lunes, 26 de diciembre de 2016

Albalate: carta de don Juan de Carmona al marqués de Mortara.

     Albalate de las Nogueras, 22 de mayo de 1774

     Don Juan de Carmona y Resa comunica al marqués de Mortara que ha tomado posesión de su empleo de theniente de Alcalde Mayor sin impedimento alguno en la villa de Albalate de las Nogueras, y le hace saber que la Justicia de Villaconejos envió circular a las otras 5 villas para que se juntasen en la de Arrancacepas para acordar y elaborar conjuntamente estas 6 villas las resoluciones a llevar a cabo para su negativa a aceptar a don Juan de Carmona en el empleo para el que ha sido nombrado por el marqués de Mortara.

                         Excmo. Sor.                                                                   

     Señor

     Don Juan de Carmona y Ressa, Peso y Amoraga, vecino de la villa de Torralva, y Residente á el presente en esta de Albalate de las Nogueras, Theniente de Alcalde Mayor de las villas de su Excia. las siete, que tiene en esta Alcarria, según Nombramiento, que le tiene echo con fecha de 23 del passado mes de Abril, puesto a los P. de V. Exa. Dice: Que haviendo passado á esta de Albalate, la que se menciona primera en dicho Título, á effecto de tomar la possesión de dicho Empleo, se hizo saber á la Justicia y Regimiento con su Procurador, y haviendo antes de resolver, juntado sus Capitulares, hasta treinta, sin incluir el Ayuntamiento, todos unánimes, y Conformes, convinieron en que se le diesse la dicha Possesión, como con effecto el día 11 de este presente mes por dicho Ayuntamiento se le dió quieta y pacíficamente sin contradicción de Persona alguna: y el día 12 del presente mes, mandaron los sres. Alcaldes, á el Escrivano del Ayuntamiento fixasse edicto en la Plaza Pública de dicha villa el que permanece, haciendo saber á todos los vecinos y moradores de dicha villa, como por V. Excia. se le havía hecho la gracia á el supplicante de tal Theniente de Alcalde Mayor, assí de esta, como de las demás comprehendidas en dicho Título, y teniendo noticia las otras seis villas de V. Excia. que se havía dado dicha possesión, la Justicia de Villa Conexos, una de ellas, tomó el Rumbo de escrivir su carta circular á las otras, para juntarse en la de Arrancacepas, como assí lo hicieron en el Día 15 del dicho mes, dando á entender, que en la dicha de Arrancacepas se debe celebrar qualesquier junta, por suponerla Cabeza de las siete, sin fundamentos,...
                                                                                            (Continuará...)

     A. L. P. de V. E. su M. rend. Sor. y Vllo.
    Dn. Juan de Carmona y Ressa.

Exmo. Sor. Marqués de Olías y Mortara.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Pesquisas por la muerte de Yldefonso Moreno (y 2)

   






   Albalate de las Nogueras, año de 1688

   Pesquisas por la muerte violenta que se dio a Yldefonso     Moreno

   Auto de tortura contra Francisco Garcia Perayle, cirujano vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.

                    Segunda parte


passara luego a executar en el susso dho. el auto de tormento que contra el esta dado muchos dias â. aperciviendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. Reo el requirimiento de susso y mandato Dijo que dice lo que dho. tiene, y no tiene que decir otra cosa = Y por su merced se le bolvio segunda vez apercivir y amonestar digese la verdad sobre el delito de dha. muerte declarando quien lo cometio y los complices repitiendole y declarandole que los daños y perjuicios de poder quedar muerto en el tormento o lisiado de ojos piernas y braços seria por su culpa y no por la de su merced y que asi se lo decia y protestava una y muchas vezes y aviendolo oido assi Dijo y respondio lo mismo que tenia dho. vajo del dho. juramento= y visto por su merzed terzera vez le hice el mismo requirimiento que queda repetido aperciviendole los dhos. daños de su muerte y lesion de miembros que le podian sobrebenir en el tormento y que todo ello sea por su quenta y riesgo lo qual escusaria diciendo la verdad y que asi se lo protestava una y diversas vezes como lo hizo y a todo ello Dijo y respondio el dho. Fran.co Garcia y lo mismo que tiene dho. y lo firmo con su merzed sin que aprovechase ni digesse mas aunque passaron otros muchos apercivimientos y requirimientos como los escriptos de susso = De todo lo qual yo el Escrivano doy fee =
Licdo. Nieto                                            Fran.co García
                          Anttemí                                                                                             Julian Mrz.

Y visto por su merzed que esta negativo le mando vajar a la sala del tormento donde esta prevenido el potro con Juan Ximenez executor de la Justicia nuebamente se le hicieron por su merzed diferentes requirimientos para que digera la verdad sobre lo que le esta preguntado en las confessiones que se le an recivido en esta causa para la aberiguacion de la muerte del dho. Yldefonso Moreno apercibiendole que de no lo azer se executaria en el el tormento y que si muerte le sobreviniesse sacasele los ojos quebrarsele las piernas o braços seria por su quenta y esto se lo dijo y repitio su merzed muchas veces a que dijo que no avia echo la muerte con lo qual se le mando al dho. executor le reconoziese el pelo y olfato vestido