martes, 17 de febrero de 2026

El Licdo. Jerónimo Portero, cura de las Iglesias de Albalate de las Nogueras y Ribagorda, con el Juez Eclesiástico y Juan de Lazcano, sobre pago de una pensión (año 1579)

        Real Chancillería de Granada

               Año 1579

                  Pleyto


El Licenciado Gerónimo Portero, Cura de las Yglesias de Albalate de las Nogueras y Ribagorda,

                       Con

El Juez Eclesiástico y Juan de Lazcano,

                      Sobre

El pago de una pensión cargada en dicho Curato y valor de el otro según el que tiene en estos Reinos, y no según el de Roma.


    SIGNATURA:

 Archivo de la Real Chancillería de Granada. Pleitos, 2191 - 7

Don Felipe Por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, duque de Milan, conde de Flandes y de Tirol e ttpª=  A vos don Francisco de Mendoça deán y canónigo de la Santa Yglesia de Cuenca, Juez apostólico que os decís ser del negocio y causa que de yuso se hará minción y a otro Juez apostólico que della aya conocido e conozca e a cada uno de vos salud y gracia sepades que Alexo de Hermosilla en nombre del Licenciado Gerónimo Portero clérigo cura de las Parrochiales yglesias de Alvalate y Rivagorda desa diócesis nos hiço relaçion diciendo que vos havíades procedido y procedíades contra el dho. Su parte de pedimyento de un Juan de Lazcano de la diócesis de Calahorra por vuestras cartas y censuras y le teníades excomulgado sobre las pagas de cierta pensión del dho. Su beneficio por virtud de ciertas bulas y letras apostólicas que sobre ello decia estar constituidas e aunque había declinado vuestra juridición por estar prevenido el conocimiento de la dha. Causa a la diócesis dese obispado a quien pertenecía el conocimiento de la dha. Causa sin embargo dello procedíades contra el dho. Su parte por vuestras cartas e censuras de que avía recevido y recevía notoria fuerça y agravio la qual alçando e quitando nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra carta e provisión para que le otorgásedes las apelaciones que vos oviese ynterpuesto y le absolviesedes y enbiasedes el proceso de la dha. Causa a la nuestra audiencia y chancilleria de Granada. O como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. Razon e nos tuvímoslo por bien por la qual os mandamos que si por parte del dho. Licenciado Gerónimo Portero a sido de vos apelado sobre la dha. Causa en tiempo y en forma devida de derecho le otorguéis la dha. Su apelación para que la pueda proseguir ante quien y como deva e si después della abéis fecho, o ynovado alguna cosa en su perjuicio lo repongáis y tornéis al punto y estado en que antes y al tiempo que vos fuese apelado, o dentro de quince dias primeros siguientes de como con ella fueredes requerido. Embiad antel presidente y/o oydores de la nuestra audiencia y chancillería de Granada el proceso original que sobre la dha. Causa tuviéredes hecho con todos los autos a él tocantes para que ellos lo vean e si por el pareciere que procedeis jurídicamente e que no haçeis fuerça e no otrorgar la dha. Apelación se os remita y si no se provea lo que convengan y mandamos so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. para ntra. Cámara a el escrivano o notario ante quien pasa el dho. Proceso, o en cuyo poder está que dentro del dho. Término lo eleve o envíe ante los dhos. Nuestro presidente y oidores según e como e para lo que dho. Es que la persona que lo llevare ellos le mandarán pagar el salario que por ello oviere de aver y entre tanto quel dho. Proceso se vea y determina vos rogamos y encargamos que por término de ochenta días primeros siguientes alceís y quitéis quales quier censuras y entredho. Que sobre ello tuviéredes puestas y absolváis al dho. Licenciado Gerónimo Portero y a las demás personas que sobre ello tuviéredes excomulgadas que en ello nos serviréis. Y otrosí por esta nuestra carta mandamos a la parte a cuyo pedimyento procedeis que dentro del dho. Término en que mandamos llevar el dho. Proceso vaya o envíe ante ellos su Procurador suficiente a se hallar y ser presente a la vista y determinación del dho. Negocio e ynformar en él de su derecho que si pareciere, o enviare según dho. Es ellos le oyrán y se la guardarán. En otra manera su ausencia y rebeldía no embargante habiendola por presencia verán el dho. Negocio y determinarán sobre él lo que determinaren por Justicia sin le más citar ni llamar sobre ello y mandamos so pena de la ntra. Merced y de diez mill maravedís para ntra. Cámara a qualquier escrivano vos la notifique y de ello de testimonio porque nos sepamos como se cumple ntro. mandado.  Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueve años. El Licenciado Fuenmayor, El dotor Aguilera, El Licenciado Luis Tello Maldonado, El Licenciado Ximenez Ortiz, El Licenciado don Pedro Portocarrero, Yo Xpoval de Leon escrivano de cámara de su magd. La fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. Registrada Jorge de Olaal de Vergara chanciller Jorge de Olaal de Vergara ------------&          

