martes, 15 de junio de 2021

El Ayto. de Albalate contra Francisco Page Caracena, III

     Albalate de las Nogueras y Cuenca, año de 1735

   - La Audiencia Episcopal de Cuenca dictamina acerca del auto seguido en los tribunales eclesiásticos entre el Ayto. de Albalate de las Nogueras contra Francisco Page Caracena, Mayordomo de la fábrica de la Iglesia por haber vendido granos a precios subidos, y el Provisor y Vicario de Cuenca, por hacerse cargo del auto y hacer fuerza e inmiscuirse en el mismo para favorecer al Mayordomo de fábrica de la Iglesia Parroquial de Albalate, siendo Juez y parte del mismo, cuando correspondería juzgarse en la Jurisdicción Real, y no en la eclesiástica.

    


         Phelipe Romero y Moya Presuitero Nottario Mayor Perpetuo vno de los quatro de la Audiencia Episcopal de esta ciudad de Cuenca y de su obispado, zertifico, y doi fee, que por el Sr. Prouisor de el, se probeyo el autto del thenor siguiente=           
                               


   En la Ciudad de Cuenca, â diez y siete de Ag.to  de mil settez.os treinta y zinco años, el Sr. Pr. Dn. Juan Romero Utrera Prouisor general en ella, y su obispado Vga.
Hauiendo visto los auttos rettro escriptos, fechos â pedimento de Fran.co Page Carazena vezino de la villa de Alvalate de las Nogueras, Maiordomo de la fabrica de su Yg.a Parrochial, contra Leonardo Moreno, y Joseph Mar^z Alcaldes Ord.os de dha. villa, sobre que se hiniban del Conozimiento de los auttos Criminales, fulminados contra dho. Mayor.mo sobre el exceso de vender fructos a mas precio de la Real tasa de su Mag.(que Dios G.e). Y el articulo introduzido por dhos. Alcaldes, en su Petizion de zinco de Junio pasado de este año, sobre que este Tribunal se hiniba del conocimiento de dhos. auttos, y los remitta al Juzgado secular de dhos. Alcaldes, visto lo alegado, ê Ynstrumentos presentados por dhas. partes; Juan Manuel Gonzalez, y Joseph Bachiller sus Procuradores, y visto lo demás que combino= su merzed Dixo, que se declaraba, y declaró por Juez competente para el conocimiento de estos auttos, y tocar su conocimiento a este Juzgado por ser dirigidos los Prozedimientos contra vienes, y fructtos de la fabrica de dha. Parrochia, cuios auttos se retengan en este tribunal para que las partes pidan en el lo que les combenga, y por este su autto difinitibamente Juzgando, así lo probeio, mando, y firmo = Dr. Romero=  Antemi= Dn. Phelipe Romero y Moya.------

     El qual dho. autto se pronunzió en audiencia y notifico en persona, â Juan Manuel Gonzalez y Joseph Bachiller Procuradores de las partes; y por de dhos. Alcaldes de la referida villa de Albalate, se presento Petiz.on  en diez y ocho de Ag.to  interponiendo apelazion en forma del referido autto, para Att. su sant.y parta allí, y donde con derecho podía, y había, y pidió se le otorgase llanamente y en ambos efectos dha. apelazion, y que se le diese por testimonio, y de no mandarlo así, bolvi â apelar, y protextar, protexto valerse del auxilio, contra la fuerza, y también lo pidió por testimonio de que se dio traslado a la parte de dho. Maiordomo de fabrica, que le fue notificado, por quien se contradixo se otorgase dha. apelazion, y por parte de dhos. Alcaldes, se insistió sobre que se les otorgase llanamente como tenían pedido, y de no concedérsele así, ablando con la modestia que antecedentemente volvia â apelar, como apelado, y protextado tenia valerse de dho. ausilio, y brazo seglar contra la fuerza; â que se mandaron llevar los autos a dho. S.Prov.or  y con su vista proveheio uno, en veinte y tres de dho. mes de Ag.to  en el que a la p.te  de dhos. Alcaldes ottorgo la referida su apelazion llanamente, y en ambos efectos, con termino de treinta días primeros siguientes para que en ellos la siguiesen, y prosiguiesen, ante quien, y como les combiniese, y para ello se diese por testimonio; cuio autto se hizo saber, y notifico empersona a los Procur.es  de las p.tes  como lo referido asi mas largamente consta, y pareze de dhos. autos; cuios originales quedan en mi ofizio â que me remito, y para que asi conste donde combenga, de mandatto de dho. señor Provisor y â pedimento de la parte de dho. Joseph Bachiller, como Procurador de los referidos Alcaldes de dha. villa de Albalate, Doi el presente, y lo signo, y firmo en Cuenca â Catorze días del mes de septiembre de mil settezientos treinta y zinco años                               
                                      +++
   Entestimonio  +++++  Deverdad¡+¡
                          +++
                            Dn. Phelipe Romero
                                    y Moya^>
                                              <^ 


