lunes, 21 de noviembre de 2016

Pesquisas por la muerte de Ildefonso Moreno

     ALBALATE DE LAS NOGUERAS, AÑO DE 1688

   Pesquisas en que procedió el Licenciado don Francisco Lopez Nieto, Alcalde Mayor de la ciudad de Cuenca, por la muerte violenta que se dio a Ildefonso Moreno, carpintero, vecino de la villa de Albalate de las Nogueras.

   Tormento de Francisco García Peraile

                         PRIMERA PARTE

                                                              
                

      Para defpachos de oficio dos mrs.  

 SELLO QVARTO , AÑO DE MIL          Y SEISCIENTOS Y OCHENTA Y  NUEVE. 
       tormento de fran.co garcia                        Peraile                                                    
                                                                                           
En la Ziudad de Cuenca â Veinte y seis dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y ochenta y nuebe años siendo entre siette y ocho de la noche el s.r Lizz.do D.n Fran.co Lopez Nieto Abogado de los reales Consejos Alcalde maior de ella y su tierra por su Mag.d y su juez particular para la aberiguacion y castigo de los Culpados en la muerte de Yldefonso Moreno V.º que fue de la Villa de Alvalate de las Nogueras en Virtud de expecial comision de los señores de su Consejo real Supremo de Castilla estando en la carzel real desta dha. Ziudad en la sala alta de la Audiencia en una pieza que ai retirada en ella don de no ai señales ni ynstrumento de dar tormento ni Verdugo ni Otra cossa: que pueda ni diera a ello de que Yo el Escrivano doy fee hizo parezer en su presencia a Fran.co  Garcia Peraile Zirujano V.º de dha. Villa de Alvalate de las Nogueras contra quien ai dado autto de tortura en dha. Caussa porque esta presso en dha. Carzel y se a suspendido por la razon que consta de los autos ya zesado segun el echo berdadero y declaraciones de los Medicos por lo qual mando que el susso dho. Diga la Verdad en este negocio y para ello se le lean y muestren las declaraziones y confessiones que tiene echas en esta Caussa así entre la Justicia Ordinaria de la dha. Villa como ante Su merced y Pedro Lopez Cortes Ss.no Receptor de los reales Consejos por ante quien se cometio passasse el conozimiento de esta Caussa y despues por auto de los Señores del Consejo se mando fuesse por ante qual quiera de los Escrivanos del num.º de esta Ziudad y assi se hace ante mi como uno de ellos y fue recivido juramento al dho. Fran.co Garcia por Dios y a una Cruz en forma de drô. y lo hizo y ofrecio decir Verdad y siendole leidas dhas. Confesiones y declaraziones que tiene echas en la dha. caussa de forma que las oio y entendio de que yo el presente Escrivano doy fee=  Dijo que no save ni puede decir otra cossa mas de lo contenido en sus confesiones y declaraciones en que se afirma y ratifica y siendo nezessario lo buelve a decir de nuebo y que no hizo ni a cometido tal delito de haver muerto al dho. Yldefonso Moreno ni save quien lo aiga echo y que es la Verdad y assi lo dice y declara bajo del dho. su Juramento; y que es de la edad de treinta y un años poco mas o menos y Visto por su merced y que esta negativo y no quiere confesar la Verdad de lo que save en el delito de dha. muerte se le requirio Diga y confiese lo que save y passo con apercivim.to que de no hacerlo se passara luego a executar en el susso dho. el autto de tormento que contra el esta dado muchos dias â apercivido siendole assimismo que si muriere en el o pierna o brazo se le quebrare o se le saltare algun ojo sera por su quenta y riesgo como quien no quiere decir la Verdad y no por la de su merced y haviendo entendido el dho. reo el requerimiento