El Rey don Carlos segundo vende los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra a Don Francisco Muñoz Carrillo en el año de 1682.

Francisco Narro Diciembre 23
Comisión
Para que mida los términos que tienen
los dos Lugares de Zarzuela y Villalba
de la Sierra del partido de Cuenca que
se han vendido a Dn. Francisco
Muñoz Carrillo.
Don Carlos segundo &.ª a Vos Francisco Narro —------ Sabed que por escriptura otorgada en mi Rl. nombre en esta Villa de Madrid en diez y ocho de diciembre deste año se ajustó con don Fran.co Muñoz Carrillo, Caballero de la Orden de Calatrava Regidor que dijo ser de la Ciudad de Cuenca, se le haia de Vender la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de los dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra del Partido de la Ciudad de Cuenca, con los vecinos que al presente tienen y tuvieren de aquí adelante sirviéndome a razón de diez y seis mill mrs. en plata por cada vecino, ô a seis mill y cuatrocientos ds. por cada legua legal del término que tuviere los dhos. dos Lugares, haciéndose luego las averiguaciones de la vecindad y medida de los términos, y también de si hubiere algún Castillo o fortaleza, o otros bienes pertenecientes a mi Corona para que asimismo se venda al dho. Dn. Francisco, habiéndose averiguado primero su valor como más particularmente se contiene en la dha. escriptura de venta. Conforme a la qual se ha de tomar la posesión de la dha. Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, Castillo ó fortaleza, ô otros bienes si los hubiere, y averiguar su vecindad, y amojonar y dividir sus términos de los otros con quien confinan, y medirlos para saber lo que líquidamente montará el precio con que me ha de servir por esta Merced el dho. Dn. Francisco, y porque en esta conformidad para darle la Posesión de los dhos. dos Lugares de Zarzuela y Villalba de la Sierra y averiguar su vecindad y amojonar sus términos se ha despachado Comisión mía el día de la fha. desta mi Cédula para que también se pueda hacer al mismo tiempo la medida de sus términos, he tenido por bien de nombraros como por la presente os nombro para que como Persona que según he sido informado sois práctico e inteligente en el arte de medir tierras, luego que os sea entregada esta mi Comisión, Vais con Vara al ver de mi Justicia a los dhos. dos Lugares, citadas las Partes y lugares Circunvecinos que parecieren interesados y haciendo primeramente Juramento en forma ante el escribano Receptor desta Comisión de que bien y fielmente haréis la dha. medida, midais el dho. término que tuvieren cada uno por los linderos y mojones de los lugares con quien confinan por Cuerda echada por el suelo y no por el aire, yéndose asentándose y escribiendo las Cuerdas que echáredes como fueredes midiendo en todo lo que en la dha. Jurisdicción y términos de los dhos. dos Lugares se incluyere por la orden y forma que se acostumbra y deben medirse semejantes términos para que se sepa y averigüe la cantidad de término que a razón de Legua legal medida por Pies en quadro hay en los dhos. dos Lugares. Y declararéis conforme a Vtrô. arte la medida que hiciéredes para que según lo que de ella resultare se sepa y averigüe lo que ha de pagar el dho. Dn. Francisco. Y mando a todas y qualesquier personas de quien entendiéredes ser informado para todo, ô parte de ello, vengan y parezcan ante Vos y hagan y cumplan lo que les ordenáredes, y a qualesquier Jueces y Justicias destos mis Reynos y Señoríos no os impidan ni embaracen el cumplimiento de lo suso dho., ni se entrometan en cosa alguna de