non.    En la muy noble e muy leal ciudad de Cuenca a veinte y seis días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueve años yo Xpóval de Vega scrivano de su magd. Y público del número desta dha. Ciudad de Cuenca y de su tierra de pedimyento del Licenciado Portero cura de Alvalate de las Nogueras y Rivagorda Juridición desta dha. Ciudad de Cuenca leí e notifiqué la Provisión real de su magd. destotra parte contenida a el señor Don Francisco de Mendoza dean e canónigo en la Santa Yglesia desta dha. Ciudad de Cuenca el qual aviendola oydo la tomó en sus manos y la vesó e puso sobre su caveça con el acatamyento devido y en quanto al cumplimyento della pidió traslado el qual por my el presente scrivano le fue entregado y dello doy fee siendo presentes por testigos Francisco Portero e Martín Díaz y Silva vezinos de Cuenca. Pasó ante my Cristóval de Vega scrivano público ---------------------------------------  

domingo, 25 de enero de 2026

Albalate de Banborraz (año 1462). Censo y arrendamiento de la casa y heredad que el Cabildo de la Catedral de Cuenca posee en Albalate.


 
  

 Albalate de Banborraz             (año  1462)

  Cabildo Catedral de Cuenca. Censo y arrendamiento de la Casa heredad que posee en Albalate de Banborraz.

                                                                          

Casa y Heredad   Albalate.              

(Censo de Fernando de Moya, Canónigo)    

      En el Cabildo de la iglesia Cathedral de Santa María de la Çibdad de Cuenca que es conjunto con el choro della, viernes dose días del mes de março, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mill e cuatrocientos e sesenta e dos años, seyendo ende juntados a Cabildo ordinario los venerables e çircunspectos varones e señores don Nicolás de la Canpana, bachiller en decretos, deán, e don Nuño Álvares de Fuentencalada, chantre, e don Juan de Gusmán, abad de Santyago, e don Françisco Bordallo, abad de la Sey, e Françisco Lopes  de Saçedón, e Gonçálo de Barrientos, e Alfonso Rodrígues de Lorençana, e Ferrand Ianes Rapado, e Diego de Valera, canónigos prebendados de la dicha iglesia, e Miguel Sanchez de Córdova, e Françisco de Molina, e Juan Lópes de Garauatea, rasionero, e Juan de Salas, conpañero de la dicha eglesia de Cuenca, segund que lo han de uso e de costumbre de se juntar, dixeron que por quanto dos Cabildos antes deste auian dado en pública almoneda la Casa e Heredad de Albalate, que los dichos señores dean e cabildo han e tienen, e non se fallaua quien diese más por ella en Çenso, sy non quatro cafiçes e quatro almudes de pan por medio, la meytad çevada e çenteno, e tres mill e quinientos maravedíes, para reparar las casas, luego que daua el dicho Ferrando de Moya, canónigo, que ende presente estatua, por ende que ellos todos aiuntados dauan e dieron a cargo e en nonbre de Çenso e en empréstito perpetuamente a el dicho Ferrando de Moya, canónigo, para los sus herederos e suçesores, la dicha Casa e Heredad del dicho logar Albalate, que los dichos señores deán e cabildo ?   de Çenso de quatro cafiçes e quatro almudes de pan, la meytad çevada e çenteno de la medida menor, puestos en la ciudad de Cuenca cada un año por el mes de agosto, puestos en el granero o casa del dicho deán e cabildo que para ello fuere diputado. E más los dichos tres mill e quinientos maravedís de la dicha moneda corriente pagados por el dicho Ferrando de Moya en cada un año en dos plazos, la meytad por Navidad e la otra meytad por San Juan de junio. E que la dicha casa e heredad sea bien reparada e guardada de manera que non se pierda nin se deteriore por falta de reparos, e que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos sean obligados a la reparar de todo lo necesario. Otrosí, que non puedan vender nin traspasar la dicha casa nin heredad a ninguna persona eclesiástica nin de religión nin a otra persona poderosa por quien el dicho deán e cabildo pierda su derecho o la posesión de la dicha casa, so pena que por el mismo hecho la pierdan e sea para el dicho deán e cabildo. E que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos paguen el dicho censo de cada un año real e con efecto según dicho es, e que si por tres años continuos non lo pagaren, que por el mismo hecho pierdan la dicha casa e heredad con todas las mejoras que en ella hubieren hecho.


