domingo, 21 de junio de 2015

El Concejo de la Mesta contra el lugar de Albalate (dehesilla de arriba)

    Alcantud, 30 de octubre de 1.645

  Don Pedro Hurtado de Salcedo, Alcalde mayor entregador de la Mesta, contra el lugar de Albalate de las Nogueras, por llevar penas a los ganados de la Cabaña Real por el sitio que llaman la Dehesilla de Arriba.

   albalate de las nogueras

    el g.º y officiales  

   En alcantud a treinta de Otubre de mill sstos. y quarenta y cinco años ante el sor. Licenciado don P.º Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador la presentó Alonsso Suarez Procurador fiscal del Consejo de la mesta y sus Ermanos en su nombre ante Vmd. como mas aya lugar me querello, acuso y pongo demanda al Concejo y Oficiales del lugar de albalate de las nogueras y a los demas que resultasen culpados porque todos los ganados de la cabaña Real de mis partes conforme a sus Previlegios pueden passar y pastar libremente por todas las partes y lugares destos Reynos comiendo las yerbas y bebiendo las aguas sin que ninguna persona ni concejo se lo pueda ynpedir.  Los acusados en  quebrantamiento de los dhos. Reales Prebilegios de nuestros ganados y en contrabencion de la comision de vmd. y de las Leyes Reales de poco tiempo a esta parte an Proybido y proyben el passo y pasto a los ganados de la cabaña real por los términos de la dha. Villa y en particular por el sitio de la deesilla de arriva que entrando en ellos echan fuera y hacen muchas estorsiones y lleban de Penas dos Reales de cada cabeça y otras mayores excesuras como se a hecho con ganados de Juan de Ombrados ganadero Bacuno de Corduente y en otros muchos de muchas partes yendo de passo a sus Pastos y yerbas en que resciven notorio daño y agravios =
    A V. md. Suplico que ante la ynformacion de los echos les condene en las penas en que an yncurrido y que de aqui adelante a los dhos. ganaderos de la cavaña real en todo les guarden sus prebilegios dandoles passo y pasto conforme a ellos sin llevar penas en el dho. sitio de la deesilla ni en otras partes de su termino comun, y Pide justicia y costas y juros.
                                                                  Alonso Suarez.
   fe del fiscal 
                             Doi fe que alonso suarez es procurador fiscal de la audiencia de Cuenca. Como consta de la ynformacion que defendio por via de padrinazgo de la mesta a el señor licenciado Don Pedro Hurtado de Salcedo alcalde mayor entregador, y lo firme en alcantud a treinta de octubre de mill seiscientos y quarenta y cinco años.
                                                                       ellizd.ºsierra.
                                          
 

lunes, 15 de junio de 2015

Ganados: el alcalde entregador de mestas contra el lugar de Albalate.

    Albalate de las Nogueras, años 1645/1647

   Don Pedro Hurtado de Salcedo, alcalde mayor entregador de la mesta, contra el lugar de Albalate de las Nogueras y sus vecinos, por impedir el paso a los ganados de la Cabaña Real a las Rastojeras y hojas de viñas de su término.


   En la v.ª de Alcantud a diez y ocho de nobiembre de mill y seisctos y quarenta y cinco años ante el señor alcalde mayor entregador parecio domingo de biexobueno alcalde hordinario del lugar de albalate de las nogueras pidiendo que el concexo y oficiales del onrado concexo de la mesta pida traslado de lo acordado para alegar de su justicia.
                                                                   excmo. auiz.º sierra
   Su merced mando se le entregue de nuestras partes.
                                                                               sierra.
   Entregados al dho. domingo de biexobueno fha. de la vista doi fe                                                                   sierra.
    Casaciones.  En la dha. villa dho. dia mes y año dhos. ante mi el scrivano y testigos parecio el dho. domingo de biexobueno y presto caucion por el dho. g.º y oficiales de albalate y se obligo que estara y passara por lo que en su nombre se hiciere y anunciare y si condenacyon hubiere la pagara donde no quel como sueleanteponer o haciendo de la vida Xeno suio propio lo pagara con su persona y vienes que para ello lo digo dio poder a las Justicias de Su Magd. y en especial a los dhos. alcaldes mayores entregadores, alguaciles y oficiales de mesta  en sus pesonas. pasada en cosa Juzgada y renuncio los fueros de su favor. Con la qual en forma, Lizdo. martin de llanos, juan del castillo y andres garz.ª estantes en esta v.ª y lo firmo el dho. doi fe =
     domingo de                                             antemi,
        biexobueno.                                        auiz.º sierra.     




