente y dependiente, como también para la cobranza y exacción de sus dietas y demás que interviniesen en dhas. Diligencias le doy comisión en forma según y como yo la tengo (de S. M. que Dios gûe.) en cuyo Real nombre ordeno y mando a la Justicia actual de dha. V.ª dé a este Despacho, y al citado escribano Receptor el favor y auxilio que necesitare para el desempeño de su cometido, lo que así cumpla bajo la multa de Doscientos Ducados aplicados a disposición del Iltmo. señor Juez Conservador de Montes y Plantíos, a quien se dará parte, caso de experimentarse alguna contemplación. Dado en Cuenca a veinte y nueve de Noviembre de mill setecientos setenta y nueve. =