lunes, 29 de diciembre de 2025

Canónigos de la Catedral de Cuenca: el Maestro Polo (Viaja a Venecia): Alonso Hernández del Peso, don Gómez Carrillo y Juan del Pozo (1.524)

         El Rey de España don Carlos I pide a estos tres canónigos de la Catedral de Cuenca (entre ellos a don Alonso Hernández del Peso natural de Albalate de Ban borraz) que porque el canónigo de esa misma Iglesia Catedral de Cuenca, el maestro Polo, que viaja a Venecia por encargo suyo a hacer imprimir y corregir unas obras que el finado obispo de Ávila hizo sobre el Nuevo y Viejo Testamento estará ausente un tiempo, para que durante su ausencia cuiden y se interesen de los frutos y Rentas de sus Beneficios eclesiásticos.

                                                                                                                 


  Maestro Polo /

D Don Gómez Carrillo e Juan del Pozo e Alonso Hernández del Peso canónigos de la Iglesia de Cuenca ya sabéys como por una My Cédula fize saber al Cabildo desa Iglesia que el maestro Polo vuestro canónigo va por My mandado a la Señoría de Venecia a fazer ymprimir e corregir las obras que el  testado obispo que fue de Avyla de buena memoria fizo sobre el nuevo y viejo testamento que por ser obras tan provechosas a la Universal Iglesia y fechas por persona natural destos ntrôs Reynos tengo voluntad que se imprima e traygan lo más ayno que ser pueda y les encargué que durante su absencia le obieseys por presente e ynteresense e le acudiesen con los frutos de sus beneficios, e diz que como quier que toda la mayor parte del Cabildo lo obo por bien vosotros no os habéis en esto conformado con ellos, de lo qual soy maravillado seyendo vosotros las personas que soys e viendo quanto es cosa provechosa que las dhas. obras se ympriman e traigan a estos mis Reynos, por ende yo vos Ruego y encargo vos conformeys en esto con lo que la mayor parte de Vtrô. Cabildo ha acordado, de manera que durante la ausencia del dho. maestro se le acudan con los frutos e Rentas de sus Beneficios e le hayáys por presente e ynterensense por que en ello me hareys mucho plazer e servycio. Fecha en Valladolid a trece de Agosto de mill e quinientos e veinte e quatro años.)  Yo el Rey. Por mandado de su magd. Castañeda. Señalada del  Grâ. Canciller y de Carvajal. 

                                                  

                                  



Signatura: Archivo General de Simancas.

                  CCA_CED_0068


lunes, 15 de diciembre de 2025

Venta de dos pedazos de viña en Albalate de Antonio Crespo para Diego Serrano, vecino y boticario de Cañizares. Año de 1776.

      Venta por Antonio Crespo, vecino de Albalate de las Nogueras, para Diego Serrano vecino y Boticario en la de Cañizares fecha en 11 de Marzo de 1776.


                                                                                                                







Sacada en el día de su otorgamiento.