                       Visto s.ª    

     Fallo por los autos desta causa que debo de mandar y mando al g.º y oficiales del lugar de albalate de las nogueras que de aqui adelante los rastroxos y oxas de biñas de su termino alçado el fruto los dexen libres y desocupados para para que a los ganados de la cavaña Real y otros les sirva de su pasto y comun aprovechamiento como de antes que los bedaran y adehesaran se sirvan a que los Reduzgo y los cumplan pena pena que seran castigados con mayor rigor y por la qual paguese los autos contra ellos resulta de aver bedado los rastroxos y oxa de biñas e ynpedido el pasto comun dellos a los ganados en contrabencion de sus privilegios y mi Real Comision. Les debo de condenar y condeno en pena de cinco mill mrvs. que aplico conforme a mi ynstruccion y por esta mi ss.ª difinitivamente juzgando asi lo pronuncio y mando con costas a mi tasacion. =
                                                                        Ldo.
                                                   Don P.º Hurtado de salcedo.       
   

viernes, 5 de junio de 2015

Facultad para repartir el pago al Boticario (2ª parte)

  Albalate de las Nogueras, año 1.775

   Facultad para repartir entre los vecinos de Albalate de las Nogueras la parte que corresponda pagar a cada uno de ellos de los 200 ducados del salario en que está ajustado el Boticario.

         (2ª PARTE)

                                         M. P. S.

     Simón Gómez Pérez, en nombre y en virtud del Poder especial que presento y juro de la Justicia, Ayuntamiento, y Procurador síndico del Común de la Villa de Albalate de las Nogueras Provincia de Cuenca = Ante V. A. como más haya lugar Digo: Que deseosa mi Parte de que jamás falte el surtido de Botica que para la Curación de los Enfermos es necesaria: Por no haber querido continuar y haberse despedido Pedro Mombiedro a quien se pagaban doscientos Ducados repartidos entre los 160 vecinos de que se compone; en 9 de Octubre del próximo año pasado de 1774. Celebrando Concejo a son de campana tañida según costumbre admitió y nombró para el
que cumplirá en San Miguel de Septiembre del presente de 1775 á
Joseph Carrascal que desde entonces ha servido y está sirviendo al vecindario haviendo ido a este fin desde la Villa del Recuenco donde antes tenía la suya = Que esto no obstante resentido el dicho Mombiedro de que á él no le huviesen aumentado su Conducta, que era la máxima de su despedida, y de que se huviese recibido al otro, ha indispuesto el Ánimo de muchos vecinos para que no concurran con la Parte que les toca, diciéndoles que cada uno puede acudir donde quiera por la Botica que necesite, y que para eximirse del Pago pretendan la Ordinaria llamada de Intervolentes, siendo assí que allí por ser tan corto el vecindario como de 160 vecinos, inclusas veinte viudas que se regulan por diez, no hay mérito ni motibo para que se expida la tal Provisión, ni combendría; antes sí sería muy perjudicial por no
poderse mantener ningún Boticario
que no sea conducido, ni haber Caudales para costear las Enfermedades que son muy frequentes = En cuya atención: y en la de lo demás que consta del dicho Poder y Testimonio que también presento de Conducción y Admisión del mencionado Boticario llamado Joseph Carrascal: y en la de que para el próximo mes de Septiembre se le debe hacer el Pago de los referidos Doscientos Ducados =
 A. V. A. Suppco. Que haviendo por presentado uno y otro; se sirba mandar librar Real Provisión en forma para que los Alcaldes actuales y Regidores con intervención del Síndico general del Común, puedan sin incurrir en Pena alguna a consequencia de la Elección y admisión del Boticario que el Concejo hizo en 9 de Octubre del año pasado de 1774 en la Persona del dicho Joseph Carrascal, executar el reparto y Pago de los dichos Doscientos Ducados que se le están debiendo por el que se vencerá en 9 del propio mes, ó en Sn. Miguel de Sepbre. próximo, entre todos los ciento y sesenta vecinos de que se compone el Pueblo según la Regla y Costumbre que siempre desde lo inmemorial se ha observado: Y asimismo, para que al nominado Pedro Mombiedro se le aperciba, que en lo sucesibo se abstenga de conmober é inquietar á vecino alguno para que resistan en la Paga del Boticario que por la Villa estubiese conducido; Con las demás Providencias que la Superior Justificación del Consejo tubiere por Combenientes en Justicia que pido y juro lo necesario &&=

    Liz.do D. Manl. Silbestre                  Simón Gomez
                  Martínez.                                    Perez.