 

martes, 1 de junio de 2021

Censo a favor de la Yglesia de la Villa de Poyatos, contra Pedro Boil Fuente, vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

Albalate de las Nogueras y Poyatos.  año de 1760         

Carta de Censo a favor de la Yglesia                                Parrochial de la Villa de Poyatos.

               Contra: 

      Pedro Boil Fuente; vecino de la Villa de Albalate de las Nogueras.

 De principal de ------------------- 350 rs. Vôn.                                    Réditos en cada un año ----- 10 rs. y 16 mrs.   

                    Sumisión

La Justicia de la Villa de Poyatos.

Salario ------------- 400 mrs. día.

Otorgada ante Francisco Sanz, escribano de S. M.                vecino de la Villa de Priego.

Pago al primero de Mayo.

           

SIGNATURA:  Archivo Histórico Provincial de Cuenca.                                     A. H. P. Cu, 01093-010

                                                                                                         

Albalate           Veinte maravedis.                    Fabrica

         SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS,                                AÑO   DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA.


Sepase por esta Pública escritura de Censo y tributo al quitar y redimir a razón de tres por ciento según la nueva y Real Pragmática de S. M. (que Dios guarde) vieren como yo Pedro Boil Fuente vecino de esta Villa de Albalate de las Nogueras; otorgo que me obligo a dar y pagar, y que lo mismo darán y pagarán mis herederos y subcesores, lanamente y sin Pleito alguno a la Yglesia Parrochial de la Villa de Poyatos y al mayordomo que de dha. Yglesia fuere en su nombre, y a quien en todos tiempos el derecho de dha. Yglesia representare, y al que fuere señor de este Censo, son a saber, Diez reales y diez y seis mrs. Vellón; en cada un año, en moneda usual y corriente en estos Reinos de Castilla, hasta que el Principal de este Censo sea redimido y quitado, cuia paga tengo de hacer por el día Primero de Mayo de cada un año, que la primera paga que tengo de hacer ha de ser otro tal día Primero de Mayo de el año que vendrá de mil setecientos y sesenta y uno, y así subcesivamente los demás años siguientes hasta que (según va insinuado) no se consiga la extinción de su Capital. Puestos y pagados en casa y poder del mayordomo actual que es de la fábrica de dha. Yglesia de Poyatos; y en la misma forma y manera a los demás mayordomos que en adelante le subcediesen, o en la persona que fuere señor de este Censo a mi costa y riesgo, y de mis hijos, herederos y subcesores, y no haciéndolo así, se pueda proceder y proceda contra mí y mis herederos y subcesores a la Cobranza por el Plazo o plazos que hubiese vencidos, por ejecución y todo rigor de derecho, y por el Principal si llegase el caso, sobre que me obligo y a mis herederos y subcesores a satisfacer las costas que ocurran en la cobranza, y quatrocientos mrs. de salario a la persona que en ello entendiere por cada uno de los días que se ocupare en la ida, estada y vuelta a esta dha. Villa de Poyatos, de cuya cantidad no pediré moderación de salarios cuia liquidación difiero en el Juramento de la persona que en ello entendiere sin otra prueba de que le reliebo, aunque de derecho se requiera, por los quales quiero ser igualmente ejecutado y mis herederos y subcesores sean asimismo apremiados como por el Principal; sobre lo qual renuncio las pragmáticas de los salarios, y especialmente la promulgada en el año pasado de mill seiscientos y veinte y tres, y los dhos. diez reales y diez y seis maravedis Vellón de réditos en cada un año proceden de trescientos y cincuenta reales Vellón que confieso haber recibido de Alonso de Culebradas, vecino y mayordomo actual de la Yglesia Parrochial de dha. Villa de Poyatos en moneda de Plata gruesa en diez y siete Pesos gruesos y uno de diez reales, la qual dha. entrega a presencia de mí el escribano y los testigos pasó de mano del dho. Alonso de Culebradas a manos del dho. Boil, de que me pidieron diese fee, y la doy de ser así, menuta pecunia y demás del caso, doy fee de ser cierto como es = y confieso que los dhos. diez Reales y diez y seis mrs. Vellón de réditos en cada un año; es el justo valor de dhos. réditos por estar situados y pactado conforme a la última pragmática de S. M. y por mí mismo y en nombre de mis herederos y subcesores, impongo este dho. Censo sobre todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones presentes y futuros, sin ser visto que esta Generalidad derogue a la especial, ni por el contrario, si no es que ambas tengan el debido efecto, y especialmente lo sitúo sobre los bienes raíces que aquí se expresarán y constan del memorial de hipotecas que he dado; de sus situaciones, cabidas y linderos, y en apoyo de ello se ha practicado información de abono de dhas. hipotecas ante la Justicia ordinaria de esta dha. Villa de Albalate de las Nogueras, y por ante el presente escribano de S. M. por no haberlo en dha. V.ª de aprobación, que para mayor seguridad de este Censo se insieren dhas. diligencias de memorial de hipotecas, información de Abono, y parecer del mayordomo de dha. Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos, que a la letra es como se sigue =--------------------------------------------------