Sepan quantos esta Pública Escritura de Venta, Robra real y enajenación perpetua vieren como Yo Antonio Crespo, V.º de la V.ª de Albalate de las Nogueras, y estante al otorgamiento de esta Escritura en esta de Cañamares; Otorgo que vendo en venta, Robra real por Juro de heredad para siempre jamás â Diego Serrano vecino y Boticario de la V.ª de Cañizares, para el suso dho. y para quien en todo tiempo su drô. representare para lo haber, y heredar en cualquier forma que sea, son a saber: dos pedazos de viña en el término y Jurisdicción de dha. V.ª de Albalate de las Nogueras donde dicen el Barranco de la Yegua, que el uno tiene doscientas y treinta y dos vides tintas, y alinda al Saliente las Peñas, al mediodía Viña de Francisco Racionero Caracena, al Poniente, y Norte con Viña de la Capellanía que fundó Francisca López; y el otro pedazo en dho. sitio con doscientas y cinquenta vides; linda al Saliente con Antonio Julián, al Mediodía la dha. Capellanía, al Poniente heredad de la Iglesia de Beteta, y al Norte herederos de Bernarda Blanco; las quales dhas. Viñas se las vendo como va dho. con todas sus entradas, y salidas, usos y costumbres, drôs. y servidumbres quantas de drô. les pertenecen, horras y libres de todas Cargas especiales y generales, que no las tienen, y por tal se las aseguro, precio y cantidad de Seiscientos Diez y Siete Rs. y Catorce mrs. que la han importado las doscientas treinta y dos vides tintas a Catorce quartos cada una, y las doscientas y cinquenta Blancas, a ocho quartos cada una, y por ellas me ha dado y pagado realmente y con efecto; de cuya entrega Yo el Escribano doy fee como se hizo a mi Presencia y la de los testigos que abajo se expresarán, en dos Doblones de a Ocho con aumento por ser de los antiguos, tres pesas de a quatro Rs. y tres Rs. y dos mrs. en calderilla, cuya cantidad recibida es el justo valor, y precio de las dhas. Viñas vendidas, y que no valen más hoy día de la fha. y en caso que algo más valgan en la demasía más valor, y precio le hago Gracia y Donación Buena pura, perfecta acabada irrevocable que el drô. llama Intervivos, cerca de lo cual renuncio las Leyes del Ordenamiento Rl. fhas. en Cortes de Alcalá de Henares, que son, y hablan en razón de lo que se compra, ó vende por más, o por menos de la mitad del Justo Precio, y el remedio de los quatro años en dha. Ley declarados que había y tenía para pedir rescisión del Contrato, ó suplemento al Precio Justo como en ellas se contiene; y desde hoy día de la fha. para siempre jamás me desapodero, quito, y aparto del drô. de Propiedad, acción, señorío y recurso que a las dhas. Viñas había y tenía, todo lo cedo, renuncio, y traspaso en el dho. Comprador, y le doy Poder y Facultad Cumplida para que Judicial, o extrajudicialmente como quisiere tome, y aprehenda su Tenencia y Posesión, y en el entretanto que la toma y aprehende me constituyo por su inquilino tenedor y precario Poseedor para le acudir con la dha. Posesión siempre y quando que por su parte se me pida, y me obligo a la ebición seguridad, y saneamiento, y a que no será puesto pleyto ni mala Voz en tiempo alguno, y si le fuere puesto saldré a la Voz, Causa y defensa, y lo seguiré a mi costa hasta dejarlo en quieta y pacífica posesión, y si no se las pudiese sanear, le daré otras viñas de igual valor, y sitio, o le volveré la cantidad recibida con más que le pagaré todas las mejoras, útiles y necesarias que les hubiere fecho forzosa, o voluntariamente. En cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber con Poderío a las Justicias, y Jueces de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que me lo hagan Cumplir como si fuera Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y renuncio mi propio fuero en forma, Domicilio y vecindad, y la Ley Si convenerit de Juriditione Omnicum Judicione, y las demás de mi favor, y la General de ellas en forma; en cuyo testimonio así lo Digo y Otorgo de la manera dha. ante el  Presente Escribano en esta V.ª de Cañamares â once días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y seis años, siendo testigos Thomás Crespo, Francisco Checa, y Pantaleón Belinchón, Vecinos de esta dha. V.ª y el Otorgante a quien yo el escribano doy fee Conozco, no lo firmó porque dixo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, de que doy fee. =

               

viernes, 5 de diciembre de 2025

Albalate de las Nogueras: Francisco de Montoya, criado Conde de Priego pide información embargo bienes hermanos Pedro y Francisco de Carrera por muerte de Madalena Soriana. Año 1563

    Albalate de las Nogueras, año 1563    Los hermanos Pedro y Francisco de Carrera condenados a muerte en rebeldía por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro Carrera.

