sábado, 9 de agosto de 2014

Albalate: deslinde de la Cañada Real.

    Albalate de las Nogueras, año 1.877

     Deslinde y amojonamiento de la Cañada Real de Beteta, en su tramo de Albalate de las Nogueras.

                             Concejo de la Mesta

     En el archivo de esta Corporación existen los datos siguientes de las vías pecuarias del término jurisdiccional de Albalate de las Nogueras:
     "En las relaciones de Alcaldes Entregadores y en los apeos de la Cañada que pasa por el indicado término, practicados desde el año 1.616 hasta 1.791 consta que empieza la Cañada con el ancho de 90 varas* en el alto del Pozuelo, divisoria de los términos de Albalate y Arrancacepas, prosiguiendo por la cañada de Trigueros, cañada Luenga, Hoya de los Milanos, Llano de la Cañadilla, Paradero de las Carretas, por la vega del río Trabaque, haza del licenciado López y Alto del Puerto Viejo, entrando en la Sierra y baldíos de Cuenca.- En un testimonio de actuaciones de la Subdelegación de Beteta del año 1828 se manifiesta que en la Sierra de Cuenca se desprende de la Cañada que por allí pasa, otra que se dirige por Fuente-Escusa, Cañamares, Albalate de las Nogueras y entra en la Subdelegación de Cuenca por Arrancacepas.- En la relación descriptiva de los principales caminos pastoriles de la provincia de Cuenca figura una con el número 6, una Cañada Real de 90 varas* llamada de Beteta que en término de Albalate va por los sitios siguientes.- Bajada del Puerto.- Hondo de la Vega.- La Loma de los Caños adelante.- Collado de Villaescusa.- Alto de las Cabezas.- Llano de la Cañadilla.- cruza el camino de Cañaveras a Cañada Luenga.- El Cerrillo Blanco.- Cañada de Trigueros.- El Pozo Viejo.- donde finaliza dicho término y entra la Cañada en el de Arrancacepas.- ACTA DE DESLINDE.-  En la villa de Albalate de las Nogueras a veinticuatro de Octubre de mil ochocientos setenta y seis; ante don Juan Villarreal, Alcalde Constitucional de este distrito comparecieron don José Rodríguez, Visitador de Cañadas, acompañado de los Apeadores nombrados: Manuel Mayordomo y Francisco Racionero y el Guarda José Racionero Vindel; todos vecinos de esta villa y de mayor edad, de oficio Labradores con cuyos apeadores el Sr. Alcalde recibió juramento en forma legal, bajo del que ofrecen decir verdad en lo que se les pregunte según su leal saber y entender, de cuyo juramento yo el Secretario autorizante certifico: Y siendo la hora de las siete de la mañana el repetido Sr. Alcalde con las demás personas aquí mencionadas y mi asistencia, se constituyó en la Cañada Real que cruza este término dando principio en la falda del Puerto Viejo donde concluyen las viñas en una peña grande que hay en el camino, lo que quedó como mojón central: a las ciento veinte varas) y siguiendo la cañada adelante se colocó otro mojón central a las ciento veinte varas, hallándose intrusado en el trayecto ................... Siguiendo adelante se colocó otro mojón a las trescientas ochenta varas, con sus laterales hallando intrusado ............... Se colocó otro mojón central con sus laterales a las ciento veinte varas hallando intrusado a ................... A los trescientos doce metros se colocó otro mojón central con sus laterales, intrusos ................... Otro mojón con sus laterales a las quinientas veintiocho varas. Otro a las trescientas veintiocho junto al camino de Villaconejos, intrusos .................... Otro mojón con sus laterales a las quinientas cuatro varas, intrusos .................... Otro mojón con sus laterales a las cuatrocientas treinta y dos varas, intrusos .................. Otro mojón con sus laterales a las quinientas cuatro varas, intrusos ................. Otro mojón a las doscientas sesenta y cuatro varas con sus laterales. Otro a las trescientas treinta y seis con sus laterales, intruso ................. Otro mojón a las doscientas dieciseis varas con sus laterales, intrusos .................. Otro mojón con sus laterales a las seiscientas cuarenta y ocho varas, intruso ............... Otro mojón con sus laterales a las cuatrocientas noventa varas, intruso .................. Otro mojón con sus laterales a las cuatrocientas cincuenta y seis varas, intrusos ................. Otro mojón a las quinientas cuatro varas, con sus laterales, intrusos ................... Otro mojón a las trescientas ochenta y ocho varas con sus laterales, intrusos .................. Otro mojón a las cuatrocientas veinte varas con sus laterales, y desde éste al mojón del término y de Arrancacepas que se encontró a las ciento cuarenta y ocho varas. Por que se dió por terminado este deslinde y siendo ya puesto el sol se retiró la Comisión quedando citados para el día siguiente a la misma hora en la veredilla de las Peñas, firmando todos los concurrentes según costumbre de que yo el Secretario certifico: Siguen las firmas.-
OTRA ACTA.- En la villa de Albalate de las Nogueras a veinticinco de Octubre de mil ochocientos setenta y seis: reunidos los Sres. de la Comisión de deslinde con el fin de reconocer las veredillas y servidumbre pecuarias de este término, se constituyeron en la llamada de las Peñas de una latitud de veinticinco la que fué reconocida asimismo en las llamadas Llano de los Huecos, Cerro Tras de Águlas y Camino de Cañamares de doce varas de latitud de anchura, excepto ligeras intrusiones que no son de notar a consecuencia de haber pocos años fueron reconocidas y amojonadas por el Ayuntamiento, cuyos mojones se han renovado en todas ellas, así como también en los caminos vecinales que también fueron amojonados por esta Autoridad, y se han renovado igualmente; no perjudicando a estos vecinos ni ganaderos por ser año de vez, que los ganaderos no pasan el terreno de la siembra en todo el año. Habiendo jurado con las marcas de dieciocho pies* establecida por la Ley y apercibidos estos vecinos para que no se intrusaran en ellos bajo el imponerles las multas establecidas al que las infringiera. Con lo que se terminó este deslinde poniendo el edicto al público para hacerles saber a los que no hayan asistido, firmando la presente diligencia todos los presentes de que yo el Secretario certifico.- Juan Villarreal .- Manuel Mayordomo .- José Racionero .- Francisco Racionero .- José Rodríguez .- Tomás Portero .- ....................................................................


    Medidas de longitud antiguas de Castilla:

     * Vara Castellana: medida de longitud, dividida en 3 pies ó 4 palmos y equivalente en Castilla á 835 mm. y 9 décimas

     * Pie: el pie de Castilla es la tercera parte de la vara, y equivale a algo más de 278´5 mm.

    
    Por tanto, la anchura de la Cañada Real de Beteta a su paso por Albalate de las Nogueras, es de:
     90 varas castellanas = 75´15 metros.