Memorial de hipotecas=  Memorial de hipotecas que yo Pedro Boil Fuente, Doy de las heredades que tengo de hipotecar para el fin de tomar a Censo redimible a la Yglesia Parrochial de la V.ª de Poyatos la cantidad de trescientos y cincuenta reales de Vellón, el qual dho. Censo tengo de otorgar con información de Abono de la Justicia ordinaria de esta Villa de Albalate de las Nogueras, y para que los testigos que han de deponer en dha. información de Abono declaren si las heredades que hipoteco son suficientes, al quatro al tanto, hago espresión de ellas y son las siguientes=

Hipotecas=   Lo primero señalo e hipoteco para el seguro de este Censo Principal y Réditos, una tierra en los Baños, de Cabida de un almud de trigo en sembradura, que alinda al saliente con el camino, al mediodía Ana María Martinez de la Fuente, al Poniente una azequia, al Norte Joseph Vindel, tasada en doscientos y veinte rs.--

Yten otra tierra en la Vega de Arriba, de Cabida de almud y medio, Linda al saliente el Camino de Valdeantolinos, al mediodía la Yglesia de Beteta, al Poniente Juan de la Fuente, al Norte el Río, tasada en doscientos y treinta rs.-------------------------

Yten otra tierra encima de las Nogueras de la Calleja de cabida de tres Celemines, Linde al saliente Francisco Moreno, al mediodía Rosa Page, al Poniente la Yglesia de Beteta, al Norte la Orden de San Juan, tasada en ciento y diez rs.

Yten otra tierra en la Calleja de cabida de un almud, Linde al saliente tierras del Marqués de Ariza, al mediodía Francisco Martinez Racionero, al Poniente Simón Vindel, al Norte Diego López, tasada en ciento y setenta y cinco rs.-------------------

Yten otra tierra en los Colmenarejos, de cabida de una fanega, Linde al Saliente Ana María Martinez, al Mediodía Juan Page Sancha, al Norte Dn. Mathías Palomares, tasada en doscientos y veinte rs.--------------------------------------------

Yten otra tierra en dho Pago, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente el dho. Dn. Mathías Palomares, al Mediodía el suso dho., al Poniente las Ánimas de esta Villa, al Norte Francisco Martínez Viejo Bueno, tasada en doscientos y quarenta reales V.on------------------------------------------------

Yten otra tierra en Cañada Lengua, de cabida de una fanega, Linde a Saliente la Cañada Real, al Mediodía Francisco de la Fuente, al Norte herederos de Fernando Zabala, tasada en ciento y veinte reales V.on-------------------------------------------------

Yten otra tierra en la Hoya de la Esteba, de cabida de dos almudes, Linde al Saliente Mariana Gallego, al Mediodía herederos de Antonio de las Muelas, al Poniente Dn. Mathías Palomares, al Norte Dn. Xavier de Beteta, tasada en doscientos y veinte reales Vellón --------------------------------------------

Yten otra en las Heras de Pedro Ruiz, de cabida de tres almudes, Linde al Saliente Juan Martinez Racionero, al Mediodía Juan Muelas Racionero, al Poniente Miguel Ydalgo, al Norte heredad de la Trinidad, de Villaconejos, tasada en doscientos y quarenta y dos reales Vellón. ----------------------------

Prosigue la escritura= Los quales dhos. bienes raíces están situados todos en el término y Jurisdicción de esta citada Villa de Albalate de las Nogueras, y constan igualmente en el ya citado memorial de hipotecas que tengo dado para dha información de Abono que es la que se sigue &=