        

El Consejo de Castilla en nombre del Rey Felipe II pide información al Corregidor de la ciudad de Cuenca sobre una petición hecha por Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoza, VII conde de Priego, acerca de los bienes que les fueron embargados a los hermanos Pedro y Francisco de Carrera, vecinos de Albalate de las Nogueras, que fueron condenados en rebeldía a pena de muerte, por la muerte de Madalena Soriana, mujer de Pedro de Carrera.           Año 1563.

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Montoya }         Ntrô. Corregidor, o Juez de Residencia de la 

                        ciudad de Quenca, ô vtrô. lugartheniente en el dicho oficio, por parte de Francisco de Montoya, criado de don Hernando Carrillo de Mendoça, Gentilhombre de ntrâ. boca, nos ha sido hecha relación que ha algunos años que Pedro de Carrera y Francisco de Carrera, hermanos, vecinos de Albalate de las Nogueras, jurisdicción desa ciudad fueron condenados en rebeldía por la ntrâ. Justicia della en pena de muerte, y perdimiento de todos sus bienes para ntrâ. Cámara que valdrán ducientos ducados poco más o menos por la culpa que tuvieron en la muerte de Madalena Soriana mujer que fue del dicho Pedro de Carrera, y que después acá están los dhos. bienes en poder de ciertas personas, suplicándonos le hiciésemos merced dellos, (o como la ntrâ. mrcd. fuese) y porque queremos saber si es así que los susodichos fueron condenados por la dicha causa, y quanto tiempo ha en perdimiento de sus bienes para ntrâ. Cámara,-y si la Sentencia que sobrello se dió es pasada en cosa juzgada - y qué bienes - y en qué cantidad y valor son estos - y si se han cobrado en ntrô. nombre, o habemos hecho mrcd. dellos a alguna persona y a quién, o como y de qué manera, y en cuyo poder están, o la podéis hacer a quien ntrâ. voluntad fuere, sin perjuicio de tercero, o lo sería y de quién y por qué causa, os mandamos que informado de lo suso dicho, nos enviéis relación particular dello, la qual juntamente con vtrô. parecer, y traslado autorizado de la dicha sentencia firmada de vtrô. nombre signada Ectra. &. Fecha en Madrid a dos de Mayo de MDLXIII años. Yo El Rey, refrendada de Erasso, señalada de Menchaca y Velasco //

                           

martes, 18 de noviembre de 2025

Canónigo don Alonso Hernández del Peso, fundador de la capilla de los Peso de la Catedral de Cuenca, y natural de Albalate de Banborraz.


      Canónigo don Alonso Hernández del Peso, natural de Albalate de Banborraz, y fundador de la Capilla de los Peso de la Catedral de Cuenca.
                                                                              


     Traslado simple, y antiguo del:

Testamento que otorgó el Sr. Dn. Alonso Hernández del Peso, Canónigo que fue de la Sta. Iglesia Catedral de Cuenca, hecho en el año de 1526= y asimismo se halla incorporada la Escritura de Dote y Dotación y Consignación de la Capilla de la Catedral Juntamente los llamamientos del Patronato, hecha por el Sr. Andrés Hernández del Peso, Regidor de dha. Ciudad; este hermano del dho. Sr. Don Alonso, la que se otorgó el año de 1548 años.


