domingo, 25 de enero de 2026

Albalate de Banborraz (año 1462). Censo y arrendamiento de la casa y heredad que el Cabildo de la Catedral de Cuenca posee en Albalate.


 
  

 Albalate de Banborraz             (año  1462)

  Cabildo Catedral de Cuenca. Censo y arrendamiento de la Casa heredad que posee en Albalate de Banborraz.

                                                                          

Casa y Heredad   Albalate.              

(Censo de Fernando de Moya, Canónigo)    

      En el Cabildo de la iglesia Cathedral de Santa María de la Çibdad de Cuenca que es conjunto con el choro della, viernes dose días del mes de março, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mill e cuatrocientos e sesenta e dos años, seyendo ende juntados a Cabildo ordinario los venerables e çircunspectos varones e señores don Nicolás de la Canpana, bachiller en decretos, deán, e don Nuño Álvares de Fuentencalada, chantre, e don Juan de Gusmán, abad de Santyago, e don Françisco Bordallo, abad de la Sey, e Françisco Lopes  de Saçedón, e Gonçálo de Barrientos, e Alfonso Rodrígues de Lorençana, e Ferrand Ianes Rapado, e Diego de Valera, canónigos prebendados de la dicha iglesia, e Miguel Sanchez de Córdova, e Françisco de Molina, e Juan Lópes de Garauatea, rasionero, e Juan de Salas, conpañero de la dicha eglesia de Cuenca, segund que lo han de uso e de costumbre de se juntar, dixeron que por quanto dos Cabildos antes deste auian dado en pública almoneda la Casa e Heredad de Albalate, que los dichos señores dean e cabildo han e tienen, e non se fallaua quien diese más por ella en Çenso, sy non quatro cafiçes e quatro almudes de pan por medio, la meytad çevada e çenteno, e tres mill e quinientos maravedíes, para reparar las casas, luego que daua el dicho Ferrando de Moya, canónigo, que ende presente estatua, por ende que ellos todos aiuntados dauan e dieron a cargo e en nonbre de Çenso e en empréstito perpetuamente a el dicho Ferrando de Moya, canónigo, para los sus herederos e suçesores, la dicha Casa e Heredad del dicho logar Albalate, que los dichos señores deán e cabildo ?   de Çenso de quatro cafiçes e quatro almudes de pan, la meytad çevada e çenteno de la medida menor, puestos en la ciudad de Cuenca cada un año por el mes de agosto, puestos en el granero o casa del dicho deán e cabildo que para ello fuere diputado. E más los dichos tres mill e quinientos maravedís de la dicha moneda corriente pagados por el dicho Ferrando de Moya en cada un año en dos plazos, la meytad por Navidad e la otra meytad por San Juan de junio. E que la dicha casa e heredad sea bien reparada e guardada de manera que non se pierda nin se deteriore por falta de reparos, e que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos sean obligados a la reparar de todo lo necesario. Otrosí, que non puedan vender nin traspasar la dicha casa nin heredad a ninguna persona eclesiástica nin de religión nin a otra persona poderosa por quien el dicho deán e cabildo pierda su derecho o la posesión de la dicha casa, so pena que por el mismo hecho la pierdan e sea para el dicho deán e cabildo. E que el dicho Ferrando de Moya e sus herederos paguen el dicho censo de cada un año real e con efecto según dicho es, e que si por tres años continuos non lo pagaren, que por el mismo hecho pierdan la dicha casa e heredad con todas las mejoras que en ella hubieren hecho.


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