En el nombre de la Santísima Trinidad Padre e hijo y espíritu santo tres personas e un solo Dios verdadero e de la bienaventurada virgen santa María nuestra señora abogada ntrâ. y madre de Jesuxpto verdadero Dios ntrô. redentor y salvador y a honor de todos los santos de su gloriosísimo reyno, por quanto la muerte de cada uno de nos, es cosa muy cierta, y el quando, dónde y cómo de todo dubdoso sin ninguna sabiduría, en el qual morir se encierra todo, o la mayor parte de ntrâ. salvación e condenación, y por ende -

r SePan quantos esta carta de testamento vieren como yo Alonso Hernández del Peso Canónigo que soy de la Iglesia Catedral de Cuenca en pecado concebido, y en otros mayores muy en particular modo mis texas Espirituales y corporales e temporales con puro coraçón y devoçión y satisfacción desde aquí para el tiempo convenible del mayor peligro las grandes maldades que yo maliciosamente fize en las quales ove de deste en ofensa de Dios pora plazar al diablo y alimentando y a la carne estando enfermo de mi cuerpo y estando en toda mi libertad e sosiego, y siendo mi seso, discreçión y sentido en su entero pago y según dios ntrô. señor me lo quiso dar, e temiendo los peligros e ynconvenientes mundanos como muchas vezes dios permite que sean, y habiendo espanto de las penas ynfernales con goço y deseo de la gloria Celestial, otorgo y conozco que fago y ordeno este mi testamento y postrímera voluntad en el qual primeramente temo verdadero cristiano Protesto desde agora Para siempre jamás vivir y morir con toda limpieza de coraçón Jesuxpo ser dios e hombre verdadero y ser aquél justo mexías en la ley prometido, y si la graçia del espíritu santo en mi muerte me ayudare con socorro de memoria y entendimiento y poderío, de lo qual graçia de esperança en su ynmensa bondad tengo, protesto de morir con mi boca confesado la santa y católica fee como verdadero creyente e obediente cristiano facerlo debe, y si por ventura dios ntrô. señor enviar quisiere por mí en tiempo o en lugar o dispusiçión que yo confesar mis pecados no pueda, o no sepa, o engañado por el diablo no quiere desde aquí para estonces pido confesión e absoluçión a la santa comunión y unçión según la santa fee católica manda al llegar la muerte.




Traslado simple, pág. 05

              … Y suplico a mi Jesuxpo que él reciba mi ánima y para siempre jamás sin fin ge la doy e ofrezco por suya pues que la hizo e crió a la su figura y semejança y mi cuerpo mando a la tierra donde fue formado y mando que de mis bienes se haga y cumpla todo lo siguiente: —---------

Primeramente que si Dios ntrô. señor fuere servido de me llevar desta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en la Capilla de la Visitación de ntrâ. Señora que yo he fundado en la Iglesia Catedral de la dicha Cibdad. —----------------------------------------------------------------

Y   Yten mando que el día de mi enterramiento me entierren con misa e con solemnidad como suelen hacer con otros Canónigos prebendados de la dicha iglesia y como a mis testamentarios pareçiere. —-------------

Y  Yten mando que el día de mi enterramiento me digan nueve misas e otras nueve en cada un día de mi novenario y en todo el año cumplido me digan una misa reçada en la dha. Capilla cada un día en esta manera el domingo de la fiesta que reçare la iglesia el lunes de finados y el martes de la concepçión de ntrâ. señora y el miércoles de las çinco plagas de ntrô. señor Jesuxpo y el jueves del santísimo sacramento y el viernes de la cruz y el sábado de ntrâ. señora con coleta de los finados por sus bien hechores y por él en cada día una misa. —------------------

Y  Yten mando que me sea llevado mi añal de pan e vino y çera por todo un año cumplido como yo lo hice llevar por el Canónigo Martín Fernández de el Peso mi señor. —----------------------------------------

    y este lleve o haga llevar quien Andrés Fernández del Peso mi hermano mandare e ordenare. —--------------------------------------------------

Y   Yten mando que en el cavo del año me hagan cumplimiento de año conforme a las honras e como se suele hacer con personas semejantes que yo. —-----------------------------------------------------------------

Y  Yten mando a los santuarios acostumbrados y ermitas de esta çibdad cada diez maravedís. —---------------------------------------------------

Y   Yten digo que por quanto Gil Peynado que dios perdone cura que fue de San Pedro de Huete me dexó por su testamentario e yo en realidad de la verdad cumplí su testamento sin faltar cosa alguna e porque de los bienes del dho. Gil Peynado restaron çiertos mrs. según pareçerá por la carta quenta firmada de mi nombre e de Xpóval de Cuevas e de Pero Martínez, cura de San Pedro de Huete e de Juan Peynado cura de de Alcaçar, mando que descontados los mrs. que Cuevas dixere que pagó a Juan Rodríguez de Tovar de la pensión, que lo que restare sea y es mi voluntad que se dé a la iglesia de San Juan de Barajas, hansele de pagar al mayordomo en esta manera que el dho. mayordomo con autoridad del perlado reçiba los dhos. mrs. y se obligue la dha. fábrica a sustentar una capellanía que el dho. Gil Peynado dexó, y que si agora por las neçesidades que la fábrica de la dha. iglesia tiene gastare los mrs. que ansí reçibiere el dho. mayordomo, que salida de neçesidad la dha. fábrica se compre çenso a lo que bastare los dhos. mrs. que reçibiere el dho. mayordomo para que se junte con las posesiones que el dho. Gil Peynado dexó e se efectue la dha. capellanía. —-----------------

Y   Yten digo asimismo que por quanto yo fuy testamentario de Juan Diranço canónigo de la dha. iglesia de Cuenca, e ansimismo Diego de Gaona juntamente conmigo que sean en Gloria y el dho. Juan Diranço mandó sesenta Ducados a Francisco, ocho a su pariente e criado a dispusiçión mía y del dho. Diego de Gaona según que en la cláusula del dho. testamento se contiene a que me refiero, y el dho. Francisco Ochoa había gastado de ellos çiertos mrs. según dará por cuenta Xpóval de Cuevas, y el dho. Françisco se metió fraile en San Francisco de Alcalá de Henares, que los mrs. restantes se junten con quarenta mill mrs. que el dho. Diego de Gaona me dexó para comprar de censos para hacer bien por el ánima del dho. canónigo e la suya e con otros veinte Ducados que dexó para cierto monesterio en Nápoles el dho. Juan Diranço, e con otros cinquenta Ducados que mandó el dho. canónigo a Juan Diranço hermano del dho. Francisco Ochoa, e que como se pasó a Italia ni se sabe si es muerto si vivo, mando que se junten todos los dhos. mrs. e se haga un glouo de ellos, e ansí fecho que se tomen para lo que costare e les pedir de la anexaçión de los beneficios curado de Albalate e beneficio simple de Barajas a la dha. mi Capilla con todo lo demás que a ella se ha de anexar como adelante se dirá en el capítulo de la ynstitución de la dha. mi Capilla y con otros novecientos mrs. de censo perpetuo que el dho. Juan Diranço dexó en la cal de Santivañes en unas casas que posee Bonifacio de Barçelona clérigo con tanto que si más costare la dha. anexaçión de los dhos. beneficios con lo demás que se cumpla de mi haçienda, por lo qual mando que se diga en la dha. mi Capilla pepetuamente tres misas cada semana en esta manera: el lunes de requiem y el viernes de la cruz y el sábado de ntrâ. señora, las quales dhas. tres misas digan por las ánimas de los dhos. Juan Diranço e Diego de Gaona e por aquellos que el dho. Juan Diranço era a cargo y que yneventu que de Juan Ochoa Diranço viniere e pidiere los dhos. Çinquenta Ducados mando a mi hermano heredero que le sean dados, e asimismo los quarenta e ocho Ducados de Francisco Ochoa su hérmano fraile si se hallare por letrados que se le deben de dar conforme a la cláusula del testamento del dho. Juan Diranço, mando que le sean pagados y que no obstante todo lo suso dho. es mi voluntad que las dhas. tres misas todavía se digan en la dha. mi Capilla e que estas tres misas diga Xpóval de Cuevas después que haya cantado misa, y que entretanto que no se ordenare las haga decir. —-------------

Y   Yten mando que si Dios ntrô. señor dispusiere de mí, que mis testamentarios e albaçeas tomen dosçientos Ducados luego que yo tengo en un portacartas que son los que Juan Diranço dexó para la iglesia e mesa capitular de la dha. iglesia Catedral e los pongan en poder de quien los señores Dean y Cabildo mandaren. —-----------------------

Y   Y ansí mismo mando que los mrs. contenidos en el capítulo antes de este que son para la anexación de mi Capilla, que hasta tanto que se efectue la dha. anexación están en poder de Xpóval de Cuevas como al presente están. —--------------------------------------------------------